DECRETO DE URGENCIA

nº 009-2022

DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE DIVERSAS MEDIDAS EXCEPCIONALES

Y TEMPORALES PARA GARANTIZAR LA ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD EN RESPUESTA

A LA EMERGENCIA SANITARIA POR

LA PANDEMIA POR LA COVID-19

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, con Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA, N° 025-2021-SA y N° 003-2022-SA; este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 02 de marzo de 2022, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; frente a lo cual, el Ministerio de Salud debe mantener las medidas necesarias para el estado de alerta y respuesta frente a la pandemia de la COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y dos (32) días calendario; el cual ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos N° 030-2022-PCM y N° 041-2022-PCM, este último por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 1 de mayo de 2022;

Que, en el contexto de la evolución de la pandemia en el Perú, en abril de 2022 la sala situacional de COVID-19 evidencia casos confirmados en todos los departamentos del país con una transmisibilidad epidemiológica circunspecta, con una tendencia al descenso progresivo en todos los departamentos, manteniendo aun la estadía con leve incremento, ante ello, es necesario mantener la vigilancia, prevención y previsión ante un silencio epidemiológico transitorio, que permita como una acción estratégica estar preparados en caso ocurra inesperadamente un explosivo rebrote en la actividad epidémica; por lo que, se requiere continuar con algunas medidas extraordinarias en materia de recursos humanos en salud, manteniendo el nivel de organización, capacidad de respuesta en la funcionalidad de los servicios de salud frente a la pandemia de la COVID-19;

Que, teniendo en consideración el análisis epidemiológico de la situación sanitaria actual en el Perú, se requiere asegurar la provisión de la prestación de servicios del personal contratado bajo el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios en el marco del Decreto de Urgencia N° 002-2022 y la realización de las prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19, para la continuación de las acciones de vigilancia, prevención y previsión durante el silencio epidemiológico transitorio frente a la pandemia de la COVID-19;

Que, en ese sentido, se requiere disponer transitoriamente de medidas extraordinarias en materia económica y financiera vinculadas a recursos humanos ante la emergencia sanitaria por la COVID-19;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas que permitan garantizar la atención de salud con la disponibilidad de los recursos humanos necesarios para mantener la capacidad operativa del sistema de salud en todos los niveles de atención, frente a la pandemia causada por la COVID-19 y dictar otras disposiciones.

Alcances 2. Ámbito de aplicación

La presente norma es de aplicación en las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Salud, el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales.

Artículo 3.- Medidas extraordinarias en materia de contratación de personal del Sector Salud

3.1 Autorícese a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, a reactivar la vigencia de los registros correspondientes a la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057 que se encontraban ocupados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) al 30 de abril de 2022, hasta el 30 de junio de 2022, para fortalecer y garantizar la sostenibilidad de acciones orientadas a una respuesta sanitaria oportuna y efectiva frente a la pandemia de la COVID-19, consistentes en: la oferta de servicios de salud para la atención de casos sospechosos y confirmados en los establecimientos de salud de los tres niveles de atención; los centros de aislamiento y atención temporal y los centros de oxigenoterapia temporal; los puntos y brigadas de vacunación; los equipos de intervención integral; las brigadas de intervención en comunidades indígenas; la Red Nacional de Laboratorios en Salud Pública de las Direcciones Regionales de Salud y Gerencias Regionales de Salud; el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica; el Sistema de Atención Móvil de Urgencias (SAMU) y Telemedicina; la coordinación nacional de las estrategias implementadas para contención y mitigación de la progresión de la pandemia y el monitoreo de las macroregiones.

3.2 Autorícese al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud, al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y a las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, la contratación de personal bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057, cuyos registros sean reactivados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), conforme a lo establecido en el numeral precedente, hasta el 30 de junio de 2022, para realizar las actividades descritas en el citado numeral. Para tal efecto, y hasta el 30 de junio de 2022, las referidas entidades quedan exoneradas de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.

