Declaran en situación de emergencia a la localidad de Ñunya Jalca - Ortiz Arrieta, distrito de Lonya Grande y al Puente Colgante Puerto Motupe, Misquiyacu Bajo, Nuevo Piura y Belén distrito de Cajaruro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

Nº 002-2022-GRA/CR-SE.

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Extraordinaria Nº 004, llevada a cabo de manera virtual el día jueves 31 de marzo de 2022 a las 11:00 de la mañana, en los domicilios legal de cada uno de los consejeros regionales mediante el aplicativo zoom, dando en cumplimiento a lo dispuesto en literal f) del artículo 70º del Reglamento Interno del Consejo Regional, modificado mediante Ordenanza Regional Nº 006-2020-GRA/CR, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 25 de junio de 2020.

VISTO:

El Oficio Nº 303-2022-G.R. AMAZONAS/GR, de fecha 29 de marzo de 2022, suscrito por el gobernador regional de Amazonas, quien hace llegar al Consejo Regional los sustentos para la declaratoria en Situación de Emergencia el Puente Puerto Motupe y carretera Nuñya Jalca, provincia de Utcubamba, solicitando al Consejo Regional se declare en Situación de Emergencia mediante Acuerdo Regional y;

CONSIDERANDO:

Que. El artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en el artículo 192º en su numeral 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

El artículo 13º de la ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;

Conforme lo establece el artículo 15º inc. a) de la Ley en comento Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en concordancia con el artículo 8º inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente, precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;

Conforme lo establece el artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, en concordancia con el artículo 61º numeral 2) de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, precisa: Que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano;

Con Informe Técnico Nº 184-2022-G.R.A/DENAGERD, de fecha 29 de marzo de 2022, el Director Regional encargado de la oficina Regional y Gestión del Riesgo de Desastres, da a conocer que, el día martes 22 de marzo del presente año, se registraron lluvias intensas en la provincia de Utcubamba las mismas que ocasionaron daños en la vía que conducen desde el cruce de la carretera Fernando Belaunde Terry – Ñunya Jalca- Ortiz Arrieta-Lonya Grande y la afectación por el desborde del rio Utcubamba del Puente Puerto Motupe en el distrito De Cajaruro, provincia de Utcubamba, Región Amazonas, ocasionando daños a la trocha Carrozable Ñunya Jalca- Ortiz Arrieta-Lonya Grande en la progresiva Km 2+200 hasta 2+450 (deslizamiento de 250m de carretera afirmada), daño de puente peatonal Puerto Motupe, socavación de 80 metros lineales aguas arriba de puente en el estribo derecho, igual cantidad en el estribo izquierdo, datos recogidos del Informe Técnico Nº 009-2022-G.R.A/GR-DENAGERD-GEAA , de fecha 29 de marzo de 2022;

La municipalidad provincia de Utcubamba realizo la evaluación de los daños y análisis de necesidad EDAN Perú y su registro en el SIMPAD;

La oficina regional de defensa Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres DENAGERD del Gobierno Regional de Amazonas brindo apoyo con 200 galones de combustible para rehabilitar la vía afectada Puerto Motupe -Misquiyacu Bajo;

La gerencia Sub Regional de Utcubamba realizo evaluación de una variante para la carretera afectada Ñunya Jalca- Lonya Grande, saneamiento de los pases para la nueva variante, e inicio de apertura de variante con el apoyo de un tractor bajo oruga;

Que, mediante REPORTE COMPLEMENTARIO Nº 345-29-03-2022/COEN-INDECI/14.00 HORAS (REPORTE Nº 003) en el ítem IV Acciones de respuesta y rehabilitación del día martes 29 de marzo de 2022 informo al GORE Amazonas:

El centro de Operación de Emergencia Regional de Amazonas mediante su REPORTE COMPLEMENTARIO Nº 0011-29-03-2022/COEN-AMAZONAS (REPORTE Nº 002), informo que:

- La Municipalidad Provincial de Utcubamba CONJUNTAMENTE CON LA Sub Gerencia del Gobierno Regional realizan trabajos de apertura de una ruta alterna en la carretera Ñunya Jalca – Lonya Grande.

- El tránsito vehicular se encuentra interrumpido en la vía Ñunya Jalca – Lonya Grande.

- La Municipalidad Provincial de Utcubamba realiza el informe técnico para la elaboración de un convenio con el Gobierno Regional sobre la rehabilitación del puente afectado en Puesto Motupe con trabajos de defensa ribereña.

El centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) continua con el seguimiento de la emergencia.

Que, mediante INFORME TÉCNICO Nº 009-2022-G.R.AMARONAS/GR-DENAGERD-GEAA, de fecha 29 de marzo del 2022, el Ing. Gilmer E. Abad Abad Evaluador DENAGERD hace llegar su INFORME TÉCNICO sobre el ESTADO SITUACIONAL DE LA CARRETERA ÑUNYA JALCA – LONYA GRANDE, DISTRITO DE BAGUA GRANDE, Y PUENTE COLGANTE PUERTO MOTUPE EN EL DISTRITO DE CAJARURO, PROVINCIA DE UTCUBAMBA, DEPARTAMENTO DE AMAZONAS, al Director Oficina Regional de Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres – DENAGERD, recomendando la intervención inmediata con la colocación de piedra al volteo para proteger los estribos y anclajes del puente peatonal Puerto Motupe, y se declare por impacto de daños la carretera Ñunya Jalca – Lonya Grande, por considerarse una figura legal y administrativa que puede aplicar una Unidad Ejecutora en materia de adquisiciones que permite la exoneración respecto de los procesos de selección establecido para facilitar la adquisición de bienes y/o servicios que permitan afrontar la emergencia acontecida. Permite además la reorientación de los presupuestos.

