Aprueban el Reglamento del Procedimiento de Evaluación Parcial de Desempeño de jueces y juezas del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público

RESOLUCIÓN N° 515 -2022-JNJ

Lima, 28 de abril de 2022

VISTO:

El proyecto Reglamento del Procedimiento de Evaluación Parcial de Desempeño de jueces y juezas del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público y el acuerdo del Pleno de la Junta Nacional de Justicia adoptado el 13 de abril de 2022; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 154 inciso 2) de la Constitución Política del Perú, y el artículo 2 inciso c) de la Ley N° 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, es función de la Junta Nacional de Justicia ejecutar, conjuntamente con la Academia de la Magistratura, la evaluación parcial de desempeño de los jueces y fiscales de todos los niveles cada tres (3) años seis (6) meses.

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso i) del artículo 2 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia y el numeral 3 del artículo 10 del Reglamento del Pleno aprobado por Resolución N°005-2020-JNJ, es competencia de la Junta elaborar y aprobar los reglamentos necesarios relacionados con sus funciones constitucionales;

Que, a efecto de promover la participación ciudadana en la gestión de la Junta Nacional de Justicia, se publicó el proyecto de Reglamento del Procedimiento de Evaluación Parcial de Desempeño de jueces y juezas del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público a efecto de recibir los comentarios de las instituciones y ciudadanos; como resultado de lo cual se han recibido propuestas que han servido para mejorar el contenido de dicho reglamento;

Que, el procedimiento de evaluación parcial de desempeño tiene como finalidad conocer el rendimiento y méritos de los jueces, juezas y fiscales, así como detectar las necesidades de capacitación o recomendar la incorporación de mejores prácticas para optimizar la impartición de justicia.

Que, el Pleno de la Junta Nacional de Justicia en sesión del 13 de abril de 2022, ha aprobado por unanimidad, sin la participación de la señora miembro María Zavala Valladares por encontrarse en uso de su descanso vacacional, el Reglamento del Procedimiento de Evaluación Parcial de Desempeño de jueces y juezas del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público; por lo que en ejecución del acuerdo adoptado corresponde emitir la resolución que lo aprueba;

Que, encontrándose en la fecha el señor presidente Henry José Ávila Herrera en viaje de comisión de servicios conforme a lo señalado en la Resolución N.º 023-2022-P-JNJ, corresponde al vicepresidente, señor Antonio Humberto de la Haza Barrantes, la ejecución del acuerdo adoptado por el Pleno de la Junta y la suscripción de la presente resolución de acuerdo a lo establecido en los artículos 22, 23 y 24 literales b) y e) de la Ley N.° 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo Primero. Aprobar el Reglamento del Procedimiento de Evaluación Parcial de Desempeño de jueces y juezas del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público.

Artículo Segundo. Publicar la presente resolución y su anexo en el Diario Oficial El Peruano y en el Boletín Oficial de la Magistratura, al que se accede desde el portal web institucional (www.jnj.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTONIO HUMBERTO DE LA HAZA BARRANTES

Vicepresidente

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN PARCIAL DE DESEMPEÑO DE JUECES DEL PODER JUDICIAL

Y FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto del reglamento

El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento de evaluación parcial de desempeño del (la) juez(a) o fiscal convocado por la Junta Nacional de Justicia cada tres (3) años y seis (6) meses de ejercicio en el cargo.

Artículo 2. Finalidad del procedimiento

La finalidad del procedimiento de evaluación parcial de desempeño es fortalecer y mejorar el sistema de justicia, promoviendo una justicia confiable, eficaz, eficiente, transparente, idónea y libre de corrupción; asegurando, de esa forma, el mantenimiento de las capacidades, cualidades personales y profesionales que garanticen el correcto ejercicio de las funciones judiciales y fiscales involucrados en tal procedimiento.

De este modo, la evaluación parcial de desempeño es un proceso estratégico orientado al conocimiento objetivo de los logros, aportes, competencias, potencialidades, limitaciones, oportunidades de mejoras y debilidades (de ser el caso) tanto del (la) juez(a) como del fiscal de todos los niveles. Ello con el objeto de realizar acciones que fueran necesarias para favorecer el desarrollo personal y profesional del evaluado(a).