3.3 Los contratos administrativos de servicios cuya contratación se autoriza en el numeral 3.2 son de naturaleza estrictamente temporal, se celebran a plazo determinado y concluyen indefectiblemente al término de la vigencia de la presente norma. La comunicación que la entidad pudiera hacer de la conclusión del vínculo contractual tiene carácter informativo y su omisión no genera la prórroga del contrato.

3.4 El personal contratado cuenta con la cobertura del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), a partir del inicio de su vínculo laboral, y realiza labores de manera presencial y efectiva durante su jornada laboral.

3.5 La implementación de lo dispuesto en el presente artículo se financia, con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 2.8 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 002-2022 y el literal a) del numeral 43.1 del artículo 43 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.

3.6 Complementariamente a lo dispuesto en el numeral precedente, autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 469 544 557,00 (CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, para financiar hasta el mes de junio del 2022, la continuidad de la contratación de personal bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057 que cuente con registro en estado ocupado en el AIRHSP, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas conforme al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso

presupuestario del sector público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 469 544 557,00

==============

TOTAL EGRESOS 469 544 557,00

==============

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 011 : Ministerio de Salud

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y

tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 153 288 705,00

PLIEGO 131 : Instituto Nacional de Salud

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y

tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 2 632 295,00

PLIEGO 136 : Instituto Nacional de Enfermedades

Neoplásicas – INEN

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y

tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 1 709 213,00

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Regionales

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y

tratamiento de coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 311 914 344,00

==============

TOTAL EGRESOS 469 544 557,00

==============

3.7 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 3.6 del presente artículo, se encuentra en el Anexo 1 “Asignación de Recursos para financiar la continuidad del personal CAS COVID” que forma parte del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.

3.8 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 3.6 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.9 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

3.10 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificaciones Presupuestarias” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

3.11 Autorízase, excepcionalmente, durante la vigencia del presente Decreto de Urgencia, al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud, al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y a las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático entre las partidas de gasto 2.3.2.8.1.1 Contrato Administrativo de Servicios, 2.3.2.8.1.2 Contribuciones a EsSalud de C.A.S, 2.3.2.8.1.4 Aguinaldos de C.A.S, 2.3.2.8.1.5 Vacaciones Truncas de C.A.S y 2.3.2.6.3.4 Otros Seguros Personales, con cargo a los recursos autorizados en el numeral 2.8 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 002-2022, el literal a) del numeral 43.1 del artículo 43 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, y los que se transfieran en el marco del presente artículo, con la finalidad de financiar al personal registrado en el AIRHSP contratado bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057. Para tal efecto, las citadas entidades, quedan exceptuadas de lo dispuesto en los numerales 9.4 y 9.5 del artículo 9 de la Ley Nº 31365.

Artículo 4.- Modificación contractual

4.1 Para la ejecución de las acciones de vacunación contra la COVID-19 y la atención de casos de COVID-19, de manera excepcional, el Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Salud, el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, pueden asignar nuevas funciones o variar las funciones ya asignadas al personal contratado a que se refiere el artículo 3 del presente Decreto de Urgencia, según la necesidad del servicio, teniendo en cuenta su perfil profesional y/o experiencia laboral. Asimismo, pueden variar el lugar de la prestación del servicio dentro del ámbito de jurisdicción de la Unidad Ejecutora cuando la necesidad del servicio lo justifique.

La ejecución de la presente medida no supone la variación de la contraprestación ni celebración de un nuevo contrato. Para tal efecto, exceptúese de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 7, y el literal b) del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM.

4.2 El personal contratado bajo los alcances del presente Decreto de Urgencia será programado en turno fijo o rotativo, según la categoría y nivel de atención de salud donde preste el servicio. Dicha programación de turnos deberá cumplirse de manera presencial, salvo excepciones autorizadas por ley.

Artículo 5.- Entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19

5.1. Excepcionalmente, autorizase por los meses de mayo y junio de 2022, al Pliego 011 Ministerio de Salud y a las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, a otorgar la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19, al personal de la salud comprendidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153, al personal administrativo comprendido en el Decreto Legislativo N° 276, al personal de la salud y administrativo comprendidos en el Decreto Legislativo N° 1057 y en el Decreto Legislativo N° 728, según corresponda, asimismo se encuentran dentro de los alcances de la presente disposición, en cuanto corresponda, los profesionales de la salud comprendidos en la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (SERUMS), así como los que se encuentren desarrollando la segunda especialidad bajo la modalidad de residentado, según corresponda, para fortalecer los equipos de coordinación y las brigadas de vacunación contra la COVID-19.

