Acuerdo de Cooperación entre la República del Perú y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos para la Lucha contra la Corrupción
ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS
ESTADOS AMERICANOS PARA LA LUCHA
CONTRA LA CORRUPCIÓN
LAS PARTES en este acuerdo, la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante la SG/OEA), con sede en 1889 F Street, N.W., Washington, D.C. 20006, representada por el Secretario General Adjunto, Nestor Mendez, y la República del Perú (en adelante el Gobierno del Perú), con sede en Jr. Lampa 545, Cercado de Lima, Lima, Perú, representado por César Rodrigo Landa Arroyo, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú,
CONSIDERANDO:
Que, la Organización de los Estados Americanos (OEA) es el organismo regional más antiguo del mundo, cuyo origen se remonta a la Primera Conferencia Internacional Americana, celebrada en Washington, D.C., de octubre de 1889 a abril de 1890, con el objetivo de lograr en sus Estados Miembros, como lo estipula el Artículo 1 de la Carta de la OEA, “un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia”;
Que, la democracia representativa es indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región y que uno de los propósitos de la OEA es promoverla y consolidarla dentro del respeto del principio de no intervención;
Que, en la Carta Democrática Interamericana los Estados miembros reconocieron que el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de derecho son elementos esenciales de la democracia representativa;
Que, asimismo, son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia representativa la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad y la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública;
Que, la corrupción es un mal que afecta la estructura institucional y la gobernabilidad democrática de los países, y tiene un impacto negativo en la confianza de la ciudadanía en las instituciones y en el goce efectivo de los derechos humanos y el desarrollo sostenible de los pueblos de la región;
Que, la República del Perú es Parte de la Convención Interamericana Contra la Corrupción, de conformidad con el instrumento de ratificación que fue depositado por el Gobierno el 6 de abril de 1997 y, en consecuencia, ha adquirido compromisos jurídicos internacionales con el fin de prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción;
Que el Gobierno del Perú ha participado y cumplido con las rondas de evaluación a cargo del Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC) que le fueron programadas;
Que, en el Compromiso de Lima: Gobernabilidad Democrática Frente a la Corrupción, los Jefes de Estado y de Gobierno del Hemisferio reunidos en Lima, en la VIII Cumbre de las Américas de 2018, reconocieron que la prevención y el combate a la corrupción son fundamentales para el fortalecimiento de la democracia y el Estado de derecho;
Que, el Gobierno del Perú ha asumido el compromiso de emplear todos los medios y mecanismos legales, nacionales e internacionales para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción y la impunidad;
Que, con Nota RE (MIN) No. 6/26 de 22 de febrero de 2022, el Gobierno del Perú expresó su interés y voluntad de establecer relaciones de cooperación y asistencia con la SG/OEA encaminadas a realizar esfuerzos para erradicar la corrupción y la impunidad de conformidad con los tratados y las leyes aplicables; y
Que la SG/OEA es el órgano central y permanente de la OEA y tiene la facultad de establecer y fomentar relaciones de cooperación conforme con el articulo 112 (h) de la Carta de la OEA y con la resolución de su Asamblea General AG/RES. 57 (I-O/71).
ACUERDAN LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO I
OBJETO
1.1 . El objeto de este Acuerdo es establecer un marco que facilite mecanismos de cooperación y asistencia técnica entre las Partes para fortalecer las capacidades de los entes responsables de la prevención y el combate a la corrupción, así como contra la impunidad por dichos actos en la República del Perú.
ARTÍCULO II
ASESORÍA, INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
Y ASISTENCIA A REUNIONES
2.1. El Gobierno del Perú se compromete a:
a. Proveer información a la SG/OEA en aquellos asuntos que sean materia de este Acuerdo cuando le sea requerido;
b. Difundir información sobre los objetivos y actividades de la OEA con base en la información que provea la SG/OEA; y
c. Considerar las observaciones, recomendaciones y/o comentarios escritos de la SG/OEA sobre las áreas de cooperación objeto de este Acuerdo.
2.2. La SG/OEA se compromete a:
a. Enviar al Gobierno del Perú la documentación y las publicaciones de la OEA que le sean solicitadas, conforme a los recursos financieros disponibles y a sus restricciones de confidencialidad; y
b. Proponer, cuando lo solicite el Gobierno del Perú, anteproyectos de textos normativos, leyes modelo, guías normativas y distintos documentos relacionados con el objeto de este Acuerdo.
