Ordenanza Regional que crea el Instituto Regional de Salud Pública Cajamarca
ORDENANZA REGIONAL
Nº D000015-2021-GRC-CR
Cajamarca, 15 de noviembre del 2021
ORDENANZA REGIONAL
CREACIÓN INSTITUTO REGIONAL DE
SALUD PÚBLICA CAJAMARCA
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO LA
REGIÓN CAJAMARCA POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
POR CUANTO:
La Dirección Regional de Salud Cajamarca, en cumplimiento al Decreto Regional Nº 000005-GRC-GR, ha presentado el Oficio Nº3840-2020-GR.CAJ-DRSC-ORE, con el Informe Técnico de Sustento de Creación del Instituto Regional de Salud Púbica Cajamarca,
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización Ley Nº 27680 Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27883, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, su modificatoria Ley Nº 27902, 28013, 28961, 28968, y 29053; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos II, VI y XII del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, prescriben que la protección de la salud es de interés público y es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública;
Que, el artículo 123 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, modificada por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional. Como organismo del Poder Ejecutivo tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud
Que, el artículo 4 del precitado Decreto Legislativo Nº 1161, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha norma y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 191º concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley Nº 27783, “Ley de Bases de la Descentralización” en su artículo 8º prescribe que la Autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; y en el literal b) del artículo 36º dispone como competencia compartida del Gobierno Regional, la Salud Pública.
Que, de acuerdo al literal c) del numeral 2, del artículo 10º de la Ley Nº 27867, “Ley Orgánica de Gobierno Regionales”, dispone que los Gobiernos Regionales comparten competencias con el Gobierno Nacional en la Salud Pública, de acuerdo al artículo 36º de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783.
Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, “Ley Orgánica de Gobierno Regionales” establece que es una atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamente los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y en su artículo 38º señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia
Que, la Ley Nº 27867, “Ley Orgánica de Gobierno Regionales” en su artículo 49º Funciones en materia de salud, las mismas que han sido descentralizadas desde el Ministerio de Salud a los Gobiernos Regionales, estando entre estas funciones las de investigación, prevención y control, desarrollo tecnológico, información, capacitación en salud.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID 19; asimismo, en el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 15 de marzo de 2020, se establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional;
Que, mediante Ley Nº 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID19, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad en legislar, entre otras, en materia de salud, en este marco se emite el Decreto Legislativo Nº 1504, que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, para asegurar una intervención articulada e integrada entre la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria, con la conducción de la red nacional de laboratorios de salud pública, y el desarrollo de investigación, innovación y tecnologías en salud.
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 001-2015-GR.CAJ-CR. Se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Salud Cajamarca, cuya estructura orgánica y funciones semejan la Organización del Ministerio de Salud antes del proceso de descentralización y a la actualidad no actualizó su organización para el ejercicio de las funciones transferidas mediante el proceso de descentralización. La estructura orgánica actual denota una desarticulación organizacional para el desarrollo de las funciones de investigación, vigilancia y control.
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional 338-2019-CR.CAJ/GR. Se aprueba la Política General de Gobierno 2019-2022, denominada “Voces para el nuevo Orden Regional, en cuyo Eje Estratégico 2: Desarrollo Social, define la Política Sectorial 6: Atención Primaria de la Salud: Cobertura Universal y de calidad, estableciendo los Lineamientos 29. Prevención y control de enfermedades transmisibles, crónico degenerativas, hábitos nocivos y promover la salud mental, 30. Mejorar el sistema de Vigilancia en salud pública para la búsqueda sistemática de información para la detección e intervención oportuna de daños no transmisibles y no trasmisibles, 33. Desarrollo de investigación científica para la prevención de enfermedades de mayor incidencia regional, 34. Promover Sistema de Vigilancia Epidemiológica para la detección e intervención oportuna.
Que, resulta necesario fortalecer en la Dirección Regional de Salud las acciones de vigilancia en salud pública, respuesta rápida frente a epidemias, desastres y emergencias, inteligencia sanitaria, red de laboratorios de salud pública, desarrollo de investigación, innovación y tecnologías en salud, desarrollo de capacidades en salud pública, siendo necesario contar con una unidad orgánica que asegure una intervención articulad a e integrada frente a los problemas de salud pública que enfrenta la región, como es el caso actual del COVID-19;
Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, los Decretos Regionales, entre otros aspectos, resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano, son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional (hoy Gobernación Regional), con acuerdo de Junta de Gerentes Regionales; el mismo que mediante Decreto Regional Nº 000005-GRC-GR, dispuso en su Artículo décimo quinto la creación de la Dirección Ejecutiva de Inteligencia Sanitaria, sobre la base de la Oficina de Epidemiología, para fortalecer la red de laboratorios de la región Cajamarca, con tecnología adecuada que permita contar con información oportuna y verás para una correcta toma de decisiones; y en el Artículo décimo sexto, la creación del Instituto Regional de Salud, con el objetivo de gestionar y realizar la investigación en Salud Pública, teniendo como base la Red Regional de laboratorios y en coordinación con institutos y universidades de investigación regional, nacional e internacional.
Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 09 de Noviembre del año 2021; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 007-2016-GR.CAJ-CR, por UNAMIDAD el Pleno aprobó la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL
INSTITUTO REGIONAL DE SALUD PÚBLICA CAJAMARCA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Creación y naturaleza
Créase el Instituto Regional de Salud Pública Cajamarca, como órgano desconcentrado de la Dirección Regional de Salud Cajamarca, con autonomía funcional, administrativa, económica y financiera, en el marco de las Política Sectorial 6 Atención Primaria de la Salud “Voces para el Nuevo Orden Regional” aprobadas por el Gobierno Regional Cajamarca.
Artículo 2.- Ámbito de Competencia
El Instituto Regional de Salud Pública Cajamarca es competente para desarrollar a nivel regional la investigación, vigilancia, prevención y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles con énfasis en los determinantes sociales de la salud, basada en la gestión de la red de laboratorios, la gestión del conocimiento e información en salud pública, utilizando la inteligencia sanitaria como herramienta de toma de decisiones. La relación técnica normativo es con el Instituto Nacional de Salud adscrito al Ministerio de Salud.
Artículo 3.- Del Domicilio
El Instituto Regional de Salud Pública de Cajamarca, tiene domicilio y sede principal en la ciudad de Cajamarca; cuenta con órganos de apoyo a nivel de las provincias para el cumplimiento de sus fines.
TÍTULO II
DE LAS FUNCIONES
Artículo 4.- Funciones
Son funciones del Instituto Regional de Salud Pública Cajamarca-IRSPC
a) Proponer políticas, estrategias y normas técnicas en su ámbito de la investigación, innovación y tecnologías en salud; vigilancia en Salud Pública e inteligencia sanitaria; en el marco de los determinantes sociales de la salud.
b) Desarrollar y difundir la investigación y la tecnología en salud en sus ámbitos de intervención.
c) Promover y desarrollar la investigación, transferencia tecnológica e innovación en salud con la participación de las instituciones públicas, privadas y del sector académico, nacional e internacional, en el marco de lo establecido en la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
d) Generar y difundir evidencias e información científica en salud que contribuyan a las acciones e intervenciones de salud pública.
e) Gestionar y desarrollar los procesos de vigilancia en salud pública para la prevención y control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles.
f) Desarrollar la Inteligencia sanitaria como proceso de toma de decisiones gerenciales.
g) Conducir las Redes de Laboratorios de Salud Pública en el ámbito regional, en coordinación con el Instituto Nacional de Salud.
h) Investigar, desarrollar y producir bienes de importancia estratégica para la salud pública y productos biológicos para la prevención y control de las enfermedades.
i) Revisar y evaluar tecnologías en salud para las intervenciones sanitarias.
j) Promover y contribuir al desarrollo de programas de formación, especialización, perfeccionamiento y capacitación en salud pública, en coordinación con la Escuela Nacional de Salud Pública (ENSAP) del Ministerio de Salud.
TÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN BÁSICA
Artículo 5.- Estructura Orgánica
El Instituto Regional de Salud Pública Cajamarca, para el cumplimiento de sus fines, cuenta con la estructura orgánica básica siguiente:
01 ÓRGANO DE ALTA DIRECCIÓN
1.1 Dirección Ejecutiva
02 ÓRGANO CONSULTIVO
2.1 Consejo Regional de Ciencia y Tecnología Sanitaria
03 ÓRGANO DE ASESORAMIENTO
3.1 Oficina de Gestión Institucional
3.2 Oficina de Inteligencia Sanitaria
3.3 Oficina de Gestión de Políticas
04 ÓRGANO DE APOYO
4.1. Oficina de gestión de Recursos Estratégicos
05 Ó RGANO DE LINEA
5.1. Centro de Investigación y Tecnologías Sanitarias
5.2 Centro de Vigilancia y Control de Enfermedades
5.3 Centro de Gestión del Conocimiento en Salud Pública
Sus procesos se establecerán en su Manual de Operaciones (MOP)
Artículo 6.- Funciones del Director(a) Ejecutivo(a)
a) Representar a la entidad ante los organismos públicos y privados, regionales, nacionales e internacionales;
b) Cumplir y hacer cumplir la misión asignada y establecer la visión y estrategias institucionales en el marco de la legislación, políticas y objetivos nacionales y regionales de salud.
