Decreto Supremo que aprueba Disposiciones para el recojo y sistematización de la información ambiental en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 018-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad

DECRETO SUPREMO

Nº 007-2022-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría respecto a ella;

Que, el literal g) del artículo 42 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1055, establece que las entidades públicas con competencias ambientales y las personas jurídicas que presten servicios públicos, tienen la obligación de entregar al Ministerio del Ambiente la información ambiental que generen, por considerarla necesaria para la gestión ambiental, la cual deberá ser suministrada al Ministerio en el plazo que este determine, bajo responsabilidad del máximo representante del organismo encargado de suministrar la información. Sin perjuicio de ello, el incumplimiento del funcionario o servidor público encargado de remitir la información mencionada, será considerado como falta grave;

Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 018-2019 señala que éste tiene por objeto establecer las medidas extraordinarias de promoción de la inversión para impulsar el crecimiento de la economía, mediante la adecuada implementación de la cartera de proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC), aprobado por Decreto Supremo Nº 238-2019-EF, Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 018-2019, el Ministerio del Ambiente, en coordinación con las entidades competentes, realiza el recojo y sistematización de información sobre componentes ambientales, la misma que sirve como insumo para la caracterización ambiental que es empleada por el Estado para una efectiva gestión de los ecosistemas; y mediante Decreto Supremo, el Ministerio del Ambiente define los factores ambientales de los componentes cuya información deba ser recogida, la cual no reemplaza, ni condiciona la aprobación de la línea base ambiental, ni los estudios técnicos que realizan los titulares como parte de los estudios ambientales de los proyectos de inversión;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 084-2020-MINAM se dispuso la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba las “Disposiciones para el recojo y sistematización de la información ambiental en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 018-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad”, en cumplimiento del artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios sobre el mismo;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Ambiente; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto de Urgencia Nº 018-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 167-2021-MINAM;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Apruébanse las “Disposiciones para el recojo y sistematización de la información ambiental en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 018-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad”, las mismas que junto a sus Anexos Nº 1 y Nº 2, forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación de lo establecido en las Disposiciones aprobadas en el artículo precedente, se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Ambiente y de las entidades involucradas, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y las Disposiciones aprobadas en el artículo 1 en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de los sectores cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de la Producción, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Defensa, el Ministro de Cultura y el Ministro del Ambiente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros

MODESTO MONTOYA ZAVALETA

Ministro del Ambiente

ALEJANDRO SALAS ZEGARRA

Ministro de Cultura

JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE

Ministro de Defensa

OSCAR ZEA CHOQUECHAMBI

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

CARLOS SABINO PALACIOS PÉREZ

Ministro de Energía y Minas

JORGE LUIS PRADO PALOMINO

Ministro de la Producción

NICOLÁS BUSTAMANTE CORONADO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

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