Otorgan licencia al Programa de Medicina de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el local de su sede, ubicada en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 040-2022-SUNEDU/CD

Lima, 11 de mayo de 2022

VISTOS:

La Solicitud de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina1 (en adelante, SLPPM) con Registro de Trámite Documentario N° 035639-2020-SUNEDU-TD del 2 de noviembre de 2020 presentada por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C. (en adelante, la Universidad)2; y el Informe Técnico de Licenciamiento de Programas N° 003-2022-SUNEDU-02-12 del 2 de mayo de 2022 (en adelante, ITLP) de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic); y el Informe N° 0308-2022-SUNEDU-03-06 del 3 de mayo de 2022 de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 037-2017-SUNEDU/CD del 4 de octubre de 2017, publicada el 6 de octubre de 2017 en el diario oficial “El Peruano”3, se otorgó la licencia institucional a la Universidad por un periodo de seis (6) años. De acuerdo a la licencia otorgada, así como los procedimientos de modificación de licencia institucional, la Universidad puede ofrecer el servicio educativo superior universitario en ocho (8) locales de su sede (SL01, SL02, SL04, SL05, SL06, SL07, SL09 y SL10)4, todos ubicados en la provincia y departamento de Lima; reconociéndose que su oferta educativa está compuesta por ciento sesenta y un (161) programas de estudios.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, se modificó el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), incorporándose el Capítulo V referente al Licenciamiento de Programas Priorizados; procedimiento que tiene como objetivo evaluar el cumplimiento de las CBC específicas con las que deben contar estos programas.

Al respecto, el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de Licenciamiento señala que la determinación de la evaluación de los programas académicos priorizados es efectuada por el Consejo Directivo de la Sunedu con base en su relevancia para el interés público o por cuanto su ejercicio profesional tiene especial incidencia en la vida, seguridad o salud de las personas.

Asimismo, el artículo 36 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de licenciamiento de programas priorizados es de evaluación previa, se encuentra sujeto al silencio administrativo negativo y consta de dos (2) etapas. Por su parte, el artículo 40 señala que la evaluación de las CBC de los programas priorizados se rige también por lo dispuesto en los artículos 27 y 29 del referido reglamento5, y establece requisitos de admisibilidad del procedimiento de licenciamiento del programa priorizado.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 097-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, se aprobó el “Modelo de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina” (en adelante, Modelo de Medicina), el mismo que contiene la Matriz de Condiciones Básicas de Calidad para Programas de Pregrado de Medicina (Anexo N° 1)6, el Cronograma del proceso de Licenciamiento de Programas de Pregrado de Medicina (Anexo N° 2)7 y la Relación de Programas de Pregrado de Medicina por universidad, según estado del proceso para licenciamiento institucional, tipo de gestión y departamento (Anexo N° 5), entre otros.

El 11 de marzo de 2020, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictó medidas de prevención y control de la Covid-19. Disposición que ha sido prorrogada de manera sucesiva hasta la publicación del Decreto Supremo N° 003-2022-SA del 22 de enero de 2022, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario desde el 2 de marzo de 2022.

Asimismo, el 15 de marzo de 2020, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio. Fecha desde la cual se ha prorrogado dicha declaratoria de forma continua hasta la publicación del Decreto Supremo N° 041-2022-PCM del 23 de abril de 2022, por un plazo de treinta y un (31) días calendario desde el 1 de mayo de 2022.

A través de la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2020-SUNEDU/CD del 4 de agosto de 2020, se dispuso que la Dilic llevase a cabo la evaluación de los medios de verificación del cumplimiento de las CBC, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y comunicación frente a los mecanismos de verificación presenciales.

El 2 de noviembre de 20208, mediante el sistema informático LicPro, la Universidad presentó su SLPPM ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario (UACTD) de la Sunedu, de conformidad con los numerales 40.1 y 40.4 del artículo 40 del Reglamento de Licenciamiento.

El 2 de agosto de 2021, mediante Oficio N° 0563-2021-SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad el Informe N° 023-2021-SUNEDU/DILIC-EV que contiene observaciones a los requisitos de admisibilidad presentados en la SLPPM, otorgándosele el plazo de diez (10) días hábiles para que presente información con el objetivo de subsanarlas.