c) Establecer los objetivos, metas, estrategias y programas de largo, mediano y corto plazo institucionales, la responsabilidad de su ejecución y monitoreo y la asignación de recursos necesarios.
d) Designar, suspender y cesar a los titulares de las unidades orgánicas de la institución;
e) Velar por el adecuado manejo de los recursos;
f) Promover la prestación de servicios de calidad a través de una gestión administrativa eficiente;
g) Aprobar el plan de gestión institucional y las políticas de administración, personal, finanzas y relaciones institucionales;
h) Emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia;
i) Gestionar la obtención de cooperación técnica y financiera, regional, nacional e internacional, en el marco de la legislación aplicable.
j) Suscribir convenios con instituciones públicas o privadas, regionales, nacionales o extranjeras, que permitan el cumplimiento de sus fines;
k) Proponer a la Dirección Regional de Salud Cajamarca los instrumentos de gestión;
l) Aprobar el proyecto de presupuesto y los planes de gestión con arreglo a las disposiciones legales sobre la materia;
m) Ejercer las demás funciones y atribuciones que se le asigne en el Manual de operaciones
TÍTULO IV
DE LOS RECURSOS
Artículo 7.- Los Recursos del Instituto Regional de Salud Pública Cajamarca
Los recursos del Instituto Regional de Salud Pública Cajamarca son los siguientes:
a. Los recursos ordinarios asignados en el Presupuesto de la República. b. Los recursos directamente recaudados.
c. Los provenientes de la cooperación técnica regional, nacional o internacional, en el marco de la legislación aplicable.
d. Los provenientes de las donaciones y transferencias que se efectúen a su favor. e. Los demás que se le asigne por norma legal.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Documentos de gestión y medios tecnológicos.
Mediante Ordenanza Regional se aprobará el Manual de Operaciones del Instituto Regional de Salud Cajamarca, en un plazo máximo de noventa (90) días a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional. Se faculta al IRSPC a adquirir bienes inmuebles, equipos, bienes materiales de sistemas de tecnología de la información y comunicación-TIC; así como aplicativos informáticos, tecnologías emergentes y otros para el cumplimiento de sus funciones.
En tanto se aprueba el Manual de Operaciones, y demás documentos de gestión del Instituto Regional de Salud Pública Cajamarca, la Dirección Regional de Salud Cajamarca dispondrá, mediante Resolución Sectorial Regional, las acciones necesarias para garantizar el funcionamiento del Instituto Regional de Salud Cajamarca.
Segunda.- Aprobación de Plan de Implementación.
Mediante Resolución Regional Sectorial debe aprobarse un Plan de Implementación del Instituto Regional de Salud Pública Cajamarca, en un plazo máximo de treinta (30) días a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional.
Tercera.- Integración de competencias y funciones.
Apruébese la integración de competencias y funciones al Instituto Regional de Salud Pública de la Oficina de Epidemiología y la Dirección de Laboratorio de Salud Pública, por su afinidad y complementariedad, modificando la estructura orgánica y documentos de gestión de la Dirección Regional de Salud
Cuarto.- Régimen laboral.
El personal que conforme el Instituto Regional de Salud Pública Cajamarca, mantendrá su régimen laboral actual.
Quinto.- Transferencia de funciones y recursos.
La transferencia de funciones, recursos humanos, presupuestal y logísticos, debe realizarse en el marco del Plan de Implementación del Instituto Regional de Salud Pública Cajamarca; para lo cual se conformará una Comisión de Transferencia conformada por un representante de la Dirección General de la DIRESA Cajamarca, quien la presidirá, y un representante de la Oficina de Epidemiología, un representante de la Dirección de Laboratorios en Salud Pública, dentro de un plazo de noventa (90) días, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional.
Sexto.- Financiamiento.
La implementación de la presente Ordenanza Regional se financiará con cargo al presupuesto asignado a la Unidad Ejecutora Dirección Regional de Salud Cajamarca, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
Sétima.- Publicación
Encargar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, realizar la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico Institucional www.regioncajamarca.gob.pe).
Octava.- Vigencia
La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
En Cajamarca, a los once días del mes de noviembre del año dos mil veinte y uno.
OSCAR SANCHEZ RUIZ
Presidente
Consejo Regional
Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cajamarca para su promulgación.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de Ley.
Dado en Cajamarca, en la sede del Gobierno Regional.
MESÍAS ANTONIO GUEVARA AMASIFUEN
Gobernador Regional
2065638-1