Ordenanza Regional que “aprueba el Plan de Reactivación y Desarrollo Económico de la Región Callao al Año 2023“ y la “Fase de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación de la Ejecución del Plan de Reactivación y Desarrollo Económico de la Región Callao al Año 2023”
Ordenanza Regional Nº 003
Callao, 30 de marzo de 2022
EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL
CALLAO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria Virtual celebrada el 30 de marzo de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al Artículo 191 de la Constitución Política del Perú modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…); asimismo, el Artículo 192 establece que “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. (…)”, teniendo competencia para promover y regular actividades y/o servicios en materia de educación y otros;
Que, el Artículo 6 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que: “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades.”; asimismo, señala en su Artículo 9 sobre Competencias Constitucionales que: “Los gobiernos regionales son competentes para: (…) e) Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes. (…) h) Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional.”;
Que, el Artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que: ”Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”;
Que, asimismo, en el Artículo 45 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en su Inciso a) sobre Concordancia de políticas y funciones del Gobierno Regional y políticas sectoriales, señala que “(…) Los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales.”, asimismo en el Numeral 2 del Inciso b) sobre Funciones Generales, establece que: “Las siguientes funciones de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la República: (…) 2. Función de planeamiento.- Diseñando políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización y a la presente Ley.”; y en el Artículo 46 de la Ley acotada, sobre Contexto de las funciones específicas establece que “Las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia.”;
Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033 – 2017 / CEPLAN / PCD de fecha 02 de junio de 2017, se aprueba la Guía para el Planeamiento Institucional, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua, aplicable para las entidades que integran el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico en los tres niveles de gobierno;
Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00016 – 2019 / CEPLAN / PCD de fecha 25 de marzo de 2019, se aprueba modificar la sección 6 de la Guía para el Planeamiento Institucional, modificada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 053 – 2018 / CEPLAN / PCD y establecer el 30 de abril como plazo máximo para el registro y aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) Multianual por parte de los Titulares delas entidades de los tres niveles de gobierno;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008 – 2020 – SA, publicado el 11 de marzo de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, se Declara en Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID – 19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020 – 2020 – SA, Nº 027 – 2020 – SA, Nº 031 – 2020 – SA, Nº 009 – 2021 – SA, Nº 025 – 2021 – SA y Nº 003 – 2022 – SA, publicado el 22 de marzo de 2022 en el Diario Oficial “El Peruano”, se dispone prorrogar a partir del 2 de marzo de 2022, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, la Declaratoria de Emergencia Sanitaria;
Que, por Decreto Supremo Nº 184 – 2020 – PCM, publicado el 30 de noviembre de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, se declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID – 19 y establece medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, señala en su Artículo 1 “Declaración de Estado de Emergencia Nacional: Declárese el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID – 19. Durante el presente Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.”; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201 – 2020 – PCM, Nº 008 – 2021 – PCM, Nº 036 – 2021 – PCM, Nº 058 – 2021 – PCM, Nº 076 – 2021 – PCM, Nº 105 – 2021 – PCM, Nº 123 – 2021 – PCM, Nº 131 – 2021 – PCM, Nº 149 – 2021 – PCM, Nº 152 – 2021 – PCM, Nº 167 – 2021 – PCM, Nº 174 – 2021 – PCM y Nº 010 – 2022 – PCM publicado el 29 de enero de 2022 en el Diario Oficial “El Peruano”, se dispone prorrogar el Estado de Emergencia Nacional a partir del 1 de febrero de 2022, por un plazo de veintiocho (28) días calendario;
