Convocan a ciudadanos para que asuman el cargo de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco

Resolución N° 0443-2022-JNE

Expediente N° JNE.2022004645

AMARILIS - HUÁNUCO - HUÁNUCO

RENUNCIA

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

Lima, veinticinco de abril de dos mil veintidós

VISTO: el Oficio N° 120-2022-MDA/A, recibido el 8 de abril de 2022, mediante el cual don Kerling Alex Celestino Vásquez, alcalde encargado de la Municipalidad Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, remitió la documentación relacionada con la renuncia presentada por don Antonio Leónidas Pulgar Lucas, alcalde de dicha comuna (en adelante, señor alcalde).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Con el Oficio N° 120-2022-MDA/A, el alcalde encargado de la Municipalidad Distrital de Amarilis elevó los actuados del expediente administrativo, tramitado a raíz de la renuncia del señor alcalde, a fin de que se convoque al reemplazo correspondiente, de conformidad con el artículo 24 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); para tal efecto, solo anexó la carta de renuncia presentada por el señor alcalde y la copia de su documento nacional de identidad.

1.2. A través del Oficio N° 017-2022-MDA/GSG, del 20 de abril de 2022, don Juan Pedro Oliveros Denegri, gerente de Secretaría General de la citada comuna remitió la copia del acta de sesión extraordinaria de concejo realizada por la renuncia presentada, el acuerdo de concejo adoptado en dicha sesión y el comprobante de pago de la tasa electoral respectiva, conforme al requerimiento efectuado con el Oficio N° 01951-2022-SG/JNE.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El cuarto párrafo del artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala lo siguiente:

Artículo 194.- Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local […]

Para postular a Presidente de la República, Vicepresidente, Congresista, Gobernador o Vicegobernador del Gobierno Regional; los Alcaldes deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva.

En la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (LER)

1.2. El numeral 2 del artículo 14 prescribe lo siguiente:

Artículo 14.- Impedimentos para postular

No pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los siguientes ciudadanos:

[…]

2. Salvo que renuncien de manera irrevocable ciento ochenta (180) días antes de la fecha de elecciones, los alcaldes que deseen postular al cargo de presidente regional.

En la LOM

1.3. El artículo 24 preceptúa lo siguiente:

Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia

En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:

1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia en su propia lista electoral.

En el Decreto Supremo N° 001-2022-PCM

1.4. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario oficial El Peruano el 4 de enero de 2022, el presidente de la República convocó a Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022) para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República.

En la Resolución N° 0918-2021-JNE, sobre renuncias y licencias de funcionarios

1.5. El numeral 3 de la parte resolutiva determina:

3. DISPONER que los gobernadores y vicegobernadores que presenten su renuncia para participar como candidatos a alcaldes y los alcaldes que presenten su renuncia con el propósito de participar como candidatos a gobernador o vicegobernador, en las Elecciones Regionales y Municipales 2022, procedan de acuerdo con las siguientes disposiciones:

3.1. Las renuncias tienen que ser presentadas ante el consejo regional o concejo municipal, según corresponda, hasta el 4 de abril de 2022 (seis meses antes de las elecciones), conforme a los fundamentos expuestos en el considerando 1.10. de la presente resolución.

[…]

En la Resolución N° 0919-2021-JNE, sobre disposiciones para el reemplazo de alcaldes renunciantes

1.6. El numeral 2 de la parte resolutiva establece las disposiciones para el reemplazo de los alcaldes que renuncien:

2. ESTABLECER las siguientes disposiciones para el reemplazo de los alcaldes que renuncien con el propósito de participar como candidatos a gobernadores o vicegobernadores regionales en las Elecciones Regionales y Municipales 2022:

2.1. La presentación de la renuncia del alcalde ante el respectivo concejo municipal tiene como consecuencia que, a partir de la efectividad de su renuncia, el primer regidor o en su defecto el que corresponda en el orden de prelación, asume las funciones del titular.

2.2. El regidor que asume la alcaldía debe solicitar al Jurado Nacional de Elecciones la expedición de la credencial que formalice su designación en el cargo de alcalde, así como la del accesitario que asumirá la función de regidor para completar el número de miembros del concejo municipal, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en la que se hace efectiva la renuncia.

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE1 (en adelante, Reglamento)

1.7. El artículo 16 establece lo siguiente:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [resaltado agregado].

[…]

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De la revisión de la documentación remitida con los Oficios N° 120-2022-MDA/A y N° 017-2022-MDA/GSG, del 8 y 20 de abril de 2022, respectivamente, se advierte que el señor alcalde presentó su renuncia al cargo ante el Concejo Distrital de Amarilis, con el propósito de postular como candidato a gobernador regional, en las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.2. Dicha carta de renuncia fue puesta en conocimiento de los miembros del concejo distrital en la sesión extraordinaria de concejo, del 28 de marzo de 2022, quienes, luego del debate respectivo, decidieron haber tomado pleno conocimiento de la renuncia irrevocable presentada por el señor alcalde. Esta decisión fue plasmada en el Acuerdo de Concejo N° 032A-2022-MDA/CM, de la misma fecha.

2.3. Así, dado que el señor alcalde presentó su renuncia dentro del plazo legal establecido —25 de marzo de 2022— (ver SN 1.1., 1.2. y 1.5.), en aplicación del artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.), concordante con el numeral 2 de la parte resolutiva de la Resolución N° 0919-2021-JNE (ver SN 1.6.), corresponde dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a don Kerling Alex Celestino Vásquez, identificado con DNI N° 43121822, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, conforme al orden de los resultados electorales remitidos por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, con ocasión de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

2.4. Además, con la finalidad de completar el número de regidores, corresponde convocar a doña Leydi Jackeline Chiclote Robles, identificada con DNI N° 47165840, candidata no proclamada de la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Amarilis, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, conforme al orden de los resultados electorales remitidos por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, con ocasión de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (ver SN 1.3.).

2.5. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Antonio Leónidas Pulgar Lucas en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

2. CONVOCAR a don Kerling Alex Celestino Vásquez, identificado con DNI N° 43121822, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, a fin de que complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

3. CONVOCAR a doña Leydi Jackeline Chiclote Robles, identificada con DNI N° 47165840, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

SÁNCHEZ VILLANUEVA

Sánchez Corrales

Secretario General (e)

1 Aprobado mediante Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.

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