Para dicho propósito, la Junta Nacional de Justicia evalúa con objetividad aspectos relativos a la idoneidad del (la) juez(a) o fiscal convocado. Este procedimiento se ejecuta conjuntamente con la Academia de la Magistratura (AMAG), conforme a lo previsto en su Ley Orgánica y sus modificatorias.

Artículo 3. Naturaleza del procedimiento

El procedimiento de evaluación parcial es de naturaleza formativa, constituye un instrumento transformador del(la) juez(a) o fiscal que permite contar con la información suficiente, de tal manera que contribuya efectivamente a perfeccionar el sistema de justicia peruano.

El procedimiento de evaluación parcial del desempeño es complementario e independiente del procedimiento de evaluación integral y ratificación, así como del procedimiento de naturaleza disciplinaria. Sin embargo, el resultado de la evaluación y sus recomendaciones podrán ser tomados en cuenta por la Junta Nacional de Justicia para efectos de los procedimientos de evaluación integral y ratificación, y de selección y nombramiento.

Artículo 4. Alcance del reglamento

Están sujetos al procedimiento de evaluación parcial de desempeño el (la) juez(a) y fiscal titular de todos los niveles del sistema de justicia.

Artículo 5. Efectos del procedimiento

Al final del procedimiento de cada convocatoria, el Pleno de la Junta Nacional de Justicia elaborará un informe individual por cada juez y fiscal que haya sido parte de la convocatoria. En este se señalarán los resultados obtenidos, los que, en ningún caso, comprenden una valoración negativa o desaprobatoria; así como también se indicarán las recomendaciones producto de la evaluación realizada, incluyendo, si fuera el caso, el deber de participar en un programa de formación de la Academia de la Magistratura (AMAG) y con un plazo para cumplirlo, o resaltar los logros o aportes que pudieran evidenciarse.

Artículo 6. Principios rectores que rigen el procedimiento.

Durante el desarrollo del procedimiento de evaluación parcial del desempeño, se deben observar los siguientes principios:

1. Supremacía constitucional. La Constitución es la norma jurídica fundante de todo el ordenamiento jurídico nacional, prima sobre cualquier otra norma de rango inferior, y debe ser interpretada conforme a los principios y valores contenidos en el ordenamiento constitucional.

2. Legalidad. La Junta Nacional de Justicia debe conducirse con respeto a la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas.

3. Eficacia y eficiencia. Los aspectos de idoneidad en el uso de los recursos, organización y procedimientos por parte del (la) juez(a) o fiscal.

4. Imparcialidad. El ejercicio de las funciones desarrolladas en el presente reglamento debe sustentarse en parámetros objetivos, observando las normas sobre conflicto de interés.

5. Impulso de oficio. La Junta Nacional de Justicia dirige e impele el procedimiento, además de ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para su finalidad.

6. Transparencia y publicidad. La Junta Nacional de Justicia debe hacer pública, de manera proactiva, oportuna, completa y accesible, toda la información y documentación que se le solicite, obtenga o produzca con ocasión del procedimiento, con excepción de aquella que afecte la intimidad de la persona.

Todas las actividades y disposiciones del presente procedimiento se difunden vía la página web institucional, así como a través del uso de las tecnologías de la información, con la finalidad de lograr la mayor accesibilidad y participación ciudadana posible. Toda información que genere o custodie la Junta Nacional de Justicia tiene carácter público y es accesible al conocimiento de toda persona natural o jurídica, salvo las excepciones establecidas por ley.

7. Principio de igualdad y no discriminación. Está proscrita la discriminación por razón de origen, edad, raza, sexo, orientación sexual, identidad de género, idioma, religión, opinión, condición económica, diversidad funcional o de cualquiera otra índole.

En todas las etapas del procedimiento se aplicarán criterios razonables, necesarios y adecuados. De este modo, la Junta Nacional de Justicia actuará aplicando un enfoque intercultural, adaptando sus procedimientos en función a las características geográficas, ambientales, socioeconómicas, lingüísticas y culturales del (la) juez(a) o fiscal convocado.

