Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Ocumal de la provincia de Luya, en los distritos de Chirimoto, Cochamal, Limabamba, Milpuc y Totora de la provincia de Rodríguez de Mendoza y en el distrito de Cajaruro de la provincia de Utcubamba del departamento de Amazonas, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales
DECRETO SUPREMO
Nº 050-2022-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 y con el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres-SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;
Que, mediante el Oficio Nº 394-2022-G.R.AMAZONAS/GR, de fecha 20 de abril de 2022, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Amazonas, solicita al INDECI, la declaratoria del Estado de Emergencia en el distrito de San Isidro de Maino de la provincia de Chachapoyas, el distrito de Ocumal de la provincia de Luya, en los distritos de Chirimoto, Cochamal, Limabamba, Milpuc y Totora de la provincia de Rodríguez de Mendoza y en el distrito de Cajaruro de la provincia de Utcubamba, del departamento de Amazonas, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales;
Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que el INDECI opina sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo;
Que, mediante el Oficio Nº D000429-2022-INDECI-SEC GRAL, de fecha 6 de mayo de 2022, el Secretario General del INDECI remite y hace suyo el Informe Técnico Nº D000028-2022-INDECI-DIRES, de fecha 6 de mayo de 2022, emitido por el Director de Respuesta de dicha Entidad, en el que opina sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia presentada por el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Amazonas, señalando que a consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales que incrementó el caudal y produjo el desborde del río Shocol y deslizamientos, se vienen registrando daños a la vida y la salud de las personas, de viviendas, de infraestructura pública, vías de comunicación, puentes, infraestructura de riego, áreas de cultivo, así como de servicios básicos, entre otros, en el distrito de Ocumal de la provincia de Luya, en los distritos de Chirimoto, Cochamal, Limabamba, Milpuc y Totora de la provincia de Rodríguez de Mendoza y en el distrito de Cajaruro de la provincia de Utcubamba, del departamento de Amazonas; por lo que, resulta necesaria la participación de las entidades del nivel nacional;
Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº D000028-2022-INDECI-DIRES, el INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Nº 242-2022-G.R.AMAZONAS/GRPPAT-SGPPT, de fecha 19 de abril de 2022, de la Sub Gerencia de Presupuesto y Tributación del Gobierno Regional de Amazonas; (ii) el Informe Técnico Nº 001-2022-G.R.A/GR-DENAGERD, de fecha 20 de abril de 2022, de la Oficina Regional de Defensa Nacional y Gestión de Riesgos de Desastres del Gobierno Regional de Amazonas; (iii) el Informe de Emergencia Nº 649-28/4/2022/COEN-INDECI/12:20 Horas (Informe Nº 1); (iv) el Informe de Emergencia Nº 654-28/4/2022/COEN-INDECI/21:40 Horas (Informe Nº 1); y, (v) el Informe de Emergencia Nº 690-3/5/2022/COEN-INDECI/22:05 Horas (Informe Nº 3), emitidos por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), administrado por el INDECI;
Que, asimismo, en el mencionado informe técnico, el INDECI señala que la magnitud de los daños reportados demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Amazonas y a los gobiernos locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes;
Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso, se configura una emergencia de nivel 4;
Que, adicionalmente, el Informe Técnico señala que la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Amazonas ha sido sobrepasada; por lo que, resulta necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional, recomendando se declare el Estado de Emergencia en el distrito de Ocumal de la provincia de Luya, en los distritos de Chirimoto, Cochamal, Limabamba, Milpuc y Totora de la provincia de Rodríguez de Mendoza y en el distrito de Cajaruro de la provincia de Utcubamba, del departamento de Amazonas, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre Declaratoria de Estado de Emergencia, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres-SINAGERD”, aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias, establecida durante la vigencia del Estado de Emergencia;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres-SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia
Declárese el Estado de Emergencia en el distrito de Ocumal de la provincia de Luya, en los distritos de Chirimoto, Cochamal, Limabamba, Milpuc y Totora de la provincia de Rodríguez de Mendoza y en el distrito de Cajaruro de la provincia de Utcubamba, del departamento de Amazonas, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
El Gobierno Regional de Amazonas y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE
Ministro de Defensa
ALFONSO CHÁVARRY ESTRADA
Ministro del Interior
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
OSCAR ZEA CHOQUECHAMBI
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
DIANA MILOSLAVICH TUPAC
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA
Ministro de Salud
NICOLÁS BUSTAMANTE CORONADO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
GEINER ALVARADO LÓPEZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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