ley nº 31468

LA PRESIDENTA DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA RECUPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LA PESCA ANCESTRAL EN CABALLITO DE TOTORA Y LA CREACIÓN DE BALSARES PARA EL CULTIVO DE TOTORA, EN EL DISTRITO DE PIMENTEL, PROVINCIA DE CHICLAYO, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE

Artículo 1. Declaración de interés nacional

Se declara de interés nacional la recuperación, conservación y protección de la pesca ancestral en caballito de totora, manifestación cultural inmaterial y eje de la vida social y económica de la población en el litoral de la costa norte del Perú; así como la creación de balsares para el cultivo de totora en el distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.

Artículo 2. Plan de acción para la recuperación, conservación y protección de la pesca ancestral en caballito de totora y de los balsares para el cultivo de totora en el distrito de Pimentel

2.1 El Gobierno Regional de Lambayeque, en coordinación con el Ministerio del Ambiente a través del Servicio Nacional de Áreas Protegidas, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a través de la Autoridad Nacional del Agua y el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), el Ministerio de Cultura, el Ministerio de la Producción, la Municipalidad Distrital de Pimentel y la Municipalidad Provincial de Chiclayo, elabora y aprueba un plan de acción para el resguardo de la técnica tradicional de siembra y cosecha de totora y la delimitación de la pesca artesanal en el distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.

2.2 El plan de acción se elabora y aprueba conforme a las funciones, competencias y marco presupuestal de las entidades señaladas en el numeral 2.1 sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

2.3 El Gobierno Regional de Lambayeque y la Municipalidad Distrital de Pimentel, en el marco de sus competencias, promueven la otorgación de predios en el distrito de Pimentel destinados a la creación de los balsares para la siembra y cosecha de totora.

Artículo 3. Cláusula de evaluación

El Gobierno Regional de Lambayeque y la Municipalidad Distrital de Pimentel informan anualmente, o cuando se les requiera, a la Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas del Congreso de la República sobre el cumplimiento de la presente ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Implementación de la ley

El Gobierno Regional de Lambayeque, los ministerios del Ambiente, de Desarrollo Agrario y Riego, de Cultura y de la Producción y los gobiernos locales de Chiclayo y Pimentel, respecto de la zona reservada para la pesca artesanal con caballito de totora, dictarán las normas y acciones pertinentes para la aplicación e implementación de la presente ley.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintiuno de enero de dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los cinco días del mes de mayo de dos mil veintidós.

MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO

Presidenta del Congreso de la República

LADY MERCEDES CAMONES SORIANO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

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