Delegan facultades para la gestión, administración y resolución de contratos con las Entidades Prestadoras de Salud y la designación de un Corredor de Seguro, en el marco de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

N° D000066-2022-IPEN-PRES

San Borja, 10 de mayo del 2022

VISTOS: El Memorando N° D000126-2022-IPEN-ADMI de la Oficina de Administración; y; el Proveído N° D000314-2022-IPEN-GRAL de la Gerencia General;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo I de la Ley N° 29946, Ley del Contrato de Seguro, “se aplica a todas las clases de seguro y tiene carácter imperativo, salvo que admita expresamente lo contrario. No obstante, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado. En el caso de seguros obligatorios y aquellos que se encuentren regulados por leyes especiales, esta ley es de aplicación supletoria”;

Que, asimismo el artículo 117 de la Ley del Contrato de Seguro refiere que “Por el seguro de salud el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a reparar las consecuencias económicas producidas por la enfermedad del asegurado. La prestación del asegurador podrá consistir en el reembolso al asegurado de los gastos derivados de la asistencia médica, una indemnización a suma alzada en caso de invalidez temporal o permanente u otras contingencias acordadas en la póliza. La prestación podrá consistir también en garantizar al asegurado los servicios de asistencia médica, debiendo el asegurador poner a disposición del asegurado dichos servicios y asumir directamente su costo. Para tal efecto, los planes de seguro de salud y el tratamiento de preexistencias se rigen por la Ley 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, su reglamento y normas complementarias”;

Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, las Empresas Prestadoras de Salud (EPS) son Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) que reciben, captan y/o gestionan fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad. En consecuencia, las coberturas realizadas por cualquier EPS, además de encontrarse regulada por las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, se encuentran reguladas, de manera supletoria, por lo dispuesto en la Ley N° 29946, Ley del Contrato de Seguro, por consiguiente, resulta aplicable lo prescrito en el artículo 37 de ésta última, al señalar “La carta de nombramiento que el asegurado o contratante extiende a un corredor de seguro1, faculta a este para realizar actos administrativos de representación, mas no de disposición. Cuando el asegurador designa un representante con facultades para actuar en su nombre se aplican las reglas del mandato”;

Que, adicionalmente, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 090-2002-PCM refiere “Los Ministerios e Instituciones del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Locales, los Organismos Constitucionalmente Autónomos, los Organismos Públicos Descentralizados y las Empresas del Estado y demás Entidades Estatales, podrán contratar sus seguros en forma directa o con la intervención de los corredores de seguros”, por consiguiente, el IPEN se encuentra autorizado a poder nombrar a un Corredor de seguros (Bróker) en contratos suscritos con cualquier EPS;

Que, ahora bien, el Reglamento de Supervisión y Control de los Corredores y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolución S.B.S. N° 809-2019 señala en su artículo 32 que “La representación del contratante y/o asegurado frente a la empresa de seguros se instrumentaliza a través de la firma de la carta de nombramiento a favor del corredor de seguros. Dicho documento faculta al corredor para realizar actos administrativos de representación, mientras no exista revocación de su nombramiento o el corredor no haya rechazado el otorgamiento de la carta de nombramiento. La carta de nombramiento no faculta a realizar actos de disposición. Entre los actos que puede realizar el corredor de seguros en representación del contratante y/o asegurado, previa coordinación y con su autorización, están los siguientes:

1. Gestionar la solicitud del seguro, firmando para tal efecto la solicitud respectiva.

2. Solicitar y/o aceptar las renovaciones de las pólizas de seguros.

3. Solicitar modificaciones a las pólizas de seguros.

4. Presentar la documentación correspondiente para solicitar la cobertura del seguro en caso de siniestros.

5. Presentar reclamos relacionados con las pólizas de seguros intermediadas.

6. Designar al ajustador de siniestros, en caso corresponda.”

Que, asimismo, el citado artículo también señala que, la referida Carta de Nombramiento, “Acredita al corredor de seguros el derecho a percibir la comisión por la intermediación del contrato de seguro”;