Al respecto, el 13 de agosto de 20219, mediante documento SG-137-21, la Universidad solicitó la ampliación de plazo por diez (10) días adicionales, con la finalidad de presentar la información requerida. En atención a ello, mediante Oficio N° 0624-2021-SUNEDU-02-12 del 17 de agosto de 2021, la Dilic le concedió un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado.

Con fecha 31 de agosto de 202110, la Universidad presentó información con el objetivo de subsanar las observaciones notificadas.

El 27 de septiembre de 2021, mediante Oficio N° 0740-2021-SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 4, mediante la cual se da por iniciado el procedimiento y se admite a trámite la SLPPM de la Universidad.

El 26 de noviembre de 2021, mediante Oficio N° 0995-2021-SUNEDU-02-12, la Dilic requirió información adicional y precisiones en el marco de la SLPPM, otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles para que remita la información solicitada.

Con fecha 29 de diciembre de 202111, la Universidad presentó información con el objetivo de subsanar las observaciones notificadas.

Mediante Oficio N° 0071-2022-SUNEDU-02-12, notificado el 4 de febrero de 2022, se remitió a la Universidad la Resolución de Trámite N° 8, mediante la cual se resuelve realizar una actividad de verificación remota (en adelante, AVR) los días 10 y 11 de febrero de 2022 en el local de su sede (SL10), ubicado en Av. Alameda San Marcos S/N – Sub lote B con frente al parque público, Urb. Parte del Fundo Villa denominado Lotización San Juan Bautista de Villa, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima.

El 15 de febrero de 2022, se notificó a la Universidad el Oficio N° 0096-2022-SUNEDU-02-12, mediante el cual se remite las Actas de inicio y fin de la AVR, los registros audiovisuales de entrevistas y recorridos virtuales realizados durante la referida AVR, así como los requerimientos de información producto de dicha actividad, otorgándosele el plazo de cinco (5) días hábiles para que presente información con el objetivo de subsanarlos. En virtud a ello, el 22 de febrero de 202212, la Universidad presentó la información requerida.

El 11 de marzo de 2022, mediante Oficio N° 0172-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic requirió información adicional y precisiones en el marco de la SLPPM. Con fecha 17 de marzo13, la Universidad presentó la información previamente requerida. Asimismo, el 23 de marzo de 202214, presentó información adicional complementaria.

Asimismo, corresponde indicar que, durante el presente procedimiento, se realizaron seis (6) reuniones15 entre la Dilic y los representantes de la Universidad, a fin de brindar información sobre aspectos relacionados con su SLPPM.

El 2 de mayo de 2022, de conformidad con lo señalado en el numeral 5.2 del Modelo de Medicina, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento de Programas N° 003-2022-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda. Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad evidenció el cumplimiento de las CBC establecidas en el Modelo de Medicina.

El Programa de Pregrado de Medicina (en adelante, PPM) de la Universidad se encuentra desarrollado por una estructura organizacional que tiene como base la Facultad de Ciencias de la Salud. El Decano es responsable de la gestión curricular y del PPM, quien se apoya en el Director de Carrera. Su plan de estudios vigente cuenta con siete (7) asignaturas sobre investigación, que demuestran una progresión en la formación en investigación; asimismo, evidenció contar con normativa, de alcance institucional, en la que estipula que los estudiantes desarrollen investigaciones científicas. A través de su Portal de Transparencia, el PPM cuenta con información actualizada referida a estadística de estudiantes, plana docente, malla curricular, reglamentos, líneas de investigación, entre otros.

Respecto a la disponibilidad de personal docente para el proceso de enseñanza-aprendizaje, el PPM cuenta con ciento veintitrés (123) docentes que tienen al menos cuarenta (40) horas semanales de dedicación a la Universidad, y al menos dos (2) horas semanales de dictado para el programa16. Asimismo, respecto a los cursos específicos y de especialidad, estos se encuentran asociados a docentes que cuentan con especialidad médica o estudios de posgrado en temas vinculados a dichas materias, lo que permite asegurar el cumplimiento de los objetivos en cada uno de los cursos. Cuenta con una ratio máxima de cinco (5) estudiantes promedio por docente tutor para cursos con práctica clínica, diez (10) estudiantes promedio por docente tutor para práctica en comunidad y no más de quince (15) estudiantes promedio por docente y/o jefe de práctica en los cursos con práctica de laboratorio presencial.

