Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor de la Municipalidad Provincial de Chota y la Municipalidad Distrital de Querocoto

DECRETO SUPREMO

Nº 097-2022-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, incluidas en el Anexo 5 de dicha Ley y cuya ejecución está a cargo de los Gobiernos Regionales o de los Gobiernos Locales, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, para financiar las mencionadas invesiones, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio, el cual debe suscribirse por el costo total de la inversión o monto pendiente de financiamiento respecto al costo total de la inversión y debe precisar i) el presupuesto multianual requerido hasta la culminación de la inversión y, ii) los montos a financiar en cada año fiscal por parte del Gobierno Nacional y, de corresponder, por los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, asimismo, el numeral 14.2 del artículo 14 de la Ley Nº 31365, establece que las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, cuyo financiamiento sea propuesto en el marco de dicho artículo, deben contar con la opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector o la que haga sus veces, y la unidad orgánica competente, según corresponda, sobre el cumplimiento de las normas técnicas y criterios de priorización aprobados por el Sector, y respecto a su registro en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones del Sector, a fin de verificar que se encuentren alineadas con los objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos en la Programación Multianual de Inversiones; asimismo, dispone que para el caso de las referidas inversiones que no cuenten con expediente técnico o documento equivalente, la transferencia de recursos se efectúa solo para financiar la elaboración de dichos documentos, y deben cumplir con las condiciones señaladas en el numeral 14.1 del citado artículo;

Que, los numerales 14.3 y 14.4 del artículo 14 de la Ley Nº 31365, disponen que los pliegos del Gobierno Nacional, que transfieran recursos en el marco del citado artículo son responsables de la verificación y seguimiento, lo que incluye el avance físico y financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; así como de la emisión de un informe técnico sobre el avance físico y financiero de la ejecución de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, mediante la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31436, Ley que aprueba Créditos Suplementarios para el financiamiento de mayores gastos de las Entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, y dicta otras medidas, se extiende el plazo para la presentación de las propuestas de Decreto Supremo y para la publicación de los Decretos Supremos, a los que se refiere el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 31365, hasta el 31 de mayo de 2022 y hasta el 16 de junio de 2022, respectivamente;

Que, mediante los Oficios Nº 00000470-2022-PRODUCE/SG y Nº 00000154-2022-PRODUCE/DM, el Ministerio de la Producción solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor de la Municipalidad Provincial de Chota para financiar el proyecto de inversión denominado “Creación de los Servicios de Comercialización en el Gran Mercado Modelo de la ciudad de Chota, Distrito de Chota - Provincia de Chota – Departamento de Cajamarca” con CUI Nº 2497551, y hasta por la suma de S/ 6 566 796,00 (SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) a favor de a la Municipalidad Distrital de Querocoto para financiar el proyecto de inversión denominado “Creación de los Servicios de Comercialización de productos de primera necesidad en la localidad de Cercado Querocoto del Distrito de Querocoto – Provincia de Chota - Departamento de Cajamarca” con CUI Nº 2483219, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 14.1 y 14.2 del artículo 14 de la Ley Nº 31365; adjuntando, para dicho efecto, los Informes Nº 00000078 y Nº 00000089-2022-PRODUCE/OP de la Oficina de Presupuesto y los Informes Nº 00000079-2022-PRODUCE/OPMI, Nº 00000080-2022-PRODUCE/OPMI y Nº 00000097-2022-PRODUCE/OPMI de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio; mediante los cuales se emite opinión favorable y señala que cuenta con recursos presupuestales disponibles en el presupuesto institucional de dicho pliego, así como con los convenios suscritos con los Gobiernos Locales;

Que, mediante el Memorando Nº 0147-2022-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, remite el Informe Nº 0132-2022-EF/63.04, en el cual señala que los dos (02) proyectos de inversión presentados cumplen con las disposiciones establecidas por el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones respecto a los criterios de vigencia, no duplicación ni fraccionamiento; encontrándose en la fase de Ejecución;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 21 566 796,00 (VEINTÚN MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Municipalidad Provincial de Chota y la Municipalidad Distrital de Querocoto, para financiar los proyectos de inversión antes citados;

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; y, en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31436, Ley que aprueba Créditos Suplementarios para el financiamiento de mayores gastos de las Entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, y dicta otras medidas;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 21 566 796,00 (VEINTIÚN MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de la Producción, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Municipalidad Provincial de Chota y la Municipalidad Distrital de Querocoto, para financiar dos (02) proyectos de inversión bajo el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en el marco del artículo 14 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 038 : Ministerio de la Producción

UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de la Producción

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos

PROYECTO 2497551 : Creación de los Servicios de Comercialización en el Gran Mercado Modelo de la ciudad de Chota, Distrito de Chota - Provincia de Chota – Departamento de Cajamarca

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No financieros 15 000 000,00

PROYECTO 2483219 : Creación de los Servicios de Comercialización de productos de primera necesidad en la localidad de Cercado Querocoto del Distrito de Querocoto – Provincia de Chota - Departamento de Cajamarca

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No financieros 6 566 796,00

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TOTAL 21 566 796,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO 060401 : Municipalidad Provincial de Chota

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos

PROYECTO 2497551 : Creación de los Servicios de Comercialización en el Gran Mercado Modelo de la ciudad de Chota, Distrito de Chota - Provincia de Chota – Departamento de Cajamarca

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No financieros 15 000 000,00

PLIEGO 060415 : Municipalidad Distrital de Querocoto

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos

PROYECTO 2483219 : Creación de los Servicios de Comercialización de productos de primera necesidad en la localidad de Cercado Querocoto del Distrito de Querocoto – Provincia de Chota - Departamento de Cajamarca

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No financieros 6 566 796,00

============

TOTAL 21 566 796,00

============

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del Pliego habilitador y de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Verificación y seguimiento

El Ministerio de la Producción es responsable de realizar la verificación y seguimiento del avance físico y financiero de los recursos y el cumplimiento de las acciones contenidas en los respectivos convenios y en el cronograma de ejecución física de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; para tal efecto, debe elaborar un informe técnico sobre el avance de ejecución física y financiera de los recursos a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, el cual es remitido a la Dirección General de Presupuesto Público de manera trimestral, dentro de los siete (07) días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre.

Artículo 5. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI

Ministro de Economía y Finanzas

JORGE LUIS PRADO PALOMINO

Ministro de la Producción

2068185-3