Aprueban la creación de la “Mesa Multisectorial para el Cumplimiento de los Derechos de las Personas con Discapacidad en la Región Junín”

ORDENANZA REGIONAL

Nº 358-2021-GRJ/CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Junín, en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de diciembre de 2021, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y sus modificatorias.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley Nº 30305 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, respecto a la descentralización, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…)”.

Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867, modificado por el artículo único de la Ley Nº 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37º del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales, del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el artículo 4º de la Convención de Naciones Unidas sobre derechos de las Personas con Discapacidad, establece que los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, sin discriminación alguna por motivos de discapacidad, el artículo 33º numeral 3), indica que la sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, estarán integradas y participaran plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento al cumplimiento de la Convención de Naciones Unidas sobre personas con discapacidad. En el año 2005, la Asamblea de la Organización Mundial de la Salud adopto una resolución (58.23) (5) sobre prevención de la discapacidad y rehabilitación, urgiendo a los Estados Miembros: “a promover y fortalecer los programas de rehabilitación basada en la comunidad…”;

Que, nuestra Legislación Nacional ha recogido los principios expresados en los instrumentos internacionales acotados, así tenemos que la Constitución Política del Perú, reconoce en su artículo 7º el Derecho de la Persona con Discapacidad, el respeto a su dignidad y el goce de un régimen legal de protección, readaptación y seguridad. Igualmente, el numeral 29) del artículo 2º, artículo 23º, 26º, 55º 56º y 59º de nuestra Carta Magna, reafirman sus derechos y trasladan al Estado la disponibilidad de hacerlos respetar;

Que, conforme a lo prescrito en el artículo 60º de la ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece, son funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos locales, b) promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades; y c) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientado para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujer, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad;

Que, nuestra legislación en materia de discapacidad se ampara en la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad consagrando en su artículo 2º, la definición a la persona con discapacidad señalando; (...) es aquella que tiene una o más deficiencias físicas, Sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su Desarrollo plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás”. Asimismo, el numeral 69.2º del artículo 69º, establece como funciones de las Oficinas Regionales de Atención a la Persona con Discapacidad - OREDIS: a). Formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas y programas regionales en materia de discapacidad, b). Promover y proponer que, en la formulación, el planeamiento y la ejecución de las políticas y los programas regionales, se tomen en cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de las personas con discapacidad, c). Promover que, en la formulación y aprobación del presupuesto regional, se definen los recursos necesarios para la implantación de políticas y programas transversales y multisectoriales sobre cuestiones relativas a la discapacidad. d). Coordinar y supervisar la ejecución de los planes y programas nacionales en materia de discapacidad. e). Promover y organizar los procesos de consulta de carácter regional. f). Promover y ejecutar campañas para la toma de conciencia respeto de la persona con discapacidad, el respeto de sus derechos y de su dignidad y la responsabilidad del Estado y la sociedad para con ella. g). Difundir información sobre cuestiones relacionadas a la discapacidad, incluida información actualizada acerca de los programas y servicios disponibles para la persona con discapacidad y su familia, h). Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley en el ámbito de su competencia y denunciar su incumplimiento ante el órgano administrativo competente. I). Administrar el Registro Regional de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad;

Que, el Reglamento de la Ley Nº 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad, mediante Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP establece las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad, con la finalidad de establecer las condiciones para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de las personas con discapacidad, así como su Desarrollo plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2021-MIMP que aprueban la “Política Nacional Multisectorial en Discapacidad para el Desarrollo al 2030”, es el marco orientador del Estado, el marco normativo que sustenta en las disposiciones de la Constitución Política del Perú, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y las demás normas sectoriales vinculadas a las personas con discapacidad, así como, en el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, la Guía de Políticas Nacionales y sus modificatorias.

Que, el diagnóstico de la “Política Nacional Multisectorial en Discapacidad para el Desarrollo al 2030” ha permitido determinar cómo problema público la intervención del Estado a la “Discriminación estructural hacia las personas con discapacidad”, debido a las siguientes causas: 1) limitado acceso a servicios públicos que garanticen el ejercicio de derechos, 2) prejuicios y estereotipos en la sociedad hacia las personas con discapacidad, y 3) precaria institucionalidad pública en materia de discapacidad. A su vez, el problema público ocasiona los siguientes tres efectos: (i) la “Vulneración del derecho al ejercicio de la ciudadanía”, (ii) la “Vulnerabilidad económica” y (iii) la “Vulnerabilidad social” de las personas con discapacidad.