En cuanto al desarrollo y fomento de la investigación, el PPM de la Universidad cuenta con el Vicerrectorado Académico y de la Investigación, que se apoya en la Dirección de Investigación, a nivel institucional; y, el Centro de Investigación e Innovación y el Sub Comité de Ética en Investigación, a nivel de la Facultad de Ciencias de la Salud. Al 2019, cuenta con diecinueve (19) docentes que realizan investigación y se encuentran incluidos en los registros nacionales de Concytec – Renacyt, superando el porcentaje mínimo requerido de 5%, según las especificaciones del Modelo de Medicina17. Asimismo, tales docentes cuentan con publicaciones en las bases de datos de Web of Science y Scopus con filiación a la Universidad en el periodo 2015-2021.

Finalmente, en cuanto a infraestructura, seguridad y bienestar, el PPM de la Universidad dispone de ambientes con aforo suficiente para el dictado de las clases teóricas y garantiza, a través de convenios, la disponibilidad de ambientes para el dictado de las clases que se desarrollan en los establecimientos de salud. Para el PPM, la Universidad dispone de laboratorios equipados para la cantidad de estudiantes matriculados en cada periodo académico, cuyos equipos cuentan con un Plan de mantenimiento que garantizan su ejecución y posterior verificación.

2. Del Informe Técnico de Licenciamiento de Programas

El Informe Técnico de Licenciamiento de Programas N° 003-2022-SUNEDU-02-12 del 2 de mayo de 2022, contiene la evaluación integral de la documentación requerida en el numeral 40.1 del artículo 40 del Reglamento de Licenciamiento, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modificado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD, así como en la Matriz de CBC establecidas en el Modelo de Medicina, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 097-2019-SUNEDU/CD.

En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuestas en el Informe Técnico de Licenciamiento de Programas N° 003-2022-SUNEDU-02-12 del 2 de mayo de 2022, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de misma.

Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU/CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado

3. Del plazo de vigencia de la licencia

En relación con el plazo de la licencia del PPM, el Modelo de Medicina señala que la metodología para establecer el número de años específicos que se dará como plazo de vigencia de la licencia del programa utiliza dos (2) variables de la dimensión de investigación y una (1) variable de la dimensión de formación.

Respecto de las variables de la dimensión de investigación (a) Producción científica y (b) Índice H, se establece que, para la producción científica se considera el número total de documentos publicados por la Universidad en revistas científicas indexadas en WoS Core Collection o Scopus entre los últimos cinco (5) años18 en el área de Medicina y Ciencias de la Salud. Asimismo, se establece que el Índice H de la Universidad es un indicador sobre el balance entre el número de publicaciones y las citas que recibe. De tal forma que, señala el número de artículos, con un número de citación mayor o igual a los mismos en WoS Core Collection o Scopus, en el área de Medicina y Ciencias de la Salud.

Respecto de la variable de la dimensión de formación, referente a los Resultados Promedio del Examen Nacional de Medicina (ENAM), se considera el puntaje promedio obtenido de los últimos tres (3) años19. Se utiliza el promedio de los últimos tres (3) años como una medida de la estabilidad de la calidad de la formación del programa. Este examen mide la suficiencia de conocimientos en ciencias básicas, ciencias clínicas y en salud pública. Así, permite tener un referente objetivo para medir el nivel de formación de los programas de medicina.

Aplicando dicho análisis, el periodo de licencia institucional se determina del modo siguiente: diez (10) años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el Quintil 5 en todos los indicadores; ocho (8) años de licencia, en caso se ubique como mínimo en el Quintil 4 en todos los indicadores; y, seis (6) años, en caso se ubique al menos en uno (1) de los indicadores por debajo del Quintil 4.

