Modifican el Reglamento de la Ley Nº 23330, Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, disponen el inicio y término del SERUMS 2022 - I; y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 340-2022/MINSA
Lima, 9 de mayo del 2022
Visto; el Expediente Nº 22-030852-001 que contiene los Informes Nº 016-2022-SERUMS-DIPLAN-DIGEP/MINSA y Nº 029-2022-SERUMS-DIPLAN-DIGEP/MINSA de la Dirección General de Personal de la Salud y el Informe Nº 452-2022-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 7) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que es ámbito de competencia del Ministerio de Salud los Recursos Humanos en Salud; asimismo, el literal h) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establece que es función rectora del Ministerio de Salud el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector, así como el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud-SERUMS, establece que el SERUMS será prestado por los profesionales de las ciencias de la salud que obtengan su título a partir de la vigencia de la citada Ley, siendo este servicio requisito indispensable para ocupar cargos en entidades públicas, ingresar a los programas de segunda especialización profesional y recibir del Estado beca u otra ayuda equivalente para estudios o perfeccionamiento;
Que, el artículo 114 y literal k) del artículo 115 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modificatorias, establece que la Dirección General de Personal de la Salud es un órgano de línea que depende del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente para proponer y monitorear la planificación, gestión y desarrollo del personal de la salud a nivel sectorial; y tiene entre sus funciones, conducir el desarrollo del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, así como realizar su seguimiento y monitoreo;
Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 005-97-SA establece que por Resolución Ministerial se aprobarán las disposiciones complementarias y las modificaciones al Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS;
Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Personal de la Salud señala la necesidad de modificar el Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, teniendo en cuenta que la adjudicación de plazas SERUMS en los procesos anuales se realiza por orden de mérito para las profesiones de la salud que cuentan con el Examen Nacional de Carrera Profesional y por sorteo para las demás profesiones; de igual forma, se requiere modificar la fecha de inicio y término del proceso SERUMS 2022-I, además de aprobar disposiciones para la realización del programa SERUMS;
Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Personal de la Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y;
De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161 y modificatorias, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modificatorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Decreto Supremo Nº 005-97-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud-SERUMS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Inicio y término del SERUMS 2022-I
Dispóngase como fecha de inicio del SERUMS 2022-I el 01 de julio de 2022 y fecha de término el 30 de abril de 2023.
Artículo 2.- Sobre la postulación al proceso de adjudicación de plazas SERUMS 2022-I
El postulante al proceso de adjudicación de plazas SERUMS 2022-I, debe tener en cuenta lo siguiente:
a) El postulante que haya rendido el examen nacional de la carrera profesional correspondiente y cumpla con el requisito establecido en el literal c) del artículo 23 del Reglamento de la Ley del SERUMS, podrá participar de las fases ordinaria, complementaria nacional y equivalente.
Excepcionalmente, debido al Estado de Emergencia Nacional y Sanitario a causa de la COVID-19, el postulante que haya rendido el examen nacional de la carrera profesional correspondiente y no cumpla con el requisito establecido en el literal c) del artículo 23 del Reglamento de la Ley del SERUMS, podrá participar de las fases complementaria nacional y equivalente.
b) El postulante deberá contar con las tres (3) dosis de vacunación contra la COVID-19.
c) Los postulantes que se encuentren comprendidos en el grupo de riesgo establecido en la “Directiva Administrativa Nº 321-MINSA/DGIESP-2021, que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1275- 2021/MINSA o norma que la sustituya, así como la gestante y la madre con niño menor de un (01) año, deben presentar, adicionalmente a los requisitos de inscripción, un informe médico, que contenga su pronóstico ocupacional en relación a la pertinencia de la realización del SERUMS. Los informes son evaluados por los comités médicos del SERUMS. De encontrarse alguna medida restrictiva sugerida por el médico informante, el Comité Central del SERUMS puede suspender su postulación al proceso de adjudicación de plazas SERUMS, hasta que sus condiciones de salud sean favorables.