ARTÍCULO III
RELACIONES ESPECIALES DE COOPERACIÓN
3.1 Las Partes considerarán desarrollar relaciones especiales de cooperación en áreas de interés común por medio de acuerdos suplementarios, memorandos de entendimiento o mediante el intercambio de comunicaciones escritas, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 de este Acuerdo, entre los que se tomarán en cuenta:
a. A solicitud del Gobierno del Perú, el posible envío de expertos para el asesoramiento sobre el combate a la corrupción y la impunidad por los actos de corrupción;
b. El desarrollo y la implementación de programas, proyectos y/o actividades para la elaboración y diseño de estrategias, mecanismos y herramientas para la prevención, detección, control y sanción de actividades y redes de corrupción y su implementación en las instituciones del Estado competentes; y cuando corresponda, en los distintos estamentos de la sociedad, de conformidad con los compromisos internacionales asumidos por la República del Perú en la materia;
c. La colaboración con el Gobierno del Perú, en todos los niveles de gobierno del Estado, cuando se solicite formalmente, en la actualización y modernización de un marco normativo e institucional efectivo para la prevención y combate de la corrupción;
d. El desarrollo y la implementación de estudios orientados a las áreas de cooperación objeto de este Acuerdo;
e. El desarrollo y la implementación de programas, proyectos y/o actividades sobre la aplicación progresiva de las principales recomendaciones formuladas al Perú en el marco del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción; y
f. El desarrollo de capacitación en las áreas de cooperación objeto de este Acuerdo, de conformidad con los programas aprobados por Asamblea General, atendiendo las competencias funcionales de las Partes y de las respectivas entidades e instituciones del Estado peruano, y conforme a los recursos financieros disponibles.
3.2 Los acuerdos suplementarios, memorandos de entendimiento y las comunicaciones escritas que se suscriban en virtud del artículo 4.3 se regirán por lo dispuesto en este Acuerdo, salvo que las Partes lo modifiquen expresamente por medio de esos instrumentos.
ARTÍCULO IV
IDENTIFICACIÓN E IMPLEMENTACIÓN
DE PROGRAMAS, PROYECTOS Y/O
ACTIVIDADES CONJUNTOS
4.1 Dentro de los dos meses posteriores a la firma de este Acuerdo y antes del 31 de enero de cada año cada Parte presentará a la otra por escrito un documento conteniendo el programa de trabajo para el año calendario actual con respecto a lo dispuesto en este Acuerdo.
4.2 Dichos programas de trabajo contendrán propuestas para la implementación conjunta de programas, proyectos y/o actividades de interés común de conformidad con el artículo 4.3 de este Acuerdo.
4.3 Una vez que haya sido decidido por las Partes cuáles serán los programas, proyectos y/o actividades a ser implementados, las Partes celebrarán un acuerdo suplementario, memorando de entendimiento o intercambio de comunicaciones escritas con los términos y condiciones aplicables a dicho programa, proyecto y/o actividad. Cada acuerdo suplementario, memorando de entendimiento o intercambio de comunicaciones escritas deberá estar firmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes, y deben especificar en detalle, entre otros, los siguientes aspectos:
a. Denominación del programa, proyecto y/o actividad acordada;
b. Definición de los objetivos que se persiguen;
c. Dependencias de cada una de las Partes que ejecutan el programa, proyecto o actividad;
d. Descripción del plan de trabajo: fases, planificación y cronología de desarrollo;
e. Presupuesto y los recursos humanos y materiales que requiera el programa, proyecto y/o actividad, especificando las responsabilidades financieras y aportes de cada Parte (indicando la naturaleza y el monto de las mismas), el calendario de los aportes y, en su caso, la propiedad de los recursos materiales que se adquieran;
f. Una disposición relacionada a la coordinación, notificaciones y seguimiento del programa, proyecto y/o actividad; y
g. Una disposición que reconozca a este Acuerdo como el marco programático y jurídico del programa, proyecto o actividad.
ARTÍCULO V
DISPOSICIÓN FINANCIERA
5.1. Sin perjuicio de lo que las Partes dispongan en los acuerdos suplementarios, memorandos de entendimiento y/o en el intercambio de comunicaciones escritas, suscritos en virtud de este Acuerdo, para la implementación conjunta de programas, proyectos y/o actividades, este Acuerdo por sí solo no implica obligaciones de carácter financiero para las Partes.
ARTÍCULO VI
COORDINACIÓN Y NOTIFICACIONES
6.1. La dependencia responsable dentro del Gobierno del Perú de coordinar las actividades de la SG/OEA según este Acuerdo es la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Las notificaciones y comunicaciones deberán dirigirse a la persona responsable de dicha dependencia a la siguiente dirección y correo electrónico:
Gobierno del Perú
Señor Eloy Alberto Munive Pariona
Secretario
Secretaria de Integridad Pública de la
Presidencia del Consejo de Ministros del Perú
Tel.: +51 933 194 453
Correo electrónico: emunive@pcm.gob.pe
6.2. La dependencia responsable dentro de la SG/OEA de coordinar las actividades de la SG/OEA según este Acuerdo es el Departamento de Sustentabilidad Democrática y Misiones Especiales. Las notificaciones y comunicaciones deberán dirigirse a la persona responsable de dicha dependencia a la siguiente dirección y correo electrónico:
Secretaría General de la OEA
María Teresa Mellenkamp
Oficial a cargo del Departamento de
Sustentabilidad Democrática y Misiones Especiales
1889 F Street, N.W.
Washington, D.C. 20006
Estados Unidos de América
Tel.: (202)-370-4527
Correo electrónico: mmellenkamp@oas.org
6.3. Las Partes se notificarán mediante Nota en caso de cualquier modificación respecto al Coordinador designado o a sus referencias de contacto.
