Conceden la gracia presidencial de conmutación de la pena a interno sentenciado del Establecimiento Penitenciario de Cajamarca
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 087-2022-JUS
Lima, 5 de mayo de 2022
VISTO, el Informe N° 0018-2022-JUS/CGP-PE, del 4 de mayo de 2022, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;
CONSIDERANDO:
Que, el señor MIRANDA ABANTO, ANTHERO MOISES, es un interno recluido en el Establecimiento Penitenciario de Cajamarca;
Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;
Que, conmutación de la pena es la potestad del Presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta a un quantum menor;
Que, dicha gracia presidencial implica la renuncia parcial al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, reduciendo prudencialmente la pena privativa de libertad impuesta en un proceso penal;
Que, conforme el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha calificado al brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, el Estado declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19. Posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 003-2022-SA, del 22 de enero de 2022, se prorroga la emergencia sanitaria nacional por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario a partir del 2 de marzo de 2022;
Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de febrero de 2022, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y dos (32) días calendario; asimismo, este plazo fue prorrogado por el Decreto Supremo N° 041-2022-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 1 de mayo de 2022. Adicionalmente, teniendo en cuenta estas especiales circunstancias, el Poder Ejecutivo ha emitido y viene emitiendo diversas normas, destinadas a coadyuvar con la atención de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional;
Que, en atención al contexto nacional e internacional, se emitió el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de abril de 2020, que fue modificado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, mediante el cual se establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de gracias presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19;
Que, la citada norma, en su artículo 3, establece supuestos del procedimiento especial de indulto común y conmutación de pena; en ese sentido, en el numeral 3.1 se señala que la Comisión de Gracias Presidenciales puede recomendar la concesión de la gracia presidencial para las internas o internos sentenciados: a) que sean madres y permanezcan con su niño o niña en el establecimiento penitenciario; b) se encuentren en estado de gestación; c) que su condena, efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses; d) que se le haya impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años; y, e) que sea mayor de 60 años de edad. Asimismo, precisa que para los supuestos d) y e) no procederá la recomendación de gracia presidencial si fueron sentenciados por alguno de los delitos señalados en el numeral 3.3 del acotado artículo;
Que, aunado a ello, conforme al numeral 3.2 del citado artículo, estas personas sentenciadas que se encuentren en los supuestos antes referidos, deberán cumplir de manera concurrente con las siguientes condiciones: a) tener la condición de primario; b) no registrar condenas por otros delitos y/o no registrar medida de detención a nivel nacional; y, c) no contar con prohibición legal expresa;
Que, en ese sentido, el cumplimiento del supuesto señalado en el literal d) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, se corrobora en el caso del interno materia de la presente resolución, a través de la identificación nominal del Instituto Nacional Penitenciario y la documentación remitida por el Poder Judicial, en las cuales se evidencia la duración de la condena impuesta;
Que, el 23 de abril de 2020, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales remite el Oficio N° 034-2020-JUS/CGP, mediante el cual solicita al Instituto Nacional Penitenciario la identificación nominal de la población penitenciaria sentenciada descrita en el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS y la remisión del certificado de antecedentes judiciales de los expedientes de cada uno de las internas e internos identificados;
Que, el 5 de mayo de 2020, el Vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, mediante Oficio N° 018-2020-INPE/02 remite al Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, la relación nominal de la población penitenciaria sentenciada a penas efectivas no mayores a cuatro años, de acuerdo a lo señalado en el literal d) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, encontrándose entre ellos, el interno MIRANDA ABANTO, ANTHERO MOISES;
Que, el 5 de mayo de 2020, mediante Oficio N° 051-2020-JUS/CGP, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales traslada el oficio señalado en el párrafo anterior, al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, solicitando que requiera al Poder Judicial, la remisión de los documentos descritos en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, los cuales son: a) Copia simple de sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada; b) Información de antecedentes penales; y, c) Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional;
Que, el 5 de mayo de 2020, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, mediante Oficio N° 243-2020-JUS/DM, solicitó al Presidente del Poder Judicial, la remisión de la documentación necesaria –y antes detallada– para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS y su modificatoria;
Que, el 23 de mayo de 2020, el Presidente del Poder Judicial, mediante Oficio N° 000097-2020-P-PJ, remite la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto en el citado Decreto Supremo, esto es: a) Copia simple digitalizada de la sentencia condenatoria, y su auto que la declara firme; b) Información de antecedentes penales; y, c) Información sobre procesos pendientes con mandatos de detención a nivel nacional de internos, encontrándose entre ellos, el interno MIRANDA ABANTO, ANTHERO MOISES;
Que, el 7 de febrero de 2022, a través de correo electrónico institucional, la Secretaria Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales solicitó al Coordinador del Gabinete de Asesores del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, los certificados de antecedentes judiciales a nivel nacional de siete (7) internos, encontrándose dentro de ellos, el interno MIRANDA ABANTO, ANTHERO MOISES;
Que, el 10 de febrero de 2022, mediante Oficio N° D000240-2022-INPE/GA, el Coordinador del Gabinete de Asesores del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, remitió el certificado de antecedentes judiciales del interno MIRANDA ABANTO, ANTHERO MOISES;
Que, el 3 de mayo de 2022, mediante correo electrónico Institucional, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales requirió información al Director del Establecimiento Penitenciario de Cajamarca, en referencia al expediente judicial del referido interno, el mismo que fue contestado en la fecha;
Que, en virtud a las atribuciones previstas en el literal b) del numeral 2 del articulo 6 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 005-2020, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales se encuentra facultada, a realizar entrevistas a los internos, familiares y a los profesionales de los Establecimientos Penitenciarios; ello con la finalidad de obtener mayor información respecto al proyecto de vida de los internos así como su participación en el tratamiento penitenciario, su conducta durante el tiempo de reclusión y su grado de resocialización. Por tal motivo se realizó una entrevista al interno MIRANDA ABANTO, ANTHERO MOISES, así como a los profesionales del establecimiento penitenciario de Cajamarca;
Que, luego de haber revisado la documentación remitida por el Instituto Nacional Penitenciario y por el Poder Judicial, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que el interno sentenciado cumple con las condiciones establecidas por el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modificado por Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, para los casos de conmutación de la pena, como resultado de una evaluación de los supuestos y condiciones establecidas en el literal d) del numeral 3.1 y el numeral 3.2 del artículo 3 la citada norma;
Que, teniendo en consideración lo previsto en el numeral 3.3 del artículo 3 del citado Decreto Supremo, la Comisión de Gracias Presidenciales verifica que el interno sentenciado materia de evaluación, no ha sido condenado por alguno de los delitos previstos en el acotado numeral;
Que, en tal sentido, considerando las condiciones de emergencia sanitaria y las condiciones de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, y teniendo en cuenta que la pena efectiva impuesta no es mayor a cuatro años, resulta necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, al perder este todo sentido jurídico y sancionador, a fin de prevenir el riesgo de contagio de COVID-19 en los internos e internas en los establecimientos penitenciarios, que pueda afectar los derechos fundamentales a la vida, a la salud y al respeto de la dignidad de la persona humana, consagrados en la Constitución Política del Perú;
De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, Decreto Supremo que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS; el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, la Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conceder, la gracia presidencial de CONMUTACIÓN DE LA PENA al interno sentenciado MIRANDA ABANTO, ANTHERO MOISES, recluido en el Establecimiento Penitenciario de Cajamarca, conmutándole la pena privativa de libertad de 2 años 7 meses a 2 años 6 meses 19 días, cuyo cómputo vencerá el 9 de mayo de 2022.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
FELIX I. CHERO MEDINA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
2064642-10