Aprueban transferencia financiera para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública a favor de diversas municipalidades

ACUERDO REGIONAL

Nº 030-2022-GRA/CR-AREQUIPA

Arequipa, 10 de mayo del 2022

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 191 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2 de la ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales -, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, conforme al artículo 39 de la misma ley orgánica, modificado por la Ley N° 31433, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Que, el Sistema Nacional de Presupuesto Público, aprobado por Decreto Legislativo N° 1440, establece en su artículo 76 que “Son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario”, agregando que “las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público”.

Que, por su parte, el artículo 16 de la Ley N° 31365 -Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 – regula las transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2022, comprendiendo de manera expresa en su literal l) a las siguientes:

l) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, y de desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el tercer trimestre del año 2022, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado.

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza 154-AREQUIPA, establece en su artículo 16 las atribuciones del Consejo Regional, comprendiendo ente ellas la siguiente:

16.24 Aprobar transferencias financieras, mediante Acuerdo Regional, previo informe favorable de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial.

Que, en la misma línea, el numeral 16.2 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 establece las formalidades para las transferencias financieras en los siguientes términos:

16.2 Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web.

16.3 La entidad pública que transfiere, con excepción del acápite v del literal m) del numeral 16.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia conforme al presente artículo.

Que, por otro lado, el Gobierno Regional de Arequipa ha emitido la Directiva N° 005-2019-GRA/OPDI denominada “Transferencias Financieras otorgadas por el Gobierno Regional de Arequipa a entidades públicas y a los Gobiernos Locales”, aprobada por Resolución Ejecutiva Regional N° 395-2019-GRA-GR, la misma que establece los requisitos y procedimiento interno para las transferencias financieras tanto para la elaboración de expedientes técnicos como para la ejecución de obras y mantenimiento.

Que, esta Directiva establece los requisitos que debe cumplir una transferencia financiera en su numeral 7.1.3 en la forma siguiente:

Para elaboración de Expediente Técnico:

Para ejecución de obra/mantenimiento:

a) Formato de Registro del Banco de Inversiones.

b) Plan de Trabajo de Elaboración del expediente técnico (Analítico de costos, cronograma de elaboración del expediente técnico, entre otros según sea el caso).

c) Saneamiento de terreno entre otros documentos legales y complementarios.

d) Autorizaciones del Sector, de ser el caso.

a) Memoria Descriptiva

b) Especificaciones Técnicas

c) Planos de ejecución de obra

d) Planilla de Metrados

e) Presupuesto de obra

f) Presupuesto analítico de obra

g) Análisis de precios unitarios

h) Calendario de avance de obra valorizado.

i) Cronograma de Ejecución de Obra

j) Fórmulas Polinómicas, según corresponda.

k) Estudios básicos (según corresponda)

l) Memoria de cálculos (según corresponda).

m) Análisis de riesgos (según corresponda)

n) Saneamiento de Terreno entre otros documentos legales y complementarios.

o) Autorizaciones del Sector, de ser el caso

Que, el Ejecutivo Regional ha remitido al Consejo Regional para aprobación de transferencias financieras un total de 26 expedientes, los que han sido remitidos a la Comisión de Planeamiento y Presupuesto para su revisión a la luz del marco normativo descrito.

Que, luego de múltiples reuniones de trabajo de la Comisión, con participación de funcionarios de las diferentes dependencias competentes del Ejecutivo Regional, se ha verificado que se ha cumplido con emitir todos y cada uno de los informes que establece el numeral 7.2 de la Directiva antes señalada, en cada uno de los expedientes remitidos.

Que, sin embargo, la Comisión identificó algunas falencias recurrentes en los expedientes y en los informes emitidos, en los siguientes aspectos:

3. Falta de sustentación e interpretación de la exigencia contenida en el numeral 7.2.1 de la Directiva, que señala textualmente:

7.2.1 La Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos, deberá verificar que la Entidad Pública o Gobierno Local solicitante, no tenga compromisos de Convenios anteriores, pendientes de ejecución y hayan cumplido con presentar las liquidaciones de las obras según los aportes que dio el Gobierno Regional de Arequipa, con las siguientes precisiones…

De igual manera, se identificó una falta de concordancia de la norma glosada con la Segunda Disposición Complementaria Final de la propia Directiva, que señala lo siguiente:

SEGUNDA.- Las instituciones que han sido beneficiadas con alguna transferencia financiera y que a la fecha no haya liquidado dicha transferencia, no podrán acceder a otro Convenio por parte del Gobierno Regional de Arequipa.