Que, la creación de espacios de toma de decisiones donde participan instituciones del Estado y sociedad civil, con el fin de concertar, sobre la forma más transparentes, justa y eficiente de luchar contra la pobreza y especialmente contra la exclusión de grupos vulnerables como es el de las personas con discapacidad, permitirá mejorar el proceso a la información, contenidos, avances de la gestión pública en la implementación de proyectos y programas que favorezcan a las personas con discapacidad, por lo que se hace necesario el funcionamiento de la “Mesa Multisectorial para el Cumplimiento de los Derechos de las Personas con Discapacidad en la Región Junín”;

Que, en ese contexto mediante Dictamen Nº 002-2021-GOBIERNO REGIONAL JUNÍN; los miembros de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, concluyen por unanimidad que, está justificado jurídica y legalmente aprobar la Ordenanza Regional que Crea la “Mesa Multisectorial para el Cumplimiento de los Derechos de las Personas con Discapacidad en la Región Junín “

Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Extraordinaria de Consejo Regional Nº 18 de fecha 30 de diciembre de 2021, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por el inc. a) del artículo 37º, concordante con el artículo 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nºs. 27902, 28968 y 29053; emitió el pronunciamiento siguiente:

“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA MESA MULTISECTORIAL

PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS

DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN

LA REGIÓN JUNÍN”

Artículo Primero.- APROBAR LA CREACIÓN de la “Mesa Multisectorial para el Cumplimiento de los Derechos de las Personas con Discapacidad en la Región Junín” como una instancia de coordinación, articulación, facilitación, promoción, seguimiento y monitoreo de las políticas regionales vinculadas al desarrollo inclusivo de las personas con discapacidad, cuya gestión se encuentra a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social a través de la Sub Gerencia de Atención a las Personas con Discapacidad.

Artículo Segundo.- APROBAR la conformación de la “Mesa Multisectorial para el Cumplimiento de los Derechos de las Personas con Discapacidad en la Región Junín”, la cual estará integrada por las siguientes Instituciones:

- Un o una representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien la presidirá.

- Un o una representante del CONADIS, representada por el CCR – Junín, Secretaria Técnica

- Un o una representante de la Sub Gerencia de la Atención a Personas con Discapacidad - OREDIS

- Un o una representante de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.

- Un o una representante de la Dirección Regional de Educación.

- Un o una representante de la Dirección Regional de Salud.

- Un o una representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.

- Un o una Representante de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción Y Saneamiento.

- Un o una representante de la Universidad Nacional del Centro del Perú.

- Un o una representante de ESSALUD de la Región Junín.

- Un o una representante de las OMAPEDS Provinciales de la región Junín.

- Un o una representante de la Defensoría del Pueblo.

- Un o una representante de CARITAS del Perú – Junín.

- Un o una representante de la Policía Nacional del Perú – Junín.

- Un o una representante del MIDIS.

- Un o una representante del INABIF.

- Un o una representante Superintendencia Nacional de Fiscalización. - SUNAFIL Junín.

- Un o una representante de las ONG de la Región Junín.

- Otros que considere el Presidente y la Secretaria del Equipo Técnico Coordinador.

Artículo Tercero.- APROBAR la conformación del Equipo Técnico Coordinador de la “Mesa Multisectorial para el Cumplimiento de los Derechos de las Personas con Discapacidad en la Región Junín” integrado por los/as siguientes representantes:

1. El Sub Gerente de Atención a Personas con Discapacidad, quien la presidirá.

2. El Coordinador del CCR- CONADIS –JUNÍN, en la Secretaria Técnica.

3. Un Representante de las Asociaciones de Personas con Discapacidad Región JUNÍN, miembro

4. Un representante de las OMAPED de la Región JUNÍN, miembro.

Artículo Cuarto.- La Gerencia Regional de Desarrollo Social – Presidente de la “Mesa Multisectorial para el Cumplimiento de los Derechos de las Personas con Discapacidad en la Región Junín”, anualmente informará de los avances y logros obtenidos al Consejo Regional.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social en coordinación con la Secretaría del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, diario de mayor circulación de la región y página web del Gobierno Regional Junín.

Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 30 días del mes de diciembre de 2021.

XIMENA M. LOPEZ CASTRO

Consejera Delegada

Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla.

Dado en la sede de la Gobernación del Gobierno Regional Junín, a los 31 días del mes de diciembre dos mil veintiuno.

Fernando Pool Orihuela Rojas

Gobernador Regional

2065244-1