Aprueban el Reglamento para el desarrollo de Audiencias Públicas en la Provincia de Cañete

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 10-2022-MPC

Cañete, 29 de abril de 2022

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CAÑETE;

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de abril de 2022, Memorándum Nº 100-2022-GM/MPC, de fecha 17 de marzo de 2022, de la Gerencia Municipal, Informe Legal Nº 144-2022-GAJ-MPC, de fecha 28 de marzo de 2022, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Dictamen Nº 09-2022-CPEYAM-MPC, de fecha 19 de abril de 2022, de la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal; y,

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias por Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 30305, expresa que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Ergo, la autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 197 y 199 de la Constitución Política del Perú, expresa que “Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local (...)” y “(...) formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley”;

Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, el sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderada y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, entre otros. De igual modo, el numeral 2 del artículo 121º, reconoce el derecho de control vecinal a los gobiernos locales, demandando la rendición de cuentas;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y la materia en las que la municipalidad tiene competencia;

Que, mediante Ley Nº31433, se modifica entre otros, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, modificando entre otros, el artículo 20º, en el numeral 36, el cual establece como una de las atribuciones del alcalde de convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local, asimismo, dicha ley incorpora el artículo 119-A a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el siguiente texto:

“Artículo 119-A.- Audiencias públicas municipales

Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal”;

Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, prescribe que “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate, concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, y en la gestión pública. Para este efecto, deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 041-2022-CG, se aprueba la Directiva Nº 006-2022-CG/PREVI “Rendición de Cuentas de los Titulares del Gobierno Regional, Gobierno Local y de las Sociedades de Beneficencia”, dicha directiva, en el literal c) del sub numeral 6.4 numeral 6, establece entre otros que, el informe de Rendición de Cuentas de Titulares debe ser expuesto por las entidades en las Audiencias Públicas dirigidas a los ciudadanos conforme las normas específicas que regule dicha obligación;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 027-2006-MPC, de fecha 25 de setiembre de 2006, el Reglamento para el desarrollo de audiencias públicas en la Provincia de cañete, que se componen de IV Títulos, IV Capítulos, 28 Artículos y Disposiciones Complementarias;

Que, el presente reglamento establece los procedimientos que regirán en las Audiencias Públicas convocadas por la Municipalidad Provincial de Cañete, con el propósito de dar a conocer la gestión municipal, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos; así como evaluar la ejecución presupuestal, examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal; y, para promover y facilitar la participación democrática y responsable de la sociedad civil e instituciones públicas y privadas;

Que, mediante Memorándum Nº 100-2022-GM/MPC, de fecha 17 de marzo de 2022, la Gerencia Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete, remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica, para opinión legal para la actualización del Reglamento de Audiencias Públicas en la Provincia de Cañete;

Que, mediante Informe Legal Nº 144-2022-GAJ-MPC, de fecha 28 de marzo de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Cañete, concluye: “3.1 Recomendar la derogación y aprobación de una nueva ordenanza que Reglamente el Desarrollo de Audiencias Públicas Municipales en la Provincia de Cañete (...)”;

Que, mediante Informe Nº 099-2022-GM-MPC, de fecha 01 de abril de 2022, la Gerencia Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete remite el proyecto de ordenanza y reglamento para el desarrollo de Audiencias Públicas en la Provincia de Cañete;

Que, con Dictamen Nº 09-2022-CPEYAM-MPC, de fecha 19 de abril de 2022, la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal, concluye que: “Que, resultaría factible que el Pleno del Concejo Municipal Provincial, previo DEBATE, pueda aprobar la ordenanza y reglamento para el desarrollo de audiencias públicas municipales en la Provincia de Cañete, de acuerdo al Informe Legal Nº 144-2022-GAJ-MPC”;

Estando a lo dispuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º inciso 8º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial, con el voto UNANIME de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA

EL REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO

DE AUDIENCIAS PUBLICAS EN LA

PROVINCIA DE CAÑETE

Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento para el desarrollo de Audiencias Públicas en la Provincia de Cañete, compuesto por IV Títulos, II Capítulos, 28 Artículos y 04 Disposiciones Complementarias, que forman parte de la presente ordenanza.

