Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 581/MM, que establece, regula y promueve condiciones para edificaciones sostenibles en el distrito de Miraflores

ORDENANZA Nº 588/MM

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES;

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE MIRAFLORES;

VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo Virtual de fecha 11 de mayo de 2022, el Dictamen N° 019-2022/MM de fecha 03 de mayo de 2022, de la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y de Desarrollo Urbano, Transporte y Medio Ambiente; el Informe Nº 63-2022-SGLEP-GAC/MM de fecha 08 de abril de 2022, emitido por la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas; el Memorándum Nº 159-2022-GAC/MM de fecha 12 de abril de 2022, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Memorándum Circular Nº 9-2022-GDUMA/MM de fecha 25 de abril de 2022, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Informe Nº 74-2022-SGLEP-GAC/MM de fecha 25 de abril de 2022, emitido por la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas; el Memorándum Nº 168-2022-GAC/MM de fecha 26 de abril de 2022, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe Nº 27-2022-GDUMA/MM de fecha 26 de abril de 2022, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente que eleva el Informe Técnico Nº 32-2022-GDUMA/MM y el Informe Legal Nº 8-2022-GDUMA/MM; el Informe Nº 089-2022-GAJ/MM de fecha 28 de abril de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 310-2022-GM/MM de fecha 28 de abril de 2022, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 35-2022-SG/MM de fecha 28 de abril de 2022, emitido por la Secretaría General, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 79° de la citada ley, dispone que las funciones exclusivas de las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, entre las cuales se encuentran la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; así como realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles, ubicación de avisos publicitarios y apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación, entre otros;

Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, el cual tiene por objeto regular los procedimientos técnicos que siguen los Gobiernos Locales a nivel nacional, en el ejercicio de sus competencias en materia de planeamiento y gestión del suelo, de acondicionamiento territorial y de desarrollo urbano de sus circunscripciones, a fin de garantizar, entre otros, la armonía entre el ejercicio del derecho de propiedad predial y el interés público y la reducción de la vulnerabilidad ante desastres, a fin de prevenir y atender de manera oportuna las condiciones de riesgos y contingencias físico – ambientales;

Que, el artículo 125° de la citada norma, establece los denominado Derechos Adicionales de Edificación Transferibles-DAET, señalando que estos son el instrumento de gestión urbanística que consiste en el traslado del potencial derecho de edificación del sobresuelo urbano de un predio ubicado en una Zona Generadora, a otro predio ubicado en una Zona Receptora, el cual puede ser propio o de terceros, sin pérdida total del derecho de propiedad del suelo y subsuelo urbano en los que se asienta el predio emisor, teniendo como objetivos, entre otros, promover la aplicación del Código Técnico de Construcción Sostenible, en las edificaciones;

Que, a través de la Ordenanza N° 581/MM publicada en el diario oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2021, la Municipalidad Distrital de Miraflores aprueba la ordenanza que establece, regula y promueve condiciones para edificaciones sostenibles en el distrito de Miraflores, la misma que tiene por objeto regular los criterios técnicos para el diseño y construcción de edificaciones sostenibles, así como establecer los incentivos a los que podrán acceder estos proyectos, con la finalidad de promover la construcción de edificaciones sostenibles en el distrito de Miraflores;

Que, mediante Memorándum N° 159-2022-GAC/MM, la Gerencia de Autorización y Control remite a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente el Informe N° 63-2022-SGLEP-GAC/MM, de la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas, la cual propone modificar el literal b) del numeral 6.2.8 y el literal c) del numeral 6.2.9 del artículo 6°, el numeral 20.2.1.3 del artículo 20° y los numerales 26.1 y 26.5 del artículo 26° de la citada Ordenanza N° 581/MM, indicando que el mismo coadyuvará a mejorar los criterios técnicos para el diseño y construcción de edificaciones sostenibles, entre otros; además, sugiere la inclusión de la Av. La Mar en el Plano Nº 01 de alturas en ejes viales para aplicar al incentivo de incremento de área techada por construcción sostenible, permitiendo una altura adicional de dos (2) pisos, con la finalidad de promover las edificaciones sostenibles en dicha vía, lo cual se encuentra alineado al PUD 2019 – 2029;

Que, la Gerencia de Autorización y Control a través del Memorándum N° 168-2022-GAC/MM emite opinión favorable a la propuesta normativa que modifica la Ordenanza Nº 581/MM, incorporando lo recomendado por la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas mediante Informe N° 74-2022-SGLEP-GAC/MM; en atención a lo solicitado en el Memorándum Circular N° 9-2022-GDUMA/MM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente;

Que, a través del Informe Nº 089-2022-GDUMA/MM, la Gerencia Desarrollo Urbano y Medio Ambiente emite opinión favorable al proyecto de ordenanza que modifica la Ordenanza N° 581/MM que establece, regula y promueve condiciones para edificaciones sostenibles en el distrito de Miraflores, el mismo que se sustenta en los fundamentos establecidos en el Informe Técnico Nº 32-2022-GDUMA/MM e Informe Legal Nº 8-2022-GDUMA/MM;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 089-2022-GAJ/MM, opina que procede la aprobación del proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 581/MM, que establece, regula y promueve condiciones para edificaciones sostenibles en el distrito de Miraflores, elaborado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Autorización y Control y la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas, por encontrarse técnica y legalmente sustentada, conforme a la normativa vigente en materia de construcción sostenible; por lo que corresponderá continuar con el trámite de aprobación por parte del Concejo Municipal de considerarlo pertinente;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9º, numeral 8, y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 581/MM, QUE ESTABLECE, REGULA Y PROMUEVE CONDICIONES PARA EDIFICACIONES SOSTENIBLES EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES

Artículo Primero.- MODIFICAR el literal c. del numeral 6.2.2 del artículo 6° de la Ordenanza N° 581/MM, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 6.- Condiciones de sostenibilidad

(...)