8. Verdad material. La Junta Nacional de Justicia podrá verificar plenamente los hechos que sirven de fuente para sus decisiones. Ante ello, puede recabar información que considere necesaria para verificar o desvirtuar la verdad documental que se le hubiere presentado.

9. Razonabilidad y proporcionalidad. Las decisiones de la Junta Nacional de Justicia deben adoptarse manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que debe tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.

La observancia de las garantías para un procedimiento justo y debido de evaluación parcial de desempeño no excluye la aplicación de otros principios que resulten pertinentes.

Artículo 7. Hechos y situaciones no previstos

Los hechos y situaciones de relevancia jurídica para el procedimiento de evaluación parcial de desempeño no previstos en el presente reglamento, o en la convocatoria específica, son resueltos por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia.

Artículo 8. Etapas del procedimiento de evaluación parcial de desempeño

El procedimiento de evaluación parcial de desempeño se divide en las siguientes etapas:

1. Fase de la convocatoria

2. Fase del apersonamiento

3. Fase de la evaluación

4. Fase de recomendación

Artículo 9. De la autoridad de la Junta Nacional de Justicia y la Academia de la Magistratura en el procedimiento

La Junta Nacional de Justicia se reunirá, periódicamente y especialmente antes de cada convocatoria con la AMAG, a efectos de revisar aspectos técnicos y para establecer las actividades de formación que se deban realizar luego de culminada la convocatoria respectiva.

En el procedimiento de evaluación parcial de desempeño, la Junta Nacional de Justicia actúa a través de las siguientes instancias:

1. El Pleno de la Junta Nacional de Justicia. Constituido por los miembros del Pleno, quienes adoptan la decisión final en los procedimientos de evaluación parcial de desempeño y otros de su competencia. El Pleno tiene la posibilidad de delegar en alguno, o algunos de sus miembros, determinados actos del procedimiento.

2. La Comisión Permanente de Evaluación Parcial de Desempeño. encargada de organizar, impulsar y supervisar el ejercicio de la potestad de evaluación parcial de desempeño, conforme a lo previsto en el presente reglamento.

3. La Dirección de Evaluación y Ratificación. Brinda soporte técnico, jurídico y administrativo en todos los aspectos del trámite del procedimiento.

En el procedimiento de evaluación parcial de desempeño, la AMAG actúa a través de la siguiente instancia:

1. El Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, quienes adoptan la decisión final en los cursos, materias y otros de su competencia que el(la) juez (a) o fiscal habrá de llevar conforme a la recomendación formulada por la Junta Nacional de Justicia. Asimismo, el Consejo Directivo de la AMAG tiene la posibilidad de delegar en alguno(s) de sus consejeros(as) o funcionarios determinados actos del procedimiento.

Artículo 10. Abstención

Si bien por la naturaleza del procedimiento de evaluación parcial no sería necesaria la abstención de los miembros del Pleno frente al juez, jueza o fiscal que se encuentra inmerso en la evaluación, los miembros de la Junta Nacional de Justicia que consideren que están incursos en alguna situación de conflicto de interés establecida por ley, o cualquier otro motivo que perturbe el razonable ejercicio de su función, deben informarlo al Pleno en cuanto sea advertido e inhibirse o abstenerse, según corresponda, de participar en la evaluación concreta del (la) juez(a) o fiscal.

El Pleno de la Junta Nacional de Justicia resuelve en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de advertida la situación, por mayoría simple de sus miembros, mediante resolución inimpugnable debidamente motivada y basada en una causa objetiva, razonable y proporcional. El incidente no suspende el trámite del procedimiento en el caso concreto.

CAPÍTULO II

CONVOCATORIA

Artículo 11. Oportunidad de la convocatoria

La Junta Nacional de Justicia convoca al procedimiento de evaluación parcial de desempeño al (la) juez(a) o fiscal titular que cumplen tres (3) años seis (6) meses en el ejercicio de las funciones desde la fecha de ingreso a la carrera judicial o fiscal, o desde su última ratificación. En el caso de quienes hayan sido cesados(as) por cualquier motivo y luego reincorporados(as) al Poder Judicial o al Ministerio Público, se excluye del cómputo el periodo de cese. Las medidas disciplinarias de suspensión y las medidas cautelares de suspensión preventiva en el cargo no interrumpen el cómputo del plazo antes indicado.

