Aprueban el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados del distrito de Surquillo
ORDENANZA Nº 503-MDS
Surquillo, 29 de abril de 2022
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO:
POR CUANTO:
VISTO; el Informe Nº 096-2022-GAJ-MDS, de fecha 07 de abril del 2022, expedido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 038-2022-GPPCI-MDS, de fecha 15 de marzo de 2022, expedido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional; el Informe Nº 012-2022-GDSEJ/MDS, de fecha 12 de enero de 2022, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes, el Memorandum Nº 405-2022-GM-MDS, de fecha 12 de abril de 2022, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen Nº 002-2022-CPVAL-CM-MDS, de fecha 22 de abril de 2022, de la Comisión de Regidores de Participación Vecinal y Asuntos Legales de la Municipalidad Distrital de Surquillo; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley N.º 27783 Ley de Bases de la Descentralización, dispone que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana, en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos, y el numeral 18.2 del artículo 18º de la misma ley, señala que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional;
Que, el numeral 20.2 del artículo 20º de la referida ley, establece que los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en esta Ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;
Que, conforme al numeral 1 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. Asimismo, conforme a lo dispuesto en los numerales 14 y 34 del artículo 9º y artículo 53º de la referida ley, los Gobiernos Locales promueven la efectiva participación vecinal; y asimismo, garantizan espacios de concertación a través del presupuestos participativos anuales, como instrumentos de administración y gestión, con la finalidad de que los Planes de Desarrollo Municipal Concertados respondan fundamentalmente a los principios de participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, entre otros;
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo define el Presupuesto Participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos;
Que, el literal a) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 142-2009-EF Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, señala que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece la relación Estado - Sociedad Civil, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el Gobierno Local con la participación de la sociedad organizada generando compromisos de todos los agentes participantes para el logro de los objetivos estratégicos;
Que, el artículo 8º de la referida Ley, establece que los Gobiernos Locales para efectos del proceso de programación participativa del presupuesto, toman como base, de acuerdo con su ámbito territorial, el Plan de Desarrollo Concertado, el cual constituye instrumento orientador de inversión, asignación y ejecución de los recursos públicos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 097-2009-EF se establece los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución para delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos Presupuestos Participativos;
Que, la Dirección General del Presupuesto Público, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, aprobó el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 - Instructivo para la Proceso del Presupuesto Participativo, cuyas normas de carácter general y permanente, orientan el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados;
Que, con Informe Nº 012-2022-GDSEJ/MDS, de fecha 12 de enero de 2022, la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes eleva a la Gerencia Municipal la propuesta de “Ordenanza que Reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de Surquillo”, señalando que resulta pertinente emitir una nueva Ordenanza con el fin de llevar con éxito los procesos participativos en beneficio de la comunidad de Surquillo;
Que, con Informe Nº 038-2022-GPPCI-MDS, de fecha 15 de marzo de 2022, la la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional remite a la Gerencia Municipal los antecedentes administrativos de la propuesta de Ordenanza, a fin de reglamentar el Proceso de Presupuesto Participativo del distrito de Suquillo, para ser aplicado a partir del año 2022 y subsiguientes;
Que, con Informe Nº 096-2022-GAJ-MDS, de fecha 07 de abril del 2022, opina favorablemente por la aprobación de la “Ordenanza que Reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de Surquillo” propuesto por la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes, por cuanto se enmarca dentro de las normas legales tales como la Constitución, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas que han sido citadas en el presente informe relacionadas con el presupuesto participativo;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA
EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL DISTRITO DE SURQUILLO
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados del distrito de Surquillo, que consta de cinco Títulos, Veintiocho (28) Artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias y dos (2) Disposiciones Finales.
Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde a dictar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones reglamentarias necesarias para la mejor aplicación de la presente ordenanza.
Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y a todo el Equipo Técnico de la Municipalidad de Surquillo.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Estadística e Informática la publicación del reglamento y sus anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad de Surquillo.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional la elaboración del Documento del Proceso del Presupuesto Participativo del año correspondiente, así como el registro respectivo de todo el Proceso del Presupuesto Participativo en el Aplicativo Informático del Ministerio de Economía y Finanzas.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
GIANCARLO GUIDO CASASSA SANCHEZ
Alcalde
2065225-1