Artículo 2º.- DEROGUESE la Ordenanza Municipal Nº 027-2006-MPC y demás disposiciones que se opongan a la presente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SEGUNDO CONSTANTINO DIAZ DE LA CRUZ

Alcalde Provincial

REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS EN LA PROVINCIA DE CAÑETE

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

DE LA FINALIDAD, OBJETO, PRINCIPIOS Y ALCANCE Y MARCO JURÍDICO

Artículo 1º .- Finalidad

El presente reglamento establece los procedimientos que regirán las Audiencias Públicas convocadas por la Municipalidad Provincial de Cañete, con el propósito de dar a conocer la gestión municipal, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos; así como evaluar la ejecución presupuestal, examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal; y, para promover y facilitar la participación democrática y responsable de la sociedad civil e instituciones públicas y privadas.

Artículo 2º .- Objetivos de las Audiencias Públicas

- Contribuir al desarrollo de los principios constitucionales de transparencia, responsabilidad, eficacia e imparcialidad y participación ciudadana en el manejo de los recursos públicos.

- Dar cuenta de la gestión que viene realizando la autoridad edil, reforzando de esta manera el vínculo entre la autoridad y la población porque en ella se dará cuenta de los aspectos presupuestales, logros de la gestión y dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos.

- Facilitar el ejercicio del control social a la gestión pública municipal y para que todo aquel que invoque la existencia de un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva, exprese su opinión.

- Propiciar espacios para que la población interactúe de una manera más activa en la acción gubernamental.

- La autoridad municipal, responsable de tomar la decisión, acceda a las distintas opiniones sobre el tema.

- Evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal.

Artículo 3º.- Alcances

a. En las audiencias públicas sólo se podrá tratar los asuntos para los que fueron convocados.

b. Las audiencias públicas no podrán solicitar vacancia, remplazo o suspensión de la autoridad edil, disminución o rebaja de los impuestos municipales y otros con legislación específica.

c. Las opiniones recogidas durante la audiencia pública son de carácter consultivo y no vinculante, excepto cuando la norma legal así lo determine.

d. El ámbito de la convocatoria puede involucrar a todo el territorio de la provincia de Cañete, o bien circunscribirse a un distrito o determina área geográfica, conforme a las necesidades de las zonas.

Artículo 4º.- Principios

El procedimiento de audiencia pública debe garantizar el respeto de los principios de igualdad, publicidad, oralidad, informalidad y gratuidad.

Artículo 5º.- Definiciones

Para los efectos de la aplicación del presente reglamento se entenderá:

Audiencia Pública.- Es una de las modalidades principales que conforman la estrategia de Participación Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Cañete, convirtiéndose en la instancia de concertación y participación vecinal en el proceso de rendición de cuentas, decisión administrativa o legislativa municipal. Está destinada a dar a conocer al ciudadano simultáneamente la información pública municipal, los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos; y, a la vez conocer la opinión y propuestas de los ciudadanos y/o asociaciones intermedias sobre el asunto objeto de la convocatoria, que pueda contribuir en la toma decisiones de la autoridad o funcionario edil.

Constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos.

Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal.

Los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate, concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, y en la gestión pública. Para este efecto, deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas.

El informe de rendición de cuentas de Titulares debe ser expuestos por las entidades en las audiencias públicas dirigidas a los ciudadanos conforme a las normas específicas que regule dicha obligación.

Información Pública Municipal.- Es la información que haya sido creada, elaborada o cuya producción haya sido financiada total o parcialmente con fondos municipales o transferencias del gobierno regional y nacional. Comprende toda la información contenida en documentos escritos, fotográficos, grabaciones, soporte magnético, digital o en cualquier otro formato.

