Aprueban la modificación del Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios – Concesión del Tramo Vial Inambari – Azángaro, Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú – Brasil (Tramo 4: Inambari – Azángaro)

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 0016-2022-CD-OSITRAN

Lima, 5 de mayo de 2022

VISTOS:

La Carta N° IC-202/22.JCS presentada por Intersur Concesiones S.A.; el Informe N° 0080-2022-GAU-OSITRAN elaborado por la Gerencia de Atención al Usuario; el Memorando N°178-2022-GAJ-OSITRAN emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, el Proyecto de Resolución de Consejo Directivo correspondiente; y,

CONSIDERANDO:

Que, la misión del Ositrán es regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando de forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, a fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura bajo su ámbito;

Que, el literal c) del numeral 3.1. del artículo 3 de la Ley N° 27332, señala que los Organismos Reguladores ejercen la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, establece que el Ositrán ejerce entre otras, la atribución normativa la cual comprende la potestad exclusiva de dictar, en el ámbito de sus competencias, reglamentos autónomos y otras normas referidas a intereses, obligaciones o derechos de las Entidades Prestadoras o de los usuarios;

Que, el artículo 12 del Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, establece que la referida función normativa es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo del Ositrán y se ejerce a través de resoluciones;

Que, el artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modificatorias dispone que el Consejo Directivo tiene entre sus funciones el ejercicio de la función normativa respecto de la Infraestructura de Transporte de Uso Público de competencia del Ositrán;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 019-2011-CD-OSITRAN se aprobó el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del Ositrán, y con Resolución de Consejo Directivo N° 034-2011-CD-OSITRAN se modificaron los artículos 12 y 41, así como la Tercera y Cuarta Disposición Transitoria y Complementaria;

Que, el artículo 12 del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del Ositrán dispone que las Entidades Prestadoras deben contar con un Reglamento de Atención de Reclamos propio, habiéndose establecido en dicha norma el contenido mínimo del referido Reglamento;

Que, a través de la Resolución Nº 017-2012-CD-OSITRAN, se aprobó el Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios – Concesión del Tramo Vial Inambari – Azángaro, Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú – Brasil (Tramo 4: Inambari – Azángaro), presentado por la Entidad Prestadora Intersur Concesiones S.A.;

Que, a través de la Carta N° IC-1038/21.JCS, recibida el 25 de noviembre de 2021, la Entidad Prestadora Intersur Concesiones S.A. solicitó la aprobación del proyecto de modificación del Reglamento en mención;

Que, mediante los Memorandos N° 709-2021-GAU-OSITRAN y 710-2021-GAU-OSITRAN, la Gerencia de Atención al Usuario solicitó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y a la Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, la revisión del proyecto de modificación del Reglamento de Reclamos remitido por la referida Entidad Prestadora, a efectos de remitir los comentarios y/u observaciones correspondientes al contenido del mismo;

Que, en respuesta a dicho requerimiento, a través de los Memorandos N° 502-2021-GAJ-OSITRAN y 3414-2021-GSF-OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Supervisión y Fiscalización remitieron sus comentarios respecto a la propuesta de modificación presentada por Intersur Concesiones S.A., respectivamente;

Que, mediante Oficio N° 026-2022-GAU-OSITRAN, la Gerencia de Atención al Usuario trasladó a la Entidad Prestadora las observaciones advertidas al proyecto de modificación de Reglamento en mención; en atención a ello, a través de la Carta N° IC-202/22.JCS, la referida Entidad Prestadora remitió a la Gerencia de Atención al Usuario la versión actualizada del mencionado proyecto;

Que, a través de la Resolución N° 001-2022-GAU-OSITRAN de fecha 21 de marzo de 2022, la Gerencia de Atención al Usuario del Ositrán, aprobó la difusión del proyecto de modificación del Reglamento de Intersur Concesiones S.A., autorizando la publicación del proyecto en mención en el diario oficial “El Peruano”, así como en el portal institucional del Ositrán y en el portal web de la referida entidad prestadora, otorgándose un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación en el referido Diario, a efectos que los usuarios e interesados remitan sus comentarios y/u observaciones respecto al contenido del mismo; sin embargo, no se recibieron comentarios ni observaciones durante el plazo
otorgado;

Que, mediante el Memorando N°178-2022-GAJ-OSITRAN, de fecha 25 de abril de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica, en atención a la solicitud efectuada por la Gerencia de Atención al Usuario, emitió opinión legal favorable respecto de la propuesta de modificación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios – Concesión del Tramo Vial Inambari – Azángaro, Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú – Brasil (Tramo 4: Inambari – Azángaro)”, presentada por Intersur Concesiones S.A.

Que, luego de evaluar y deliberar respecto del tema objeto de análisis, el Consejo Directivo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2. del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, hace suyo e incorpora íntegramente a la parte considerativa de la presente resolución el Informe N° 0080-2022-GAU-OSITRAN;

De conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y modificatorias; el artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modificatorias; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria N° 764-2022-CD-OSITRAN de fecha 4 de mayo de 2022; y sobre la base del Informe N° 0080-2022-GAU-OSITRAN;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la modificación del Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios – Concesión del Tramo Vial Inambari – Azángaro, Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú – Brasil (Tramo 4: Inambari – Azángaro), en los términos señalados en el Informe N° 0080-2022-GAU-OSITRAN.

Artículo 2°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, así como en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran).

Artículo 3°.- Disponer que la Gerencia de Atención al Usuario notifique la presente resolución, así como el Informe N° 0080-2022-GAU-OSITRAN a Intersur Concesiones S.A.

Artículo 4°.- Disponer que la entidad prestadora Intersur Concesiones S.A. difunda en su página web institucional la modificación de su Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios – Concesión del Tramo Vial Inambari – Azángaro, Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú – Brasil (Tramo 4: Inambari – Azángaro), a partir del día siguiente de la fecha en que el Ositrán haya efectuado la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El
Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO

Presidente del Consejo Directivo

2064963-1