Decreto Supremo que ratifica el Acuerdo de Viena por el que se establece una Clasificación Internacional de los elementos figurativos de las marcas
decreto supremo
Nº 025-2022-re
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el “Acuerdo de Viena por el que se establece una Clasificación Internacional de los elementos figurativos de las marcas” fue adoptado el 12 de junio de 1973, en la ciudad de Viena, República de Austria, y aprobado mediante la Resolución Legislativa N.° 31401, de 31 de enero de 2022;
Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación interna del citado instrumento jurídico internacional;
Estando al Informe (DGT) N.° 010-2020; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 56° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y por el primer párrafo del artículo 2 de la Ley N.º 26647;
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo de Viena por el que se establece una Clasificación Internacional de los elementos figurativos de las marcas”, adoptado el 12 de junio de 1973, en la ciudad de Viena, República de Austria, y aprobado mediante la Resolución Legislativa N.° 31401, de 31 de enero de 2022, con las siguientes declaraciones:
Declaraciones
En relación con lo establecido en el ‘Acuerdo de Viena por el que se establece una Clasificación Internacional de los elementos figurativos de las marcas’ de 1973, la República del Perú declara lo siguiente:
1. Respecto del apartado b del párrafo 3 del artículo 11, todas las modificaciones a los artículos 7, 8, 9 y 11 del referido tratado, solo entrarán en vigor para la República del Perú una vez que haya notificado al Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual que las acepta.
2. Respecto del párrafo 5 del artículo 4, la República del Perú se reserva el derecho de no hacer figurar totalmente los números de las secciones en los documentos o publicaciones oficiales de los registros y renovaciones de marcas.
3. Respecto del párrafo 2 del artículo 13, el referido Acuerdo entrará en vigor, para la República del Perú, dos años después de la fecha en la que el Director General de la OMPI notifique su adhesión.
Artículo 2°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial “El Peruano,” de conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N.° 26647, el texto íntegro del referido Acuerdo y la fecha de su entrada en vigor.
Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
CÉSAR LANDA ARROYO
Ministro de Relaciones Exteriores
2064641-6