Opiniones No Vinculantes.- Son las opiniones recogidas durante la audiencia pública que son de carácter consultivo; no de cumplimiento obligatorio. Ellas sugieren a los miembros del Concejo Municipal y/o funcionarios que cambien su comportamiento o decisiones para adaptarlo a la corriente de opinión expresada en la audiencia. Corresponde al Concejo en sesión, convocada legalmente a tomar los acuerdos que considere pertinentes.

Opiniones Vinculantes.- Son opiniones de carácter general que tienen como destinatario a todos los miembros del Concejo Municipal y funcionarios municipales a fin que cumplan obligatoriamente con lo expresado en la audiencia pública.

Principio de Subsidiariedad.- Se sustenta en el principio que el gobierno más cercano a población es el más idóneo para ejercer la competencia o función. Por consiguiente: El gobierno nacional no debe asumir competencias que puedan ser cumplidas más eficientemente por los gobiernos regionales. Los gobiernos regionales no deben hacer aquello que pueda ser ejecutados por los gobiernos locales. También puede aplicarse a la necesidad de promover la inversión del capital privado para solucionar los problemas de la sociedad y allí donde éste no puede intervenir, la municipalidad suplirá y subvencionará las acciones necesarias, de manera temporal, hasta que, se solucione el problema así planteado.

Artículo 6º.- Marco Jurídico

La aplicación del presente reglamento se sujeta a lo prescrito en las normas sobre audiencia pública municipal, transparencia y rendición de cuentas, participación ciudadana:

– Constitución Política del Perú, artículo 194º, 197º y 199º modificada por la Ley Nº 30305 concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.

– Ley Nº 27783, artículo 17º de la Ley de Bases de la Descentralización.

– Ley Nº 26300, Ley de los derechos de Participación y Control Ciudadanos.

– Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV del título IV sobre descentralización, artículos 194º, 195º y 197º.

– Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

– Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la información pública y sus modificatorias.

– Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades con su modificatorias, articulo IX del Título Preliminar; artículo 9º numerales 14 y 34; artículo 34 numerales 34 y 36; artículos 67º, 111º, 112º, 113º y 121º; artículo 148º, artículo 119º- A y Décima Sexta Disposición Complementaria.

– Resolución de Contraloría Nº 041-2022-CG publicado el 25 de febrero de 2022, que aprueba la Directiva Nº 006-2022-CG/PREVI “Rendición de Cuentas de Titulares del Gobierno Regional, Gobierno Local y las Sociedades de Beneficencias”.

– Ley Nº 31433 se modifica entre otros, la Ley Nº 27972 incorpora el artículo 119-A a la Ley Orgánica de Municipalidades.

TÍTULO II

DE LOS TIPO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS

CAPÍTULO ÚNICO

AUDIENCIAS PÚBLICAS OBLIGATORIAS

ANUALES Y AUDIENCIAS EXTRAORDINARIAS

Artículo 7º.- Tipos de Audiencias Públicas

Las audiencias serán de dos tipos:

a. Audiencias públicas obligatorias.

b. Audiencias públicas extraordinarias.

Artículo 8º.- Audiencias Públicas obligatorias

Se realizarán como mínimo dos (2) audiencias públicas al año de rendición de cuentas; una en el mes de mayo y la otra en el mes de setiembre, para dar a conocer a la ciudadanía las decisiones adoptadas en el ejercicio de su gestión, principalmente sobre los sistemas administrativos, indicadores sociales y económicos, y los bienes y servicios prestados y su autoevaluación. El Alcalde determina las audiencias públicas, señalando lugar, fecha y hora para tal efecto. En esta audiencia se dará cuenta de:

– Disposiciones municipales emitidas: Ordenanza, Acuerdos de Concejo, principales resoluciones y Decreto de Alcaldía y una evaluación del impacto obtenido con la emisión de dichas normas.

– Información Presupuestal, incluyendo el Presupuesto Participativo, el Presupuesto Ejecutado, Balance y los Proyectos de Inversión, así como, los sueldos y beneficios de los altos funcionarios y del personal en general. Mención especial tendrá el comportamiento de los ingresos tributarios y nivel de cumplimiento por parte de la población.

