Crean Grupo de Trabajo Sectorial para el mejoramiento del sistema de gestión del Espectro Radioeléctrico

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 375-2022-MTC/01.03

Lima, 9 de mayo de 2022

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a los artículos 4 y 6 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, este Ministerio es competente de manera exclusiva, entre otras, en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones; asimismo, en el marco de sus competencias exclusivas cumple las funciones específicas de administrar, supervisar y evaluar los servicios públicos de telecomunicaciones, servicios de radiodifusión y servicios privados de telecomunicaciones;

Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; asimismo, el artículo 58 de dicha norma establece que la administración, asignación de frecuencias y control del espectro radioeléctrico corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 11 de la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión establece que corresponde al MTC la administración, la atribución, la asignación, el control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido a los servicios de radiodifusión;

Que, el Plan de Gobierno Digital 2020-2022 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado con Resolución Ministerial N° 1298-2019-MTC/01, señala que forma parte de la Infraestructura Tecnológica de la Oficina General de Tecnología de la Información del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, diversos sistemas de información que permiten la gestión, asignación y la planificación del espectro radioeléctrico;

Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la gestión del espectro radioeléctrico hace uso del sistema informático denominado “ELLIPSE”, el sistema de gestión de acotaciones y cuentas por cobrar “IGACC”, y otros módulos que interactúan con la base de datos del sistema “ELLIPSE”, el cual entró en funcionamiento en agosto del año 2001;

Que, mediante el Memorando N° 0409-2022-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, que adjunta el Informe N° 859-2022-MTC/28.01, se sustenta la necesidad de crear un Grupo de Trabajo que se encargue de establecer criterios para el proceso de formulación y evaluación de un proyecto de inversión para la implementación de un Sistema Integrado y Unificado de Gestión del Espectro Radioeléctrico del MTC, a efecto de reemplazar el actual sistema informático “ELLIPSE”, usado para la gestión del espectro radioeléctrico, el cual por su antigüedad, presenta serías limitaciones en su funcionamiento;

Que, con el Memorando N° 0463-2022-MTC/23.01 de la Oficina General de Tecnología de la Información, que adjunta el Informe N° 0365-2022-MTC/23.01, se informa a la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones, sobre el estado situacional del sistema “ELLIPSE”, señalando que actualmente dicho sistema presenta limitaciones en su funcionamiento, debido a su antigüedad y falta de actualización en los avances tecnológicos, por lo que recomienda desarrollar nuevos sistemas de información que cubran las necesidades para mejorar en forma eficiente la gestión del espectro radioeléctrico del subsector comunicaciones;

Que, asimismo, con el Informe N°146-2022-MTC/27.01, la Dirección de Gestión de Inversiones en Comunicaciones de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones, informa que ante los problemas de funcionamiento que presenta el sistema “ELLIPSE” que da soporte a la gestión, asignación y la planificación del espectro de las frecuencias radioeléctricas del subsector comunicaciones, ha elaborado un plan de trabajo para realizar la formulación y/o elaboración del estudio de preinversión del proyecto de inversión denominado “Mejoramiento del Sistema de Gestión del Espectro Radioeléctrico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, y que en calidad de unidad formuladora se encargará de la formulación y evaluación del mencionado proyecto de
inversión;

Que, mediante Memorando N° 0470-2022-MTC/26, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, en coordinación con los demás órganos de línea del Despacho Viceministerial de Comunicaciones, propone la conformación de un Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo para el mejoramiento del sistema de gestión del Espectro Radioeléctrico”, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con el objeto de elaborar y recomendar criterios que permitan a la Unidad Formuladora cumplir con las etapas de la formulación del estudio de Preinversión del proyecto “Mejoramiento del Sistema de Gestión del Espectro Radioeléctrico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende;

Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario la creación del Grupo de Trabajo para el mejoramiento del sistema de gestión del Espectro Radioeléctrico;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión; y los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Sectorial

Créase el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo Sectorial para el mejoramiento del sistema de gestión del Espectro Radioeléctrico”, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual tiene por objeto, elaborar y recomendar criterios que permitan a la Unidad Formuladora cumplir con las etapas de la Formulación del Estudio de Preinversión del proyecto “Mejoramiento del Sistema de Gestión del Espectro Radioeléctrico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.”

Artículo 2.- Conformación

2.1 El Grupo de Trabajo está conformado por:

a) Un/a (1) representante de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones, quien lo preside.

b) Un/a (1) representante del Despacho Viceministerial de Comunicaciones.

c) Un/a (1) representante de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

d) Un/a (1) representante de la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones.

e) Un/a (1) representante de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones.

f) Un/a (1) representante de la Oficina General de Tecnología de la Información.

g) Un/a (1) representante de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.

2.2 Las decisiones que adopta el Grupo de Trabajo son determinadas por consenso. De existir discrepancias quien preside el grupo de trabajo tiene voto dirimente.

Artículo 3.- Funciones

El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Asistir a la Unidad Formuladora, en la gestión y elaboración del estudio de Preinversión del proyecto “Mejoramiento del Sistema de Gestión del Espectro Radioeléctrico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.”

b) Emitir recomendaciones sobre las etapas de la elaboración del estudio de Preinversión, como son el Módulo de Identificación, el Módulo de Formulación y el Módulo de Evaluación.

c) Elaborar y presentar al Despacho Viceministerial de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el informe final del Grupo de Trabajo, respecto del cumplimiento de sus funciones.

Artículo 4.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de un/a (1) representante designada/o por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la cual brinda apoyo técnico y administrativo necesario para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto y funciones; asimismo, realiza el seguimiento y la ejecución de los acuerdos adoptados por el Grupo de Trabajo, elabora y custodia las actas y el acervo documentario físico y/o digital que se genere o recibe y convoca a las reuniones por encargo del presidente.

El/La servidor/a designado/a para ejercer la Secretaría Técnica, debe ser distinto/a al/ a la representante designado/a a que se refiere el literal c) del numeral 2.1 del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, y su designación debe comunicarse por escrito al Viceministerio de Comunicaciones en un plazo máximo de un (1) día hábil contado a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales

El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de sus funciones, puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y/o aporte técnico de las unidades organizaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como de las diferentes entidades públicas y/o privadas del país o el extranjero y/u organismos internacionales.

Artículo 6.- Designación de representantes

Las unidades de organización señaladas en el artículo 2, designan a sus representantes, titulares y alternos/as, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 7.- Instalación

El Grupo de Trabajo se instala en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 8.- Vigencia

El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de doce (12) meses, contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, plazo en el que debe presentar el informe final correspondiente.

Artículo 9.- Financiamiento

El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo no demanda recursos adicionales al Tesoro Público, por lo que no irroga gastos al Estado. La participación de los/las integrantes del Grupo de Trabajo, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado.

Artículo 10.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NICOLÁS BUSTAMANTE CORONADO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2065498-1