5.2. Las prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19 solo se programan en las brigadas de vacunación de punto fijo o móvil; los equipos de coordinación para las brigadas de vacunación; y los equipos de coordinación general de las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud, las Direcciones de Redes Integradas de Salud y las Redes Asistenciales de Salud.

Establézcase que los equipos de coordinación para las brigadas de vacunación; y los equipos de coordinación general de las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud, las Direcciones de Redes Integradas de Salud y las Redes Asistenciales de Salud, realizan prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19 hasta por un máximo de 8 turnos al mes de 6 horas por día. Asimismo, establézcase para las brigadas de vacunación, la realización prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19 hasta por un máximo de 12 turnos al mes de 6 horas por día.

5.3 Las prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19 se realizan fuera de la jornada de trabajo y de manera presencial, de acuerdo a la programación establecida por los equipos de coordinación, según corresponda.

5.4 El pago de la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19, está a cargo de la Unidad Ejecutora donde se presta el servicio.

5.5 La entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19 no tiene carácter remunerativo, ni pensionable, no es base de cálculo para beneficios sociales y está sujeta al impuesto a la renta.

5.6 Establézcase, que el monto de la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19 a la que se refiere el numeral 5.1 del presente artículo es el siguiente:

5.7 Para efectos del pago de lo dispuesto en el presente artículo, exonérese a los profesionales de la salud del tope de ingresos establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 038-2006.

5.8 Para la implementación de lo establecido en el presente artículo exonérese al Ministerio de Salud, las Direcciones de Redes Integradas de Salud y a las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.

5.9 El Ministerio de Salud aprueba las disposiciones complementarias para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo, mediante Resolución Ministerial en un plazo de cinco (05) días hábiles contados desde la vigencia del presente Decreto de Urgencia.

5.10 La implementación de lo dispuesto en el presente artículo se financia, con cargo a los recursos a los que se refiere el Decreto Supremo N° 040-2022-EF y complementariamente, con cargo a los recursos a los que hace referencia el numeral 43.4 del artículo 43 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por el monto de S/ 61 644 048,00 (SESENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), conforme al mecanismo establecido en dicho numeral.

5.11 Los recursos que transfiera el Ministerio de Economía y Finanzas, en virtud a lo dispuesto en el presente artículo, deberá ser incorporado por las entidades públicas respectivas en la finalidad presupuestal: “Entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19”; y el pago deberá realizarse en las partidas de gasto 2.1.1.9.3.11 “Entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19” y 2.3. 2 7.11. 8 “Entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19 para los contratos administrativos de servicios”, en la Actividad 5006269: “Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus”.

5.12 Autorízase a las unidades ejecutoras del Pliego 011. Ministerio de Salud y a las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos a los que se refiere el Decreto Supremo N° 040-2022-EF y los que se transfieran en virtud al presente artículo, entre las partidas de gasto 2.1. 1. 9. 3.11 “Entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19” y 2.3. 2. 7.11. 8 “Entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19 para los contratos administrativos de servicios” en la Actividad 5006269: “Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus” con la finalidad de financiar las prestaciones adicionales de vacunación contra la COVID-19. Para tal efecto, las unidades ejecutoras del Pliego 011. Ministerio de Salud y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales quedan exceptuadas de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.

5.13 La unidad ejecutora debe registrar mensualmente la información de la ejecución de las entregas económicas por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19 debidamente validada por el titular, de acuerdo al requerimiento efectuado por el Ministerio de Salud, en un plazo máximo de doce (12) días calendarios posteriores al término de cada mes. Dicha información es remitida por el Ministerio de Salud, a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo máximo de cinco (05) días calendarios contados a partir del vencimiento del plazo anterior, para su registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).

