Renuevan autorización para operar como Centro de Inspección Técnica a la empresa “INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES NORWICH SOCIEDAD ANONIMA CERRAD - I.T.V. NORWICH S.A.C.”

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 229-2022-MTC/17.03

Lima, 29 de abril de 2022

VISTO:

La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-031469-2022, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa “INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES NORWICH SOCIEDAD ANONIMA CERRAD.- I.T.V. NORWICH S.A.C.”, mediante los cuales solicita renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular1;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5º del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicula.- CITV;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 3510-2017-MTC/15, de fecha 10 de agosto de 2017 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 17 de agosto de 2017, se autorizó por el plazo de cinco (05) años a la Empresa denominada “INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES NORWICH SOCIEDAD ANONIMA CERRAD.- I.T.V. NORWICH S.A.C.”, como Centro de Inspección Técnica Vehicular fija para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular de tipo mixta y (01) línea de inspección técnica vehicular de tipo combinado, en el local ubicado en el Av. Santa Rosa 1160 Urbanización Horizonte, distrito San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-407872-2021, de fecha 02 de diciembre de 2021, el señor Carlos Enrique Gaviria Farfán, identificado con DNI Nº 25604937, Gerente General de la Empresa “INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES NORWICH SOCIEDAD ANONIMA CERRAD.- I.T.V. NORWICH S.A.C.”, con RUC Nº 20600448286 y domicilio en Calle Miguel Dasso Nº 160, Interior 801, Urb. Santa Isabel, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, en adelante la Empresa , solicita “renovación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular de nuestro local ubicado en Av. Santa Rosa 1160 Urbanización Horizonte, distrito San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima autorizado mediante Resolución Directoral Nº 3510-2017-MTC/15 de fecha 10 de agosto de 2017 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2017”2;

Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicula.- CITV, señala: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicula.- CITV;

Que, el artículo 43 del Reglamento señala lo siguiente: “Para la renovación de la autorización de funcionamiento como Centros de Inspección Técnica Vehicula.- CITV, el administrado debe presentar ante el Ministerio una solicitud con carácter de declaración jurada con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo cumplir con lo siguiente: a) En el caso de renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l), del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento. (…)”;

Que, mediante Oficio Nº 549-2022-MTC/17.03, de fecha 11 de enero de 2022, notificado el 19 de enero de 2022, se atendió la solicitud formulada por la Empresa, señalando que la autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 3510-2017-MTC/15 se encuentra vigente hasta el 17 de agosto del 2022 según los efectos de la vigencia y que deberá considerar lo dispuesto en el artículo 433 del Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, en relación a la solicitud de renovación de la autorización;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-031469-2022, de fecha 26 de enero de 2022, la Empresa presentó Recurso de Apelación en contra del Oficio Nº 549-2022-MTC/17.03;

Que, mediante Memorándum Nº 1044-2022-MTC/17.03, de fecha 31 de enero de 2022, la Dirección de Circulación Vial remitió a la Dirección General de Autorizaciones en Transportes el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa;

Que, mediante Resolución Directoral NNº 0034-2022-MTC/17, de fecha 01 de marzo de 2022, notificado el mismo día, la Dirección General de Autorizaciones en Transportes declaró FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa, declarando la nulidad del Oficio Nº 549-2022-MTC/17.03, en consecuencia, RETROTRAER el procedimiento administrativo al momento en que se produjo el vicio;

Que, mediante Oficio Nº 6774-2022-MTC/17.03, de fecha 15 de marzo de 2022, notificado el mismo día, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-123528-2022, de fecha 25 de marzo de 2022, la Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 6774-2022-MTC/17.03;

Que, mediante Oficio Nº 8174-2022-MTC/17.03, de fecha 01 de abril de 2022, notificado el mismo día, se ampliaron las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-150938-2022, de fecha 12 de abril de 2022, la Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 8174-2022-MTC/17.03;

Que, mediante Oficio Nº 9454-2022-MTC/17.03, de fecha 21 de abril de 2022, notificado el mismo día, conforme a lo establecido en el artículo 177 y el numeral 180.1 del artículo 180 del TUO de la LPAG, así como, lo dispuesto en el numeral 37.5 del Reglamento, se cursó requerimiento a la Empresa, para la diligencia de Inspección in situ, con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos para acceder a la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular;

Que, mediante Acta de Inspección in situ para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Nº 064-2022-MTC/17.03.01 de fecha 27 de abril de 2022, se realizó la inspección programada en el local ubicado en la Av. Santa Rosa 1160 Urbanización Horizonte, distrito San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, verificando las condiciones y requisitos para acceder a la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular; diligencia que permite obtener los medios de prueba necesarios conducentes a la conformidad en el presente procedimiento;

Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que la Empresa ha presentado la documentación de conformidad a lo señalado en el artículo 43 del Reglamento, para solicitar la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo para operar con dos (02) líneas de inspección técnica vehicular, una (01) línea de inspección técnica vehicular de tipo mixta y (01) línea de inspección técnica vehicular de tipo combinado;

Que, asimismo, destacar que, según el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito - SINARETT, a la fecha de emisión del presente, la Empresa registra sanciones de cancelación de autorización, no obstante, las infracciones que dieron merito a la imposición de las sanciones fueron generados con fecha anterior a la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 019-2020; por lo que, no constituyen impedimento para el otorgamiento del título habilitante que renueve la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular, conforme a lo señalado en las conclusiones del Informe Nº 1393-2020-MTC/18.014, de fecha 23 de diciembre de 2020, elaborado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial;

Que, en virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, por otro lado, teniendo en cuenta el plazo de cinco (05) años de vigencia de la autorización otorgada a la Empresa mediante Resolución Directoral Nº 3510-2017-MTC/15, de fecha 10 de agosto de 2017 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 17 de agosto de 2017, y conforme al artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicula.- CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; el inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 19 de agosto de 2022;

Que, en relación a lo señalado, es importante precisar que el numeral 13 del artículo 66 del TUO de la LPAG, establece que son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, lo siguiente: “A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y notifica la decisión definitiva sobre este expediente”;

Que, de acuerdo al Informe Nº 0836-2022-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de CITV y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 43 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 2718.- Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 2923.- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 2744.- Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Renovar la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica, con dos (02) líneas de inspección técnica vehicular, una (01) línea de inspección técnica vehicular de tipo mixta y (01) línea de inspección técnica vehicular de tipo combinado, por el plazo de cinco (05) años a la empresa “INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES NORWICH SOCIEDAD ANONIMA CERRAD.- I.T.V. NORWICH S.A.C.” con RUC Nº 20600448286, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 3510-2017-MTC/15, en el local ubicado en la Av. Santa Rosa 1160 Urbanización Horizonte, distrito San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima,; conforme a lo dispuesto en el artículo 41-A del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC; el inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 19 de agosto de 2022.

Artículo 2º.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias.

Artículo 3º.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, deberá presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO

FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN

Primera renovación o contratación de nueva póliza

23 de marzo de 2023

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

23 de marzo de 2024

Tercera renovación o contratación de nueva póliza

23 de marzo de 2025

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

23 de marzo de 2026

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

23 de marzo de 2027

Sexta renovación o contratación de nueva póliza

23 de marzo de 2028

En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), del artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4º.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada “INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES NORWICH SOCIEDAD ANONIMA CERRAD.- I.T.V. NORWICH S.A.C.”, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente.

Artículo 5º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancía.- SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”, siendo de cargo de la Empresa “INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES NORWICH SOCIEDAD ANONIMA CERRAD.- I.T.V. NORWICH S.A.C.”, los gastos que origine su publicación, conforme lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC.

Artículo 7º.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado la Calle Miguel Dasso Nº 160, Interior 801, Urb. Santa Isabel, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, correo electrónico: abecerra@farenet.pe .

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JHULLBER RAY DEL CARPIO CUENTAS

Director de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transporte

1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que define a los Centros de Inspección Técnica Vehicula.- CITV, como: “Persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”.

2 Cabe señalar que, el requerimiento de la empresa “INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES NORWICH SOCIEDAD ANONIMA CERRAD.- I.T.V. NORWICH S.A.C.” está relacionado a una solicitud renovación de su autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 3510-2017-MTC/15, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Tipo Fijo, con dos (02) líneas de inspección técnica vehicular, una (01) línea de inspección técnica vehicular de tipo mixta y (01) línea de inspección técnica vehicular de tipo combinado, en el local ubicado en la Av. Santa Rosa 1160 Urbanización Horizonte, distrito San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima.

3 Artículo 43.- Renovación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspecciones Tecnicas Vehiculares

Para la renovación de la autorización de funcionamiento como Centros de Inspección Técnica Vehicula.- CITV, el administrado debe presentar ante el Ministerio una solicitud con carácter de declaración jurada con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento (…).

4 “IV. CONCLUSIONES

4.1 De acuerdo a lo expuesto, y a nuestro marco constitucional, las normas vigentes son aplicables a los hechos surgidos desde su entrada en vigencia hasta su derogación, no teniendo efectos retroactivos ni ultractivos, salvo las excepciones contempladas en la propia Constitución.

4.2 El Decreto de Urgencia Nº 019-2020, entró en vigencia el 25 de enero de 2020, por tanto, surte efectos por hechos o circunstancias, a partir de dicha fecha. (…)”.

2067500-1