DECRETO DE URGENCIA

Nº 011-2022

DECRETO DE URGENCIA

QUE ESTABLECE MEDIDAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA DESTINADAS A LA REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS GARANTIZADOS CON EL PROGRAMA “REACTIVA PERÚ” y para financiar actividades de promoción de la inversión privada

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los riesgos externos vinculados con las tensiones geopolíticas a nivel mundial vienen ocasionando el endurecimiento de las condiciones financieras; un mayor impacto en los precios de las materias primas, mayores presiones inflacionarias, y un fuerte deterioro de la actividad económica global, contribuyendo al efecto negativo tanto en las cadenas de suministros como en el comercio internacional;

Que, el mayor avance de la COVID-19, la aparición de nuevas variantes a las ya existentes del virus, la ralentización en el proceso de inmunización de la población, los altos costos de energía y los conflictos sociales vienen afectando las condiciones de vida de los hogares, y a su vez, vienen generando riesgo en el ritmo de la recuperación de la economía para el presente año;

Que, asimismo la recuperación del mercado laboral es débil, particularmente en Lima, donde destaca la mayor precarización al incrementarse el subempleo; lo que evidencia el riesgo de disminución de ingresos de la población y la capacidad de pago de los deudores en el sistema financiero, por su parte el sector turismo muestra una recuperación más lenta con respecto a los otros sectores debido a las restricciones puestas a nivel global a causa de la pandemia del COVID-19;

Que, existe una ralentización del crédito a empresas (65% del crédito total del sistema bancario), debido a que, en marzo 2022, este tipo de crédito creció 4,5%, menor a lo registrado en meses previos producto de un estancamiento de los créditos en todos los segmentos con excepción del corporativo, afectando así a las empresas de menor tamaño. Esto se da en un contexto donde las tasas de interés aumentaron de forma generalizada en todos los tipos de crédito, en línea con el aumento sostenido de la tasa de referencia del Banco Central de Reserva del Perú para controlar la inflación;

Que, el contexto antes descrito evidencia el riesgo de disminución de ingresos de la población y la capacidad de pago de los deudores en el sistema financiero; asimismo, considerando dicho contexto económico, y el impacto que este pueda provocar sobre la capacidad de generación de ingresos y el cumplimiento de obligaciones de las empresas en el marco del Programa REACTIVA PERÚ, se identifica un grupo de empresas, principalmente las de menor tamaño (micro y pequeña empresa - MYPE) dentro de los beneficiarios del citado Programa, así como a las que se dedican a actividades relacionadas al sector turismo, que enfrentarían problemas para el pago de sus créditos. Así, considerando la información de ventas de las empresas que han sido beneficiarios del Programa REACTIVA PERÚ, se ha identificado un grupo importante de empresas que aún no han podido recuperar los niveles de ventas observados previos a la pandemia;

Que, en este contexto particular, resulta necesario establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera que promuevan el financiamiento para capital de trabajo de las empresas afectadas por este contexto, especialmente las MYPE que son las más vulnerables dentro del tejido empresarial y que de tener dificultad en su capacidad de pago para sus obligaciones con el sistema financiero podría llevar progresivamente al cierre de sus operaciones, proyectos y contratos; y en particular a las empresas del sector turismo, que dentro de las MYPES son las más vulnerables, a través de medidas complementarias orientadas a brindar facilidades de pago a los beneficiarios del Programa “Reactiva Perú”, creado mediante Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “Reactiva Perú”;

Que, asimismo en el contexto antes descrito, es necesario establecer medidas orientadas a reactivar las inversiones a través del financiamiento de actividades de promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, así como sus gastos operativos, a fin de coadyuvar a la recuperación de la inversión pública y privada;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias complementarias, en materia económica y financiera, para que las empresas del sistema financiero con sus recursos propios puedan reprogramar los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú”, creado mediante Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “Reactiva Perú” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19; así como para financiar actividades de promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, así como sus gastos operativos, a fin de coadyuvar a la recuperación de la inversión pública y privada.

Artículo 2. Reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú”

2.1 Facúltese de manera excepcional a las Empresas del Sistema Financiero (ESF) para que, con sus recursos propios, puedan reprogramar los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú”, creado mediante Decreto Legislativo Nº 1455, hasta por la suma de S/ 10 000 000 000,00 (diez mil millones y 00/100 soles) a efectos de brindar facilidades de pago a los beneficiarios de los créditos del Programa Reactiva Perú.

2.2 La Garantía del Gobierno Nacional para la referida reprogramación amplía su plazo de acuerdo con los nuevos cronogramas de pago y mantiene el mismo porcentaje de cobertura pactado en las condiciones iniciales por el pago insoluto del capital.

2.3 Para efectos de implementar las reprogramaciones a las que se refiere el numeral precedente, autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro Público a modificar el contrato de fideicomiso del Programa “Reactiva Perú” y su/s adenda/s, suscrito con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, teniendo en cuenta la propuesta de modificación contractual que remita la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas.

2.4 La/s adenda/s que se derive/n de la/s modificación/es señaladas en el numeral precedente, son aprobadas mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia del Reglamento Operativo a que se refiere la Única Disposición Complementaria Final del presente Decreto de Urgencia, en adelante, Reglamento Operativo.