La convocatoria al procedimiento se realiza en el cargo titular en el que ha sido nombrado(a). En caso de estar desempeñando provisionalmente otro cargo de la carrera o haber ejercido la función especial y temporal en la justicia electoral, dichas labores se toman en cuenta para efectos de la evaluación.

La convocatoria no incluirá al (la) juez(a) o fiscal convocado(a) que cumplirían en el año de la convocatoria los setenta años. Igualmente, no serán convocados aquellos en los que vaya a operar algún supuesto de terminación de la relación con su institución, lo que deberá ser comunicado por el Poder Judicial y el Ministerio Público.

Artículo 12. Convocatoria y cronograma de actividades

La Comisión Permanente de Evaluación Parcial del Desempeño elabora el proyecto de convocatoria que contiene los términos y objetivos de evaluación, así como el cronograma de actividades, y lo eleva al Pleno para su aprobación.

Para estos efectos, la Junta Nacional de Justicia decidirá en cada convocatoria de evaluación parcial las evaluaciones que se realizarán, los aspectos que se van a medir y los resultados que se desean alcanzar para que contribuyan efectivamente a los objetivos señalados.

La Junta Nacional de Justicia podrá establecer evaluaciones diferenciadas dependiendo de diversos criterios precisados en cada convocatoria, como por ejemplo los siguientes: el distrito judicial o fiscal en el que labora el/los evaluados (as), el órgano al que pertenecen, el nivel del sistema de justicia, la materia en la que se desarrollan, el contexto en el que se desenvuelven, entre otros.

Artículo 13. Contenido de la convocatoria

Cada convocatoria al procedimiento contiene la siguiente información:

1. Apellidos, nombres y número del documento nacional de identidad del (la) juez(a) o fiscal convocado convocado(a)

2. El cargo titular conforme a su título de nombramiento

3. Las evaluaciones que se desarrollarán

4. El detalle de la documentación que deben registrar los(as) convocados(as) en el portal electrónico de la Junta Nacional de Justicia

5. El cronograma de actividades a desarrollar en el procedimiento

6. Cualquier documento o información relevante que decida incorporar la JNJ.

Artículo 14. Publicación y notificación

La resolución de la convocatoria con los términos y objetivos de evaluación, se publica en el Boletín Oficial de la Magistratura, el que constituye el medio de notificación de los convocados.

La Presidencia de la Junta Nacional de Justicia comunica la convocatoria a los(as) titulares del Poder Judicial y del Ministerio Público para los fines de su competencia.

Artículo 15. Requerimiento de información

La Junta Nacional de Justicia solicita información al juez, jueza o fiscal convocado(a), al Poder Judicial o Ministerio Público, así como a las instituciones públicas y privadas especializadas en los aspectos materia de evaluación. Ello a fin de contar con los elementos objetivos necesarios para cumplir sus funciones.

Artículo 16. Actualización permanente

La Junta Nacional de Justicia pone a disposición del (la) juez(a) o fiscal convocado(a) la ficha única accesible desde la extranet con la finalidad de que puedan actualizar su información. Esa información tiene carácter de declaración jurada, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal.

Artículo 17. Apersonamiento e información que debe presentar el juez o fiscal convocado

El (la) juez(a) o fiscal convocado(a) debe remitir la documentación que se indica, y que está directamente relacionada con las evaluaciones que se realizan en la convocatoria, a través de la ficha única accesible desde la extranet de la Junta Nacional de Justicia y en el plazo que señale la convocatoria, el cual no será menor a 30 días calendarios contados a partir del día siguiente de la publicación. De ser el caso, las muestras que se soliciten para efectos de la evaluación se solicitarán con un tiempo prudencial o solicitando la colaboración del Poder Judicial y del Ministerio Público.

