Ordenanza que aprueba la modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad y crea la Unidad de Gestión Municipal - UGM

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 005-2022-MPH-BCA

Bambamarca, 24 de febrero del 2022

POR CUANTO:

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Provincial de Hualgayoc – Bambamarca, de fecha 24.02.2022, el Informe Nº 066-2022-MPH-GPPYM, de fecha 24.02.2022, emitido por el Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, respecto a la modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc – Bambamarca y crea la Unidad de Gestión Municipal (UGM), y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa a través de Ordenanzas conforme a lo que dispone el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, los Artículos 8º y 9º, numerales 3 y 8, de la Ley Nº 27972, establecen que corresponde a cada municipalidad organizar su administración de acuerdo con sus necesidades y presupuesto, así mismo corresponde a su Concejo Municipal aprobar mediante Ordenanza el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1280, se aprobó la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, el mismo que en su Artículo 12º establece que corresponde a las municipalidades distritales la responsabilidad de la prestación eficiente y sostenible de los servicios de saneamiento en el ámbito rural, siempre que no se encuentre dentro del ámbito de una empresa prestadora;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA, se aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, para integrar las diversas modificaciones a que fue sujeta, entre ellas la referida a su Artículo 14º, que establece que la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural es ejercida por la municipalidad competente, directamente a través de las Unidades de Gestión Municipal, o indirectamente, a través de las Organizaciones Comunales;

Que, con el Decreto Supremo Nº 016-2021-VIVIENDA, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, que regula la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento;

Que, mediante Informe Nº344-2021-MPH/GAyS/SGASU-R/ATMAyS, el Área Técnica Municipal de la Sub Gerencia de Agua y Saneamiento Urbano – Rural de la Gerencia de Ambiente y Saneamiento presenta el “Informe de Diagnostico de Saneamiento en el ámbito Rural de la Provincia”;

Que, con el Informe Nº2114-2021-MPH-BCA/GDUYR la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural remite el Informe Nº755-2021-MPH-BCA/GDUR/SGEPI de la Sub Gerencia de Estudios de Proyectos de Infraestructura, con el “Informe de Sustento para la constitución de la Unidad de Gestión Municipal (UGM) en el ámbito rural”;

Que, mediante el Informe Nº 066-2022-MPH-GPPYM, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite la opinión técnica para la creación de la Unidad de Gestión Municipal y la modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc-Bambamarca;

Que, mediante el Informe Nº 116-2022-MPH-BCA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a la unidad orgánica y la no duplicidad de funciones, señaladas en el referido informe técnico sustentatorio del proyecto de modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones;

Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº012-2015-MPH-BCA y sus modificatorias el Concejo Municipal aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc-Bambamarca;

Que, con el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, se aprobaron los “Lineamientos de Organización del Estado”, cuyos Artículos 2º y 45º, numeral 45.3) literal c), precisan que busca que las entidades estatales, de acuerdo a sus competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de atender las necesidades públicas en beneficio de los ciudadanos, reiteran que las municipalidades aprueban su Reglamento de Organización y Funciones mediante Ordenanza Municipal;

Que, mediante la Resolución de Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros Nº 010-2021-PCM/SGP se aprobó la Directiva Nº002-2021-SGP, que regula el sustento técnico - legal de los proyectos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado;

Que, conforme a los numerales 2), 17), 22) del Artículo 79º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca aprobada por la Ordenanza Municipal Nº 012-2015-MPH, corresponde a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, conducir los procesos de modificación de los documentos de gestión orientados a la mejora continua de los niveles de eficiencia, eficacia y calidad del a gestión institucional;

Que, el literal c) del numeral 45.3) del Artículo 45º de los “Lineamientos de Organización del Estado” aprobado por el Decreto Supremo Nº054-2018-PCM precisa que el Reglamento de Organización y Funciones de las Municipalidades se aprueban mediante Ordenanza;

