Derogan el “Reglamento de Acciones de Fiscalización Ambiental y seguimiento y verificación a Entidades de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA durante el Estado de Emergencia Sanitaria decretado en el país ante el brote del COVID-19”

Resolución del Consejo Directivo

Nº 00012-2022-OEFA/CD

Lima, 10 de mayo de 2022

VISTO: El Informe Nº 00034-2022-OEFA/DPEF-SMER, elaborado por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental y por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental;

Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del Sinefa) se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus prórrogas, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional ante la llegada del COVID-19 al territorio nacional y se dispusieron medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional, la cual se prorroga hasta noviembre de 2020; y posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia por las mismas razones, siendo prorrogado hasta febrero de 2022; a través de los citados decretos se dispone la inmovilización social obligatoria -según horarios establecidos- por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID–19, así como la restricción del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio;

Que, mediante el Artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1500, Decreto Legislativo que establece medidas especiales para reactivar, mejorar y optimizar la ejecución de los proyectos de inversión pública, privada y público privada ante el impacto del COVID-19, se exonera a los administrados de la obligación de presentar a las entidades con competencia ambiental, los reportes, monitoreos y cualquier otra información de carácter ambiental o social, que implique trabajo de campo, así como de la realización de actividades necesarias para dicho fin, estableciendo excepciones para la aplicación de dicha norma; ello hasta que se reinicie la actividad suspendida en atención a la Declaratoria de Estado de Emergencia Nacional;

Que, asimismo, la citada norma precisa que, en cuanto reinicie la actividad (sujeta a fiscalización), cesa tanto la referida exoneración como la suspensión de plazos de los procedimientos de dicha actividad;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF-15, se conformó el “Grupo de Trabajo Multisectorial para la reanudación de las actividades económicas” con el objeto de analizar las medidas y propuestas para la reactivación económica del país, así como elaborar una estrategia para la reanudación progresiva de las actividades económicas, siendo que el mencionado Grupo de Trabajo Multisectorial elaboró una estrategia de reanudación de actividades que constaba de 4 fases;

Que, a través del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;

Que, en ese contexto, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2020-OEFA/CD se aprobó el “Reglamento de Acciones de Fiscalización Ambiental y seguimiento y verificación a Entidades de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA durante el Estado de Emergencia Sanitaria decretado en el país ante el brote del COVID-19”, y su modificatoria aprobada por Resolución del Consejo Directivo N° 00018-2020-OEFA/CD, a fin de establecer disposiciones y criterios que regulen el ejercicio de las funciones de fiscalización ambiental, y las de seguimiento y verificación a Entidades de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA durante el estado de emergencia sanitaria decretado en el país ante el brote del COVID–19, garantizando el desarrollo eficiente de las funciones de fiscalización ambiental, respetando el aislamiento social dispuesto por el Estado y salvaguardando la seguridad y salud de nuestros/as colaboradores/as;

Que, posteriormente, mediante los Decretos Supremos números 080-2020-PCM, 101-2020-PCM, 117-2020-PCM y 157-2020-PCM se dispuso, respectivamente, el inicio de las Fases 1, 2, 3 y 4 de la reanudación de actividades económicas;

Que, el Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia del COVID-19, establece restricciones a los derechos, las cuales no están relacionados a la inmovilización social obligatoria -según horarios establecidos, ni a niveles de riesgo por regiones, ni restricciones de aforo; por lo que se advierte que dichas medidas han sido excluidas;

Que, en el marco de la Ley del Sinefa, el OEFA es competente para verificar que las actividades productivas, extractivas y de servicios, incluyendo aquellas que se están desarrollando en el marco de las disposiciones emitidas en la Declaratoria de Emergencia, se realicen cumpliendo las obligaciones ambientales fiscalizables a cargo de sus titulares;

Que, asimismo, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley del Sinefa, la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo; así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno;

Que, a través del documento de visto, se sustenta la necesidad de derogar el “Reglamento de Acciones de Fiscalización Ambiental y seguimiento y verificación a Entidades de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA durante el Estado de Emergencia Sanitaria decretado en el país ante el brote del COVID-19” y su modificatoria aprobada por Resolución del Consejo Directivo N° 00018-2020-OEFA/CD, considerando la reanudación de las cuatro fases de actividades económicas, y siendo que, actualmente, no existe un impedimento o suspensión para la ejecución de actividades de los sectores bajo competencia de fiscalización ambiental del OEFA;

Que, mediante Acuerdo Nº 013-2022, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 012-2022 del Consejo Directivo realizada el 13 de abril de 2022, se acordó por unanimidad derogar la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2020-OEFA/CD que aprueba el “Reglamento de Acciones de Fiscalización Ambiental y seguimiento y verificación a Entidades de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA durante el Estado de Emergencia Sanitaria decretado en el país ante el brote del COVID-19” y su modificatoria aprobada por Resolución del Consejo Directivo N° 00018-2020-OEFA/CD; habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata;

Contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Literales g) e i) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Derogar el “Reglamento de Acciones de Fiscalización Ambiental y seguimiento y verificación a Entidades de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA durante el Estado de Emergencia Sanitaria decretado en el país ante el brote del COVID-19”, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2020-OEFA/CD, y su modificatoria aprobada por Resolución del Consejo Directivo N° 00018-2020-OEFA/CD.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; así como, en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL REYNALDO JOAQUÍN MANRIQUE

UGARTE

Presidente del Consejo Directivo

2066384-1