Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera destinadas al aseguramiento del mercado local de combustibles

DECRETO DE URGENCIA

Nº 010-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece como un deber primordial del Estado Peruano la promoción del bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 66 de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación y el Estado es soberano en su aprovechamiento; fijándose por ley orgánica las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares;

Que, el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que el Estado promueve el desarrollo de las actividades de los hidrocarburos sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica con la finalidad de lograr el bienestar de la persona humana y el desarrollo nacional;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo Nº 43, Ley de la Empresa Petróleos del Perú (PETROPERÚ), PETROPERÚ S.A. es una Empresa Estatal del Sector Energía y Minas, cuyo objeto social es llevar a cabo las actividades de hidrocarburos que establece la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, en todas las fases de la industria y comercio de los hidrocarburos, incluyendo sus derivados, la industria petroquímica básica e intermedia y otras formas de energía;

Que, debido a factores internacionales relacionados con el conflicto bélico entre Rusia y Ucrania, y la reducción de la oferta de derivados del petróleo hacia el Perú por causa del incremento de la demanda de productos refinados en Europa proveniente de los Estados Unidos de América (EEUU); se ha generado un incremento sustancial de los precios de adquisición de crudo y productos refinados en el mercado internacional de los hidrocarburos, así como de los fletes marítimos, lo cual viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, de la economía peruana;

Que, los factores internacionales mencionados anteriormente han originado que, en el año 2022, el precio del Diesel, que es el combustible de mayor consumo en el mercado peruano, sufra un incremento promedio de alrededor de 50% llegando a tener un pico de precio de importación de 153.04 USD/Bl frente al precio promedio del año 2021 de 81.93 USD/Bl. En el caso de las gasolinas, el incremento promedio del precio ha sido de alrededor de 30% con un precio promedio para el 2022 de 113.12 USD/Bl, en comparación con un precio promedio para el 2021 de 86.37 USD/Bl;

Que, asimismo, como consecuencia de las rebajas de la calificación crediticia a las operaciones de PETROPERÚ S.A. por parte de las empresas Calificadoras de Riesgo Fitch Ratings y Standard & Poor´s Global Ratings, el 50% de la disponibilidad de las líneas de corto plazo de la indicada empresa, pasó a condición de renovación y evaluación;

Que, en dicho contexto y debido al descalce temporal entre los ingresos y obligaciones de corto plazo de PETROPERÚ S.A., así como la limitación de sus líneas de crédito de corto plazo; se ha generado un grave problema de liquidez para la referida empresa a corto plazo, teniendo obligaciones por vencer por un monto de US$ 750 000 000,00 (SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) y cuyo incumplimiento de pago generaría una mayor presión financiera sobre PETROPERÚ S.A. en el corto plazo, sobrecostos operativos y, principalmente, desabastecimiento de combustible en el país;

Que, en el año 2021, PETROPERÚ S.A. obtuvo una participación importante de mercado en Diesel y gasolinas de 40% y 55%, respectivamente, y atendió la demanda de Gas Licuado del Petróleo (GLP) en el norte del país en aproximadamente 35%; siendo la mayoría de sus instalaciones de hidrocarburos clasificados como Activos Críticos Nacionales (ACN), es decir en el contexto de seguridad energética, los referidos ACN representan un recurso, infraestructuras y sistema de abastecimiento de Combustibles, esenciales e imprescindibles, y la afectación, perturbación o destrucción de dichos bienes no permite soluciones alternativas inmediatas, lo cual se configura en grave riesgo de perjuicio a la Nación;

Que, ante el contexto descrito, hay un alto riesgo de una severa limitación para el suministro y la comercialización de los Combustibles y derivados de los Hidrocarburos al mercado interno, puesto que se dificultaría el cumplimiento de las obligaciones con sus proveedores, configurándose un riesgo de interrupción en la cadena de pagos de la economía, y por ende una grave afectación al suministro de dichos productos a nivel local;

Que, adicionalmente, el artículo 15 de la Ley de la Empresa Petróleos del Perú, faculta a que PETROPERÚ S.A. pueda obtener recursos de cualquier entidad privada y/o pública, nacional y/o extranjera;