– Avance y dificultades en la ejecución del Plan de Desarrollo Local Concertado, Plan de Acondicionamiento Territorial, Plan de Desarrollo de Capacidades, Sistema de Gestión Ambiental Local, Planes de Promoción del Desarrollo Económico Local, los logros de las metas propuestas, alcanzadas en el periodo de gestión y las medidas a adoptarse.

– Avances y dificultades en el proceso de transferencia del Gobierno Nacional hacia la Municipalidad Provincial de Cañete, referente a la recepción del Proyectos Especiales, de Infraestructura Productiva y Programas Sociales.

– La adquisición de bienes y servicios incluyendo montos comprometidos, proveedores, calidad y cantidad de los bienes y servicios adquiridos y las necesidades satisfechas con estas adquisiciones.

– Actividades desarrolladas para fomentar la participación ciudadana, incluyendo un informe sobre el funcionamiento del Consejo de Coordinación Local.

– Estado de las relaciones de coordinación y cooperación entre los gobiernos locales de los distritos de Cañete y los gobiernos nacionales, regional, con el gobierno local provincial.

– Bienes y servicios públicos prestados y/o entregados y su autoevaluación.

– Recomendaciones de mejoras de las propuestas de valor público.

– Exposición del informe de rendición de cuentas acorde con lo dispuesto por el literal c) del numeral 6 y 6.4 de la Directiva n.º 006-2021-CG/PREVI aprobado por Resolución de Contraloría n.º 041-2022-CG.

Artículo 9º Audiencia Públicas Extraordinarias

Son aquellas que deben convocarse a petición de parte, cuando así lo solicite cuando menos el 20% de la población electoral con derecho a voto en el ámbito de la circunscripción territorial.

Asimismo, se convocar obligatoriamente cuando, en todos aquellos actos administrativos que se encuentran previstos específicamente en la ley u ordenanza municipal, en cuyos casos tendrán efectos vinculantes.

La alcaldía provincial podrá solicitar audiencias extraordinarias cuando por las exigencias de su cargo o complejidad de la decisión a tomar requiere conocer la opinión de la población.

Corresponde al Concejo aprobar la realización de las audiencias públicas extraordinarias a petición de parte y al despacho de alcaldía las obligatorias, conforme a ley o mandato de ordenanza municipal.

TÍTULO III

DE LA CONVOCATORIA Y DESARROLLO

DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS

CAPÍTULO I

DE LA CONVOCATORIA PARA LA

AUDIENCIA PÚBLICA

Artículo 10º.- Plazo para la convocatoria

La convocatoria para la audiencia pública será realizada con no menos de veinte (20) días hábiles de anticipación mediante decreto de Alcaldía. En la convocatoria se indicará expresamente, por los menos, lo siguiente:

– Tipo de audiencia.

– Norma que permite la convocatoria.

– Agenda.

– Lugar, fecha y hora de realización de la audiencia.

– Lugar y plazos para la inscripción de participantes para hacer uso de la palabra en la audiencia pública.

Artículo 11º.- Publicidad

La convocatoria a audiencia pública será ampliamente difundida a través del encargado de las publicaciones judiciales y, adicionalmente, por otros medios de comunicación locales, portal electrónico municipal, sistema de altavoces, volantes y otros medios idóneos, de tal manera para que asegures el conocimiento de la ciudadanía en general, así como la metodología de su desarrollo y modalidades de participación.

Artículo 12º.- Participantes

Tienen derecho a participar en las audiencias públicas:

a. Los alcaldes y regidores de los concejos municipales distritales de Cañete, incluyendo los centros poblados.

b. Los representantes de todas las organizaciones sociales inscritas en el registro abierto con ocasión de la constitución del Concejo Coordinación Local.

c. Coordinadores de las mesas de concertación para la lucha contra la pobreza y otras mesas de concertación.

d. Representantes de partidos y organizaciones políticas locales.

e. Representantes de los medios de comunicación.