De acuerdo con el análisis efectuado, se verifica que la Universidad, respecto de la variable de producción científica se ubica en el Quintil 5 en WoS Core Collection, así como en el Quintil 5 en Scopus. En cuanto al Índice H, se ubica también en el Quintil 5. Asimismo, se ubica en el Quintil 5 en la dimensión de formación en función de los Resultados Promedio del ENAM.

El Consejo Directivo de la Sunedu, con base en el análisis descrito y en virtud de las atribuciones otorgadas por la Ley Universitaria, ha determinado que corresponde otorgar al PPM una licencia por un plazo de diez (10) años. Dicha licencia es accesoria a la licencia institucional otorgada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 037-2017-SUNEDU/CD20.

En virtud de lo expuesto y, estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal (c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU21, y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU22; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 32 al 42 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modificado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD; y según lo acordado por el Consejo Directivo en la sesión N° 017-2022.

SE RESUELVE:

Primero.- OTORGAR LA LICENCIA AL PROGRAMA DE MEDICINA de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el local de su Sede (SL10) ubicado en Av. Alameda San Marcos S/N – Sub lote B con frente al parque público, Urb. Parte del Fundo Villa denominado Lotización San Juan Bautista de Villa, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, con una vigencia de diez (10) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución.

Segundo. – REQUERIR a la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C.:

(i) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2023-I, 2023-II, 2024-I, 2024-II, 2025-I y 2025-II, evidencias de la implementación de estrategias y los resultados obtenidos, respecto al incremento de la cantidad de docentes ordinarios en el programa de pregrado de Medicina, que a la vez garanticen la sostenibilidad y mejora continua de la investigación.

(ii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2023-I y 2023-II, los convenios específicos suscritos y vigentes de los campos clínicos utilizados y/o a utilizar con el Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales, con la cláusula que establece “no más de dos (2) estudiantes por paciente para las prácticas clínicas”, así como los documentos vinculantes (Planes de Trabajo, Acuerdos de Parte, Acuerdos Complementarios, Programación Conjunta) donde se determine la cantidad de estudiantes por curso y por sede, de modo que garantice contar con la cantidad de campos clínicos y socio sanitarios suficientes para el desarrollo de las actividades académicas.

Tercero.- RECOMENDAR a la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C.:

(i) Formalizar, a través de la incorporación en la normativa interna de la Universidad, el mecanismo de promoción docente referente a la ordinarización de los docentes contratados.

(ii) Implementar estrategias dirigidas a la obtención de financiamiento externo para los proyectos de investigación del programa de pregrado de Medicina.

(iii) Realizar las coordinaciones necesarias con EsSalud, Sanidad de las Fuerzas Armadas, Sanidad de la Policía Nacional y de Clínicas privadas, para que se establezca en los convenios específicos y/o documentos vinculantes (Planes de Trabajo, Acuerdos de Parte, Acuerdos Complementarios, Programación Conjunta) la cláusula de contar con “no más de dos (2) estudiantes por paciente para las prácticas clínicas”.

Cuarto. – PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.

Quinto.– NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento de Programas N° 003-2022-SUNEDU-02-12 del 2 de mayo de 2022 a la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.

Sexto. – DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Séptimo.– ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento de Programas N° 003-2022-SUNEDU-02-12 del 2 de mayo de 2022 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS

Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

1 De conformidad con el Acuerdo de la Junta General de Accionistas del 18 de octubre de 2004, la denominación que la Universidad otorga a dicho programa es “Carrera de Medicina”.

2 De conformidad con la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modificatorias, la SLPPM se presentó mediante el sistema informático LicPro.

3 Resolución modificada mediante las Resoluciones del Consejo Directivo N° 104-2019-SUNEDU/CD, N° 126-2019-SUNEDU/CD, N° 112-2020-SUNEDU/CD, N° 021-2021-SUNEDU/CD, N° 050-2021-SUNEDU/CD, N° 081-2021-SUNEDU/CD y N° 130-2021-SUNEDU/CD, publicadas en el diario oficial “El Peruano” el 6 de agosto y 27 de septiembre de 2019, el 15 de septiembre de 2020, el 12 de marzo, 19 de mayo, 5 de agosto y 25 de noviembre de 2021, respectivamente.