Artículo 6.- Entrega económica extraordinaria a favor de los deudos del personal de la salud por mortalidad por la COVID-19

6.1 Autorízase, de manera excepcional, una entrega económica extraordinaria durante la vigencia de la emergencia sanitaria a favor de los deudos del personal de la salud al que se hace referencia en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, y del personal de la salud contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, fallecidos a consecuencia de sus actividades asistenciales en la contención a la atención de la COVID-19.

6.2 Para el otorgamiento de la entrega económica extraordinaria a favor de los deudos, el personal de la salud fallecido debe haber tenido un vínculo contractual vigente y estar registrado en el AIRHSP a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y en el Aplicativo Informático del Registro Nacional de Personal de la Salud (INFORHUS) del Ministerio de Salud, a la fecha de su fallecimiento.

6.3 La entrega económica extraordinaria que se otorga en el marco del presente artículo no es excluyente de cualquier otra prestación económica a la que pueda acceder los deudos de acuerdo con la normatividad aplicable que se origine en contratos o afiliaciones a seguros.

6.4 El monto de la entrega económica extraordinaria señalada en el presente artículo será fijado en S/ 51 000,00 (CINCUENTA Y UN MIL Y 00/100 SOLES).

6.5 En un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente norma, mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Salud aprueba el procedimiento para el otorgamiento de la entrega económica extraordinaria a favor de los deudos.

6.6 La implementación de lo dispuesto en el presente artículo se financia, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud.

Artículo 7.- De las faltas asociadas a la suscripción de contratos administrativos de servicios

Son faltas administrativas aplicables, al personal que ejerce la responsabilidad jefatural de la unidad ejecutora, de la oficina de recursos humanos, de la oficina de planificación y presupuesto, y de la oficina de remuneraciones, o las que hagan sus veces en las entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado; que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión o destitución, las siguientes:

7.1. Suscribir o prorrogar contratos administrativos de servicios (CAS) que no cuenten con certificación presupuestal por el periodo de vigencia del contrato.

7.2. Suscribir o prorrogar contratos administrativos de servicios (CAS) que no cuenten con el correspondiente registro en el AIRHSP.

7.3. Reconocer o pagar honorarios, al personal que labora bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1057 diferentes a los registrados en el AIRHSP.

7.4. Reconocer o pagar conceptos remunerativos diferentes, al personal que labora bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1057, a los registrados en el AIRHSP; con excepción de aquellos autorizados por una norma con rango de ley.

7.5. Omitir el registro del personal que labora bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1057, en el AIRHSP del Ministerio de Economía y Finanzas; y en el aplicativo informático INFORHUS, del Ministerio de Salud.

7.6. No mantener actualizado el registro del personal que labora bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1057, en el AIRHSP del Ministerio de Economía y Finanzas; y en el aplicativo informático INFORHUS, del Ministerio de Salud.

El personal, que ejerce la responsabilidad jefatural de la unidad ejecutora, de la oficina de recursos humanos, de la oficina de planificación y presupuesto, y de la oficina de remuneraciones, o las que hagan sus veces en las entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 1153, es responsable del cumplimiento de las reglas para la contratación de servidores previstas en la presente norma, así como el irrestricto respeto de los principios de meritocracia, igualdad de oportunidades y transparencia, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal. El deslinde de responsabilidades administrativas por la comisión de las faltas señaladas en el presente artículo se realiza conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM. “

Artículo 8.- Responsabilidad y limitación sobre el uso de recursos

8.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normativa vigente.

8.2 Los recursos que se transfieren en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 9.- Financiamiento

Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 2.8 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 002-2022, el literal a) del numeral 43.1, el Decreto Supremo N° 040-2022-EF, el numeral 43.4 del artículo 43 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440 y con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades involucradas, según corresponda.

Artículo 10.- Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2022, a excepción del artículo 6 que tiene vigencia hasta el término de la emergencia sanitaria

Artículo 11.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros

OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI

Ministro de Economía y Finanzas

JORGE ANTONIO LOPEZ PEÑA

Ministro de Salud

2065107-1