Crean el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para el Desarrollo de las Municipalidades Distritales del país”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 144-2022-PCM

Lima, 9 de mayo de 2022

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende;

Que, el artículo 84 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM, establece que la Secretaría de Descentralización es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de promover el desarrollo territorial y la descentralización del Estado, así como de articular el despliegue coordinado de la política nacional, sectorial y multisectorial en el territorio, a través de los diferentes niveles de gobierno, procurando el desarrollo armónico y sostenible del Estado; asimismo, orienta la coordinación intergubernamental de los tres niveles de gobierno en cada territorio. Su enfoque es multisectorial y, en coordinación con los sectores competentes, busca promover el desarrollo a partir de las actividades diversas y de mayor potencial, priorizadas y consensuadas con los actores públicos y privados en los departamentos, provincias, distritos u otros espacios territoriales;

Que, asimismo, en el literal d) del artículo 85 del citado documento de gestión, se señala que la Secretaría de Descentralización tiene como función articular el despliegue coordinado de la política nacional, sectorial y multisectorial en el territorio, entre los diferentes niveles de gobierno, desarrollando mecanismos y estrategias de articulación de las intervenciones del Poder Ejecutivo con los gobiernos regionales y locales;

Que, en reunión sostenida el día 16 de marzo de 2022, entre los/as alcaldes/as distritales del país, representados por la Asociación de Municipalidades Distritales del Perú (AMUDIP), y las autoridades del Poder Ejecutivo, contando con la presencia del Presidente de la República y el Presidente del Consejo de Ministros, se acordó la conformación de un grupo de trabajo que contribuya a la solución de la problemática de las municipalidades distritales del país;

Que, en ese contexto, la Secretaría de Descentralización, en el marco de sus competencias, sustenta la necesidad de desarrollar una estrategia para la adecuada gestión del desarrollo territorial, que implica aspectos económicos, energéticos, agrarios, sanitarios, educativos y sociales, de las municipalidades distritales del país; por lo que, propone conformar un Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para el Desarrollo de las Municipalidades Distritales del país”, para lo cual se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, de la Secretaría de Descentralización, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación de Grupo de Trabajo

Créase el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para el Desarrollo de las Municipalidades Distritales del país”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 2.- Objeto

El Grupo de Trabajo tiene por objeto contribuir a la solución de la problemática económica, energética, agraria, educativa, sanitaria y social de las Municipalidades Distritales del país, a través del diseño y acompañamiento en la ejecución de la estrategia de intervención territorial.

Artículo 3.- Integrantes

El Grupo de Trabajo está integrado por:

a) Un/a representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo preside.

b) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

c) Un/a representante del Ministerio de Energía y Minas.

d) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

e) Un/a representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

f) Un/a representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

g) Un/a representante del Ministerio de Educación.

h) Un/a representante del Ministerio de Salud.

i) Un/a representante del Ministerio de Economía y Finanzas.

j) Los/as integrantes de la Junta Directiva de la Asociación de Municipalidades Distritales del Perú.

k) Un/a representante de la Asociación de Municipalidades Distritales del Perú, por cada uno de los departamentos del país.

Artículo 4.- Funciones

4.1. El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Analizar y articular las propuestas de solución a la problemática económica, energética, agraria, educativa, sanitaria y social de las municipalidades distritales del país.

b) Elaborar y ejecutar un plan de trabajo para lograr el objeto del Grupo de Trabajo, el mismo que debe contener una definición de objetivos, un cronograma de actividades, la identificación de actores responsables y plazos para su implementación.

c) Diseñar y apoyar en la implementación de la estrategia de intervención territorial que contribuya a la atención de las principales demandas de las municipalidades distritales del país.

d) Evaluar e identificar acciones y actividades orientadas al fortalecimiento institucional y a la mejora de la respuesta estatal a la necesidad de bienes y servicios de calidad para la población, que implica aspectos económicos, energéticos, agrarios, sanitarios, educativos y sociales, informando públicamente los avances.

4.2. En el marco de la emergencia sanitaria y estado de emergencia nacional, declarados a consecuencia de la crisis sanitaria generada por la pandemia de la COVID-19, las funciones del Grupo de Trabajo pueden realizarse de manera presencial o virtual, utilizando para este caso herramientas de tecnologías de la información.

Artículo 5.- Designación de representantes

5.1. Las entidades públicas que integran el Grupo de Trabajo, detalladas en el artículo 3, designan a sus representantes, titular y alterno/a, mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

5.2. El Consejo Directivo de la Asociación de Municipalidades Distritales del Perú designa a los/as representantes, titulares y alternos/as, de dicha asociación por cada uno de los departamentos del país, siguiendo el procedimiento y plazo establecido en el numeral precedente.

Artículo 6.- Subgrupos de Trabajo

El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto y funciones, está conformado por dos (2) subgrupos de trabajo, los cuales se detallan a continuación:

a) Subgrupo de Trabajo 1: Problemática social.

Participan los/as representantes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Educación y del Ministerio de Salud, así como doce (12) representantes departamentales de la Asociación de Municipalidades Distritales del Perú designados por el Consejo Directivo de dicha asociación. Es coordinado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

b) Subgrupo de Trabajo 2: Problemática de infraestructura

Participan los/as representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como doce (12) representantes departamentales de la Asociación de Municipalidades Distritales del Perú designados por el Consejo Directivo de dicha asociación. Es coordinado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 7.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Secretaría de Descentralización, quien asume la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas para el funcionamiento del Grupo de Trabajo; siendo responsable de llevar el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere; así como, de reportar periódicamente a la Presidencia.

Artículo 8.- Participación de otras entidades públicas o privadas y conformación de subgrupos de trabajo

El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto y funciones, puede convocar la participación de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias, así como, de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación y organizaciones no gubernamentales, en calidad de invitados. Asimismo, puede conformar otros subgrupos de trabajo para el mejor abordaje y análisis de la problemática de las Municipalidades Distritales del país.

Artículo 9.- Información, colaboración, asesoramiento, y apoyo de profesionales

9.1. El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto y funciones, puede solicitar información, colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional; así como de los gobiernos regionales y gobiernos locales, sin que ello genere gastos al Tesoro Público.

9.2. El Grupo de Trabajo, a través de la Secretaría Técnica, puede solicitar información a las entidades públicas pertinentes, para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 10.- Financiamiento

Las entidades públicas que conforman el Grupo de Trabajo, sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los/as integrantes del Grupo de Trabajo es ad honórem, no irrogando gastos al Estado.

Artículo 11.- Instalación

El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 12.- Período de vigencia

El Grupo de Trabajo tiene vigencia por un periodo de un (01) año, contado a partir del día siguiente de su instalación.

Artículo 13.- Informe Final

Vencido el período de vigencia del Grupo de Trabajo, la Presidencia, con el apoyo de la Secretaría Técnica, dispondrá de treinta (30) días calendario adicionales, para presentar un informe final ante la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 14.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros

2065365-3