6.2.2. Reducción del Consumo de Electricidad

(...)

c. Iluminación con energía solar, como mínimo en el 50% de las áreas comunes, exceptuando los niveles destinados a estacionamientos de la edificación que no se consideran para el establecimiento del porcentaje. En el 50% de las áreas a considerar deben incluirse necesariamente iluminación y ventilación natural en los pasadizos que comunican las unidades inmobiliarias ubicadas en el semisótano y los pisos sobre el nivel cero.

(…)”

Artículo Segundo.- MODIFICAR el literal c. del numeral 6.2.8 del artículo 6° de la Ordenanza N° 581/MM, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 6.- Condiciones de sostenibilidad

(...)

6.2.8. Estacionamientos para bicicletas

(...)

c. Los espacios para los estacionamientos de bicicletas deberán contar con los elementos de sujeción y anclajes necesarios, para asegurar las bicicletas y cumplir con las dimensiones mínimas que se detallan en el siguiente gráfico:

ESTACIONAMIENTO PERPENDICULAR Y OBLICUO.pdf

(…)”

Artículo Tercero.- MODIFICAR el literal c. del numeral 6.2.9 del artículo 6° de la Ordenanza N° 581/MM, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 6.- Condiciones de sostenibilidad

(...)

6.2.9. Calidad ambiental interior, azotea verde, área verde y muro verde

(...)

c. El porcentaje mínimo de área verde establecido en la azotea será del 30%, pudiendo implementar total o parcialmente huertos urbanos en las edificaciones de uso residencial u otros usos donde sus residentes y/o ocupantes se puedan beneficiar del cultivo, con la finalidad de promover la agricultura urbana y el autoconosumo de productos, para cuyo caso esta área será de uso común.

(…)”

Artículo Cuarto.- MODIFICAR el subnumeral 20.1.2.3 del numeral 20.1.2 del número 20.1 del artículo 20° de la Ordenanza N° 581/MM, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 20.- Incentivos para Edificación Sostenible

(...)

20.1. Incremento de área techada por construcción sostenible

(...)

20.1.2. Características

(...)

20.1.2.3. Se podrá incrementar el área techada y llegar al máximo de la altura permitida, independientemente del CEPRE escogido, a los lotes ubicados sólo en los siguientes ejes: Av. José A. Larco, Av. Del Ejército, Av. Petit Thouars, Av. Angamos, Av. Tomas Marsano, Av. La Mar y Av. Roosevelt.

(…)”

Artículo Quinto.- DEROGAR el subnumeral 20.2.1.3 del numeral 20.2.1 del número 20.2 del artículo 20° de la Ordenanza N° 581/MM.

Artículo Sexto.- MODIFICAR el subnumeral 20.3.1.4 del numeral 20.3.1 del número 20.3 del artículo 20° de la Ordenanza N° 581/MM, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 20.- Incentivos para Edificación Sostenible

(...)

20.3. Reducción del Área mínima por Unidad de Vivienda

(...)

20.3.1. Ámbito de aplicación

(...)

20.3.1.4 En el eje de la Av. Tomás Marsano, Av. La Mar y Av. Roosevelt, se podrá aplicar hasta el 15% adicional como beneficio de reducción del parámetro del área mínima por unidad de vivienda.

(…)”

Artículo Séptimo.- MODIFICAR el subnumeral 20.4.1.4 del numeral 20.4.1 número 20.4 del artículo 20° de la Ordenanza N° 581/MM, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 20.- Incentivos para Edificación Sostenible

(...)

20.4. Reducción del número mínimo de estacionamientos

(...)

20.4.1. Ámbito

(...)

20.4.1.4 En el eje de la Av. Tomás Marsano y Av. Roosevelt, se podrá aplicar hasta el 15% adicional como beneficio de reducción del número mínimo de estacionamientos.

(…)”

Artículo Octavo.- MODIFICAR el numeral 26.1 del artículo 26° de la Ordenanza N° 581/MM, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:

“Articulo 26.- Del Expediente Técnico

26.1 Para la presentación del Expediente Técnico, adicional a los requisitos exigidos por la normativa de licencias de edificación, es requisito la presentación del documento público donde se destine a perpetuidad el área del retiro frontal (de uso privado) para uso público irrestricto, debiendo ser inscrito por el propietario como carga registral en la partida del registro de predios correspondiente. Así mismo, para la presentación del Expediente de Conformidad de Obra – Declaratoria de Edificación, se deberá adjuntar la partida registral con la carga inscrita.

(…)”

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- MODIFICAR el Anexo 01 aprobado mediante Ordenanza N° 581/MM, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza, de acuerdo a lo siguiente:

Anexo 01: Plano N° 01 – Plano de alturas en ejes viales para aplicar al incentivo de incremento de área techada por construcción sostenible.

Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, a la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, a la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas, a la Subgerencia de Fiscalización y Control, a la Subgerencia de Catastro y demás áreas que resulten competentes el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, según sus competencias.

Tercera.- DISPONER que los procedimientos administrativos iniciados al amparo de la normativa vigente que regula el procedimiento de Licencia de Edificación, se regirán por dichas normas hasta su culminación; salvo que, por solicitud escrita del administrado, se acoja a lo establecido en la presente ordenanza.

Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza y el Anexo 01 en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el portal institucional (www.miraflores.gob.pe).

Quinta.- DISPONER que la presente ordenanza entre en vigencia a partir de día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Miraflores, 11 de mayo de 2022

LUIS MOLINA ARLES

Alcalde

PLANO VISADO ORD. N° 588.pdf

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