Ordenanza que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Servicio de Administración Tributaria de Chiclayo
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 008-2022-MPCH/A
Chiclayo, 7 de abril de 2022
VISTO:
El Oficio Nº 022-2022-MPCH-GSG, de fecha 27 de enero del 2022, de la Gerencia de Secretaria General, el Informe Legal Nº 085-2022-MPCH-GAJ, de fecha 24 de enero de 2022, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Oficio Nº 019-2022/MPCH-SGCyC, de fecha 10 de enero del 2022, de la Sub Gerencia de Contabilidad y Costos, el Informe Nº 002-2022/MPCH-SGCyC-DEAV, de fecha 10 de enero del 2022, de la Sub Gerencia de Contabilidad y Costos, el Informe Nº 266-2021-MPCH/GPP/SGPM, de fecha 28 de diciembre del 2021, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Modernización, el Memorando Nº 601-MPCH/GAJ, de fecha 23 de diciembre del 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Oficio Nº 01-013-00000000388-2021, de fecha 23 de diciembre del 2021, de la Gerencia General del Servicio de Administración Tributaria de Chiclayo- SATCH, el Dictamen Nº 009-2022-MPCH/CAL, de fecha 29 de enero del 2022, de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen Nº 010-2022-MPCH/CRT, de fecha 29 de enero del 2022, de la Comisión de Rentas y Tributación, el Acuerdo de Concejo Nº 024-2022-MPCH/A, de fecha 07 de abril del 2022, La Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 07 de abril de 2022, y;
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;
Que, el Servicio de Administración Tributaria de Chiclayo – SATCH, es un organismo público descentralizado de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, que goza de autonomía administrativa, económica y financiera, por lo que como organismo público debe ajustarse a las disposiciones establecidas para el sector público;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece en su artículo 40 que los procedimientos administrativos, requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante ordenanza municipal, y que dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobados por cada entidad. Por su parte, el artículo 53, señala que procede establecer derechos de tramitación en los procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la prestación de un servicio específico e individualizable a favor del administrado, o en función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado;
Que, asimismo el artículo 43º establece la obligación de todas las entidades públicas de elaborar, aprobar o gestionar el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, el que comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Oficial, así como la calificación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática, entre otros;
Que, el artículo 68º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que: “Las Municipalidades podrán imponer las siguientes tasas: (…) b) Tasas por servicios administrativos o derechos: son las tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos, siempre y cuando involucre el desarrollo de un procedimiento o servicio de la Municipalidad para el contribuyente;
Que, en ese contexto, el artículo 44º del TUO de la Ley Nº 27444, aprobado mediante D.S. Nº 004-2019- JUS, prescribe que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía, para el caso de gobiernos locales, caso contrario, su aprobación se realiza a través de Ordenanza Municipal, y en ambos casos se publica obligatoriamente en el portal del diario oficial El Peruano, y adicionalmente se difunde a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el respectivo Portal Institucional;
Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, aprueba los Lineamientos para la Formulación y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando en su artículo 18 que la aprobación del TUPA en el caso de las entidades de Gobiernos Locales y sus organismos públicos se realiza mediante Ordenanza Municipal;
Que, el artículo 41º, numeral 41.1 del TUO de la Ley Nº 27444, señala que mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos, así como que las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo TUPA sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad; habiéndose aprobado el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control mediante el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, el que debe de incorporarse en el TUPA del SATCH.
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1203, se crea el Sistema Único de Trámites (SUT) como herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), así como el repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, que establece en el artículo 15 que el SUT constituye el único repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de todas las entidades de la Administración Pública contenidos en el TUPA que se interconecta con el portal del gobierno peruano y cualquier otro portal oficial para efectos de su difusión;
Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM/SGP aprobó el Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA, y dispone que la adecuación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad al Nuevo Formato del TUPA se produce gradualmente, de acuerdo al cronograma aprobado mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública;
Que, mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2020-PCM-SGP se dispuso prorrogar los plazos para la adecuación al Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y se establecen nuevos plazos para la implementación del Sistema Único de Trámites (SUT), prorrogado por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 006-2021-PCM-SGP;
Que, la Municipalidad Provincial de Chiclayo aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo mediante la Ordenanza Municipal Nº 06-2017-MPCH/A publicado el 22 de julio de 2017;
Que, por lo tanto resulta necesario aprobar el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Servicio de Administración Tributaria de Chiclayo – SATCH, que adecua sus procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad al nuevo formato del TUPA y su elaboración mediante su registro en el Sistema Único de Trámites (SUT) de acorde a lo establecido por las diferentes Resoluciones de Secretaría de Gestión Pública, para establecer nuevos procedimientos administrativos, modificación de requisitos y tasas, y efectuando una simplificación administrativa según la normatividad tributaria vigente;
Que, el Informe Legal Nº 085-2022-MPCH-GAJ, de fecha 24 de enero de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica, Opina: PROCEDENTE LEGALMENTE LA APROBACIÓN de la ORDENANZA QUE ACTUALIZA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CHICLAYO, y se DEROGUE la ORDENANZA MUNICIPAL Nº 06-2017-MPCH/A, publicada el 22 de julio de 2017, y disposiciones municipales que se opongan a la presente ordenanza.
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 008-2004-GPCH, de fecha 24 de febrero del 2004, ordena aprobar el Reglamento Interno de Concejo y Comisiones Permanentes del Concejo Provincial de Chiclayo, el cual en su Artículo 9º, señala que la Alcaldía es el Órgano Ejecutivo de la Municipalidad Provincial de Chiclayo. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad Provincial de Chiclayo y su máxima autoridad Administrativa; el Artículo Nº 12 de la misma prescribe que los Regidores son los representantes del vecindario de la Jurisdicción, elegidos de acuerdo a Ley y partícipes de la formación de la voluntad del Concejo Municipal.
Que el Concejo Municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras; y “Las funciones de fiscalización, las ejerce a través de las Comisiones Permanentes o Específicas…” tal como lo refieren las Disposiciones aludidas.
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972-Ley orgánica de Municipalidades; aprueba por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente:
“ORDENANZA QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO
DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE CHICLAYO”
SE ORDENA:
Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Servicio de Administración Tributaria de Chiclayo, respecto a los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, requisitos, plazos y derechos de trámite que se detallan en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Segundo.- APROBAR los formatos y/o formularios requeridos para la atención de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA del Servicio de Administración Tributaria de Chiclayo.
Artículo Tercero.- ENCARGUESE al SATCH la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el diario oficial El Peruano, y su Anexo 1 en el portal web Institucional del Diario Oficial El Peruano, así como en el portal de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en la página web institucional del SATCH www.satch.gob.pe, de acuerdo a Ley
Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación; y DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 06-2017-MPCH/A, y toda norma que se oponga a la presente ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARCOS A. GASCO ARROBAS
Alcalde
2067848-1