Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

DECRETO SUPREMO

N° 091-2022-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención;

Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 091-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan de la Reconstrucción al que se refiere la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se aprueba el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, en el marco de lo dispuesto en la citada Ley N° 30556;

Que, el literal d) del numeral 67.1 del artículo 67 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, dispone que se han asignado hasta por la suma de S/ 211 748 435,00 (DOSCIENTOS ONCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), de los cuales hasta por la suma de S/ 107 497 162,00 (CIENTO SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y hasta por la suma de S/ 104 251 273,00 (CIENTO CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, para el financiamiento de las intervenciones incluidas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios; asimismo, se autoriza, excepcionalmente, a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, previa opinión de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la referida Autoridad, y siempre que se asegure el financiamiento de las intervenciones a ser ejecutadas en el marco del Acuerdo Gobierno a Gobierno para el Programa de la Reconstrucción celebrado entre el Departamento de Comercio Internacional del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios del Gobierno del Perú, de acuerdo con la programación que establezca dicha Autoridad, a destinar recursos a que se refiere el acápite iii) del literal c) del numeral 67.1 a los fines a que se refiere el literal d) del citado numeral, priorizándose las intervenciones en ejecución a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

Que, el segundo párrafo del numeral 67.2 del artículo 67 de la Ley N° 31365, señala que los recursos se transfieren a través de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, las que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

Que, el numeral 67.3 del artículo 67 de la Ley N° 31365, establece que, en el caso de modificación y/o actualización del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, y/o actualización en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y/o de existir saldos de libre disponibilidad según proyección al cierre del Año Fiscal 2022 de las intervenciones consignadas en el referido Plan, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, de conformidad con las disposiciones que para el efecto imparta esta última. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, las que comprenden los recursos a los que se refieren los literales b) y d) del numeral 67.1, los cuales se destinan a financiar los fines establecidos en los acápites ii y iii del literal c) y el literal d) del numeral 67.1 del artículo 67 de la citada Ley;

Que, mediante el Oficio N° 0385-2022-ARCC/DE, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 268 107 485,00 (DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor de dos (02) pliegos del Gobierno Nacional, de tres (03) Gobiernos Regionales y de ochenta y ocho (88) Gobiernos Locales, para financiar ciento cuarenta y tres (143) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, las cuales corresponden a ciento cuarenta y un (141) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) y a dos (02) proyectos de inversión; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 80-2022-ARCC/GG/OPP que remite el Informe N° 133-2022-ARCC/GG/OPP-LGTG de su Oficina de Planificación y Presupuesto, con los respectivos sustentos; asimismo, mediante el Oficio N° 193-2022-ARCC/GG/OPP la citada Oficina remite información complementaria;

Que, el numeral 8-A.1 del artículo 8-A de la Ley N° 30556, señala que las intervenciones de reconstrucción que se implementan a través de la ejecución de inversiones se denominan “Intervención de Reconstrucción mediante Inversiones” – IRI, las mismas que no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren la declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del “Formato Único de Reconstrucción” en el Banco de Inversiones;

Que, asimismo, el numeral 8-A.5 del citado artículo, dispone, en relación a los requerimientos de financiamiento de las IRI, que la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica únicamente respecto al monto actualizado de la inversión y el estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones; aspecto que se ha verificado para las ciento cuarenta y un (141) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) consignadas en el Oficio N° 0385-2022-ARCC/DE, conforme a la opinión emitida por la referida Dirección General mediante el Informe N° 0136-2022-EF/63.04, adjunto al Memorando N° 0153-2022-EF/63.04; asimismo, la citada Dirección General remite el estado situacional acerca de dos (02) proyectos de inversión consignados en el citado Oficio;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 268 107 485,00 (DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), de la Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, a favor de dos (02) pliegos del Gobierno Nacional, de tres (03) Gobiernos Regionales y de ochenta y ocho (88) Gobiernos Locales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y en el literal d) del numeral 67.1 y en los numerales 67.2 y 67.3 del artículo 67 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 268 107 485,00 (DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), de la Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios a favor de dos (02) pliegos del Gobierno Nacional, de tres (03) Gobiernos Regionales y de ochenta y ocho (88) Gobiernos Locales, para financiar ciento cuarenta y tres (143) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros

UNIDAD EJECUTORA 017 : Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5005970 : Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.4 Donaciones y transferencias 268 107 485,00

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TOTAL EGRESOS 268 107 485,00

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGOS : Gobierno Nacional

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros 11 864 065,00

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Sub total Gobierno Nacional 11 864 065,00

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Regionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros 40 967 508,00

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Sub total Gobiernos Regionales 40 967 508,00

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Locales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros 215 275 912,00

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Sub total Gobiernos Locales 215 275 912,00

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TOTAL EGRESOS 268 107 485,00

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1.2. El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se encuentra en el Anexo N° 1: “Transferencia de Partidas a favor de dos (02) pliegos del Gobierno Nacional, de tres (03) Gobiernos Regionales y de ochenta y ocho (88) Gobiernos Locales”, que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1. El Titular del Pliego habilitador y de los Pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2. La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo N° 2: “Ingresos”, que forma parte integrante de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros

OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI

Ministro de Economía y Finanzas

2065948-3