Decreto Supremo que dispone la no aplicación de la medida de salvaguardia provisional sobre las importaciones de confecciones
decreto supremo
Nº 006-2022-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26407, el Poder Legislativo incorpora a la legislación nacional el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los Acuerdos Comerciales Multilaterales contenidos en el Acta Final de la Ronda Uruguay suscritos con fecha 15 de abril de 1994, en la ciudad de Marrakech, Marruecos;
Que, a través del Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio se establece un mecanismo para la aplicación de medidas de salvaguardia, el mismo que prevé en su artículo 6 que, en circunstancias críticas, en las que cualquier demora entrañaría un perjuicio difícilmente reparable, un Miembro de la OMC podrá adoptar una medida de salvaguardia provisional en virtud de una determinación preliminar de la existencia de pruebas claras de que el aumento de las importaciones ha causado o amenaza causar un daño grave;
Que, con el Decreto Supremo Nº 020-98-ITINCI, modificado por el Decreto Supremo Nº 017-2004-MINCETUR, se establece el procedimiento para la adopción de medidas de salvaguardia y de Textiles y Vestido, al amparo de las normas y compromisos asumidos por los Miembros de la Organización Mundial del Comercio;
Que, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI, es la entidad encargada de la investigación prevista dentro del procedimiento para la aplicación de las medidas de salvaguardia, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto Supremo N° 020-98-ITINCI;
Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 020-98-ITINCI crea la Comisión Multisectorial que se encarga de aplicar las medidas de salvaguardia previstas en la referida norma, y asimismo establece que dicha Comisión está conformada por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro del Sector al que pertenezca la rama de producción nacional afectada;
Que, mediante Resolución Nº 296-2021-CDB-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de diciembre de 2021, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del INDECOPI, dispuso el inicio de oficio de un procedimiento de investigación a las importaciones de confecciones en materia de salvaguardias que ingresan bajo los capítulos 61, 62 y 63 del Arancel Nacional de Aduanas, que comprenden un total de 284 subpartidas arancelarias;
Que, con Informe Nº 027-2022/CDB-INDECOPI, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del INDECOPI recomienda la imposición de medidas de salvaguardia provisionales a las importaciones de confecciones;
Que, el referido Informe, en esta etapa de la investigación no ha tomado en consideración la amplitud y heterogeneidad del producto investigado para la determinación del producto considerado y/o similar; la existencia de un grupo significativo de subpartidas arancelarias que no presentan un aumento en tal cantidad y condiciones tales que causen daño grave a la rama de producción nacional; los efectos perjudiciales de la pandemia causada por el COVID-19; y, la determinación de la medida a solo algunos orígenes;
Que, la citada Comisión Multisectorial, en su Sesión de fecha 05 de mayo de 2022, concluyó que, en esta etapa de la investigación, el Informe Nº 027-2022/CDB-INDECOPI no permite acreditar los requisitos necesarios para la determinación de la salvaguardia provisional sobre las importaciones de confecciones, según lo establecido en el artículo 6 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC y en los artículos 20, 22 y 29 del Decreto Supremo Nº 020-98-ITINCI y modificatorias; sin perjuicio de la decisión final que se adopte, sobre la base del Informe Técnico definitivo que emita la citada Comisión, en el marco del procedimiento en curso;
Que, la Comisión Multisectorial, tiene el plazo de quince (15) días para decidir la aplicación o no de las medidas de salvaguardia provisional sobre la base del Informe Nº 027-2022/CDB-INDECOPI;
Que, conforme al artículo 5 del citado Decreto Supremo, la aplicación de una medida de salvaguardia se formaliza mediante Decreto Supremo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo refrendado por los Ministros de la Comisión Multisectorial;
De conformidad con lo dispuesto en la Resolución Legislativa Nº 26407 y el Decreto Supremo Nº 020-98-ITINCI, modificado por el Decreto Supremo Nº 017-2004-MINCETUR;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Disponer la no aplicación de la medida de salvaguardia provisional sobre las importaciones de confecciones, recomendada en el Informe Nº 027-2022/CDB-INDECOPI de la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual–INDECOPI, sin perjuicio de la decisión final que la Comisión Multisectorial adopte, sobre la base del Informe Técnico final que emita la citada Comisión, en el marco del procedimiento en curso.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en las sedes digitales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de la Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
Roberto Sánchez Palomino
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
Oscar Graham Yamahuchi
Ministro de Economía y Finanzas
Jorge Luis Prado Palomino
Ministro de la Producción
2067281-9