Artículo 13º.- Inscripción Previa para el uso de la palabra

La participación en la audiencia pública es libre y democrática; pueden asistir a ella todos aquellos ciudadanos debidamente identificados. Únicamente aquellas personas que deseen hacer uso de la palabra durante la audiencia pública deberán inscribirse con el fin de mantener el orden durante el desarrollo de la audiencia.

El plazo para inscribirse es hasta la hora señalada para el inicio de la audiencia; para tal efecto el libro de registro se ubicará en la puerta de ingreso a la sala de reunión. Declarada la apertura de la audiencia se cerrará la inscripción.

Artículo 14º.- Uso del Portal Electrónico

Las inscripciones se podrán realizar a través del portal electrónico de la Municipalidad. Asimismo, los interesados podrán hacer llegar sus comentarios y/o pliego de preguntas referidas al resumen ejecutivo de la rendición de cuentas a través del portal electrónico, las mismas que serán absueltas durante la audiencia pública municipal y a través del correo electrónico.

Artículo 15º.- Derechos de los no inscritos

Las organizaciones o personas naturales que no se hubieran inscrito podrán participar a través de notas escritas que alcanzarán a la Mesa Directiva, a las que dará lectura correspondiente. El participante anotará su identificación. Para tal efecto el facilitador alcanzará las hojas en blanco correspondiente.

CAPÍTULO II

DEL DESARROLLO DE LA

AUDIENCIA PÚBLICA

Artículo 16º.- Conducción de la Audiencia Pública

a. La Mesa Directiva estará integrada por el Alcalde y tres (3) regidores designados en sesión de Concejo Municipal y por tres (3) vecinos o autoridades designados por resolución de Alcaldía, con dominio o interés directo en los temas a tratarse.

b. La presidencia de la Mesa Directiva estará a cargo del Alcalde o la persona a la que éste delegue su representación.

c. La presidencia puede nombrar a un moderador para que conduzca la audiencia, con las facultades necesarias para preservar el desarrollo ordenado de la audiencia pública en un marco de respeto y consideración a los participantes.

Artículo 17º.- Atribuciones del Presidente de la Audiencia

El Presidente de la Audiencia tiene las atribuciones siguientes:

a. Designar a un secretario, un facilitador y/o moderador.

b. Designar a un Comité de Honor y Ética, que supervise el correcto desarrollo de la audiencia, impidiendo los actos hostiles, insultos, discriminación, entre otros.

c. Realizar una presentación de objetivos y reglas de funcionamiento de la audiencia.

d. Decidir sobre la pertinencia de intervenciones orales de expositores no registrados.

e. Decidir sobre la pertinencia de las preguntas formuladas.

f. Decidir sobre la pertinencia de realizar grabaciones y/o filmaciones que sirvan como soporte.

g. Disponer la interrupción, suspensión, prorroga o postergación de la sesión, así como su reapertura o continuación cuando lo estime conveniente, de oficio o a pedido de algún participante.

h. Hacer desalojar la sala cuando resulte indispensable para el normal desarrollo de la audiencia.

i. Recurrir a la asistencia de la fuerza pública cuando las circunstancias lo requieran.

j. Ampliar excepcionalmente el tiempo de las alocuciones cuando lo considere necesario.

Artículo 18º.- Tiempo de duración máxima de la Audiencia

La audiencia no podrá exceder de cuatro (4) horas. Este tiempo será delimitado en el aviso de la convocatoria.

Artículo 19º.- Participación de funcionarios del Estado

El Presidente de la Mesa Directiva podrá disponer que los regidores o funcionarios municipales intervengan como expositores o contribuyan a dar respuestas a las inquietudes de los vecinos, así como invitar a los titulares de las diferentes oficinas del Estado en la provincia de Cañete, a efectos de expongan los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión.

Artículo 20º.- Etapa de formulación de preguntas

Concluida las exposiciones se procederá a la formulación de preguntas por parte de los representantes de las organizaciones civiles y ciudadanos debidamente inscritos.

