Ordenanza que impide construcción en parque Castilla
ORDENANZA Nº 470-2022-MDL
Lince, 10 de mayo de 2022
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
LINCE;
POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, y;
VISTO: El Registro N° E012206698, de fecha 19 de abril de 2022, presentado por los regidores Luis Esteban Delgado Sigüeñas y Karin Magali Luna Valverde; el Informe Técnico N° 005-2022-MDL-GGA/PMM, de fecha 03 de marzo del 2022, del Especialista Técnico de la Subgerencia de Operaciones Ambientales; el Informe N° 111-2022-MDL/GGA/SOA, de fecha 03 de marzo de 2022, de la Subgerencia de Operaciones Ambientales; el Informe N° 030-2022-MDL-GGA-SOA-MALJ, de fecha 29 de abril de 2022, del Coordinador de la Subgerencia de Operaciones Ambientales; el Memorando N° 00089-2022-MDL/GDU, de fecha 22 de abril de 2022, de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe N° 061-2022-MDL/GGA, de fecha 29 de abril de 2022, de la Gerencia de Gestión Ambiental; el Memorando N° 146-2022-MDL-GAJ, de fecha 29 de abril de 2022, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Dictamen N° 002-2022-MDL-CAL, de fecha 02 de mayo de 2022, de la Comisión de Asesoría Legal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el artículo 40º de la precitada Ley Orgánica, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, el inciso 8 del artículo 9º de la norma antes citada, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas;
Que, la Ordenanza N° 1391-2010 de Lima Metropolitana reconoció el 10 de junio de 2010 al parque Mariscal Castilla como Área de Reserva Ambiental por los servicios ambientales que brindará a favor de la comunidad;
Que, en el 2016, la Ordenanza N° 376-2016-MDL, la Municipalidad Distrital de Lince señala en su artículo 13° que: “La modificación del régimen del uso del suelo de los espacios destinados a áreas verdes de uso público en el ARA — Parque Mariscal Ramón Castilla, deberá promover su conservación, defensa y mantenimiento; en tal sentido, no se permitirá el desarrollo de obras de infraestructura que sean ajenas a las finalidades de recreación o de reserva ambiental. Cualquier obra de infraestructura que se realice por mejoras no podrá disminuir el porcentaje total de área verde existente”;
Que, en la Sesión Ordinaria de la fecha, a pedido del Regidor Luis Esteban Delgado Sigüeñas, el presente proyecto de ordenanza “Que impide construcción en el Parque Castilla” pasó a Orden del Día para ser vista en dicha estación;
Que, que en dicha estación la presente ordenanza fue sustentada por el Regidor Luis Delgado Sigüeñas, quien precisó lo siguiente: “Este proyecto de ordenanza que hemos presentado con la regidora Karin Luna, tiene por finalidad cubrir 4 puntos. El primero de ellos es prohibir la construcción en el parque Castilla, para aquellas obras que sean ajenas a la recreación o reserva ambiental. El segundo punto, es que existan responsabilidades administrativas y penales, para aquellos funcionarios o autoridades que usen trámites, aprueben, coordinen o den su conformidad, sobre cualquier obra que vaya en contra de esta ordenanza y en general también, que quebrante a la Ordenanza N° 376-2016-MDL, del año 2016, por el cual el proyecto se da un uso y zonificación de Área de Reserva Ambiental, de la zona del parque Castilla. También tiene otro frente que es la suspensión de las obras. Bueno esta ordenanza de hecho al ser pública y está aprobada, y que no trae consigo la suspensión y la paralización de las obras, sino que lo que establece el proyecto de ordenanza es que, por Acuerdo de Concejo, se puede decidir la paralización”;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9° numeral 8) y artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO MAYORITARIO de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE IMPIDE CONSTRUCCIÓN
EN PARQUE CASTILLA
Artículo 1.- SE PROHÍBE CONSTRUIR EN EL PARQUE CASTILLA
En línea de lo señalado en la Ordenanza N° 1391-2010 de la Municipalidad de Lima Metropolitana y en el artículo 13° de la Ordenanza N° 376-2016-MDL, se prohíbe la construcción de obras de infraestructura cuya finalidad sea ajena a las de recreación o de reserva ambiental.
Artículo 2.- RESPONSABILIDADES PENALES Y ADMINISTRATIVAS
La autoridad o funcionario de la Municipalidad de Lince que inicie los trámites, que coordine o que, dé su conformidad al término de la obra en contra del artículo anterior, será denunciado ante el Ministerio Público por el delito de abuso de autoridad y los delitos contra el medio ambiente, según lo dispuesto por el Código Penal Peruano. Asimismo, se iniciarán los procesos administrativos que correspondan.
Artículo 3.- SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS PROHIBIDAS
Por acuerdo del Concejo se puede decidir la paralización de las obras de infraestructura que contravienen el artículo 1° de la presente ordenanza. El cumplimiento de esta orden debe ser inmediata por todos los servidores, funcionarios y autoridades de la Municipalidad.
Artículo 4.- ACTOS DE MALA FE DE FUNCIONARIOS
Si la autoridad o funcionario de la Municipalidad de Lince realizó trámites, coordinó o dio su conformidad al término de la obra, aun sabiendo que su conducta es contraria al artículo 1° de esta ordenanza, asumirá las demandas de indemnización de daños y perjuicios presentadas por terceros involucrados con su patrimonio personal. Los contratos de tercerización con terceros por obras de infraestructura en el parque Castilla, cuya finalidad sea ajena a las de recreación o de reserva ambiental, son nulos de pleno derecho.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera.- La presente ordenanza entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
VICENTE AMABLE ESCALANTE
Alcalde
2067529-1