Aprueban la Actualización del Planeamiento Integral - Secciones Viales de la Zona S de Huaycán del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima

ORDENANZA Nº 575-MDA

Ate, 28 de marzo del 2022

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de Marzo del 2022; visto, el Dictamen Nº 010-2022-MDA/CIU de la Comisión de Infraestructura y Urbanismo, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º (modificado por Ley Nº 27680), establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que es función específica exclusiva de la Municipalidad Distrital en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos licencias y realizar fiscalizaciones de Habilitaciones Urbanas, construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acápite 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3 del artículo 79º de la Ley Nº 27972);

Que, corresponde a la Municipalidad Distrital promover el acondicionamiento territorial y salvaguardar los procesos de Habilitación Urbana que se llevan a cabo sobre dicho sector, a fin de garantizar el desarrollo económico de la ciudad y su correspondiente inserción en el continuo urbano de la ciudad;

Que, el Reglamento Nacional de Edificaciones Titulo II, Capitulo IV, Artículo 7.4, establece que el Planeamiento Integral comprende la definición de vías primarias y la zonificación de la totalidad de los predios, cualesquiera que fuera su área; siempre que éste se encuentre comprendido en su totalidad dentro del Plan Regulador de Expansión correspondiente, siendo de carácter obligatorio que las habilitaciones futuras, cualesquiera que fuera el propietario y una vez aprobado sea inscrito obligatoriamente como carga en los Registros Públicos teniendo una vigencia mínima de 5 años, salvo que dentro del término se apruebe oficialmente, un Plan Regulador que obligue al cambio de dicho Planeamiento Integral. Asimismo, el Art. II-XV-2.5, establece que cuando una isla rustica interfiera con el desarrollo urbano de una zona, a juicio del Concejo Municipal correspondiente, éste efectuará el Planeamiento Integral de la o las propiedades que conforman dicha isla y con ese Planeamiento, el Concejo notificará a los propietarios para que en un plazo de 2 años dejen habilitados sus terrenos, con sujeción al Planeamiento Oficial;

Que, en el artículo segundo de la Ordenanza Nº 786-MML, que modifica el artículo 5º de la Ordenanza Nº341-MML, publicado el 06 de diciembre del 2001, se establece que corresponderá a las Municipalidades Distritales la definición y aprobación de las secciones viales normativas y los derechos de vías locales;

Que, la finalidad del Planeamiento es el acondicionamiento progresivo de las zonas donde se ha detectado ocupaciones y construcciones no regularizadas, derivadas del crecimiento de la población que viene provocando una dinámica urbana desordenada e inadecuada, siendo necesario dictar normas que permitan adoptar estrategias normativas dentro del marco territorial existente, promoviendo las gestiones de desarrollo y promoción de la inversión;

Que, la primera Disposición Complementaria y final de la Ordenanza Nº482-MDA, Ordenanza que aprueba el reconocimiento de planos de trazado y lotización para la obtención de los servicios básicos de las organizaciones sociales que se encuentran incorporadas y en ejecución de los esquemas de las empresas de servicios públicos, se establece que la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro queda encargada de presentar ante el Concejo Municipal de Ate el Estudio Técnico de Cambio de Zonificación de Laderas de PTP a ZRE, para sincerar el uso de suelo conforme a la ocupación física y la mitigación de riesgos correspondiente, en un plazo no mayor a 30 días calendarios;

Que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 097-2018/MDA, se aprueba la Propuesta Complementaria de Reajuste Integral de Zonificación de los Usos del Suelo de la Laderas del Distrito de Ate, de Protección de Tratamiento Paisajista (PTP) a Zona de Reglamentación Especial (ZRE), la misma que se encuentra en proceso de evaluación por la comuna metropolitana;

Que, de acuerdo al literal c) del Artículo Tercero de la Ordenanza Nº482-MDA, que a la letra dice: Condiciones para acceder al reconocimiento de Plano de Trazado y Lotización, ‘’cumplir con lo normado en los planos de planeamiento integral para aquellas organizaciones que se estén integradas en un planeamiento integral y para aquellas organizaciones que no estén integradas en un Planeamiento Integral, deberán de gestionar la aprobación de dicho Planeamiento Integral ante la Municipalidad de Ate’’;

Que, se cuenta con 7 propuestas integrales presentados por las organizaciones sociales inmersos en la expansión urbana, para su integración y consideración dentro del estudio actual de la Actualización y Modificación del Planeamiento Integral Zona S, P.J. Proyecto Especial Huaycán, mediante los documentos siguientes: D.S Nº28393-2018, D.S Nº 63223-2018, D.S Nº 68606-2018, D.S Nº 71463-2018, D.S Nº 2036-2019, D.S Nº 14760-2020, y D.S Nº 70320-2021;