4. Falta de cumplimiento o cumplimiento defectuoso de los requisitos establecidos en los literales n) “Saneamiento de terreno” y o) “Autorizaciones del sector” del numeral 7.1.3 de la Directiva.

Que, la falta de sustentación e interpretación de la exigencia contenida en el numeral 7.2.1 de la Directiva y su concordancia con la Segunda Disposición Complementaria Final de la misma ha sido absuelta mediante los informes alcanzados por Oficio N° 0066-2022-GRA/OPI de la Oficina de Programación de Inversiones, en la forma siguiente:

d. Informe N° 578-2022-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica.

e. Informe N° 267-2022-GRA/OPI emitido por la Oficina de Programación de Inversiones.

f. Informe N° 288-2022-GRA/GRSLP/EACZ, emitido por la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos.

Que, estos informes han sido emitidos en concordancia con la Tercera Disposición Complementaria Final de la Directiva, que señala que “Las acciones no contempladas en la presente Directiva serán absueltas por la Oficina de Programación Multianual de Inversiones o quien haga sus veces”, concordante con la Cuarta Disposición Complementaria Final que agrega que “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Directiva, constituye falta de carácter disciplinario y se sancionará de acuerdo a las normas correspondientes, según la relación laboral contractual del trabajador, sin perjuicio de las acciones de responsabilidad que correspondan.”

Que, respecto a las deficiencias en la acreditación del requisito de “Saneamiento del Terreno”, se debe considerar que en el marco del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones el objetivo central de tal exigencia es que, para el inicio de las obras propiamente dichas el terreno a intervenirse se encuentre a libre disposición del ente ejecutor y sin interferencias que puedan ocasionar paralizaciones o retrasos en las obras programadas; por eso es razonable considerar cumplido tal requisito con un informe de Libre Disponibilidad del Terreno que deberá presentar la municipalidad solicitante.

Que, con relación a las Autorizaciones del Sector correspondiente (Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos – CIRA y Certificación Ambiental), se debe considerar que estos requisitos se pueden dar por superados con la acreditación del inicio de los procedimientos correspondientes ante el Ministerio de Cultura y la Autoridad Ambiental, respectivamente, teniendo en consideración que desde la fecha de aprobación de la transferencia por el Consejo Regional, hasta que se suscriban los convenios respectivos y se haga efectiva la transferencia financiera transcurrirá un tiempo que puede ser optimizado por las municipalidades para la culminación de dichos procedimientos; en consideración a ello, el cumplimiento de los requisitos señalados será una condición indispensable para que el Ejecutivo Regional efectúe el desembolso a la municipalidad correspondiente.

Que, otro tema que resulta relevante es la existencia de un solo expediente por cada municipalidad que ha solicitado una transferencia financiera, a excepción de la Municipalidad Distrital de Yanahuara que ha presentado tres (03) expedientes que han sido evaluados positivamente por el Ejecutivo Regional, siendo éstos los siguientes:

PROVINCIA

DISTRITO

CUI

PROYECTO DE INVERSION

MONTO PPTO

01

AREQUIPA

YANAHUARA

2300435

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD DE LA AV. BRASIL EN EL PUEBLO TRADICIONAL DE PAMPA DE CAMARONES, EN EL DISTRITO DE YANAHUARA - PROVINCIA DE AREQUIPA - REGION DE AREQUIPA

S/ 2,303,684.40

02

AREQUIPA

YANAHUARA

2329426

MEJORAMIENTO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL DE LAS CALLES DE LA URBANIZACION VALENCIA Y URBANIZACION LOS CEDROS, DISTRITO DE YANAHUARA - AREQUIPA - AREQUIPA

S/ 3,322,378.96

03

AREQUIPA

YANAHUARA

2483347

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL DE LAS AV. JOSE ABELARDO QUIÑONES Y AV. VICTOR ANDRES BELAUNDES DESDE CALLE PAMPITA ZEVALLOS HASTA AV. METROPOLITANA EN EL DISTRITO DE YANAHUARA - PROVINCIA DE AREQUIPA - DEPARTAMENTO DE AREQUIPA

S/ 6,245,318.96

Que, esta situación no se ajusta al Principio de Equidad que consagra el artículo 8 de la LOGR como uno de los Principios Rectores de las Políticas y Gestión Regional, en los siguientes términos:

Artículo 8.- Principios rectores de las políticas y la gestión regional

La gestión de los gobiernos regionales se rige por los siguientes principios:

(…)

7. Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional. La gestión regional promociona, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y la identificación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión regional.