Que, en tal sentido, resulta necesario y urgente adoptar medidas extraordinarias orientadas a mitigar los efectos adversos en la economía que se generarían por un eventual desabastecimiento de combustible a nivel nacional, lo que afectaría tanto a la población en general y a los sectores económicos en su conjunto, a través de la aprobación de un Apoyo Financiero Transitorio que otorgue el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, así como la autorización a dicho Ministerio para la emisión de Documentos Cancelatorios - Tesoro Público, destinados al pago de los derechos arancelarios e impuestos asociados a las compras de crudo y productos combustibles que realice PETROPERÚ S.A., así como cualquier otro impuesto a cargo de dicha Empresa por sus operaciones de comercialización de combustibles;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y;

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto aprobar medidas extraordinarias en materia económica y financiera que permitan el aseguramiento de la comercialización de hidrocarburos a nivel nacional y mantener la continuidad de la cadena de pagos, a través del otorgamiento excepcional de un Apoyo Financiero Transitorio a favor de la empresa Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., así como a autorizar la emisión de Documentos Cancelatorios - Tesoro Público destinados al pago de derechos arancelarios e impuestos asociados a las compras de crudo y productos combustibles que realice PETROPERÚ S.A., así como cualquier otro impuesto a cargo de dicha Empresa por sus operaciones de comercialización de combustibles.

Artículo 2.- Apoyo Financiero Transitorio del Tesoro Público

Apruébese el Apoyo Financiero Transitorio que otorga el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro Público, a favor de la empresa Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., hasta por el monto en Soles equivalente a US$ 750 000 000,00 (SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinado a atender obligaciones de corto plazo durante el Año Fiscal 2022. El referido Apoyo Financiero Transitorio es otorgado con cargo a los recursos de la Cuenta Única del Tesoro Público.

Artículo 3.- Reembolso del Apoyo Financiero Transitorio

La empresa Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. reembolsa al Ministerio de Economía y Finanzas, el monto total del Apoyo Financiero Transitorio que se aprueba en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, en un plazo que concluye el 31 de diciembre de 2022; y devenga una tasa de interés equivalente a la tasa de referencia del Banco Central de Reserva del Perú vigente en la fecha de desembolso, en los términos y condiciones que se establezcan en el contrato a que se refiere el artículo 5 del presente Decreto de Urgencia, a suscribirse entre el Ministerio de Economía y Finanzas y PETROPERÚ S.A.

Artículo 4.- Emisión y uso de Documentos Cancelatorios - Tesoro Público

4.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas para que, a través de la Dirección General del Tesoro Público, emita Documentos Cancelatorios - Tesoro Público a favor de la empresa Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., que son destinados, exclusivamente, para el pago de derechos arancelarios e impuestos asociados a las compras de crudo y productos combustibles que realice la referida Empresa, así como cualquier otro impuesto a cargo de la misma por sus operaciones de comercialización de combustibles.

4.2 Los referidos Documentos Cancelatorios son emitidos, en forma mensual, durante el Año Fiscal 2022, a solicitud de la empresa Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. El saldo insoluto no podrá exceder el importe de S/ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES).

4.3 El importe de los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público utilizados, son reembolsados por la empresa Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. y devenga una tasa de interés equivalente a la tasa de referencia del Banco Central de Reserva del Perú, vigente a la fecha de entrega de los referidos documentos, conforme a los términos, plazos y condiciones que se establezcan en el contrato a que se refiere el artículo 5 del presente Decreto de Urgencia, a suscribirse entre el Ministerio de Economía y Finanzas y PETROPERÚ S.A.

4.4 Los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público tienen carácter de No Negociable y su caducidad se produce al 31 de diciembre de 2022. Los referidos documentos, caducados y no utilizados no originan derechos a favor de la empresa Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A.

Artículo 5.- Suscripción del contrato

Autorícese al/a la Director/a General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir el contrato correspondiente al otorgamiento del Apoyo Financiero Transitorio y a la emisión de Documentos Cancelatorios - Tesoro Público, contemplados en los artículos 2 y 4 del presente Decreto de Urgencia, respectivamente, así como todos los documentos que fueran necesarios para implementar lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia.

Artículo 6.- Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.

Artículo 7.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros

OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI

Ministro de Economía y Finanzas

CARLOS SABINO PALACIOS PÉREZ

Ministro de Energía y Minas

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