Declaran de interés nacional la realización de la “Copa Mundial de Fútbol Sub-17- Perú 2023” y crea Grupo de Trabajo Multisectorial

decreto supremo

n° 007-2022-minedu

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Estado fomenta y promueve el deporte en todas sus manifestaciones, siendo un factor importante para la recreación, mejora de la salud, renovación y desarrollo de potencialidades físicas y mentales del ser humano, mediante la participación y sana competencia en todas sus disciplinas deportivas, premiando a los que triunfan en una contienda leal, de acuerdo con sus aptitudes y esfuerzos, conforme lo dispone la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, y sus modificatorias, cuyo ente rector en materia de deporte, actividad física, educación física y recreación, es el Ministerio de Educación;

Que, el Gobierno del Perú presentó a la Fédération Internationale de Football Association (FIFA), la “Declaración Gubernamental”, mediante la cual manifestó su intención de colaborar con la Federación Deportiva Nacional Peruana de Futbol –FPF, en la realización del evento de competencia deportiva denominado “Copa Mundial de Fútbol Sub-17- Perú 2023”, que se realizará en el año 2023;

Que, la “Copa Mundial de Fútbol Sub-17- Perú 2023”, es un evento deportivo que concentra el interés de diversos países, contribuye a estrechar los lazos de fraternidad, intercambio cultural y solidaridad con las hermanas naciones participantes, y representa para las naciones que son sede una plataforma de difusión de la imagen del país en el exterior, dinamizando significativamente las actividades relacionadas con el turismo a nivel nacional;

Que, el objetivo de la Política Nacional del Deporte, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-2017-MINEDU, es incrementar el número de peruanos practicando deporte y mejorar el desempeño deportivo como país en competencias internacionales, con el fin de hacer del deporte un motivo de orgullo nacional y lograr la mejora de la calidad de vida de nuestra sociedad;

Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que se puede encargar a Grupos de Trabajo, las funciones que no sean propias de una comisión; asimismo, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modificatorias, dispone que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros y pueden ser sectoriales o multisectoriales;

Que, por lo expuesto, resulta necesario declarar de interés nacional la realización de la “Copa Mundial de Fútbol Sub-17- Perú 2023”, y conformar un grupo de trabajo encargado de coordinar y articular las medidas que permitan apoyar y facilitar la realización del citado evento deportivo;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modificatorias; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo N° 018-2004-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano del Deporte; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modificatorias;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaración de Interés Nacional

Declárese de interés nacional la realización del evento deportivo “Copa Mundial de Fútbol Sub-17- Perú 2023”, que se llevará a cabo en diversas ciudades del territorio peruano en el año 2023.

Artículo 2.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial

Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, denominado “Copa Mundial de Fútbol Sub-17- Perú 2023”, dependiente del Ministerio de Educación, en adelante el Grupo de Trabajo Multisectorial, para elaborar el Plan de Trabajo de las acciones y/o actividades multisectoriales para la realización del evento deportivo.

Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial

3.1. El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por:

a. Un/a representante del Ministerio de Educación, quien lo preside.

b. Un/a representante del Ministerio de Economía y Finanzas.

c. Un/a representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

d. Un/a representante del Ministerio del Interior.

e. Un/a representante del Ministerio de Defensa.

f. Un/a representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.

g. Un/a representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

h. Un/a representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

i. Un/a representante del Instituto Peruano del Deporte.

j. Un/a representante de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo.

3.2. Los/las representantes del Grupo de Trabajo Multisectorial son designados mediante comunicación escrita del/de la titular de la entidad u organización, en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

3.3. Los/las representantes y la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen su cargo ad honorem.

Artículo 4.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial recae en el Instituto Peruano del Deporte (IPD), quien brindará el apoyo técnico y administrativo necesario.

Artículo 5.- Funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial

El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar el Plan de Trabajo de las acciones y/o actividades multisectoriales para la realización del evento deportivo “Copa Mundial de Fútbol Sub-17 – Perú 2023”, el cual debe incluir las propuestas que resulten necesarias e indispensables, en función a las sedes y actividades del citado evento.

El Plan de Trabajo es presentado al Ministerio de Educación en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la instalación del Grupo de Trabajo Multisectorial.

b) Elaborar el cronograma de actividades dirigidas a la coordinación y seguimiento de la implementación, por parte de los sectores competentes, estableciendo los responsables de la ejecución de cada actividad contemplada en el Plan de Trabajo que el Grupo de Trabajo Multisectorial elabore.

c) Coordinar con los diferentes niveles de gobierno regional y local, y demás actores públicos y/o privados involucrados en la organización del evento, las acciones que resulten necesarias para la realización de la “Copa Mundial de Fútbol Sub-17 – Perú 2023”.

d) Articular las acciones y/o actividades multisectoriales que permitan implementar las garantías gubernamentales de acuerdo a lo establecido en el Plan de Trabajo para la realización de la “Copa Mundial de Fútbol Sub-17- Perú 2023”.

e) Otras que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 6.- Participación de otras Entidades

6.1 El Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Defensa, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, la Policía Nacional del Perú y la Superintendencia Nacional de Migraciones, deben realizar las acciones que correspondan dentro del ámbito de sus competencias, con la finalidad de facilitar la realización de las actividades vinculadas al evento deportivo “Copa Mundial de Fútbol Sub-17 – Perú 2023”, proponiendo de ser el caso las medidas necesarias para su implementación.

6.2 El Instituto Peruano del Deporte, en su calidad de Secretario Técnico del Grupo de Trabajo Multisectorial puede solicitar a los Gobiernos Regionales y Locales el apoyo necesario para la realización del evento deportivo “Copa Mundial de Fútbol Sub-17- Perú 2023”.

6.3 El Grupo de Trabajo Multisectorial puede solicitar la participación de otras entidades públicas o privadas para el logro de sus objetivos.

Artículo 7.- Financiamiento

La implementación de lo establecido en la presente norma se financiará con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 8.- Instalación y vigencia

El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala dentro del plazo de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo y su vigencia se extiende hasta la culminación de la “Copa Mundial de Fútbol Sub-17- Perú 2023”.

Artículo 9.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Defensa, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro del Interior, el Ministro de Relaciones Exteriores, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

Roberto Sánchez Palomino

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

José Luis Gavidia Arrascue

Ministro de Defensa

Oscar Graham Yamahuchi

Ministro de Economía y Finanzas

Rosendo Leoncio Serna Román

Ministro de Educación

Alfonso Chavarry Estrada

Ministro del Interior

Cesar Landa Arroyo

Ministro de Relaciones Exteriores

Betssy Betzabet Chávez Chino

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

NICOLÁS BUSTAMANTE CORONADO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

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