Autorizan viaje de personal militar a Colombia, en misión de estudios
Resolución Ministerial
Nº 0378-2022-DE
Lima, 16 de mayo de 2022
VISTOS:
El Oficio Nº 2425/52 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el Oficio N° 00998-2022-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 00691-2022-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Carta Nº 20210428280441471/MDN-COGFM-COARC-SECAR-JEMAF-CIMAR-JEMIM-EMIM3-29.25, el Comandante de la Armada Nacional de la República de Colombia informa, al Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, que la Infantería de Marina ha otorgado para el año 2022 dos (2) cupos para cada uno de los cursos señalados en el Anexo A que adjuntan, siendo entre otros, el curso de Combate Fluvial, a realizarse en el Centro Internacional de Excelencia Avanzada Fluvial, en la ciudad de Turbo - Antioquia, República de Colombia;
Que, por medio de la Carta Nº 20220025821177083/MDN-COGFM-COARC-SECAR-JEMAF-CIMAR-JEMIM-EMIM3-29.25 del 18 de abril de 2022, el Jefe de Estado Mayor Naval de Apoyo a la Fuerza de la Armada Nacional de la República de Colombia comunica, al Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, la modificación de las fechas del referido curso, del 19 de mayo al 24 de julio de 2022;
Que, con Oficio Nº 1987/52, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú informa, al Agregado Naval a la Embajada de Colombia en el Perú, la designación del Oficial de Mar 3° Ima. José Luis PALACIOS JUIPA y del Oficial de Mar 3° Ima. Magno Percy HOYOS MORENO, para que participen en el Curso de Combate Fluvial, en la ciudad de Turbo - Antioquia, República de Colombia;
Que, a través del Informe Legal Nº 017-2022/AS-DGE, la Jefatura de la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú opina que es viable autorizar el viaje al exterior del citado personal naval, en misión de estudios, para que participen en el curso de Combate Fluvial, a realizarse en el Centro Internacional de Excelencia Avanzada Fluvial, en la ciudad de Turbo - Antioquia, República de Colombia, del 19 de mayo al 24 de julio de 2022; precisando que los gastos por conceptos de matrícula y alojamiento serán cubiertos por la Armada Nacional de la República de Colombia, de acuerdo a la Carta Nº 20210428280441471/MDN-COGFM-COARC-SECAR-JEMAF-CIMAR-JEMIM-EMIM3-29.25 del Comandante de la Armada Nacional de la República de Colombia, por lo que, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por compensación extraordinaria por servicios en caso de misión de estudios, comisión de servicio y tratamiento médico altamente especializado con financiamiento parcial, corresponde se le otorgue el pago del cuarenta por ciento (40%) de la compensación extraordinaria por servicio en el extranjero para cubrir el gasto de alimentación y transporte local del personal autorizado;
Que, con Oficio Nº 0659/52, la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra remite, a la Comandancia General de la citada Institución Armada, la documentación pertinente para la tramitación de la autorización del viaje del mencionado personal naval, en misión de estudios, para que participen en el curso de Combate Fluvial, en el lugar y fechas programadas;
Que, la Exposición de Motivos, anexada al Oficio Nº 0659/52, señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior del citado personal naval, en misión de estudios, para que participen en el curso de Combate Fluvial, a realizarse en el Centro Internacional de Excelencia Avanzada Fluvial, por cuanto, le permitirá adquirir los conocimientos y experiencias necesarias para el desarrollo óptimo y profesional. Asimismo, es una oportunidad para que el personal naval designado pueda capacitarse en una de las más eficientes Fuerzas de Infantería de Marina de América del Sur, cuyo curso tiene como base fundamental los principios, valores, virtudes, disciplina y liderazgo, que contribuyen a elevar los niveles de compromiso institucional hacia la Marina de Guerra del Perú;
Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos Nº 055-2022, suscrita por el Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina de Guerra del Perú y el Director General de Educación de dicha Institución Armada, los gastos por concepto de pasajes aéreos, terrestres y el cuarenta por ciento (40%) de compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2022 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Viajes al Extranjero del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;