Que, manteniendo el espíritu de la norma citada, corresponde aprobarse uno solo de los proyectos presentados por la Municipalidad Distrital de Yanahuara, por lo que, atendiendo a su importancia y envergadura, se considera al proyecto “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL DE LAS AV. JOSE ABELARDO QUIÑONES Y AV. VICTOR ANDRES BELAUNDES DESDE CALLE PAMPITA ZEVALLOS HASTA AV. METROPOLITANA”, con CUI 2483347 y un monto total de S/ 6’245,318.96.

Por estas consideraciones y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, así como la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA y sus modificatorias,

ACUERDA:

Primero.- APROBAR la transferencia financiera para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública y a favor de las municipalidades que a continuación se señala, por los montos que se establecen para cada proyecto:

PROVINCIA

DISTRITO

CUI

PROYECTO DE INVERSION

MONTO PPTO

1

AREQUIPA

CAYMA

2198535

MEJORAMIENTO INTEGRAL DE LA TRANSITABILIDAD PEATONAL, VEHICULAR DE LAS CALLES FALTANTES EN EL P.J. BUENOS -, DISTRITO DE CAYMA - AREQUIPA - AREQUIPA - III ETAPA

S/ 4,813,938.71

2

AREQUIPA

JACOBO HUNTER

2461274

MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VEHICULAR Y PEATONAL EN LA AVENIDA BELLAVISTA (AV. FANCISCO MOSTAJO - AVENIDA AREQUIPA) DEL DISTRITO DE JACOBO HUNTER. PROVINCIA DE AREQUIPA - DEPARTAMENTO DE AREQUIPA - PRIMERA ETAPA

S/ 3,874,097.90

3

AREQUIPA

POCSI

2513599

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DEL CANAL DE REGADIO DESDE LA CAPTACION DEL ANEXO DE TUCTUMPAYA HASTA LA ZONA DE LA RABIZA EN EL ANEXO DE PIACA, DISTRITO DE POCSI, PROVINCIA DE AREQUIPA - DEPARTAMENTO DE AREQUIPA

S/ 3,139,424.62

4

AREQUIPA

SANTA RITA DE SIGUAS

2457572

MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA EN LA ASOCIACION NUEVA JUVENTUD ZONA “C”, DISTRITO DE SANTA RITA DE SIGUAS – PROVINCIA DE AREQUIPA – DEPARTAMENTO DE AREQUIPA

S/ 13,146,322.22

Segundo. - DISPONER que, antes de efectuarse el desembolso de la transferencia financiera, la Gerencia Regional de Infraestructura verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales n) y o) del numeral 7.1.3 de la Directiva N° 005-2019-GRA/OPDI aprobada por Resolución Ejecutiva Regional N° 395-2019-GRA-GR, para cada uno de los proyectos descritos en el punto anterior, en la forma siguiente:

- Saneamiento de Terreno: se verificará la presentación de un Informe de Libre Disponibilidad del Terreno, elaborado por la municipalidad correspondiente.

- CIRA: Conforme a la normativa vigente y/o documento de la Autoridad de Cultura que certifique que no es necesario dicho requisito por la preexistencia de la infraestructura materia de intervención.

- Certificación Ambiental: Por la Autoridad Ambiental correspondiente, de acuerdo a la naturaleza de cada proyecto.

Tercero.- DISPONER que la Gerencia General Regional remita copia de los convenios que se suscriban al amparo del presente Acuerdo Regional en un plazo de 5 días hábiles, a partir de la su suscripción.

Cuarto.- DISPONER que las transferencias financieras que se aprueban no podrán ser destinadas a ninguna actividad y/o proyecto distinto a los señalados en el punto Primero del presente Acuerdo Regional, bajo responsabilidad.

Quinto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, conforme lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 31365, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2022.

POR TANTO:

Regístrese y cúmplase.

JOSÉ LUIS HANCCO MAMANI

Presidente del Consejo Regional de Arequipa

Consejo Regional

2066627-1