Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en las provincias de Trujillo, Pacasmayo, Chepén, Virú y Ascope del departamento de La Libertad

DECRETO SUPREMO

Nº 049-2022-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2022-PCM, publicado en el diario oficial “El Peruano” 26 de marzo de 2022, se declara por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, el Estado de Emergencia en las provincias de Trujillo, Pacasmayo, Chepén, Virú y Ascope del departamento de La Libertad, disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantenga el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas;

Que, con Oficio Nº 289-2022-CG PNP/SEC (Reservado), la Policía Nacional del Perú solicita que se gestione la prórroga del Estado de Emergencia declarado en las provincias de Trujillo, Pacasmayo, Chepén, Virú y Ascope del departamento de La Libertad, a efectos de ejecutar acciones para combatir y neutralizar el accionar delictivo que afecta el normal desenvolvimiento de las actividades y adoptar las medidas constitucionalmente previstas, con el objeto de cautelar el orden interno, así como preservar los derechos constitucionales de la población; sustentando dicho pedido en el Informe Nº 086-2022-COMASGEN-CO PNP/OFIPOI (Reservado) del Comando de Asesoramiento General, y en el Informe Ampliatorio Nº 07-2022-III MACREPOL LAL/SEC-UNIPLEDU-UNIPLADM (Reservado) de la III Macro Región Policial La Libertad, a través de los cuales se informa sobre la problemática existente en las jurisdicciones antes mencionadas, a consecuencia del incremento del índice delincuencial y la inseguridad ciudadana;

Que, el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere nuevo decreto;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se precisa el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza;

Que, por Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, en cuyo Título II se establecen las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho;

De conformidad con lo establecido en los incisos 4) y 14) del artículo 118 y el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del inciso 2) del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1. Prórroga del Estado de Emergencia

Prorrogar el Estado de Emergencia por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del 11 de mayo de 2022, declarado en las provincias de Trujillo, Pacasmayo, Chepén, Virú y Ascope del departamento de La Libertad. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.

Artículo 2. Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales

Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se refiere el artículo precedente y en la circunscripción señalada, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Artículo 3. De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas

La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE, respectivamente.

Artículo 4. De la participación de los gobiernos locales y regionales

La participación de los gobiernos locales de las provincias de Trujillo, Pacasmayo, Chepén, Virú y Ascope del departamento de La Libertad y del gobierno regional de La Libertad, se efectúa en el marco de la normatividad vigente en materia de seguridad ciudadana.

Artículo 5. Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 6. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros

JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE

Ministro de Defensa

ALFONSO CHÁVARRY ESTRADA

Ministro del Interior

FÉLIX I. CHERO MEDINA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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