6.4. El Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú prestará a las entidades señaladas en los artículos precedente la más amplia colaboración para el ejercicio de sus actividades y la ejecución del presente Acuerdo, en el marco de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO VII
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
7.1 Ninguna de las disposiciones de este Acuerdo constituye una renuncia expresa o tácita a los privilegios e inmunidades que goza la OEA, sus órganos, su personal y sus bienes y haberes, de conformidad con los artículos 133, 134 y 136 de la Carta de la OEA, cuyo instrumento de ratificación fue depositado por el Gobierno de la República del Perú el 12 de febrero de 1954, el Acuerdo sobre Privilegios Inmunidades de la OEA, abierto a la firma el 15 de mayo de 1949, cuyo instrumento de ratificación fue depositado por el Gobierno de la República del Perú el 20 de diciembre de 1960, el Acuerdo entre la Secretaría General y el Gobierno de la República del Perú sobre el Funcionamiento de Lima de la Oficina de la Secretaría General, suscrito el 7 de diciembre de 1964, los demás acuerdos y las leyes sobre la materia, y los principios del derecho internacional.
ARTÍCULO VIII
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
8.1 Cualquier controversia que surja con motivo de la aplicación o interpretación de este Acuerdo deberá resolverse mediante negociación directa entre las Partes. De no llegar a una solución satisfactoria para ambas, éstas someterán sus diferencias al procedimiento arbitral de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje vigente de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL). La sede del arbitraje será la ciudad de Washington, D.C. El arbitraje se celebrará en inglés y español simultáneamente. La decisión arbitral será final, inapelable y obligatoria.
ARTÍCULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
9.1 Las Partes se comprometen a observar los más altos estándares éticos y de transparencia administrativa en todas las acciones y actividades vinculadas a este Acuerdo. Asimismo, la SG/OEA, en la medida que sea aplicable y sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, mencionados en el artículo VII se compromete a cumplir lo dispuesto en la Convención Interamericana contra la Corrupción y en las normas aplicables del país en donde se ejecuten los programas, proyectos y/o actividades conforme al artículo 4.3. Asimismo, el Gobierno del Perú ratifica su compromiso de cumplir con dicha Convención. El incumplimiento de esta disposición constituirá causal suficiente para la terminación anticipada de este Acuerdo, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 9.5.
9.2 El presente Acuerdo, y las actividades que de él se deriven, se desarrollarán en el ámbito de las competencias funcionales de las Partes, así como se interpretará y ejecutará de conformidad con las normas del derecho internacional y con respeto a lo previsto en sus respectivas normativas.
9.3. Las modificaciones a este Acuerdo solo podrán hacerse de común acuerdo expresado por escrito por los representantes de las Partes debidamente autorizados. Los instrumentos en los que consten las modificaciones se agregarán como anexos a este Acuerdo y pasarán a formar parte del mismo.
9.4. Este Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha en la que el Gobierno del Perú comunique por vía diplomática a la SG/OEA el cumplimiento de sus procedimientos internos para ello, permaneciendo vigente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5
9.5. Este Acuerdo podrá terminarse de mutuo consentimiento o podrá darse por terminado por cualquiera de las Partes mediante notificación escrita a la otra con una antelación no menor a los treinta días. No obstante, la terminación de este Acuerdo no afectará los acuerdos suplementarios, memorandos de entendimiento e intercambio de comunicaciones escritas que las Partes hayan suscrito para la implementación de programas, proyectos y/o actividades al amparo del artículo 4.3, que se encuentren debidamente financiados, los que seguirán vigentes, conforme a su plazo de vigencia, salvo que las Partes de esos acuerdos suplementarios, memorandos de entendimiento o intercambio de comunicaciones escritas decidan lo contrario.
9.6. La vigencia de los artículos VII y VIII se extenderá más allá de la terminación de este Acuerdo en caso de programas, proyectos o actividades conforme al artículo 4.3 que continúen en ejecución con posterioridad a tal terminación.
EN FE DE LO CUAL, los representantes de las Partes, debidamente autorizados al efecto, firman este Acuerdo en dos originales igualmente auténticos, en Lima, Perú, el 25 de febrero de 2022.
POR EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DEL PERÚ
CÉSAR RODRIGO LANDA ARROYO
Ministro de Relaciones Exteriores de la
República del Perú
POR LA SECRETARÍA GENERAL DE
LA ORGANIZACIÓN DE LOS
ESTADOS AMERICANOS
NESTOR MENDEZ
Secretario General Adjunto de la
Organización de los Estados Americanos
2068143-1