Que, resulta necesario aprobar la modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca aprobada mediante la Ordenanza Municipal Nº 012-2015 - MPH, para la creación de la Unidad de Gestión Municipal que se encargará de promover y garantizar la prestación de los servicios de saneamiento rural de calidad, en el ámbito de su competencia, a fin de promover la mejora de la calidad de vida de nuestros vecinos;

Que, estando a las opiniones técnicas favorables de la Gerencia del Ambiente y Saneamiento, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, así como de la opinión legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica y a lo dispuesto en el Artículos 9º, numeral 8) y los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº27972, contando con el voto mayoritaria de los regidores del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC-BAMBAMARCA Y CREA LA UNIDAD DE GESTIÓN MUNICIPAL (UGM)

Artículo Primero.- APROBAR la modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc – Bambamarca, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 012-2015-MPH, y modificatorias, creando e incorporando la Unidad de Gestión Municipal (UGM) en la Gerencia del Ambiente y Saneamiento.

Artículo Segundo.- La Unidad de Gestión Municipal (UGM), es el órgano responsable de contribuir al mejoramiento integral de la salud y bienestar de la población rural, prestando directamente en las mejores condiciones de oportunidad y calidad, la operación técnica, mantenimiento de los equipos e infraestructura y la gestión integral de los servicios de saneamiento rural, en el ámbito de su competencia.

Artículo Tercero.- Son funciones de la Unidad de Gestión Municipal (UGM), las siguientes:

a) Implementar la normativa que regula el desarrollo de los servicios de saneamiento, así como la atención y orientación del usuario, regulando el uso, instalación y mantenimiento de los servicios de saneamiento de su competencia.

b) Elaborar el Plan Operativo Anual que permita ordenar y orientar la gestión de la UGM.

c) Otorgar conformidad para la autorización de instalación de nuevas conexiones domiciliarias de los servicios de saneamiento de su competencia.

d) Otorgar conformidad de la evaluación de los aspectos técnicos para el otorgamiento de la autorización de instalación de conexiones domiciliarias de los servicios de saneamiento de su competencia.

e) Verificar la factibilidad de la instalación de las nuevas conexiones domiciliarias de agua potable y alcantarillado, en los servicios de saneamiento de su competencia.

f) Organizar y la prestación directa de los servicios de saneamiento rural, en el ámbito de su competencia.

g) Promover la participación de la población en la operación, mantenimiento, ordenamiento y modernización de los servicios de saneamiento

h) Emitir pronunciamiento previo al otorgamiento de facilidades de pago para las conexiones domiciliarias de agua potable y alcantarillado, en los servicios de saneamiento de su competencia.

i) Informar semestralmente el estado físico de la infraestructura de saneamiento de su competencia.

j) Organizar y difundir programas de educación sanitaria en la población rural.

k) Desarrollar un sistema de información de los servicios de saneamiento de su competencia.

l) Emitir trimestralmente informes estadísticos sobre el logro de los objetivos específicos y metas alcanzadas.

m) Otras funciones, conforme al marco legal vigente o que le asigne la Sub Gerencia de Agua y Saneamiento Urbano y Rural.

Artículo Cuarto.- Para el cumplimiento de sus objetivos y metas, la Unidad de Gestión Municipal tiene a su cargo:

a) El Área Comercial

b) El Área de Operación y Mantenimiento

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el proceso de adecuación de la creación e implementación de la Unidad de Gestión Municipal, adecuación del Reglamento de Organización y Funciones, así como de los instrumentos de gestión correspondientes.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia del Ambiente y Saneamiento formular los documentos técnicos y normativos, para regular la operación del funcionamiento de la Unidad de Gestión Municipal.

Artículo Séptimo.- DEJAR sin efecto todas las normas y disposiciones municipales en las partes que se opongan a la vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo Octavo.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Secretaria General gestionar la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Portal Institucional y en el Portal de Transparencia del Estado Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

MARCO ANTONIO AGUILAR VÁSQUEZ

Alcalde Provincial

2065712-2