Artículo 3.- Modificación del Reglamento de la Ley Nº 23330, Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS
Modifíquense los artículos 17, 19, 38, 39, 41, 42, último párrafo de los artículos 47 y 48, el CAPÍTULO VII, VIII, IX y X, así como la Sexta y la Décima Disposición Final del Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-97-SA, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
“Artículo 17.- Son funciones del Comité Central las siguientes:
(...)
c) Realizar la convocatoria al proceso SERUMS a nivel central, regional y subregional;
(...)”.
“Artículo 19.- Las funciones del Comité Regional o Subregional son las siguientes:
(...)
k) En coordinación con la DIRESA/GERESA/DIRIS, designar un coordinador Regional o Sub Regional del SERUMS, el cual deberá actuar como secretario en las Sesiones que realice el Comité, así como realizar el monitoreo respectivo para el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Comité Regional SERUMS y realizar otras funciones encargadas por el mismo Comité”.
“Artículo 38.- El profesional de la salud que adjudica una plaza SERUMS, modalidad remunerada, tiene derecho a percibir, por única vez, el pago por concepto de gastos de instalación, el cual es equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la valorización principal a que se refiere el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1153, más el valor del pasaje de ida y vuelta.
El profesional de la salud que abandone o renuncie al SERUMS, antes de cumplir los tres (03) meses de prestación del servicio, deberá devolver el monto abonado correspondiente a los gastos de instalación”.
“Artículo 39.- El inicio de la prestación del SERUMS será el 1 de abril para el primer proceso y el 1 de octubre para el segundo proceso de cada año, teniendo la duración máxima de doce (12) meses calendario.
El Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial podrá modificar la fecha de inicio y término de la prestación del SERUMS.
Los profesionales de la salud que adjudiquen una plaza SERUMS, estarán a disposición del establecimiento de salud correspondiente, asimismo, la autoridad competente del establecimiento de salud, le asignará sus funciones, las cuales deberán ser concordantes con los objetivos del SERUMS”.
“Artículo 41.- Culminado el SERUMS, el profesional de la salud elaborará un informe final, que presentará de manera virtual, el cual debe contener la constancia de aprobación de los cursos de formación dictados por la Escuela Nacional de Salud Pública (ENSAP), así como el registro mensual de teleinterconsultas de orientación en el manejo clínico y terapéutico, según corresponda.
La realización del registro mensual de teleinterconsultas de orientación en el manejo clínico y terapéutico, será obligatoria para los profesionales que adjudiquen una plaza a partir del proceso SERUMS 2024-I”.
“Artículo 42.- Al finalizar el servicio, mediante Resolución Directoral emitido por la DIRESA/GERESA/DIRIS, se dará por culminado el SERUMS realizado por el profesional.
La Resolución Directoral debe incluir el nombre, apellido, tipo y número de documento de identidad, profesión y número de colegiatura del profesional que realizó el SERUMS, número de proveído, proceso SERUMS en el cual se adjudicó la plaza, modalidad del servicio, fecha de inicio y término del servicio; datos de la plaza adjudicada y del establecimiento de salud a la que corresponde, modalidad del servicio, entre otros.
El Jefe del establecimiento de salud le otorgará al profesional SERUMS una certificación de no adeudar bienes al establecimiento, así como una certificación de término del servicio en la cual se consignen las horas de labor efectuadas.
El informe final, la certificación de término de SERUMS y la certificación de no adeudar bienes al establecimiento, constituyen requisitos indispensables para la emisión de la Resolución Directoral de término de SERUMS.
“Artículo 47.- (...)
Esta disposición es aplicable a partir del proceso de adjudicación de plazas SERUMS 2022-II”.
“Artículo 48.- (...)
Esta disposición es aplicable a partir del proceso de adjudicación de plazas SERUMS 2022-II”.
“CAPÍTULO VII
DE LA OFERTA DE PLAZAS SERUMS
Artículo 22.- El Comité Central SERUMS, para cada proceso SERUMS, deberá elaborar los criterios de programación de plazas, los cuales serán remitidos a las instituciones ofertantes de plazas SERUMS, para la elaboración de su oferta de plazas SERUMS.
La oferta de plazas SERUMS deberá estar aprobada por el Comité Regional SERUMS respectivo. Para el caso de la oferta de plazas SERUMS elaborada por el Seguro Social de Salud (EsSalud), Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú y las instituciones con convenio vigente, la oferta de plazas SERUMS deberá estar visada por su autoridad competente”.