2.5 Encárguese a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE la administración de las reprogramaciones que realicen las ESF sobre los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú”, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento Operativo. Para tales efectos, facúltese al Ministerio de Economía y Finanzas a establecer una comisión por las reprogramaciones que se otorguen, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Operativo.

Artículo 3. Requisitos de acceso para la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú”

3.1 Las reprogramaciones de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú” son evaluadas por las ESF que otorgaron los respectivos créditos. Para tales efectos, los beneficiarios deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Contar con crédito garantizado con el Programa “Reactiva Perú”.

b) Para el caso de créditos entre S/ 90 001,00 (noventa mil y un y 00/100 soles) hasta S/ 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 soles), se debe demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 30% en el año 2021 respecto del año 2019.

3.2 Los mecanismos y/o medios de verificación de los literales precedentes se establecen en el Reglamento Operativo.

3.3 En el Reglamento Operativo se pueden establecer otros requisitos y criterios de exclusión para las reprogramaciones de los créditos.

Artículo 4. Plazo de acogimiento para las reprogramaciones y periodo de gracia

4.1 El plazo máximo de acogimiento para las reprogramaciones es el 31 de diciembre de 2022.

4.2 Autorizase a las ESF a establecer un nuevo periodo de gracia para los beneficiarios de las reprogramaciones de hasta veinticuatro (24) meses, tiempo adicional al periodo de gracia original establecido en el Decreto Legislativo Nº 1455. En el caso del sector turismo, se puede establecer un periodo de gracia de hasta doce (12) meses adicionales al plazo antes señalado, sujeto a la evaluación de la ESF.

En el nuevo periodo de gracia, dichos beneficiarios solo pagan los intereses y las comisiones correspondientes.

4.3 La garantía del Gobierno Nacional de los créditos que hayan sido materia de operaciones con el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), conforme al Decreto Legislativo Nº 1455, se mantiene vigente hasta que la ESF, que solicite acogerse al presente Decreto de Urgencia, cancele el capital e intereses de las mismas.

4.4 La garantía de los créditos reprogramados solo es efectiva una vez que las ESF cancelen previamente el capital y los intereses de las operaciones realizadas con el BCRP, en la parte correspondiente a los créditos originales materia de reprogramación.

Artículo 5. Tasa de interés de los créditos reprogramados

La tasa de interés de los créditos reprogramados no puede ser superior a la TCEA máxima obtenida en las subastas de los Programas dictados por el Gobierno durante la pandemia por la COVID-19.

Artículo 6. Reportes de las reprogramaciones de los créditos y transparencia de la información

6.1 Las ESF remiten a COFIDE, un reporte semanal de los créditos reprogramados en el marco del presente Decreto de Urgencia.

6.2 COFIDE, remite semanalmente al Ministerio de Economía y Finanzas, los reportes consolidados de los créditos reprogramados por las ESF, para su publicación en su sede digital (www.gob.pe/mef).

Artículo 7. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, salvo lo establecido en el numeral 4.2 del artículo 4, que se sujeta al plazo previsto en dicho numeral.

Artículo 8. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera. Reglamento Operativo

El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, adecúa el Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú” a lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. El plazo para las reprogramaciones se encuentra sujeto al plazo de vigencia del Programa “Reactiva Perú” indicado en el Reglamento Operativo.

Segunda. Financiamiento de actividades de promoción de la inversión privada

2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 hasta por la suma de S/ 56 995 071,00 (CINCUENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETENTA Y UN Y 00/100 SOLES) a favor de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar actividades de promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, así como sus gastos operativos de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO : 009 Ministerio de Economía

y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA : 001 Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA : Presupuestarias que no

Resultan en Productos

ACTIVIDAD : 5000415 Administración

del Proceso Presupuestario

del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 56 995 071.00

____________

TOTAL EGRESOS 56 995 071.00

===========

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO : 055 Agencia de Promoción

de la Inversión Privada

- PROINVERSION

UNIDAD EJECUTORA : 001 Agencia de Promoción

de la Inversión Privada

– PROINVERSIÓN

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA : 0134 Promoción de la

Inversión Privada

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 13 835 847.00

2.3 Bienes y Servicios 20 619 364.00

2.4 Donaciones y Transferencias 76 425.00

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA : 9001 Acciones Centrales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 6 507 369.00

2.3 Bienes y Servicios 12 993 540.00

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA : 9002 Asignaciones

Presupuestarias que no

Resultan en Productos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 138 352.00

2.3 Bienes y Servicios 1 824 174.00

--------------------

TOTAL EGRESOS 56 995 071.00

===========

2.2 El pliego habilitado en el numeral 2.1 de la presente disposición y el detalle de los productos, actividades y montos de la Transferencia de Partidas se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de PROINVERSIÓN”, que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

2.3 El Titular del Pliego habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1 de la presente disposición, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia.

2.6 Para fines de lo dispuesto en el numeral 2.1 de la presente disposición, exceptúase a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN de lo establecido en el artículo 39 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.7. El Titular del Pliego bajo los alcances de la presente disposición es responsable de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos y habilitados en el numeral 2.1 de la misma, conforme a la normatividad vigente.

2.8 Los recursos que se transfieran en el marco de la presente disposición no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros

OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI

Ministro de Economía y Finanzas

2066791-1