Aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2022 del distrito de La Perla
ORDENANZA Nº 004-2022-MDLP
La Perla, 22 de abril de 2022
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA.
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de abril de 2022, el Dictamen Nº 011-2022 presentado por la Comisión Ordinaria de Protección y Seguridad Ciudadana sobre el Proyecto de “Ordenanza Municipal que Aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2022”, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.”;
Que, el numeral 1.1 del inciso 1º, del Artículo 85º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades Provinciales establecen un sistema de seguridad ciudadana con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, norman el establecimiento de los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares de nivel distrital o de centros poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo a ley;
Que, la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modificada por la Ley Nº 28863, tiene por objeto coordinar eficazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana que garantiza una situación de paz social; por tal motivo resulta necesario establecer la efectiva ejecución de los planes integrados de Seguridad Ciudadana entre la Policía Nacional y los Gobiernos Locales, en concordancia con el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana – SINADEC, así como determinar los procedimientos para la implementación y ejecución de dichos planes;
Que, conforme al artículo 13º del citado dispositivo, los comités regionales, provinciales y distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como de ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por CONASEC;
Que, los Artículos 8º y 30º del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, señalan que el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana – CODISEC, es un componente del mencionado sistema, constituyendo una instancia de dialogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, que son Presididas por el Alcalde Distrital de la jurisdicción respectiva, recayendo la Secretaría Técnica en la Gerencia de Seguridad Ciudadana, cuyo cargo es indelegable bajo responsabilidad, siendo una de sus funciones presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana, aprobado por el CODISEC, para su ratificación mediante Ordenanza;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 010-2015-IN, se aprobó la Directiva Nº 001-2015-IN – “Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana”;
Que, la Directiva Nº 01-2009-DIRGEN-PNO/EMG, aprobada por Resolución Directoral Nº 170-2009-DIRGEN/EMG, establece los lineamientos para la Efectividad en la Ejecución de Planes de Seguridad Ciudadana entre Gobiernos Locales y la Policía Nacional del Perú;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2019-IN de fecha 21 de junio de 2019, se aprueba el “Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023”, constituyéndose como el principal documento de gestión del Estado peruano para fortalecer la seguridad de la población frente al conjunto de delitos que se desarrollan en el territorio nacional;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2056-2019-IN, de fecha 20 de diciembre de 2019, se aprobaron diversas Directivas, entre las cuales, la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC, la cual tiene por objeto establecer disposiciones técnicas para que los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) diseñen, formulen, aprueben, implementen, realicen seguimiento y evalúen sus respectivos Planes de Acciones Distritales de Seguridad Ciudadana;
Que, respecto a la Formulación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, el numeral 7.3 del artículo 7º de la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC, indica: “Las actividades del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana están alineadas a los planes operativos interinstitucionales y considera la incorporación de las actividades que correspondan a entidades públicas representadas por los miembros que integran el CODISEC y otros que atiendan el problema público identificado con recursos asignados por el Gobierno Nacional (…)”;
Que, el numeral 7.6 del artículo 7º de la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC, respecto a la Aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, señala: “(…) El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, mediante Ordenanza, incorporando el PADSC al Plan Operativo Institucional y su asignación presupuestaria institucional (…)”;
Que, con fecha 15 de marzo de 2022, el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de La Perla aprobó el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana para el año 2022:
Que, el Plan de Acción de Seguridad Ciudadana 2022 del Distrito de La Perla, tiene como objetivo reducir los niveles de victimización y percepción de inseguridad local, mejorando la seguridad ciudadana en sus aspectos preventivos y disuasivos, optimizando las operaciones de control, así como implementar espacios públicos seguros como lugar de encuentro ciudadano;
Que, mediante el Informe Técnico Nº 010-2022-MPC-COPROSEC-ST-GOUH remitido mediante el Oficio Nº 100–2022–MPC-COPROSECCALLAO/SECTEC emitido por el responsable de la Secretaria Técnica del COPROSEC CALLAO de fecha 16 de febrero de 2022, Informe Nº 002-2022-ST-CODISEC/MDLP emitido por la Secretaria Técnica del CODISEC de fecha 18 de marzo de 2022, Informe Nº 050-2022-SGPPM-GPP/MDLP emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de fecha 25 de marzo de 2022, Memorándum Nº 250-2022-GPP/MDLP emitido por Gerencia de Planificación, Presupuesto y Modernización de fecha 28 de marzo de 2022, Informe Nº 250-2022-GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 29 de marzo de 2022, Memorándum Nº 381-2022-GM-MDLP emitido por Gerencia Municipal de fecha 20 de marzo de 2022, las áreas correspondientes señalan la conformidad y procedencia para su aprobación por el Pleno del Concejo Municipal;
Que, mediante el Dictamen Nº 011–2022 de la Comisión Ordinaria de Protección y Seguridad Ciudadana, aprueba por UNANIMIDAD y declara viable el proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2022”, amparado en los documentos señalados en el párrafo anterior;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME de sus miembros y con dispensa de la aprobación y lectura del Acta, el Pleno del Concejo Municipal ha aprobado la siguiente:
“ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA
EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE
SEGURIDAD CIUDADANA 2022”
Artículo Primero.- APROBAR EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2022 – DEL DISTRITO DE LA PERLA, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana – CODISEC, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27933 – Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana, documento que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA, designada como Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana – CODISEC, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a SECRETARIA GENERAL la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la SUB GERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad, (www.munilaperla.gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ANIBAL NOVILO JARA AGUIRRE
Alcalde
2065240-1