Modifican el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1072-2021-MP-FN, para que las elevaciones de actuados, en caso de archivamiento parcial de denuncias contra magistrados, sigan su curso y se eleven a las Fiscalías Supremas competentes
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 887-2022-MP-FN
Lima, 17 de mayo de 2022
VISTO:
El Oficio N° 000099-2022-MP-FN-AE-FN-DCM, de fecha 29 de abril de 2022, la doctora Liz Patricia Benavides Vargas, Fiscal Adjunta Suprema Titular Adscrita al Despacho de la Fiscalía de la Nación, encargada del Área Especializada de Denuncias contra Magistrados, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1072-2021-MP-FN, del 27 de julio de 2021, se modificó la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 424-2019-MP-FN del 4 de marzo de 2019, referido al ámbito funcional de las distintas fiscalías que conocen el proceso especial previsto en los artículos 454° y siguientes del Código Procesal Penal de 2004. Asimismo, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1915-2021-MP-FN, del 30 de diciembre de 2021, se convirtió la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, en la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos.
Mediante el oficio de visto, el Área Especializada de Denuncias contra Magistrados puso en conocimiento la problemática suscitada respecto al Recurso de elevación de actuados en la investigación contra Magistrados, concretamente, la delimitación de la competencia de la Fiscalía de la Nación, que, según el artículo 454° del Nuevo Código Procesal Penal, se circunscribe taxativamente a emitir de ser el caso, la respectiva Disposición autoritativa del ejercicio de la acción penal y, ordenar al Fiscal competente que formalice la Investigación Preparatoria; sin embargo, la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 424-2019-MP-FN, modificada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1072-2021-MP-FN, habilitaría la competencia del Despacho de la Fiscalía de la Nación para conocer el Recurso de elevación de actuados en los supuestos que la Fiscalía Superior o Suprema a cargo de la investigación haya formulado respecto a un extremo una disposición de archivo y respecto a otro un informe opinando que se declare procedente el ejercicio de la acción penal.
En atención a ello, corresponde que se modifique el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1072-2021-MP-FN, en el extremo que modificó los artículos segundo, cuarto y sexto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 424-2019-MP-FN para que las elevaciones de actuados, en caso de archivamiento parcial, es decir, de que existan pronunciamientos mixtos (un extremo se emita disposición de archivamiento y otro extremo se eleve informe por la procedencia de formalización de la investigación preparatoria) sigan su curso y se eleven a las Fiscalías Supremas competentes.
Por lo que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1072-2021-MP-FN, de fecha 27 de julio de 2021, en el extremo que modificó los artículos segundo, cuarto y sexto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 424-2019-MP-FN, del 4 de marzo de 2019, en los siguientes términos:
“Artículo Segundo: La Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos conocerá también la elevación de actuados prevista en los incisos 5 y 6 del artículo 334° del Código Procesal Penal de 2004 en los casos de los delitos cometidos por Jueces de Paz Letrado, Fiscales Adjuntos Provinciales, Jueces Especializados, Fiscales Provinciales y Fiscales Adjuntos Superiores en el ejercicio de sus funciones, ilícitos penales previstos en las secciones II, III y IV, artículos 382° a 401° del Capítulo II, del Título XVIII del Código Penal y en los supuestos de delitos conexos, incluso si el Fiscal a cargo de la investigación haya formulado respecto a un extremo una disposición de archivo y respecto a otro un informe opinando que se declare procedente el ejercicio de la acción penal.
Asimismo, conocerá las apelaciones de las decisiones emitidas por el Juzgado Superior de Investigación Preparatoria, así como por la Sala Penal Especial Superior, de acuerdo al artículo 454° inciso 4 del Código Procesal Penal de 2004, en los casos de los delitos atribuidos a Jueces de Paz Letrado, Fiscales Adjuntos Provinciales, Jueces Especializados, Fiscales Provinciales y Fiscales Adjuntos Superiores en el ejercicio de sus funciones, ilícitos penales previstos en las secciones II, III y IV, artículos 382° a 401° del Capítulo II, del Título XVIII del Código Penal y en los supuestos de delitos conexos”.
“Artículo Cuarto.- La Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos conocerá la elevación de actuados prevista en los incisos 5 y 6 del artículo 334° del Código Procesal Penal de 2004 en los casos de los delitos cometidos por Jueces de Paz Letrado, Fiscales Adjuntos Provinciales, Jueces Especializados, Fiscales Provinciales y Fiscales Adjuntos Superiores en el ejercicio de sus funciones que no sean los establecidos en las secciones II, III y IV, artículos 382° a 401° del Capítulo II, del Título XVIII del Código Penal, incluso si el Fiscal a cargo de la investigación haya formulado respecto a un extremo una disposición de archivo y respecto a otro un informe opinando que se declare procedente el ejercicio de la acción penal.
Asimismo, conocerá las apelaciones de las decisiones emitidas por el Juzgado Superior de Investigación Preparatoria en los casos de los delitos atribuidos a Jueces de Paz Letrado, Fiscales Adjuntos Provinciales, Jueces Especializados, Fiscales Provinciales y Fiscales Adjuntos Superiores en el ejercicio de sus funciones que no sean los establecidos en las secciones II, III y IV, artículos 382° a 401° del Capítulo II, del Título XVIII del Código Penal”.
“Artículo Sexto.- La Primera Fiscalía Suprema Penal conocerá los recursos de apelación contra las decisiones emitidas por la Sala Penal Especial Suprema referidas en los artículos 450° inciso 7, y artículo 454° inciso 3 del Código Procesal Penal de 2004.
Asimismo, conocerá la elevación de actuados previsto en los incisos 5 y 6 del artículo 334° del Código Procesal Penal de 2004 en los supuestos establecidos en los artículos primero y tercero de la presente resolución, incluso si el Fiscal Supremo a cargo de la investigación haya formulado respecto a un extremo una disposición de archivo y respecto a otro un informe opinando que se declare procedente el ejercicio de la acción penal”.
Artículo Segundo: Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Primera y Segunda Fiscalías Supremas en lo Penal, Primera y Segunda Fiscalías Supremas Transitorias Especializadas en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Secretaria General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Oficina Técnica de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Control de Productividad Fiscal, Oficina de Racionalización y Estadística y Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación (i)
2067885-1