LEY Nº 31472

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL

Y NECESIDAD PÚBLICA LA IMPLEMENTACIÓN

Y EQUIPAMIENTO DE RESIDENCIAS ESTUDIANTILES EN ZONAS

RURALES DEL PERÚ

Artículo único. Declaratoria de interés nacional y necesidad pública

Declárase de interés nacional y necesidad pública la implementación y equipamiento de residencias estudiantiles en zonas rurales del Perú, con la finalidad de que se priorice su funcionamiento que permita el acceso a la educación universal de alumnos de educación básica regular en las zonas rurales, en especial de aquellas poblaciones que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Autoridades competentes

Encárgase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Educación, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y del gobierno regional o local respectivo, de conformidad con sus atribuciones y competencias, prioricen la ejecución de la presente ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil veintidós.

MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO

Presidenta del Congreso de la República

LADY MERCEDES CAMONES SORIANO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros

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