Que, el ámbito del estudio se encuentra parcialmente dentro de los Sectores Catastrales Nº 43 y Nº 48 de la Zona 07 del Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima;

Que, el ámbito de estudio se encuentra comprendido en un área total de 176.95 Ha., con un polígono perimetral de 6061.57, que abarca un total de 43 organizaciones sociales: diecinueve (19) que corresponden a un saneamiento físico legal aprobado por COFOPRI, quince (15) se encuentran en laderas y cuentan con Reconocimiento de Plano de Trazado y Lotización para servicios básicos y nueve (09) organizaciones que cuentan con propuesta de Reconocimiento de Plano de Trazado y Lotización y parcelas rusticas áreas que no cuentan con habilitación urbana;

Que, las organizaciones sociales que se encuentran dentro de la Actualización del Planeamiento Integral - Secciones Viales de la Zona S, P.J. Proyecto Especial Huaycán, tal como las que se encuentran formalizadas por COFOPRI cuentan con posesión antigua del año 2002, conforme consta en el portal de Google Earth. Asimismo, las organizaciones sociales correspondiente a la Expansión urbana situadas en las laderas de la Zona S del pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán del distrito, las mismas que no están comprendidas en el Planeamiento Integral aprobado mediante la Ordenanza Nº181-MDA, presentan indicios de posesión efectiva a partir de Mayo del 2008 con grado de consolidación regular precario y a Febrero del 2015 con grado de consolidación alta (construcción de material noble), conforme se visualiza en el Portal de Google Earth, cuyas antigüedades se ajustan al Artículo tercero de la Ordenanza Nº 482-MDA y a la Ley Nº Ley Nº 31056, el cual amplia los plazos de titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización de la propiedad, para aquellas asentamiento informales constituidos sobre inmuebles de propiedad estatal es hasta el 31 de Diciembre del 2015;

Que, las organizaciones sociales que cuentan con saneamiento físico legal aprobado por COFOPRI, cuentan con conexión de servicios básicos de agua, alcantarillado, energía eléctrica y gas natural. Sin embargo, las organizaciones sociales que se encuentran situadas en las laderas-cerro de la Zona S, NO cuentan con servicios básicos de agua, Alcantarillado y energía eléctrica, por lo que se encuentran considerados dentro del proyecto: “Ampliación de los Sistemas de agua potable y alcantarillado en nuevas habilitaciones partes altas de Huaycán, que conforman parte de los sectores 150, 151, 152, 153 y 154 Distrito de Ate”, el cual viene siendo promovido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través del Programa de Agua Segura de Lima y Callao-PASLC, conforme consta en los archivos de esta Sub Gerencia;

Que, mediante la Ordenanza Nº 181-MDA, de fecha 25 de Abril del 2008 se aprueba el Planeamiento Integral de la Zona S de Huaycán, signado con Plano Nº 004-2008-PI-SGPUC-GDU/MDA, el área de estudio de la Zona S, se precisa que dicho estudio, a la fecha se encuentra sin vigencia, dado que ha cumplido los 10 años de vigencia para su prevalencia conforme establecido en el Artículo 39.- Capitulo V Planeamiento Integral del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, habiéndose trascurrido a la actualidad aproximadamente 03 años con 11 meses de no ser actualizado. Asimismo, se ha verificado que dicho estudio NO comprende el total de las organizaciones sociales formalizadas por COFOPRI, no comprende las organizaciones sociales de la Expansión Urbana que se ha venido desarrollándose durante años atrás de manera caótica y desordenado desde años anteriores (Laderas) de la Zona S;

Que, por lo tanto, el presente Estudio Urbano tiene como fin la Actualización del Planeamiento Integral - Secciones Viales de la Zona S, P.J. Proyecto Especial Huaycán de los componentes viales de las organizaciones sociales que se encuentran inmersos en la Zona S del Pueblo Joven Especial Huaycán, tanto como la parte que cuenta con Saneamiento Físico Legal aprobado por COFOPRI, así como la Expansión Urbana que ha desarrollado en las laderas del cerro, las cuales necesitan que se dicten medidas normativas para dar un adecuado ordenamiento territorial, mejorando la calidad de la población y garantizar el desarrollo económico y armónico entre todas las organizaciones sociales y así como para su correspondiente inserción en el continuo urbano del Distrito, por necesidad publica, respetándose la consolidación y alineamiento existente con componentes viales de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8, Artículo 9, Artículo 10 y Artículo 16 del Capítulo II Diseño de Vías de la Norma GH. 0.20.- Componentes de Diseño Urbano del Reglamento Nacional de Edificaciones-RNE y acorde a la topografía que presenta la zona, mediante la cual se podrá definir, recuperar y apertura los derechos de vías principales, locales y peatonales así como la definición de los equipamientos urbano, asimismo, se precisa que el presente estudio se presenta en cumplimiento a lo establecido en el literal c) del Artículo Tercero.- Condiciones para acceder al reconocimiento de Plano de Trazado y lotización de la Ordenanza Nº 482-MDA, que a la letra dice: “cumplir con lo normado en los planos de planeamiento integral para aquellas organizaciones que estén integradas en un planeamiento integral y para aquellas organizaciones que no están integradas en un Planeamiento Integral deberán de gestionar la aprobación de dicho Planeamiento Integral ante la Municipalidad de Ate”, que además servirá como instrumento técnico para toma de decisiones ante cualquier conflicto que resulten, finalmente servirá para continuar con los proyectos de inversión de mejoramiento y creación de pistas y veredas;

