Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022
DECRETO SUPREMO
N° 092-2022-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 48.1 del artículo 48 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza al Ministerio de Educación para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por el monto de S/ 698 100 519,00 (SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES CIEN MIL QUINIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES), mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último, para financiar las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los Gobiernos Regionales, conforme a lo dispuesto, entre otros, en los literales a), c), d), e), f), h), k), l), m), n), ñ), o), q), s), t) y x) del citado numeral;
Que, el numeral 48.2 del artículo 48 de la Ley N° 31365, dispone que el financiamiento al que se hace referencia en el numeral 48.1 se efectúa progresivamente y en etapas hasta el 15 de setiembre de 2022. Asimismo, cada transferencia se efectúa en base a los resultados de la ejecución de los recursos asignados en el presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales y de la ejecución de la última transferencia efectuada para las mencionadas intervenciones, salvo la primera transferencia que se realiza sobre los recursos asignados en el presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales y/o su ejecución, hasta el 31 de mayo de 2022, y conforme a las condiciones o disposiciones complementarias para la transferencia y ejecución de los recursos que apruebe el Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad de la materia;
Que, el numeral 48.4 del artículo 48 de la Ley N° 31365, establece que el Ministerio de Educación puede realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último, con cargo a los recursos señalados en el numeral 48.1 y lo dispuesto en el numeral 48.2, para, entre otros, la implementación de intervenciones y/o acciones pedagógicas vinculadas a las condiciones para la reapertura de Instituciones Educativas y Programas;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 083-2022-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación de las intervenciones y acciones pedagógicas del Ministerio de Educación en los Gobiernos Regionales y Lima Metropolitana en el Año Fiscal 2022”;
Que, mediante el Oficio N° 187-2022-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar las intervenciones y acciones pedagógicas a su cargo, hasta el mes de setiembre del año 2022, al amparo de los numerales 48.1, 48.2 y 48.4 del artículo 48 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 00406-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; así como el Oficio N° 00299-2022-MINEDU/SPE-OPEP de la citada Oficina del Ministerio de Educación, que adjunta el Informe N° 00685-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, con información complementaria;
Que, mediante Memorando N° 0977-2022-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, en mérito a la información remitida por el Ministerio de Educación, informa el costo estimado para financiar el costo total de la implementación de las intervenciones y acciones pedagógicas de los Gobiernos Regionales hasta setiembre de 2022, conforme a lo dispuesto en los literales a), c), d), e), f), h), k), l), m), n), ñ), o), q), s), t) y x) del numeral 48.1 y el numeral 48.4 del artículo 48 de la Ley N° 31365;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 206 101 512,00 (DOSCIENTOS SEIS MILLONES CIENTO UN MIL QUINIENTOS DOCE Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Regionales, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en los numerales 48.1, 48.2 y 48.4 del artículo 48 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 206 101 512,00 (DOSCIENTOS SEIS MILLONES CIENTO UN MIL QUINIENTOS DOCE Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los Gobiernos Regionales, conforme a lo dispuesto en los literales a), c), d), e), f), h), k), l), m), n), ñ), o), q), s), t) y x) del numeral 48.1, y la implementación de intervenciones y/o acciones pedagógicas vinculadas a las condiciones para la reapertura de Instituciones Educativas y Programas, a que se refiere el numeral 48.4 del artículo 48 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5001254 : Transferencia de recursos para la ejecución de actividades
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y Transferencias 181 327 968,00
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 5 386 284,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.5 Otros Gastos 19 387 260,00
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TOTAL EGRESOS 206 101 512,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias
Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 147 832 904,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 6 796 432,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0107 : Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 4 992 838,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 43 822,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0147 : Fortalecimiento de la educación superior tecnológica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 484 344,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0150 : Incremento en el acceso de la población a los servicios educativos públicos de la Educación Básica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 12 226 960,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones
presupuestarias que no resultan en productos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 33 724 212,00
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TOTAL EGRESOS 206 101 512,00
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1.2. Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego se detallan en el Anexo 1: Implementación de la gestión del currículo a través de la actividad educativa complementaria “Orquestando”, Anexo 2: La implementación de los Modelos de Servicio Educativo de Secundaria en ámbito rural: Secundaria en Alternancia, Anexo 3: La implementación de los Modelos de Servicio Educativo de Secundaria en ámbito rural: Secundaria con Residencia Estudiantil, Anexo 4: El fortalecimiento de las acciones comunes del Programa Presupuestal 0106: Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva, Anexo 5: El fortalecimiento de las acciones comunes del Programa Presupuestal 0107: Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria, Anexo 6: Implementación de las Redes Educativas de Gestión Escolar, Anexo 7: Pago de propinas de los Promotores Educativos Comunitarios y el pago de pasajes, viáticos y/o movilidad local de profesores coordinadores en el marco de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial de gestión directa del ciclo I y II, Anexo 8: Fortalecimiento de los servicios en los centros y programas de la modalidad Educación Básica Especial, en el marco del Programa Presupuestal 0106: Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva, Anexo 9: Fortalecimiento de las acciones de Programa Presupuestal 0107: Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria, Anexo 10: Cumplimiento de las condiciones básicas de calidad de los Institutos de Educación Superior Tecnológicos, en el marco del Programa Presupuestal 0147: Fortalecimiento de la Educación Superior Tecnológica, Anexo 11: Implementación del Servicio Educativo Hospitalario (SEHO), Anexo 12: Estrategia para el fortalecimiento para la gestión de la convivencia escolar, la prevención y atención de la violencia en las instancias de gestión educativa descentralizada, Anexo 13: La implementación de los Modelos de Servicio Educativo de Secundaria en ámbito rural: Secundaria Tutorial, Anexo 14: Estrategia de supervisión al servicio de gestión privada de educación básica, Anexo 15: Fortalecimiento de las instituciones educativas focalizadas para la mejora de su gestión a través de la contratación de personal administrativo priorizado, en el marco del incremento de matrícula por atención de estudiantes de primer ingreso o que requieran trasladarse a una institución educativa pública, Anexo 16: Programa de fortalecimiento de competencias de los docentes usuarios de dispositivos electrónicos portátiles, Anexo 17: Implementación de la Jornada Escolar Completa en las instituciones educativas públicas de nivel secundario de Educación Básica Regular, Anexo 18: Fortalecimiento de los servicios pedagógicos en los centros de educación básica alternativa para la atención de estudiantes con discapacidad, Anexo 19: Implementación de la gestión del currículo a través de la actividad educativa complementaria “Talleres Deportivo – Recreativos – Wiñaq, Anexo 20: Implementación del Plan de Mejoras para la Gestión Institucional e Infraestructura de las Instituciones de Educación Superior Pedagógica, Anexo 21: Fortalecimiento de las instituciones educativas focalizadas para cumplir con las condiciones de bioseguridad y salvaguardar la salud y bienestar de la comunidad educativa, a través de la contratación de personal de limpieza y mantenimiento, en el marco del restablecimiento del servicio educativo, Anexo 22: Adquisición y distribución del kit de higiene en el marco de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial de gestión directa del ciclo I y II y el Anexo 23: El fortalecimiento de la gestión administrativa e institucional en las Unidades de Gestión Educativa Local, respectivamente; que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional
2.1. El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI
Ministro de Economía y Finanzas
ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN
Ministro de Educación
2065948-4