“CAPÍTULO VIII
DEL POSTULANTE
Artículo 23.- Los requisitos para postular al proceso SERUMS, son los siguientes:
a) Ser profesional de la salud, titulado, colegiado y habilitado.
b) Gozar de buena salud física y mental.
c) Aprobar el examen nacional de la carrera profesional correspondiente. Este requisito será exigible cuando el examen sea oficializado a través de Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Salud, en los términos que éste determine.
Los profesionales de la salud titulados en el extranjero deben contar con la inscripción de su título profesional en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU.”
“CAPÍTULO IX
DE LA INSCRIPCIÓN
Artículo 24.- Los profesionales de la salud nacionales o extranjeros titulados en una universidad peruana, se inscribirán al proceso de adjudicación de plazas SERUMS según la ubicación de la universidad de procedencia. En caso de tratarse de una filial de la universidad, se deberá acreditar con documento idóneo la ubicación de la filial.
Los profesionales de la salud nacionales o extranjeros titulados en una universidad extranjera, se inscribirán como postulantes a la sede de adjudicación Lima.
Artículo 25.- El postulante, al momento de la inscripción deberá presentar los siguientes requisitos:
a) Constancia del promedio ponderado promocional, emitido por la Universidad donde realizó sus estudios, la cual debe contener la nota del internado. Este requisito es exigible para las profesiones que cuenten con examen nacional de la carrera profesional.
b) Informe médico especializado, para las profesionales de la salud que se encuentren en periodo de gestación.
c) Copia de DNI del menor y una declaración jurada simple certificando la supervivencia del menor, para las profesionales de la salud con hijo menor de un año.
d) Certificación otorgada por el Consejo Nacional para la Integración de Persona con Discapacidad – CONADIS, para los profesionales de la salud con discapacidad.”
Las postulantes que se encuentren en periodo de gestación, las madres con hijo menor de un año y las personas con discapacidad, deberán inscribirse al SERUMS como casos especiales.
“CAPÍTULO X
DEL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE PLAZAS SERUMS
Artículo 26.- La adjudicación de plazas SERUMS se realiza por:
a) Orden de Mérito, para las profesiones de la salud que cuenten con examen nacional de la carrera profesional.
b) Sorteo, para las profesiones de la salud que no cuenten con examen nacional de la carrera profesional.
Los instrumentos de la Etapa de Adjudicación de Plazas SERUMS son los siguientes:
• Oferta de plazas SERUMS.
• Instructivo.
• Cronograma.
• Relación de profesionales aptos para la adjudicación de plazas SERUMS.
• Los equipos humanos para la adjudicación de plazas.
• Los equipos tecnológicos para la adjudicación de plazas.”
“Artículo 27.- El Comité Central SERUMS realizará las siguientes acciones:
a) Revisar, aprobar y publicar a nivel nacional, la oferta de plazas SERUMS remitida por las instituciones ofertantes de plazas SERUMS.
b) Elaborar, aprobar y publicar, a nivel nacional, el instructivo del proceso SERUMS y su respectivo cronograma.
c) Aprobar el listado de DIRESAS/GEREAS/DIRIS, consideradas como sede de adjudicación y las plazas de las carreras profesionales que adjudican.
d) Consolidar y publicar el listado de profesionales aptos para la etapa de adjudicación de plazas SERUMS”.
“Artículo 28.- Los Comités Regionales o Sub Regionales SERUMS en coordinación con las DIRESA/GERESA/DIRIS, las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, el Seguro Social de Salud (EsSalud) y las instituciones con convenio vigente, deberán realizar, según corresponda, las siguientes acciones:
a) Aprobar y remitir al Comité Central SERUMS la oferta de plazas, de acuerdo a los criterios de programación establecidos.
b) Remitir al Comité Central SERUMS la certificación presupuestal de la oferta de plazas SERUMS de la modalidad remunerada. La certificación presupuestal debe incluir los siguientes conceptos:
• Pago de valorización principal.
• Pago de valorización priorizada (Bono por Zona Alejada o de Frontera y Bono por Zona de Emergencia, según corresponda).
• Pago por guardias comunitarias.
• Pago por escolaridad.
