Aprueban la “Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo 2022 - 2025”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 138-2022-MINCETUR
Lima, 16 de mayo 2022
Vistos, el Memorándum N° 468-2022-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; el Informe Nº 0013-2022-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-JSC y el Informe Nº 0031-2022-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-JSC de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos; el informe Nº 006-2022-MINCETUR/VMT/DGET-OGP y el Informe N° 0007-2022-MINCETUR/VMT/DGET-OGP de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo; el Informe N° 021-2022 MINCETUR/SG/OGPPD-OCTIP; el Informe N° 073-2022-MINCETUR/SG/OGPPD-OPP; el Informe N° 0075-2022-MINCETUR/SG/OGPPD-OPP y el Informe N° 0088-2022-MINCETUR/SG/OGPPD-OPP de la Oficina de Planificación y Presupuesto; y el Informe N° 0018-2022-MINCETUR/SG/OGPPD/OR de la Oficina de Racionalización de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), establece que el MINCETUR, en materia de turismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía;
Que, de conformidad con el artículo 4 de la referida ley, el MINCETUR tiene entre sus objetivos, en materia de turismo, promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada y la generación de empleo; así como, promover el desarrollo de la actividad artesanal, a través del incremento de la productividad y competitividad de sus agentes, fortaleciendo su identidad y su acceso al mercado nacional y de exportación;
Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, establece que el MINCETUR como organismo rector, tiene entre sus funciones, el promover los planes y estrategias nacionales de promoción del turismo interno y receptivo;
Que, por su parte, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias, establece que el MINCETUR promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía;
Que, conforme el artículo 55 del citado Reglamento de Organización y Funciones, es función del Viceministerio de Turismo, el formular, proponer, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política y estrategia de desarrollo de la actividad turística y artesanal; asimismo, fomentar el turismo y la artesanía en términos de eficiencia y competitividad, en coordinación con los sectores e instituciones vinculadas a su ámbito de competencia, cuando corresponda;
Que, asimismo, conforme al artículo 7, inciso b) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Despacho Ministerial tiene como función aprobar, dirigir y evaluar los planes y programas sectoriales de desarrollo y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de la asignación presupuestal;
Que, mediante la Ley Nº 31103, se declara de interés nacional la reactivación económica, preservación y desarrollo sostenible del sector turismo, en el marco de la declaratoria de emergencia nacional por la Covid-19, en los tres (3) niveles de gobierno;
Que, el artículo 3 de la citada ley, establece que el MINCETUR, en coordinación con las entidades del Poder Ejecutivo competentes, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil, elabora y aprueba la Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo, con un horizonte mínimo de tres (3) años, y su implementación, se efectúa con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al erario nacional;
Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 0004-2021-MINCETUR/VMT se aprueba la “Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo 2021–2023”, con el objeto de posicionar al Perú como un lugar de experiencias únicas sobre la base de su riqueza natural y cultural, fortaleciendo su reputación, teniendo como visión que el Perú sea reconocido a nivel mundial como un destino turístico sostenible, competitivo, de calidad y seguro;
Que, a pesar de la progresiva recuperación de la economía peruana, los operadores del sector turismo aún experimentan un lento restablecimiento de sus actividades, debido a que el Perú aún enfrenta una situación epidemiológica que lleva a las autoridades a mantener ciertas restricciones en las actividades económicas para prevenir y reducir la elevada mortalidad y letalidad ocasionada por la COVID-19;
Que, con la finalidad de promover la recuperación progresiva de las actividades del sector turismo, mediante los documentos de Visto, el Viceministerio de Turismo; propone la aprobación de la “Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo 2022 - 2025”, la cual tiene como objetivo general promover la reactivación del sector turismo en el Perú, generando experiencias turísticas únicas y bioseguras sobre la base de su riqueza natural y cultura ancestral, con inclusión y sostenibilidad;
Que, para la elaboración de la referida Estrategia, se ha contado con la intervención de representantes de los gobiernos regionales, gobiernos locales, otras entidades públicas y gremios del sector turismo;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la “Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo 2022 - 2025”, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Nº 31103, Ley que declara de interés nacional la reactivación del Sector Turismo y establece medidas para su desarrollo sostenible; quedando encargado el Viceministerio de Turismo, del seguimiento y supervisión de su cumplimiento;
De conformidad con la Ley Nº 27990, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; la Ley Nº 31103, Ley que declara de interés nacional la reactivación del Sector Turismo y establece medidas para su desarrollo sostenible; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la “Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo 2022 - 2025”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- La Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo es la encargada de velar por el cumplimiento de la “Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo 2022 - 2025”, que se aprueba por la presente Resolución.
Artículo 3.- Déjese sin efecto la Resolución Viceministerial N° 0004-2021-MINCETUR/VMT.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de la “Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo 2022 - 2025” en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
2068007-1