Que, por lo expuesto, considerando que la finalidad de la Actualización del Planeamiento Integral -Secciones Viales de la Zona S, P.J. Proyecto Especial Huaycán, tiene como finalidad de definir, recuperar y apertura los derechos de vías principales, locales y peatonales, en miras de mejorar la calidad de la población y garantizar el desarrollo económico y armónico entre todas las organizaciones sociales y así como para su correspondiente inserción en el continuo desarrollo urbano del distrito, es necesario que la propuesta actual sea aprobado por la alta gerencia, a fin de establecer normas técnicos que permitan el ordenamiento territorial adecuado tanto en la zona que cuenta con saneamiento físico legal aprobado por COFOPRI, así como para la zona de expansión urbana que viene desarrollándose en las laderas de la Zona S de Huaycán de manera desordenado y caótico, donde priman problemas de superposición entre organizaciones sociales. Asimismo, el presente estudio se presenta en cumplimiento a lo establecido en el literal c) del Artículo Tercero. - Condiciones para acceder al reconocimiento de plano y trazado de lotización;

Que, de acuerdo a las solicitudes de incorporación al planeamiento Integral por parte de las diferentes organizaciones sociales, se incluirán las secciones viales propuestos para determinar un alineamiento vial acorde las área de estudio de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º - Diseño de Vías del Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE. Que para los accesos situados en las laderas de la zona, estarán determinadas por las secciones viales siguientes: A-A con ancho viable de ≥ 28.00 ml., B-B con ancho variable de ≥ 9.60 ml., C-C con ancho variable de ≥ 8.40 ml., D-D con ancho variable de ≥ 9.60 ml., E-E con ancho variable de ≥ 8.90 ml., F-F con ancho variable de ≥ 8.30 ml., G-G con ancho variable de ≥ 7.80 ml., H-H con ancho variable de ≥ 8.30 ml., I-I con un ancho uniforme de 8.00 ml., J-J con un ancho uniforme de 8.00 ml., K-K con ancho variable de ≥ 7.40 ml., L-L con ancho variable de ≥ 8.30 ml., LL-LL con ancho variable ≥ 7.60 ml., G-G con ancho variable de ≥ 7.10 ml., N-N con ancho variable de ≥ 6.40 ml., Ñ-Ñ con ancho variable de ≥ 6.90ml, O-O con ancho variable de ≥ 6.40 ml., P-P con ancho variable de ≥ 6.40 ml., Q-Q con ancho variable de ≥ 7.40 ml., R-R con ancho variable de ≥ 7.20 ml., S-S con ancho variable de ≥ 6.20ml., T-T con ancho variable de ≥ 6.00 ml., U-U con ancho variable de ≥ 6.50 ml., V-V con un ancho de 6.50 ml., W-W con un ancho uniforme de 6.00 ml., X-X con ancho variable de ≥ 5.40ml., Y-Y con ancho variable de ≥ 5.40 ml., Z-Z con ancho variable de ≥ 6.40 ml., A1-A1 con un ancho uniforme de 5.40 ml., B1-B1con ancho variable de ≥ 5.90 ml., C1-C1 con ancho variable de ≥ 5.90 ml., D1-D1 con ancho variable de ≥ 6.10 ml., E1-E1 con ancho variable de ≥ 5.60 ml., F1-F1 con ancho variable de ≥ 5.10 ml., G1-G1 con ancho variable de 6.00 ml. – 12.00 ml., H1-H1 con ancho variable de 6.00 ml. – 12.00 ml., I1-I1 con un ancho variable de 4.00 ml. a 6.00 ml., J1-J1 con ancho variable ≥ 8.50 ml., K1-K1 con ancho variable de 4.00 ml. - 6.00 ml., L1-L1 con ancho variable de 2.00 ml. - 9.00 ml., M1-M1 con ancho variable ≥ 4.00 ml., N1-N1 con un ancho uniforme de 4.00 ml., Ñ1-Ñ1 con ancho variable de 1.80 ml. - 4.00ml, O1-O1 con ancho variable de 2.80 ml. – 4.00 ml., P1-P1 con ancho variable de ≥ 2.50 ml., Q1-Q1 con un ancho uniforme de 2.00 ml., R1-R1 con un ancho uniforme de 6.00 ml., S1-S1 con un ancho uniforme de 9.00 ml., T1-T1 con un ancho uniforme de 6.00 ml., U1-U1 con ancho variable de 6.00 ml. - 12.00 ml., V1-V1 con un ancho variable de 4.00 ml. - 6.50 ml., W1-W1 con un ancho uniforme de 5.00 ml., X1-X1 con un ancho uniforme de 4.00ml., Y1-Y1 con un ancho uniforme de 4.50 ml., Z1-Z1 con ancho variable de ≥ 4.00 ml., A2-A2 con ancho variable de 6.70 ml. – 7.00 ml., B2-B2 con un ancho uniforme de 2.60 ml.;