Artículos 21º.- Prohibición

No se admitirán intervenciones orales espontáneas fuera de la lista de inscritos durante la realización de la audiencia. Las excepciones, por el interés público, es facultativa del Presidente de la Mesa Directiva.

Artículo 22º.- Apoyo de la fuerza pública

Toda acción que afecte el normal desarrollo de la audiencia motivará una exhortación, por parte del moderador, a mantener el orden. De persistir la alteración del orden, la Mesa Directiva podrá solicitar la intervención de la fuerza pública.

Artículo 23º.- Orden de intervención

a. El orden de intervenciones conforme al pedido de uso de la palabra; hecho que deberá controlar la Mesa Directiva y supervisada por el Comité de Honor y Ética. De no ser posible el control, se procederá a otorgar el uso de la palabra conforme al orden de inscripción del respectivo registro.

b. Al momento de hacer uso de la palabra, el participante debe identificarse indicando su nombre y de ser el caso, la institución a la que representan y su respectivo cargo.

Artículo 24º.- Tiempo de participación

Con el fin de garantizar el mayor número de participantes se tendrá en cuenta estrictamente las normas siguientes:

a. Cada participación tiene una duración máxima de tres (3) minutos en el uso de la palabra.

b. Sólo puede hacer uso de la palabra una representante por cada institución inscrita.

c. El moderador podrá intervenir interrumpiendo los comentarios del participante, si el tiempo programado para su intervención, se ha vencido o considera que los comentarios, no se concentran en el tema motivo de la audiencia.

d. Se permitirán réplica o pregunta adicional no mayor de 1 minuto.

e. No se permitirá la acumulación de minutos de participación.

f. Concluidas las intervenciones previstas para la audiencia o transcurrido el tiempo de duración de la audiencia, se dará por finalizada la misma.

Artículo 25º.- Obligatoriedad de respuestas a las intervenciones

El vecino debe recibir respuesta inmediata a sus requerimientos. En caso que no se cuente con información a la mano o se requiere hacer consulta con otras entidades, se puede posponer la respuesta y proveerla por escrito en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles.

Artículo 26º.- Si durante el desarrollo de la audiencia pública se observa que las posiciones de los participantes fueren inconciliables, la autoridad convocante podrá realizar una nueva convocatoria, a efectos de conciliar las diferentes posturas.

Artículo 27º.- Decisión consensuada

Las propuestas no se someten a votación; se procura llegar a un consenso, encontrando soluciones viables y ajustadas a la ley, que la autoridad tendrá en cuenta a la hora de tomar decisiones en sesión de Concejo Municipal.

Artículo 28º.- Informe final

Concluidas las intervenciones de los participantes, el Presidente da por finalizada la audiencia. Los funcionarios previamente elaborarán un informe ejecutivo. En el expediente debe agregarse la versión sintetizada de todo lo expresado en la misma, suscrita por el Presidente de la audiencia pública y los integrantes de la Mesa Directiva y Comité de Honor y Ética; adicionalmente, por los funcionarios y por todos los participantes que, invitados asignarla, quieran hacerlo. Asimismo, debe adjuntarse al expediente toda grabación y/o filmación que se hubiera realizado como soporte.

Una vez aprobado por la Junta Directiva el informe ejecutivo, se enviará copia a las instituciones y/u organizaciones involucradas en el tema tratado, así como a los medios de comunicación.

En el plazo de 30 días, la Alcaldía informará a la población de que manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía y, en su caso, las razones por las cuales las desestima.

TÍTULO IV

DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primero.- La Gerencia Municipal coordinará las acciones para la realización de las audiencias públicas.

Segundo.- La Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Tecnologías de la Información establecerá anualmente a pedido de la Gerencia Municipal, la inclusión en el Presupuesto Municipal, las partidas económicas necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Tercero.- El presente Reglamento será aprobado por el Concejo Municipal mediante Ordenanza Municipal y rige a partir del día siguiente de su publicación.

Cuarto.- FACULTAR al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SEGUNDO CONSTANTINO DIAZ DE LA CRUZ

Alcalde Provincial

2064902-1