Decreto Supremo que aprueba el Calendario Oficial de la aplicación Progresiva del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
DECRETO SUPREMO
Nº 003-2022-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1348 se aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, norma integral, sistemática, autónoma y especializada en materia de adolescentes en conflicto con la ley penal;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1348 dispone que la aplicación de dicha norma se dará de manera progresiva en los diferentes distritos judiciales mediante calendario oficial que es aprobado por Decreto Supremo; igualmente, establece una excepción de los artículos comprendidos en los Títulos I y II de la Sección VII, así como los Títulos I y II de la Sección VIII del Código, que se están aplicando desde la publicación del reglamento en el Diario Oficial;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1348 dispone la creación de la Comisión Multisectorial Permanente de Implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes integrada por representantes del Ministerio del Interior, del Ministerio Público, del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien la preside, encontrándose dentro de sus funciones diseñar la propuesta específica del Plan de Implementación y la elaboración del calendario oficial de aplicación progresiva del Código y, de ser el caso, proponer su modificación;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2018-JUS se aprueba el reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el cual tiene por objeto regular las disposiciones generales sobre el proceso de responsabilidad penal de adolescentes, así como la ejecución de medidas socioeducativas y lo que concierne a la Comisión Multisectorial Permanente del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1348;
Que, en el artículo 212 del citado Reglamento, se dispone que la Comisión Multisectorial Permanente de Implementación, creada mediante Decreto Legislativo Nº 1348, es la máxima autoridad en materia del proceso de implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes – CRPA;
Que, por su parte, mediante Decreto Supremo Nº 012-2021-JUS, del 14 de julio de 2021, se publica la Política Pública de Reforma del Sistema de Justicia 2021-2025, como instrumento marco de políticas públicas en temas de justicia que orientará la acción del Estado, en sus tres niveles de gobierno, al desarrollo de intervenciones articuladas, a fin de impulsar la reforma del sistema de justicia, y cuyo Objetivo Prioritario Nº 4, referido a la modernización de los procesos penales y el sistema penitenciario, plantea para la justicia penal juvenil acciones de prevención, intervención, reinserción integral, implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes e interoperabilidad;
Que, luego de analizada la propuesta técnica presentada por la Secretaría Técnica de la Comisión, la Comisión Multisectorial Permanente, en sesión de fecha 21 de diciembre del 2021, aprueba el calendario oficial de implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes – CRPA, a nivel nacional;
Que, el objetivo de la implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes es la aplicación progresiva y efectiva del referido Código en todos los distritos judiciales. La estrategia de implementación contempla: a) reducción de brechas en los sectores mediante acciones de capacitación, formación de equipos; b) generación de alianzas territoriales; y, c) elaboración de guías, protocolos y otras herramientas de gestión que contribuyan a la mejor administración del sistema de justicia penal juvenil;
De conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del calendario oficial de la aplicación Progresiva del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Apruébase el Calendario Oficial de la aplicación Progresiva del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, que consta del siguiente cronograma:
Distritos Judiciales |
AÑO |
Lima Norte, Ventanilla y el Callao |
2022 |
Lima Centro, Lima Sur, Lima Este, Cañete y Huaura |
2023 |
Ica, Arequipa, Ayacucho, La Libertad, Lambayeque, Cajamarca, Áncash y Santa |
2024 |
Tumbes, Piura, Sullana, San Martín, Amazonas, Junín, Pasco, Huancavelica, Huánuco y Selva Central |
2025 |
Loreto, Ucayali, Madre de Dios, Cusco, Apurímac, Puno, Moquegua y Tacna |
2026 |
Artículo 2.- Vigencia y aplicación progresiva del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
La vigencia y aplicación progresiva del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes hace referencia a la aplicación integral del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes sustituyente de forma total a lo dispuesto en los capítulos III, IV, V y VI del Título II del Libro IV de la ley Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes.
Artículo 3.- Inicio del proceso de aplicación progresiva
De conformidad con el artículo 1 de la presente norma, la aplicación progresiva del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes se iniciará en los Distritos Judiciales de Ventanilla, Callao y Lima Norte durante el año 2022.
Artículo 4.- Financiamiento
La implementación del presente Decreto Supremo se financia conforme a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1348, que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, y el artículo 3 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2018-JUS.
Artículo 5.- De la Publicación
Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en la Sede Digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) y del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
FÉLIX I. CHERO MEDINA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ALFONSO CHÁVARRY ESTRADA
Ministro del Interior
2065095-2