Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de
Salud - INS
DECRETO SUPREMO
N° 007-2022-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, se dictan medidas que fortalecen al Instituto Nacional de Salud y la rectoría del Ministerio de Salud para la prevención y control de las enfermedades, a fin de mejorar la salud pública, promover el bienestar de la población y contribuir con el desarrollo sostenible del país;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1504, el Instituto Nacional de Salud (INS) es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Salud, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía funcional, administrativa, económica y financiera en el ejercicio de sus atribuciones; constituye un pliego presupuestal;
Que, en complemento de ello, el artículo 6 del referido Decreto Legislativo N° 1504 establece que el INS en materia de salud tiene competencia a nivel nacional en investigación, innovación y tecnologías en salud; en epidemias, vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria;
Que, conforme a la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1504, el Título II y los artículos 19 y 23 de la citada norma entran en vigencia al día siguiente de publicado el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud – INS;
Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1504, dispone que el Ministerio de Salud, en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles contados a partir de su vigencia, presenta ante el Consejo de Ministros, la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones – ROF del INS para su aprobación respectiva. En tanto se apruebe el Reglamento al que se refiere dicha disposición, continúa vigente el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2003-SA;
Que el numeral 4 del artículo 24 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Reglamento de Organización y Funciones se aprueba mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, el artículo 43 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificatorias, señala que el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene sus competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de organización; así como sus relaciones de dependencia; asimismo, el numeral 45.1 del artículo 45 establece que el Reglamento de Organización y Funciones de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo y se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la sección primera del artículo 44; la organización interna de sus órganos y el despliegue de sus funciones, que comprende del tercer nivel organizacional en adelante, se estructura conforme la segunda sección del artículo 44 y se aprueba por resolución del titular de la Entidad; a su vez, el numeral 45.2. del artículo 45 señala que, en el caso de los organismos públicos, requiere de la conformidad del Ministerio al cual se encuentra adscrito;
Que, el Ministerio de Salud propone la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud - INS, a partir del cual se establecen cambios en su estructura organizacional con la finalidad de implementar lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1504;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones Instituto Nacional de Salud - INS, con la finalidad de adecuar su organización, estructura orgánica y funciones a la normativa vigente;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modificatorias;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1. Aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud
Apruébase la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones -ROF del Instituto Nacional de Salud – INS, la misma que consta de tres (3) Títulos y cincuenta y dos (52) artículos, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2. Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Instituto Nacional de Salud – INS, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3. Publicación
El presente Decreto Supremo y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud - INS, aprobada mediante el artículo 1, son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa) y del Instituto Nacional de Salud (www.gob.pe/ins), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Vigencia
El presente decreto supremo entra en vigencia al día siguiente de publicada la resolución que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud – INS, con excepción de la Segunda y Cuarta Disposición Complementaria Final, que entran en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente norma.
Segunda. Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud
La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud – INS, se aprueba mediante Resolución Jefatural del Jefe Institucional del INS, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano.
Tercera. Adecuación de Instrumentos de Gestión y la emisión de dispositivos normativos
El Instituto Nacional de Salud – INS en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la Sección Segunda del referido Reglamento de Organización y Funciones, adecúa sus instrumentos de gestión y emite los dispositivos normativos que resulten necesarios para su implementación, considerando el marco jurídico vigente.
Cuarta. Consolidación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones
El Instituto Nacional de Salud – INS, mediante Resolución de la Presidencia Ejecutiva, consolida el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, que contiene las Secciones Primera y Segunda de dicho documento técnico normativo de gestión organizacional, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano.
Quinta. Mención a Unidades de Organización
Para todo efecto, la mención a los órganos y unidades orgánicas del Instituto Nacional de Salud, que se efectúe en cualquier disposición o documento de gestión y normativo, se entiende referida a la nueva estructura orgánica y nomenclatura aprobada en la Sección Primera y Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, en lo que corresponda, considerando las funciones asignadas a cada unidad de organización.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única. Derogación
Derógase el Decreto Supremo Nº 001-2003-SA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA
Ministro de Salud
2066790-5