Disponen la publicación para comentarios del proyecto normativo “Modificación del Procedimiento de fiscalización de existencias mínimas mensuales de GNL en Estaciones de Licuefacción y del Comercializador en Estación de Carga de GNL, y de calificación de caso fortuito o fuerza mayor por imposibilidad de abastecimiento de GNL, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 236-2021-OS/CD”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 082-2022-OS/CD

Lima, 12 de mayo de 2022

VISTO:

El Memorándum GSE-314-2022 de la Gerencia de Supervisión de Energía pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto de resolución que dispone publicar el proyecto de “Modificación del Procedimiento de fiscalización de existencias mínimas mensuales de GNL en Estaciones de Licuefacción y del Comercializador en Estación de Carga de GNL, y de calificación de caso fortuito o fuerza mayor por imposibilidad de abastecimiento de GNL, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 236-2021-OS/CD”.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos el Osinergmin, comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, según lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y conforme con lo establecido en el artículo 2 literal c) del Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, disposiciones de carácter general, y mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de los agentes o actividades supervisadas, o de sus usuarios;

Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2021-EM, publicado el 13 de mayo de 2021, se establecieron disposiciones para asegurar el abastecimiento de gas natural en el país a efectos de garantizar el suministro de dicho producto y coadyuvar al impulso de la masificación
del gas natural; así como señalar condiciones que aseguren el abastecimiento de las Concesiones de Distribución y la consiguiente prestación del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos;

Que, el citado dispositivo legal, dispuso que Osinergmin adecúa su marco normativo y aprueba el procedimiento de calificación de solicitudes de caso fortuito o fuerza mayor por imposibilidad de abastecimiento de GNL a las Estaciones de Licuefacción y/o Comercializador en Estación de Carga de GNL, considerando lo previsto en el citado Decreto Supremo;

Que, en ese sentido, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 236-2021-OS/CD, Osinergmin aprobó el Procedimiento de fiscalización de existencias mínimas mensuales de GNL en Estaciones de Licuefacción y del Comercializador en Estación de Carga de GNL, y de calificación de caso fortuito o fuerza mayor por imposibilidad de abastecimiento de GNL;

Que, a través del Decreto Supremo N° 001-2022-EM, se modificó el artículo 4 del Decreto Supremo N° 010-2021-EM, precisándose que, i) las Estaciones de Licuefacción y el Comercializador en Estación de Carga de GNL que suministren de GNL para el abastecimiento de concesiones de distribución de gas natural, deben contar con existencias mínimas de GNL; ii) la existencia mínima mensual equivale a treinta (30) días calendario de carga de GNL promedio de los últimos seis (06) meses calendario anteriores al mes del cálculo de las existencias, destinado al suministro de gas natural de consumidores residenciales y comerciales; y, iii) Los concesionarios de distribución de gas natural o empresas que administren provisionalmente concesiones de distribución deben informar de manera mensual a las Estaciones de Licuefacción de GNL y/o el Comercializador en Estación de Carga de GNL que les suministre de GNL, así como al Osinergmin; los volúmenes de venta de gas natural de los consumidores residenciales y comerciales;

Que, de otro lado, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 001-2022-EM señala que, en un plazo no mayor de ochenta (80) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo, el Osinergmin efectuará la implementación correspondiente;

Que, ante esta modificación en la forma de cálculo de la existencia mínima mensual de GNL, corresponde adecuar el Procedimiento de fiscalización de existencias mínimas mensuales de GNL en Estaciones de Licuefacción y del Comercializador en Estación de Carga de GNL, y de calificación de caso fortuito o fuerza mayor por imposibilidad de abastecimiento de GNL, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 236-2021-OS/CD, a la citada disposición normativa;

Que, en aplicación del Principio de Transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y con la finalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, corresponde publicar el proyecto normativo con el fin de recibir comentarios o sugerencias de los interesados;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, así como el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 15-2022;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Autorización de publicación de proyecto normativo

Autorizar la publicación del proyecto normativo “Modificación del Procedimiento de fiscalización de existencias mínimas mensuales de GNL en Estaciones de Licuefacción y del Comercializador en Estación de Carga de GNL, y de calificación de caso fortuito o fuerza mayor por imposibilidad de abastecimiento de GNL, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 236-2021-OS/CD”, conjuntamente con su exposición de motivos, que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Plazo para recibir comentarios

Otorgar un plazo de quince (15) días calendario para que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico: comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe. La recepción de los comentarios estará a cargo del abogado Jim Gastelo Flores.

Artículo 3.- Publicación

La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano, y conjuntamente con el proyecto normativo y su exposición de motivos serán publicados el mismo día en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

Omar Chambergo R.

Presidente del Consejo Directivo

2066880-1