Que, mediante INFORME Nº 184-2022-G.R. AMAZONAS/DENAGERD, de fecha 29 de marzo del 2022 el Director Regional (e) de la Oficina Regional Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres se dirige al Sr. Gobernador Regional y le hace llegar el Informe Técnico que sustenta la pertinencia de Declaratoria de Situación de Emergencia del Puente Puerto Motupe y carretera Ñunya Jalca – Lonya Grande.

Que, mediante REPORTE COMPLEMENTARIO Nº 3245-29/03-/2022/COEN/INDECI/14:00 HORAS, en el ANEXO 1- RECURSO DE RESPUESTA Y REHABILITACIÓN

1. AVANCE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL:

Fecha de la Consulta:29-marzo-2022

Nivel de Gobierno M: GOBIERNOS LOCALES

REDUCCIÓN DE VULNERABILIDAD Y ATENCION DE EMERGENCIAS POR DESASTRES

Gob. Loc./Mancom. M: MUNICIPALIDADES

Departamento 01: AMAZONAS

Provincia 0107: UTCUBAMBA

Municipalidad

PIA

PIM

Avance%

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJARURO

133,872

160,872

5.0

Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas.

En el anexo 1 formularios EDAN Perú, se puede apreciar en el ítem 9.0 RECOMENDACIONES FINALES, con apoyo de maquinaria a todo costo que a continuación se detalla:

DESCRIPCIÓN

HORAS MÁQUINA

PRECIO S/.

TOTAL

EXCAVADORA SOBRE ORUGAS

16.00

400.00

6,400.00

VOLQUETE

32.00

250.00

8,000.00

TRACTOR DE ORUGA

32.00

400.00

12,800.00

MOTO NIVELADORA

16.00

300.00

4,800.00

VOLQUETE

64.00

250.00

16,000.00

RODILLO

16.00

200.00

3,200.00

CARGA FRONTAL

24.00

350.00

8,400.00

TOTAL

59,600.00

NOTA: De lo antes mencionado se puede apreciar que la municipalidad distrital de Cajaruro podría haber realizado esta emergencia por contar con un PIA DE 133,872 y un PIM 160,872, afrontando de manera satisfactoria esta emergencia.

De conformidad con el literal c) del artículo 61º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es función específica de éstos, en materia de Defensa Civil, organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitación de la población afectada;

Bajo ese contexto, se hace necesario que el Consejo Regional, se pronuncie declarando en emergencia la zona afectada, de modo tal que permita al Ejecutivo Regional adoptar acciones inmediatas tendientes a palear la situación crítica antes descrita, QUE PONE EN RIESGO LA VIDA DE los pobladores asentados en la zona de emergencia, así como a su economía familiar;

Que, uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros presentes, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Extraordinaria virtual Nº 003 llevada a cabo el día lunes 21 de marzo de 2022, aprobó el siguiente:

ACUERDO REGIONAL:

Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA, (SIN EXIMIR DE RESPONSABILIDADES A LOS QUE RESULTARAN RESPONSABLES, DE SER EL CASO), POR EL IMPACTO DE DAÑOS ACTUALES:

1. A LA LOCALIDAD DE ÑUNYA JALCA – ORTIZ ARRIETA, DISTRITO DE LONYA GRANDE, PROVINCIA DE UTCUBAMBA, DEPARTAMENTO DE AMAZONAS.

2. PUENTE COLGANTE PUERTO MOTUPE, MISQUIYACU BAJO, NUEVO PIURA Y BELÉN DISTRITO DE CAJARURO, PROVINCIA DE UTCUBAMBA, DEPARTAMENTO DE AMAZONAS.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura y Dirección Regional de Transportes, ejecuten según sus competencias las acciones necesarias pertinentes y correspondientes destinadas a la atención de la presente declaratoria de situación de emergencia.

Artículo Tercero.- RECOMENDAR al Órgano Ejecutivo Regional el cumplimiento del Marco Normativo Ley Nº 29664 (Decreto que aprueba la norma complementaria sobre la declaratoria de Estado de Emergencia o Peligro Inminente) y afines.

Artículo Cuarto.- DISPONER que todo proceso de adquisición, orientado a la situación de emergencia debe ejecutarse en estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, lo pertinente a fiscalización y control.

Artículo Quinto.- PONER de conocimiento al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Amazonas, el presente acuerdo de Consejo Regional para conocimiento y fines; así como también inicie las acciones de control a la calidad del expediente técnico y al proceso constructivo en el Puerto de Puerto Motupe.

Artículo Sexto.- DISPONER que, al término del periodo de emergencia aprobado, el Órgano Ejecutivo Regional, en el plazo de diez (10) días hábiles, procederá a presentar y sustentar un informe detallado de las acciones adoptadas para dar cumplimiento al presente Acuerdo de Consejo Regional.

Artículo Séptimo.- EXHORTAR al Sr. Gobernador Regional que, al término del periodo de emergencia aprobado, DISPONGA al funcionario responsable que en el plazo de diez (10) días hábiles, proceda a presentar ante el SEACE el expediente completo, al cual deberá incluir los informes técnicos y legal correspondiente, bajo responsabilidad.

Artículo Octavo.- DISPONER que, por intermedio del funcionario encargado de la Oficina de la Secretaría de Consejo Regional de Amazonas, realice todos los trámites administrativos para su publicación en el Diario Oficial El Peruano, así mismo en la página web del Gobierno Regional de Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.).

Artículo Noveno.- DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 31 días del mes de marzo del 2022.

LEANDRO CALVO NANTIP

Consejero Delegado

Consejo Regional Amazonas

2066037-1