Aprueban disposiciones excepcionales para el año académico 2022, respecto a los procesos de encargatura de puestos y funciones de directores generales de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica públicos, declarados desiertos

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 051-2022-MINEDU

Lima, 10 de mayo de 2022

VISTOS; el Expediente N° 0051600-2022, el Informe N° 00048-2022-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA de la Dirección de Servicios de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística de la Dirección General de Educación Técnico – Productiva y Superior Tecnológica y Artística, el Informe N° 00450-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 00478-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la Política General del Estado;

Que, según el primer y tercer párrafo del artículo 32 de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, el puesto de director general de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior Tecnológica públicos no está comprendido dentro de la Carrera Pública Docente regulada por la Ley Nº 30512 y son seleccionados por concurso público de méritos abierto. Dichos directores son designados por un período de tres años, pudiendo ser renovada su designación previa evaluación y conforme a las disposiciones del régimen de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y la normativa emitida por el Ministerio de Educación;

Que, la Décima Octava Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30512, incorporada por el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 017-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para el fortalecimiento de la gestión y el licenciamiento de los Institutos y Escuelas de Educación Superior, en el marco de la Ley N° 30512, dispone que en tanto no se implemente la selección y designación de directores o directoras generales de acuerdo al artículo 32 de la Ley Nº 30512, así como su contratación bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057, se continuará encargando el puesto o función, de acuerdo a la normativa que emita el Ministerio de Educación para tal efecto;

Que, por su parte, el primer párrafo de la Trigésima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30512, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU, establece que, en tanto no se designe a directores generales de los Institutos de Educación Superior Tecnológica, Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior Tecnológica públicos, en el marco del régimen de la Ley N° 30057, a que hace referencia el tercer párrafo del artículo 32 de la Ley Nº 30512; el ejercicio de dichos puestos se rige por la norma que regula los procesos de encargatura de puesto y/o función en plazas de director vigentes y/u otras modalidades que determine el Ministerio de Educación para tal efecto;

Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 00225-2020-MINEDU, se aprueba el Documento Normativo denominado “Disposiciones que regulan los procesos de encargatura de puesto y de funciones de director o directora general y puestos de gestión pedagógica de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica públicos”, el cual tiene por objeto establecer los requisitos, procedimientos y criterios técnicos de evaluación que permitan dichas encargaturas de puesto y de funciones;

Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante Oficio Nº 00177-2022-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00048-2022-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA, elaborado por la Dirección de Servicios de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística, que sustenta la necesidad de aprobar un proyecto de resolución que establezca disposiciones excepcionales respecto de los procesos de encargatura de puestos y de funciones de directores generales de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica públicos, llevados a cabo en el marco del documento normativo aprobado por la Resolución Viceministerial N° 00225-2020-MINEDU, a fin de habilitar mecanismos que permitan cubrir puestos vacantes que hayan sido declarados desiertos (en adelante, el proyecto de resolución);

Que, el precitado informe señala que el proyecto de resolución cuenta con la opinión técnica favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, emitida en el marco de sus competencias;

Que, a través del Informe N° 00450-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera técnicamente factible continuar con el trámite de aprobación del proyecto de resolución; por cuanto, se encuentra alineado con las orientaciones y objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación y su aprobación e implementación, siendo de naturaleza procedimental dentro de los procesos de selección, no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación;

Que, asimismo, mediante el Informe Nº 00478-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta los informes técnicos emitidos, opina que la aprobación del proyecto de resolución resulta legalmente viable;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 008-2022-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; el Reglamento de la Ley Nº 30512, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 008-2022-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar disposiciones excepcionales para el año académico 2022, para la encargatura de puestos y funciones de directores generales de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica públicos, declarados desiertos, luego de aplicarse lo dispuesto en el numeral 7.5 del documento normativo denominado “Disposiciones que regulan los procesos de encargatura de puesto y de funciones de director o directora general y puestos de gestión pedagógica de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica públicos”, aprobado por la Resolución Viceministerial Nº 00225-2020-MINEDU, (en adelante, el documento normativo), de acuerdo a lo siguiente:

1.1 La Dirección Regional de Educación, o la que haga sus veces, encarga el puesto o función de director general a una persona con vínculo institucional que no se encuentre inmersa en alguno de los supuestos de impedimentos señalados en el numeral 6.3.1 del documento normativo y que cumpla los siguientes requisitos:

a) Estudios de formación continua en temas de gestión o afines;

b) Experiencia comprobada no menor de cinco (5) años en cargos directivos o jerárquicos en gestión de instituciones públicas o privadas; y,

c) Estudios de maestría concluidos, debiendo obtener y/o registrar el grado en la SUNEDU antes del término del año académico 2022.

1.2 En zonas rurales, de frontera y/o VRAEM, cuando no sea posible dar cumplimiento a los requisitos del numeral precedente, la Dirección Regional de Educación, o la que haga sus veces, encarga el puesto o función de director general a una persona con vínculo institucional que no se encuentre inmersa en alguno de los supuestos de impedimentos señalados en el numeral 6.3.1 del documento normativo y que cumpla con un mínimo de dos (2) años de experiencia comprobada en gestión de instituciones públicas o privadas.

1.3 La Resolución de encargatura que se emita en el marco de los numerales precedentes debe incluir los motivos por las cuales no se logró la encargatura de director general no obstante de haberse aplicado el numeral 7.5 del documento normativo.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Walter Alberto Hernández Alcántara

Viceministro de Gestión Pedagógica

2065795-1