Que, mediante Informe Técnico Nº001–2022-MDA/GIU-SGPUC-AIAR, se opina que técnicamente es favorable la Actualización del Planeamiento Integral - Secciones Viales de la Zona S P.J. Proyecto Especial Huaycán, aprobado con Ordenanza Nº181-MDA de fecha 25 de abril del 2008, signado con Plano Nº 004-2008-PI-SGPUC-GDU/MDA; el mismo que la subgerencia de planificación urbana y catastro encuentra conforme mediante el Informe Nº 0078-2022-MDA/GIU-SGPUC; asimismo, mediante Informe Nº 202-2022-MDA/GAJ, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, indica que teniendo en consideración la evaluación técnica realizada por la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro y la Gerencia de Infraestructura y Urbanismo y en virtud a la Ordenanza Nº181-MDA, que aprobó el planeamiento integral denominado Zona S del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, resulta factible la actualización del Planeamiento Integral antes mencionado; por consiguiente dicha actualización deberá ser aprobada por el Concejo Municipal a través de Ordenanza, conforme a la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la Municipalidad Distrital de Ate, es la autoridad municipal que tiene potestad para promover el acondicionamiento territorial y salvaguardar los procesos de independización y habilitación urbana que se lleven a cabo sobre dicho sector, a fin de garantizar el desarrollo armónico de la ciudad y la correspondiente inserción en el continuo urbano, debiendo respetarse el trazo urbanístico de las manzanas y la definición de las vías primarias y secundarias, la sección y los derechos de vías, así como los aportes reglamentarios para recreación pública y servicios públicos complementarios a fin de regularizar las habilitaciones urbanas del sector del Planeamiento Integral, estableciéndose la afectación predial correspondiente;

Que, mediante Dictamen Nº 010-2022-MDA/CIU, la Comisión de Infraestructura y Urbanismo recomienda al Concejo Municipal aprobar el proyecto de Ordenanza que Aprueba la Actualización del Planeamiento Integral – Secciones Viales de la Zona S, del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente;

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8) DEL Artículo 9º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES Y CON LA DISPENSA DE LA LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL - SECCIONES VIALES DE LA ZONAS, P.J. PROYECTO ESPECIAL HUAYCÁN

Artículo 1º.- APROBAR; la Actualización del Planeamiento Integral – Secciones Viales de la Zona S de Huaycán del Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, con el Plano signado con el Nº 001-2022-PI-GIU-SGPUC/MDA, el cual tendrá una vigencia de 10 años, conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), la misma que deberá ser incorporado en el Plan de Desarrollo Urbano; en merito a las consideraciones antes expuestas.

Artículo 2º.- ESTABLECER; que los módulos viales del Planeamiento Integral correspondan a lo establecido en el Artículo 8: Capitulo II Diseño de Vías de la Norma GH.020 del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE y a la topografía de la zona, donde los trazos viales planteados deberán guardar la continuidad, articulación y alineamiento a la realidad existente, respetándose los aportes resultantes y secciones de vías obtenidos de los planos aprobados por COFOPRI, así como los proyectados en los planos visados.

Artículo 3º.- ENCARGAR; el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, Sub Gerencia de Inversión Pública y demás áreas pertinentes, a fin de que se respete y se actúe de acuerdo a las funciones referidas en el ROF de la Municipalidad Distrital de Ate.

Artículo 4º.- TRANSCRIBIR; la presente Ordenanza a los interesados, a la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro y la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones para su conocimiento y fines de acuerdo a sus competencias.

Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.- DETERMINAR; que los expedientes en trámite, se adecuarán a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

EDDE CUELLAR ALEGRIA

Alcalde

2067102-1