Que, por Decreto Supremo Nº 016 – 2022 – PCM, publicado el 27 de febrero de 2022 en el Diario Oficial “El Peruano”, se declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID – 19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, señala en su Artículo 1 “Declaración de Estado de Emergencia Nacional: Declárese el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y dos (32) días calendario, por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID – 19. Durante el presente Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.”; asimismo, en la Primera Disposición Complementaria Derogatoria, se deroga el Decreto Supremo Nº 184 – 2020 – PCM, y sus prórrogas mediante los Decretos Supremos Nº 201 – 2020 – PCM, Nº 008 – 2021 – PCM, Nº 036 – 2021 – PCM, Nº 058 – 2021 – PCM, Nº 076 – 2021 – PCM, Nº 105 – 2021 – PCM, Nº 123 – 2021 – PCM, Nº 131 – 2021 – PCM, Nº 149 – 2021 – PCM, Nº 152 – 2021 – PCM, Nº 167 – 2021 – PCM, Nº 174 – 2021 – PCM, Nº 179 – 2021 – PCM, Nº 186 – 2021 – PCM, Nº 188 – 2021 – PCM, Nº 005 – 2022 – PCM, Nº 010 – 2022 – PCM, Nº 011 – 2022 – PCM y Nº 015 – 2022 – PCM;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 144 – 2020 – EF / 15, publicada el 25 de abril de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, se conformó el Grupo de Trabajo Multisectorial para la reanudación de las actividades económicas de naturaleza temporal dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, con el objeto de formular la estrategia con las medidas para la reanudación progresiva de actividades económicas en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional dispuesta mediante Decreto Supremo Nº 008 – 2020 – SA, y del Estado de Emergencia Nacional dispuesto mediante Decreto Supremo Nº 044 – 2020 – PCM y sus prórrogas;
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 128 – 2020 del Gobierno Regional del Callao, de fecha 03 de julio de 2020, en su Artículo Primero se resuelve: “(…) CREACIÓN Y OBJETO DEL GRUPO MULTISECTORIAL PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE LA REGIÓN CALLAO Conformar el “Grupo Multisectorial para la Reactivación Económica de la Región Callao”, de naturaleza temporal dependiente del Gobierno Regional del Callao, con el objeto de formular la estrategia con las medidas de reinserción progresiva de actividades económicas y propuestas para la reactivación económica en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional dispuesta mediante Decreto Supremo Nº 008 – 2020 – SA, (…)”;
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 034 – 2021 del Gobierno Regional del Callao, de fecha 17 de febrero de 2021, se resuelve la modificación de los Artículos Segundo, Tercero y Quinto de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 128 – 2020 de fecha 03 de julio de 2020, en cuyo Artículo Primero, se resuelve modificar el Artículo Segundo de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 128 – 2020, que a la letra dice: “(…) DEBE DECIR: Artículo SEGUNDO.- FUNCIONES Son funciones del “Grupo Multisectorial para la Reactivación Económica de la Región Callao” las siguientes: 1. Elaborar una estrategia de líneas de acción para coadyuvar con el proceso de reinserción progresiva a las actividades económicas. 2. Formular las propuestas para la Reactivación y el Plan de Desarrollo Económico de la Región Callao.”; asimismo, en su Artículo Tercero, se resuelve modificar el Artículo Quinto de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 128 – 2020, que a la letra dice: “(…) DEBE DECIR: Artículo QUINTO.- CONFORMAR, el Equipo Técnico a fin de formular el Plan de Reactivación y Desarrollo Económico de la Región Callao, cuya coordinación estará a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, (…)”;
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 070 del Gobierno Regional del Callao, de fecha 30 de marzo de 2021, se aprueba la Actualización del Plan Estratégico Institucional del Gobierno Regional del Callao para el Período 2019 – 2024;
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 131 – 2021 del Gobierno Regional del Callao, de fecha 14 de junio de 2021, se aprueba el Reglamento Interno del Grupo Multisectorial para la Reactivación Económica de la Región Callao;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 000001 de fecha 26 de enero de 2018, se aprobó el Nuevo Texto Único Ordenado TUO del Reglamento de Organización y Funciones ROF del Gobierno Regional del Callao, y sus modificatorias con Ordenanza Regional Nº 000006 de fecha 08 de agosto de 2018 y la Ordenanza Regional Nº 000009 de fecha 11 de octubre de 2018;
Que, en el Artículo 87º del Nuevo TUO del ROF del Gobierno Regional del Callao, señala las funciones de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico: “(…) 3. Conducir la política económica regional e impulsar los espacios de cooperación y coordinación interinstitucional, intergubernamental, interregional e intersectorial; público y privado para el desarrollo integral de la Región, en las materias que le compete (…)”;
Que, mediante Acta de Primera Reunión del Grupo Multisectorial para la Reactivación Económica de la Región Callao – 2021, llevada a cabo en las instalaciones de la Sala de Reuniones de la Gerencia Regional de Desarrollo Social el día miércoles 15 de setiembre de 2021, se acordó aprobar la Matriz del Plan de Reactivación Económica en la Región Callao, presentada por el Equipo Técnico del Gobierno Regional del Callao, que integran el Grupo Multisectorial de Reactivación Económica de la Región Callao;
Que, mediante Acta de Segunda Reunión del Grupo Multisectorial para la Reactivación Económica de la Región Callao – 2021, llevada a cabo en las instalaciones de la Sala de Reuniones de la Gerencia Regional de Desarrollo Social el día jueves 16 de setiembre de 2021, se acordó aprobar y validar el Plan de Reactivación Económica de la Región Callao, la Matriz del Plan de Reactivación Económica en la Región Callao, presentada por el Equipo Técnico del Gobierno Regional del Callao, que integran el Grupo Multisectorial de Reactivación Económica de la Región Callao;