El (la) juez(a) o fiscal convocado(a) tendrán que actualizar la siguiente información:

1. Información curricular, lo que se efectuará a través del formato que se encuentra a disposición en la aplicación ficha única, accesible desde la extranet de la Junta Nacional de Justicia. La información consignada en dicho formato tiene el carácter de declaración jurada, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal. Se debe indicar correo electrónico que generará la casilla electrónica para efectuar las notificaciones.

2. Cualquier otra información que se considere pertinente para el procedimiento en concreto o para su ficha existente en la Junta Nacional de Justicia.

El proceso se llevará a cabo con la información a la que se haya podido acceder, valorando la conducta procedimental del (la) convocado(a).

Artículo 18. Visitas

El Pleno de la Junta Nacional de Justicia —a través de sus representantes designados— puede disponer la realización de visitas al juez, jueza o fiscal convocado(a) de los distritos judiciales y fiscales del país para valorar la realidad y las condiciones en las que estos desempeñan sus funciones. Así también, para recoger información directa que permita corroborar la información presentada en el procedimiento y, en general, para el adecuado cumplimiento de sus funciones. Estas visitas podrán ser inopinadas.

Artículo 19. Información requerida de otras entidades públicas o privadas

Todo organismo e institución pública o privada, persona natural o jurídica, debe remitir a la Junta Nacional de Justicia, en el plazo de quince (15) días naturales, la información que solicite para el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad —de acuerdo con el artículo 50 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, concordante con el artículo 142 y siguientes del TUO de la ley 27444—.

CAPÍTULO III

APERSONAMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

Y EXPEDIENTE

Artículo 20. Duración

El procedimiento se inicia al día siguiente de la publicación de la convocatoria, el cronograma dentro de la convocatoria establecerá el plazo del mismo.

Artículo 21. Suspensión

Cuando un juez, jueza o fiscal comprendido(a) en el procedimiento de evaluación parcial de desempeño registre uno o varios procedimientos disciplinarios paralelos ante la Junta Nacional de Justicia, esta podrá suspender el procedimiento de evaluación parcial de desempeño hasta que la resolución disciplinaria que ponga fin al procedimiento adquiera firmeza.

Asimismo, las posibles faltas disciplinarias que se verifiquen en el procedimiento de evaluación parcial de desempeño, o que ocurran en el mismo, deben ser reconducidas al órgano competente y al procedimiento pertinente para su análisis y eventual sanción. Con ello, el Pleno de la Junta Nacional de Justicia debe decidir si la persona involucrada continua o no en el procedimiento de evaluación parcial.

Artículo 22. Formación del expediente

La Comisión Permanente de Evaluación Parcial del Desempeño —con el apoyo de la Dirección de Evaluación y Ratificación— ordena, sistematiza, analiza y califica la información recibida, formando el respectivo expediente, el cual debe ser digitalizado.

Artículo 23. Acceso al expediente

El (la) juez(a) o fiscal convocado(a) tiene acceso a su expediente a través de la extranet o en el local de la Dirección de Evaluación y Ratificación. Puede conocer su estado de tramitación y puede acceder y obtener copias de los documentos contenidos sin perjuicio del derecho de acceso a la información que se ejerce conforme a ley.

CAPÍTULO IV

EVALUACIÓN

Artículo 24. Objetivo de la evaluación

La evaluación estará relacionada con los perfiles aprobados por la Junta Nacional de Justicia y con aquellas normas que actualicen o modifiquen los mismos.

Las evaluaciones podrán ser, entre otras, del siguiente tipo:

1. Medición del grado de desarrollo de ciertas competencias vinculadas a labor judicial o fiscal (vocación de servicio, trabajo en equipo, liderazgo, competencias digitales, etc.).

2. Medición del grado de desarrollo de ciertas habilidades vinculadas a la labor judicial o fiscal.

3. Medición del grado de conocimiento en determinados temas importantes en la labor judicial o fiscal, algunos de ellos establecidos en los perfiles de la labor judicial y fiscal.