4 Ubicados en: i) Av. Alonso de Molina N° 1611 Urb. Lima Polo And Hunt Club / Av. Prolongación Primavera N° 2390 / Jr. José Nicolás Rodrigo N° 440-490 / Av. Primavera N° 2482 / Calle Los Ficus N° 136-191 / Jr. Alonso de Molina N° 1721-1727. Urb. El Sausalito, del distrito de Santiago de Surco; ii) Calle Las Clivias N° 287, Urb. Pampas De Santa, del distrito de Santiago de Surco; iii) Calle Morales Duarez N° 214 - 242 constituido por el lote 1 de la manzana a Urb. Valle Hermoso de Monterrico - Zona Oeste, del distrito de San Borja; iv) Av. General Salaverry N° 2211-2215-2217-2221-2225-2231-2235-2241-2245-2255- 2261, 2265-2281-2285-2287-2295 Calle Roma N° 130-140 Avenida Cádiz N° 446-448-450, Urbanización Country Club, del distrito de San Isidro; v) Av. Salaverry N° 2205 Teresa, del distrito de San Isidro; vi) Av. De la Marina N° 2810, del distrito de San Miguel; vii) Av. Costanera N° 1330 Urb. Miramar, del distrito de San Miguel; y, viii) Av. Alameda San Marcos S/N - Sublote B Con Frente Al Parque Público, Urb. Parte Del Fundo Villa Denominado Lotización San Juan Bautista De Villa, del distrito de Chorrillos, todos en la provincia y departamento de Lima.

5 Dichos artículos hacen referencia a los criterios para la evaluación de la solicitud y a los principios en virtud de los cuales se evalúan los indicadores de las CBC aplicables.

6 Dicha Matriz establece el conjunto de elementos mínimos con los que toda universidad debe contar, sin los cuales no podría realizar acciones orientadas al cumplimiento de sus fines; desde una perspectiva de mejora continua, exigibles a los programas de estudio de medicina para la prestación del servicio educativo y autorización de su funcionamiento.

7 Cronograma modificado mediante Resoluciones del Consejo Directivo N° 041-2020-SUNEDU/CD y N° 034-2021-SUNEDU/CD, del 4 de mayo de 2020 y 16 de abril de 2021, respectivamente.

8 RTD N° 035639-2020-SUNEDU-TD.

9 RTD N° 041274-2021-SUNEDU-TD.

10 RTD N° 044581-2021-SUNEDU-TD.

11 RTD N° 075062-2021-SUNEDU-TD.

12 RTD N° 013472-2022-SUNEDU-TD.

13 RTD N° 017851-2022-SUNEDU-TD.

14 RTD N° 019082-2022-SUNEDU-TD.

15 Las referidas reuniones se realizaron los días 6 de agosto, 23 de noviembre y 9 de diciembre de 2021, 4 de febrero, 9 y 22 de marzo de 2022.

16 De conformidad con lo dispuesto en el indicador 9 del Modelo de Medicina, para el conteo de docentes a tiempo completo se considera a todos los docentes que dicten al menos dos (2) horas semanales en el PPM y que sean docentes a tiempo completo de la Universidad.

17 De conformidad con lo dispuesto por el Modelo de Medicina, la SLPPM contiene la información del periodo académico vigente o el inmediato anterior a su presentación.

18 Se definió como año de corte el 2019, año en el que se inicia el proceso de licenciamiento de PPM en el Perú.

19 Se definió como año de corte el 2019, año en el que se inicia el proceso de licenciamiento de PPM en el Perú. Se analizó los resultados del ENAM de los años 2017 al 2019.

20 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modificatorias.

Artículo 33.-Licencia de programas priorizados

(…)

33.4 La licencia de programas priorizados es accesoria a la licencia institucional, es temporal y renovable. Es indispensable que la universidad cuente con licencia institucional vigente para prestar el servicio educativo de un programa priorizado.

21 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de noviembre de 2014.

22 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de julio de 2018.

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