Que, mediante Acta de la Tercera Reunión del Grupo Multisectorial para la Reactivación Económica de la Región Callao – 2021, llevada a cabo en las instalaciones de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico el día jueves 07 de octubre de 2021, se acordó aprobar la Fase del Seguimiento, Monitoreo y Evaluación de la Ejecución del Plan de Reactivación Económica en la Región Callao;
Que, el Equipo Técnico del Gobierno Regional del Callao, mediante Informe Nº 111 – 2021 – GRC – GRDE – DMCC, Informe Nº 111 – 2021 – GRC – GRDE – JLTC, Informe Nº 25 – 2021 – GRC – GRDE – EPM e Informe Nº 13 – 2021 – MRRC, de fecha 26 de octubre de 2021, remiten a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, el respectivo Informe de Opinión Técnica y la Propuesta del Plan de Reactivación Económica de la Región Callao al 2023, la misma que ha sido validada y aprobada por los actores que conformar el Grupo Multisectorial de Reactivación Económica en la Región Callao según consta en las Actas de las dos reuniones de trabajo realizada los días miércoles 15 de setiembre de 2021 y jueves 16 de setiembre de 2021;
Que, mediante Informe Nº 216 – 2021 – GRC – GRDE de fecha 26 de octubre de 2021, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, remite a la Gerencia General Regional, el Informe Nº 111 – 2021 – GRC – GRDE – DMCC, Informe Nº 111 – 2021 – GRC – GRDE – JLTC, Informe Nº 25 – 2021 – GRC – GRDE – EPM e Informe Nº 13 – 2021 – MRRC, Informe de Opinión Técnica de los profesionales del Equipo Técnico de esa Gerencia Regional, anexando el Plan de Reactivación Económica de la Región Callao al 2023, en tal sentido remite el Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el “Plan de Reactivación Económica de la Región Callao al Año 2023” y la “Fase de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación de la Ejecución del Plan de Reactivación Económica de la Región Callao al Año 2023”;
Que, a través del Memorándum Nº 3191 – 2021 – GRC / GRPPAT de fecha 10 de noviembre de 2021, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite el Informe Nº 531 – 2021 – GRC / GRPPAT / OP de fecha 08 de noviembre de 2021, emitido por la Oficina de Planificación, donde corrobora lo aprobado y validado por el Grupo Multisectorial para la Reactivación Económica en la Región Callao adjuntando el Informe Nº 013 – 2021 – GRC / GRPPAT – OP – FLD de fecha 04 de noviembre de 2021, emitido por el profesional de la Oficina de Planificación, quien emite opinión técnica favorable;
Que, por Memorando Nº 1072 – 2021 – GRC / GAJ de fecha 16 de noviembre de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, informa a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, que en atención al Memorándum Nº 3191 – 2021 – GRC / GRPPAT, se realiza observaciones al Plan de Reactivación Económica de la Región Callao;
Que, mediante Informe Nº 239 – 2021 – GRC – GRDE de fecha 23 de noviembre de 2021, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, remite a la Gerencia General Regional, el Informe Nº 118 – 2021 – GRC – GRDE – DMCC, Informe Nº 125 – 2021 – GRC – GRDE – JLTC, Informe Nº 30 – 2021 – GRC – GRDE – EPM e Informe Nº 15 – 2021 – MRRC, Informe de los profesionales del Equipo Técnico de esa Gerencia Regional, mediante el cual se subsana las observaciones vertidas por la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Memorando Nº 1072 – 2021 – GRC / GAJ, remitiendo adjunto el Proyecto de la Ordenanza Regional que aprueba el: “Plan de Reactivación y Desarrollo Económico de la Región Callao al Año 2023”, adoptándose las recomendaciones efectuadas por la Gerencia de Asesoría Jurídica;
Que, por Informe Nº 1332 – 2021 – GRC / GAJ de fecha 30 de noviembre de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, informa a la Gerencia General Regional, sobre Plan de Reactivación y Desarrollo Económico de la Región Callao al Año 2023, por lo que en su Numeral 6, señala lo siguiente: “(…) En este extremo, se debe dejar constancia que la Gerencia de Asesoría Jurídica formula recomendaciones conforme a la documentación remitida, siendo el área competente, en este caso la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y el Equipo Técnico, quienes toman las decisiones técnicas que correspondan para la elaboración del Plan y su presentación al Grupo Multisectorial. (…)”, y en su Numeral 7.: “En tal consideración, en atención a los documentos y de conformidad a lo previsto en el numeral 7), del artículo 41º del Nuevo Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, este despacho visa el proyecto de Ordenanza remitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico; (…)”;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas al Gobernador Regional por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y modificatorias; el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE “APRUEBA EL PLAN DE REACTIVACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO DE LA REGIÓN CALLAO AL AÑO 2023” Y “LA FASE DE SEGUIMIENTO, MONITOREO Y EVALUACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE REACTIVACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO DE LA
REGIÓN CALLAO AL AÑO 2023”
Artículo 1º.- APROBAR el Plan de Reactivación y Desarrollo Económico de la Región Callao al Año 2023, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
Artículo 2º.- APROBAR la Ampliación del Plan de Reactivación y Desarrollo Económico de la Región Callao al Año 2023.