Que, mediante Hoja de Disponibilidad Presupuestaria Nº 063-2022, el Jefe de la Oficina de Planes, Programas y Presupuesto de la Dirección de Administración de Personal de la Marina de Guerra detalla los recursos que se verán involucrados en la ejecución del presente viaje al exterior; asimismo, las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nº0000000165 y Nº 0000000389, emitidas por el Director de Presupuesto de la Dirección General de Economía de la Marina de Guerra, garantizan el financiamiento del presente viaje al exterior;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal militar designado en el referido curso, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, así como, su retorno un (1) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;
Que, con Oficio Nº 2425/52, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita la autorización de viaje al exterior, en misión de estudios, del Oficial de Mar 3° Ima. José Luis PALACIOS JUIPA y del Oficial de Mar 3° Ima. Magno Percy HOYOS MORENO, para que participen en el curso de Combate Fluvial, a realizarse en el Centro Internacional de Excelencia Avanzada Fluvial, en la ciudad de Turbo - Antioquia, República de Colombia, del 19 de mayo al 24 de julio de 2022, así como, autorizar su salida del país el 18 de mayo y su retorno el 25 de julio de 2022;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, el artículo 24 del Decreto Legislativo N°1144, que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, concordante con el artículo 21 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N°014-2013-DE, de fecha 4 de diciembre de 2013, establece que el personal nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios, por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 21 del referido Decreto Legislativo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el citado artículo;
Que, a través del Oficio N° 00998-2022-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 186-2022-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la presente autorización de viaje al exterior;
Que, mediante el Informe Legal N° 00691-2022-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior, en misión de estudios, del Oficial de Mar 3° Ima. José Luis PALACIOS JUIPA y del Oficial de Mar 3° Ima. Magno Percy HOYOS MORENO, para que participen en el curso de Combate Fluvial, a realizarse en el Centro Internacional de Excelencia Avanzada Fluvial, en la ciudad de Turbo - Antioquia, República de Colombia, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, , que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modificado por Decreto Supremo N° 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Oficial de Mar 3° Ima. José Luis PALACIOS JUIPA, identificado con CIP N° 00141781 y DNI N° 70131406 y del Oficial de Mar 3° Ima. Magno Percy HOYOS MORENO, identificado con CIP N° 00172741 y DNI N° 72087176, para que participen en el curso de Combate Fluvial, a realizarse en el Centro Internacional de Excelencia Avanzada Fluvial, en la ciudad de Turbo - Antioquia, República de Colombia, del 19 de mayo al 24 de julio de 2022, así como autorizar su salida del país el 18 de mayo y su retorno el 25 de julio de 2022.
Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2022, de acuerdo a los siguientes conceptos:
Pasajes aéreos: Lima - Montería (República de Colombia) - Lima:
clase económica
US$ 1,175.31 x 2 personas (incluye importe TUUA) US$ 2,350.62
Pasajes terrestres:
US$ 70.00 x 2 personas (ida y vuelta) US$ 280.00
Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero:
US$ 5,091.13 /31 x 13 Días (May) x 2 Personas x 40% US$ 1,707.99
US$ 5,091.13 x 1 Mes (Jun) x 2 Personas x 40% US$ 4,072.90
US$ 5,091.13 /31 x 24 Días (Jul) x 2 Personas x 40% US$ 3,153.22
Total a pagar: US$ 11,564.73
Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 4.- Los gastos por concepto de matrícula y alojamiento para los participantes serán cubiertos por la Armada Nacional de la República de Colombia.
Artículo 5.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal correspondiente.
Artículo 6.- El personal militar autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 7.- El citado personal militar revistará en la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú, por el periodo de tiempo que dure la misión de estudios en el exterior.
Artículo 8.- El personal militar designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
Artículo 9.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
José Luis Gavidia Arrascue
Ministro de Defensa
2067934-1