Que, respecto a la Comisión por la Intermediación del Contrato de Seguro, el primer párrafo del artículo 34 del Reglamento de Supervisión y Control de los Corredores y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolución S.B.S. N° 809-2019, establece “La determinación de las comisiones por la intermediación en la contratación de seguros u honorarios profesionales por asesorías prestadas, sus formas de pago y demás condiciones, se realiza de conformidad con los convenios que libremente celebren los corredores con las empresas de seguros. Lo mismo es aplicable a la intermediación y asesoría de seguros obligatorios y aquellos que se contraten en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado (Ley N° 30225 y normas modificatorias o ley que la sustituya), salvo que sus normas específicas establezcan un tratamiento diferente”. Lo citado hace alusión a que las condiciones y forma de pago de las comisiones recibidas por el Corredor de Seguros, son tratadas entre los mismos y las empresas aseguradoras, excluyendo al asegurado, en este caso, al IPEN;

Que, con Resolución de Presidencia N° 134-19-IPEN/PRES del 10 de junio de 2019, se delegó con eficacia anticipada al 01 de enero de 2019, al señor Norvil Coronel Olano, Director de la Oficina de Administración, la facultad para suscribir los contratos con las Entidades Prestadoras de Salud, en el marco de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Por consiguiente, a fin de que el Director facultado pueda tomar las medidas para mejorar la atención a los trabajadores, es necesario que se delegue representación a fin de que pueda designar a un Bróker;

Que, mediante Resolución de Presidencia N° 222-19-IPEN/PRES de fecha 11 de septiembre de 2019, se delegó en el señor Norvil Coronel Olano, en su calidad de Director de Administración, la facultad de designar un Corredor de Seguros (BROKER), así como todo acto relacionado a la suscripción y gestión de los contratos con las Entidades Prestadoras de Salud;

Que, con Resolución de Presidencia N° D000145-2021-IPEN-PRES del 26 de octubre de 2021, se designó al señor Richar Natividad Antonio Castillo en el cargo de confianza de Director de la Oficina de Administración, por lo que corresponde la delegación de facultades para la designación de Corredor de Seguros para el IPEN y actos de suscripción y gestión relacionados con los contratos con las Entidades Prestadoras de Salud;

Con los vistos del Gerente General; y del Director (a.i.) de la Oficina de Asesoría Jurídica;

Que, en uso de las atribuciones conferidas mediante Decreto Supremo N° 062-2005-EM, que aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano de Energía Nuclear;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin Efecto las Resoluciones de Presidencia N° 134-19-IPEN/PRES del 10 de junio de 2019 y N° 222-19-IPEN/PRES de fecha 11 de septiembre de 2019.

Artículo Segundo.- Delegar en el Director de la Oficina de Administración, la facultad de realizar la suscripción, y todo acto relacionado a la gestión, administración y resolución, de los contratos con las Entidades Prestadoras de Salud, en el marco de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

Artículo Tercero.- Delegar en el Director de la Oficina de Administración, la facultad para designar a un Corredor de Seguro (BROKER) en relación a los contratos con las Entidades Prestadoras de Salud, en el marco de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

Artículo Cuarto.- Publicar la presente Resolución en las Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, así como en la página web del IPEN en un plazo máximo de cinco días hábiles de haber sido emitido.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Heriberto Abraham Sánchez Córdova

Presidente

1 El artículo 2 del Reglamento de Supervisión y Control de los Corredores y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolución S.B.S. N°809-2019 define a los Corredores de Seguros como “Personas naturales o jurídicas, autorizadas por la Superintendencia, que asesoran y/o intermedian contratos de seguros entre la empresa de seguros y el contratante y/o asegurado. Para referirse a los corredores de seguros que sean personas jurídicas se utiliza el término “empresas corredoras de seguros”.

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