• Pago del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (salud y pensión) – SCTR.
• Pago del Seguro Social de Salud – EsSalud.
• Pago de Aguinaldo por navidad y fiestas patrias.
• Pago del Seguro Contra Accidentes Personales – SCAP.
• Pago de gastos de instalación (50% de la valorización principal más pasajes de ida y vuelta)”.
“Artículo 29.- Los Comités Regionales o Sub Regionales SERUMS en coordinación con las DIRESA/GERESA/DIRIS, consideradas como sede de adjudicación, deberán realizar las siguientes acciones:
a) Revisar, evaluar y observar, de ser el caso, los requisitos presentados por los profesionales inscritos al SERUMS.
b) Remitir al Comité Central del SERUMS el listado de profesionales aptos para la etapa de adjudicación de plazas SERUMS.
c) Elaborar y remitir al Comité Central del SERUMS el programa de adjudicación de las profesiones a cargo, el cual deberá estar enmarcado dentro de los plazos establecidos en el cronograma nacional de adjudicación de plazas”.
“Artículo 30.- Al inicio de la adjudicación de plazas SERUMS, las DIRESAS/GEREAS/DIRIS consideradas como sede de adjudicación, en coordinación con su Comité Regional o Sub Regional SERUMS correspondiente, deberán realizar las siguientes acciones:
a) Realizar la adjudicación de plazas para los profesionales de la salud inscritos como Casos Especiales, para ello se deberá considerar la adjudicación por orden de mérito o por sorteo, según corresponda. Se otorgará hasta el 20% de las plazas asignadas por cada Institución.
b) Realizar la adjudicación de plazas de todos profesionales de la salud.
c) Remitir al Comité Central, dentro de los tres (03) días hábiles, posteriores a la adjudicación de plazas, el listado final de profesionales de la salud que adjudicaron plaza SERUMS.
Para adjudicar una plaza ofertada por las Sanidades de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, se requiere ser peruano de nacimiento o tener la nacionalidad peruana.”
“Artículo 31.- Las DIRESAS/GEREAS/DIRIS, deberán entregar a los profesionales de la salud que adjudicaron una plaza SERUMS, el día de inicio del SERUMS, un proveído en el cual se consigne los siguientes datos:
• Número de proveído.
• Número de proceso de Adjudicación.
• Nombre y apellido del profesional.
• Profesión.
• Sede de adjudicación.
• Tipo y número de documento de identidad.
• Datos de la plaza adjudicada.
• Fecha de inicio y término del servicio.
• Otros que se consideren pertinentes.
El proveído deberá estar firmado por el Director General de la DIRESA/GERESA/DIRIS correspondiente”.
“Sexta.-
Las instituciones ofertantes de plazas SERUMS (Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud - EsSalud, Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú) podrán contratar temporalmente profesionales de la salud, con las mismas condiciones establecidas para el SERUMS y haciendo uso del presupuesto establecido en la partida presupuestal para el SERUMS, en los siguientes casos:
a) Luego de concluido el proceso de adjudicación, hayan quedado plazas SERUMS ofertadas sin ser cubiertas.
b) Cuando iniciado el SERUMS se presenten renuncias, abandonos o se genere cualquier circunstancia por la cual una plaza SERUMS quede sin ser cubierta.
c) Cuando por razones de Emergencia Nacional, Emergencia Sanitaria o situaciones excepcionales se genere un periodo de tiempo entre la terminación de un proceso y el inicio del siguiente, en el que las plazas SERUMS queden sin ser cubiertas”.
“Décima.-
En caso de Emergencia Nacional o Emergencia Sanitaria declarada, los profesionales de la salud que se encuentren realizando el SERUMS en la modalidad equivalente desarrollarán su servicio exclusivamente en la modalidad de trabajo remoto hasta treinta (30) días calendario posteriores al término de la emergencia
Luego de culminado este plazo, el Comité Regional SERUMS correspondiente, en coordinación con la DIRESA/GERESA/DIRIS, puede disponer el retorno a las labores presenciales; para ello, el establecimiento de salud deberá proporcionar al profesional SERUMS alimentación y movilidad local en las fechas que se realice el servicio, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 del presente Reglamento”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA
Ministro de Salud
2065783-3