Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencia Financiera en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor de diversos Gobiernos Locales y Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento

DECRETO SUPREMO

Nº 090-2022-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, incluidas en el Anexo 5 de dicha ley y cuya ejecución está a cargo de los Gobiernos Regionales o de los Gobiernos Locales, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, para financiar las mencionadas invesiones, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio, el cual debe suscribirse por el costo total de la inversión o monto pendiente de financiamiento respecto al costo total de la inversión y debe precisar i) el presupuesto multianual requerido hasta la culminación de la inversión y, ii) los montos a financiar en cada año fiscal por parte del Gobierno Nacional y, de corresponder, por los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, asimismo, el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 31365, señala que, excepcionalmente, en el caso que la inversión sea ejecutada por empresas públicas, los recursos son transferidos financieramente, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, en cualquier fuente de financiamiento, previa suscripción de convenio, los cuales se administran en las cuentas del Tesoro Público, conforme a lo que disponga la Dirección General del Tesoro Público. Adicionalmente, el referido numeral dispone que, en el caso de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones en saneamiento, que los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales ejecuten en el ámbito de una empresa prestadora de servicios de saneamiento (EPS), los recursos previstos para su supervisión son transferidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) a esta última, conforme al mecanismo previsto en el segundo párrafo del citado numeral; debiendo la EPS supervisar la ejecución de dichas inversiones e informar trimestralmente al MVCS;

Que, el numeral 14.2 del artículo 14 de la Ley Nº 31365, establece que las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, cuyo financiamiento sea propuesto en el marco de dicho artículo, deben contar con la opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector o la que haga sus veces, y la unidad orgánica competente, según corresponda, sobre el cumplimiento de las normas técnicas y criterios de priorización aprobados por el Sector, y respecto a su registro en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones del Sector, a fin de verificar que se encuentren alineadas con los objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos en la Programación Multianual de Inversiones; asimismo, dispone que para el caso de las referidas inversiones que no cuenten con expediente técnico o documento equivalente, la transferencia de recursos se efectúa solo para financiar la elaboración de dichos documentos, y deben cumplir con las condiciones señaladas en el numeral 14.1 del citado artículo;

Que, los numerales 14.3 y 14.4 del artículo 14 de la Ley Nº 31365, disponen que los pliegos del Gobierno Nacional, que transfieran recursos en el marco del citado artículo son responsables de la verificación y seguimiento, lo que incluye el avance físico y financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; asi como de la emisión de un informe técnico sobre el avance físico y financiero de la ejecución de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, mediante la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31436, Ley que aprueba Créditos Suplementarios para el financiamiento de mayores gastos de las Entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, y dicta otras medidas, se extiende el plazo para la presentación de las propuestas de Decreto Supremo y para la publicación de los Decretos Supremos, a los que se refiere el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 31365, hasta el 31 de mayo de 2022 y hasta el 16 de junio de 2022, respectivamente;

Que, mediante los Oficios Nº 345-2022-VIVIENDA/SG y Nº 648-2022-VIVIENDA/SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, a favor de diversos Gobiernos Locales, hasta por la suma de S/ 87 421 502,00 (OCHENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIÚN MIL QUINIENTOS DOS Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar veintidós (22) proyectos de inversión en infraestructura vial y equipamiento urbano, drenaje pluvial, saneamiento urbano y saneamiento rural; asimismo, solicita una Transferencia Financiera a favor de dos (02) Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de S/ 302 410,00 (TRESCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la supervisión de dos (02) proyectos de inversión en saneamiento urbano; adjuntando, para dicho efecto el Informe Nº 091-2022-VIVIENDA/OGPP-OP y el Memorándum Nº 269-2022-VIVIENDA/OGPP, de la Oficina de Presupuesto y de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, respectivamente; mediante los cuales se señala que cuenta con recursos presupuestales disponibles en el presupuesto institucional de dicho pliego, así como con los convenios y/o adendas suscritos con los diversos Gobiernos Locales y las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento; asimismo, el citado Ministerio adjunta los Informes Técnicos Nºs 53, 57, 59 y 157-2022/VIVIENDA-OGPP-OI, de la Oficina de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en los cuales, la citada Oficina emite opinión favorable;

Que, mediante el Memorando Nº 0128-2022-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, remite el Informe Nº 0121-2022-EF/63.04, en el cual señala que los veintidós (22) proyectos de inversión presentados cumplen con las disposiciones establecidas por el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones respecto a los criterios de vigencia, no duplicación ni fraccionamiento; encontrándose en la fase de Ejecución;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 87 421 502,00 (OCHENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIÚN MIL QUINIENTOS DOS Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de diversos Gobiernos Locales, para financiar veintidós (22) proyectos de inversión en infraestructura vial y equipamiento urbano, drenaje pluvial, saneamiento urbano y saneamiento rural; y, autorizar una Transferencia Financiera, hasta por la suma de S/ 302 410,00 (TRESCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de dos (02) Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento para el financiamiento de la supervisión de dos (02) proyectos de inversión en saneamiento urbano, en el marco del artículo 14 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022;

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; y en la Ley Nº 31436, Ley que aprueba Créditos Suplementarios para el financiamiento de mayores gastos de las Entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, y dicta otras medidas;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 87 421 502,00 (OCHENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIÚN MIL QUINIENTOS DOS Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de diversos Gobiernos Locales, para financiar veintidós (22) proyectos de inversión bajo el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en el marco del artículo 14 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0146 : Acceso de las Familias a Vivienda y Entorno Urbano Adecuado

PRODUCTO 3000832 : Familias Urbanas Acceden a Infraestructura y Equipamiento Urbano

ACTIVIDAD 5006089 : Monitoreo y Seguimiento para la Dotación de Infraestructura y Equipamiento Urbano

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.4 Donaciones y Transferencias 8 424 893,00

UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano

PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes

ACTIVIDAD 5001777 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.4 Donaciones y Transferencias 10 052 060,00

UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural

PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes

ACTIVIDAD 5001778 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Rural

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.4 Donaciones y Transferencias 68 944 549,00

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87 421 502,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Locales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros 87 421 502,00

--------------------

87 421 502,00

===========

1.2 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, se encuentran en el Anexo Nº 1 “Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3. Autorización de Transferencia Financiera

3.1 Autorízase una Transferencia Financiera en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 302 410,00 (TRESCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES), del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, fuente de financiamiento 1. Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4. Donaciones y Transferencia, a favor de dos (02) Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento de la supervisión de dos (02) proyectos de inversión en saneamiento urbano, en el marco del artículo 14 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; los cuales se detallan en el Anexo Nº 2 “Transferencia Financiera a favor de Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

3.2 Dicho Anexo Nº2 se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 y los recursos de la Transferencia Financiera a que hace referencia el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5. Monitoreo y seguimiento

El pliego habilitador es responsable de realizar el monitoreo y seguimiento del avance físico y financiero de los recursos y el cumplimiento de las acciones contenidas en los respectivos convenios y en el cronograma de ejecución física de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, para tal efecto, el pliego habilitador debe elaborar un informe técnico sobre el avance de ejecución física y financiera de los recursos a que hacen referencia el numeral 1.1 del artículo 1 y el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Supremo, el cual es remitido a la Dirección General de Presupuesto Público de manera trimestral, dentro de los siete (07) días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre.

Artículo 6. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI

Ministro de Economía y Finanzas

GEINER ALVARADO LÓPEZ

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2065519-3