4. Evaluaciones que puedan servir al participante para afianzar su compromiso con la integridad.

5. Contribución a la sostenibilidad tomando en consideración los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas.

6. Gestión del despacho fiscal o judicial como mecanismo de mejorar la administración de justicia para los ciudadanos.

Para la evaluación parcial se podrá hacer uso de la presentación de informes, resoluciones o dictámenes por parte de la persona evaluada o de la propia institución a la que pertenece.

Artículo 25. Participación del Poder Judicial y del Ministerio Público

El Poder Judicial y el Ministerio Público deberán coadyuvar para que se realice la evaluación parcial de desempeño, brindando la información que la Junta Nacional de Justicia solicite.

CAPÍTULO V

RECOMENDACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN

Artículo 26. De los resultados de la evaluación

La evaluación realizada por la Junta Nacional de Justicia culmina con un informe individualizado por cada juez(a) o fiscal convocado(a) aprobado por el Pleno.

Artículo 27. Informe de evaluación

La Comisión elabora un proyecto de informe individual de evaluación en base a parámetros de valoración previamente aprobados por el Pleno de la Junta. Los resultados de la evaluación son una recomendación al juez, jueza o fiscal, lo que en ningún caso comprende una nota de calificación o una valoración negativa o desaprobatoria.

En el proyecto de informe se consignan los resultados de la evaluación, las conclusiones y la recomendación.

En el caso de que la recomendación fuese la participación en el programa de reforzamiento a cargo de la AMAG, ello será en atención a las necesidades de capacitación identificadas en el procedimiento al (la) juez(a) o fiscal evaluado(a).

Artículo 28. Decisión final

Recibido el proyecto de informe de evaluación de parte de la Comisión, el Pleno de la Junta Nacional de Justicia procede a deliberar sobre su contenido considerando lo expuesto en base a lo actuado. Los miembros del Pleno deciden y emiten un informe final con conclusiones y recomendaciones para el fortalecimiento de la labor judicial o fiscal del (la) evaluado(a), pudiendo, además, recomendar que al (la) juez(a) o fiscal evaluado(a) le corresponda participar en el programa académico a cargo de la AMAG, en atención a las necesidades de capacitación identificadas en el procedimiento.

Artículo 29. Notificación

La decisión materializada en la recomendación del informe final es notificada al (la) juez(a) o fiscal evaluado(a) y se publica en el Boletín Oficial de la Magistratura. Asimismo, se pone en conocimiento de la AMAG, del presidente del Poder Judicial y de la Corte Superior respectiva, y del Fiscal de la Nación y del presidente de la Junta de Fiscales Superiores respectiva para los fines de su competencia.

Artículo 30. Capacitación en la AMAG

El (la) juez(a) o fiscal que haya culminado su evaluación con una recomendación de participar en algún programa de formación, queda a disposición de la AMAG para ser convocado a la capacitación correspondiente bajo responsabilidad funcional. Los resultados de la capacitación son puestos en conocimiento de la Junta Nacional de Justicia.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,

FINALES Y TRANSITORIAS

Primera. La Junta Nacional de Justicia podrá establecer en las convocatorias regulaciones especiales para determinados jueces, juezas o fiscales debido a situaciones de salud púbica.

Del mismo modo, podrá establecer regulaciones especiales cuando existan causas de fuerza mayor, caso fortuito o situaciones extraordinarias.

Segunda. La Oficina de Tecnologías de la Información deberá establecer mecanismos de control y seguridad respecto a la información que se ingrese en los expedientes virtuales e informes de evaluación y cualquier otro documento relacionado al procedimiento de evaluación parcial del desempeño, expidiendo reportes sobre los accesos al sistema, bajo responsabilidad funcional.

Tercera. La Dirección General de la Junta Nacional de Justicia realiza las acciones administrativas necesarias que coadyuvan a la adecuada ejecución de las funciones de la Comisión Permanente de Evaluación Parcial del Desempeño y del Pleno, respecto a los procedimientos de evaluación parcial del desempeño.

Cuarta. El Área de Registro Funcional de la Junta Nacional de Justicia lleva el registro respectivo de los jueces y fiscales comprendidos en procedimientos de evaluación parcial del desempeño.

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