Artículo 3º.- APROBAR la Fase de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación de la Ejecución del Plan de Reactivación y Desarrollo Económico de la Región Callao al Año 2023, que permitirá medir los avances logrados, así como determinar las acciones correctivas y/o preventivas para alcanzar las metas programadas.
Artículo 4º.- APROBAR la Conformación del Equipo Técnico para la Fase de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación de la Ejecución del Plan de Reactivación y Desarrollo Económico de la Región Callao al Año 2023, integrada por las Instituciones Públicas y Privadas que integran el Grupo Multisectorial para la Reactivación Económica de la Región Callao:
- Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Callao.
- Municipalidad de Carmen de la Legua – Reynoso.
- Cámara de Turismo del Callao.
- Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional del Callao – Secretaría Técnica.
Artículo 5º.- Son funciones del Equipo Técnico para la Fase de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación de la Ejecución del Plan de Reactivación y Desarrollo Económico de la Región Callao al Año 2023:
1. Realizar el Seguimiento, Monitoreo y Evaluación de la Ejecución del Plan de Reactivación y Desarrollo Económico de la Región Callao al Año 2023, a través de los informes de reportes del Grupo Multisectorial para la Reactivación Económica de la Región Callao y las unidades responsables.
2. Coordinar con la Secretaría Técnica del Grupo Multisectorial para la Reactivación Económica de la Región Callao, a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional del Callao, para evaluar medir los resultados en cumplimiento de los objetivos y metas planteados en el Plan de Reactivación y Desarrollo Económico de la Región Callao al Año 2023, y proponer las alternativas de mejora continua correspondiente.
3. Participar en las reuniones de trabajo coordinada por la Secretaría Técnica del Grupo Multisectorial para la Reactivación Económica de la Región Callao, cada vez que se requiera.
4. Informar a la Alta Dirección – Gerencia General Regional del Gobierno Regional del Callao, respecto a los reportes y cumplimiento de la Fase de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación de la Ejecución del Plan de Reactivación y Desarrollo Económico de la Región Callao al Año 2023, a nivel Trimestral.
Artículo 6º.- Son funciones del Grupo Multisectorial para la Reactivación Económica de la Región Callao en la Fase de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación de la Ejecución del Plan de Reactivación y Desarrollo Económico de la Región Callao al Año 2023:
1. Reportar los avances y cumplimiento de las actividades, proyectos y programas al Equipo Técnico para la Fase de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación de la Ejecución del Plan de Reactivación y Desarrollo Económico de la Región Callao al Año 2023, a través de informes a nivel formulación, ejecución y meta física a nivel trimestral.
2. Participar activa y efectivamente en representación de sus Instituciones, Unidades Orgánicas y Ejecutoras como representantes Titulares o Alternos.
Artículo 7º.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Callao, la implementación de la presente Ordenanza Regional.
Artículo 8º.- ENCARGAR, a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Portal Institucional www.regioncallao.gob.pe. y en el Portal WEB del Estado Peruano.
Artículo 9º.- ENCARGAR, a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notificar la presente Ordenanza Regional, a los miembros que conforman el Equipo Técnico para la Fase de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación de la Ejecución del Plan de Reactivación y Desarrollo Económico de la Región Callao al Año 2023, para su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 10º.- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional sea publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y en un diario de circulación regional, la misma que entrará en vigencia el día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
DANTE MANDRIOTTI CASTRO
Gobernador
2067724-1