Aprueban la “Directiva para la atención de solicitudes de acogimiento al Programa de Regularización de Sanciones aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2021-MTC (incumplimientos) y al Programa de Regularización de Sanciones aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2022-MTC (infracciones)”

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº D000029-2022-SUTRAN-SP

Lima, 14 de mayo del 2022

VISTOS: El Informe Nº D000096-2022-SUTRAN-GEN de la Gerencia de Estudios y Normas, el Informe Nº D000075-2022-SUTRAN-UPM de la Unidad de Planeamiento y Modernización, el Memorando Nº D000431-2022-SUTRAN-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº D000235-2022-SUTRAN-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº D000220-2022-SUTRAN-GG de la Gerencia General;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29380, se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargada de normar, supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades del transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2021-MTC, se aprueba el programa de regularización de sanciones impuestas al amparo de los decretos supremos Nº 058-2003-MTC, Nº 021-2008-MTC, Nº 016-2009-MTC, Nº 017-2009-MTC; el cual establece que, desde el inicio del Estado de Emergencia Nacional declarado por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 hasta los treinta (30) días calendario posteriores a la fecha de su finalización, las actas de control impuestas por la SUTRAN por la presunta comisión de infracciones leves establecidas en el Anexo 2: Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, tienen carácter educativo; por lo que la Sutran dispone el archivo de los procedimientos administrativos sancionadores iniciados en virtud a las referidas actas, incluyendo aquellos que cuenten con resolución de sanción o se encuentren en etapa de ejecución coactiva;

Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 007-2022-MTC, se aprueba el programa de regularización de sanciones impuestas al amparo de los Decretos Supremos Nº 058-2003-MTC, Nº 021-2008-MTC, Nº 016- 2009-MTC Y Nº 017-2009-MTC, el cual establece que la Sutran, a través de resolución de Superintendencia, aprueba la Directiva para acogerse al Programa de Regularización de Sanciones en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación del mencionado decreto supremo;

Que, en ese orden de ideas, a través del Informe Nº D000096-2022-SUTRAN-GEN, la Gerencia de Estudios y Normas propone y sustenta el proyecto de “Directiva para la atención de solicitudes de acogimiento al Programa de Regularización de Sanciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2021-MTC (incumplimientos) y al Programa de Regularización de Sanciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2022-MTC (infracciones)”, el cual cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, la Gerencia de Procedimientos y Sanciones y de la Oficina de Tecnologías de la Información;

Que, mediante Informe Nº D000075-2022-SUTRAN-UPM, la Unidad de Planeamiento y Modernización emite opinión técnica favorable al proyecto de “Directiva para la atención de solicitudes de acogimiento al Programa de Regularización de Sanciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2021-MTC (incumplimientos) y al Programa de Regularización de Sanciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2022-MTC (infracciones)”, opinión que es compartida por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto como es de verse en el Memorando Nº D000431-2022-SUTRAN-OPP;

Que, con el Informe Nº D000235-2022-SUTRAN-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que el proyecto de “Directiva para la atención de solicitudes de acogimiento al Programa de Regularización de Sanciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2021-MTC (incumplimientos) y al Programa de Regularización de Sanciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2022-MTC (infracciones)”, se adecúa a las disposiciones normativas del Procedimiento Nº P-003-2021-SUTRAN-GG v01 “Procedimiento que regula la formulación, aprobación, y modificación de documentos normativos y de gestión de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran”, aprobada por la Resolución de Gerencia General Nº D000185-2021-SUTRAN-GG, por lo que resulta procedente su aprobación por la Superintendencia; opinión que hizo suya la Gerencia General a través del Informe Nº D000220-2022-SUTRAN-GG;

Que, en ese sentido, en mérito a las consideraciones expuestas, contando con los vistos buenos de la Gerencia de Estudios y Normas, de las oficinas de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica, así como de la Gerencia General, y;

De conformidad con la Ley Nº 29380, Ley de Creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran, el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2015-MTC, el Decreto Supremo Nº 001-2021-MTC, el Decreto Supremo Nº 007-2022-MTC y el Procedimiento Nº P-003-2021-SUTRAN-GG v01 “Procedimiento que regula la formulación, aprobación, y modificación de documentos normativos y de gestión de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran”, aprobada por la Resolución de Gerencia General Nº D000185-2021-SUTRAN-GG”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva D-001-2022-SUTRAN-SP.v01 “Directiva para la atención de solicitudes de acogimiento al Programa de Regularización de Sanciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2021-MTC (incumplimientos) y al Programa de Regularización de Sanciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2022-MTC (infracciones)”.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional de la entidad (www.gob.pe/sutran).

Regístrese y comuníquese.

GUILLERMO ARTURO GOURO MOGOLLON

Superintendente de la Superintendencia

2067297-1