Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial Permanente para el Fortalecimiento del Sistema de Búsqueda de Personas Desaparecidas

decreto supremo

Nº 003-2022-in

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, contempla la atención de denuncias, difusión, investigación, búsqueda, ubicación y empleo de mecanismos tecnológicos para la organización y difusión de información sobre casos de desaparición de personas;

Que, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1428, las entidades públicas, en el marco de sus competencias, brindan apoyo a la Policía Nacional del Perú en materia de prevención, difusión, investigación, búsqueda y ubicación de personas en situación de vulnerabilidad denunciadas como desaparecidas, así como en su atención cuando ha sido encontrada, adoptando medidas orientadas a salvaguardar su integridad y vida. Asimismo, el artículo 16 señala que la difusión de los casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad se hace mediante Notas de Alerta y Alertas de Emergencia en el marco del Sistema de Búsqueda de Personas Desaparecidas;

Que, el numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1428, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-2019-IN, define al Sistema de Búsqueda de Personas Desaparecidas como el conjunto de herramientas tecnológicas que intervienen en la atención de denuncias y acciones de difusión, investigación, búsqueda y ubicación de personas desaparecidas;

Que, el artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1428, dispone que el Ministerio del Interior habilita servicios de información para la difusión y búsqueda de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad y otros casos de desaparición, a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), administrada por la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (actualmente denominada Secretaría de Gobierno y Transformación Digital);

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 28022, Ley que crea el Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas y normas modificatorias, establece que la información contenida en el Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas, se articula con otras bases de datos que contribuyan en la investigación, búsqueda y ubicación de personas denunciadas como desaparecidas;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 002-2020-IN se aprueba el “Protocolo Interinstitucional de atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad y otros casos de desaparición”, que tiene por objeto establecer los procedimientos que permitan articular y accionar de manera eficiente frente a la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad y otros casos de desaparición contemplando la activación de la Alerta de Emergencia por desaparición de niñas, niños y adolescentes y mujeres víctimas de violencia en situación de alto riesgo, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención en casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad;

Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2022-MIMP, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, se incluye como una modalidad de violencia la “Desaparición por particulares” y, en la misma norma, se señala que las medidas adoptadas para la atención de casos de desaparición de mujeres, niñas, niños y adolescentes por particulares se regirán de acuerdo con lo dispuesto por la normativa vigente en la materia, con la finalidad de hacer una lucha aún más frontal contra esta problemática;

Que, el sub numeral 2 del numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que el Ministerio del Interior tiene como función rectora, entre otras, garantizar, mantener y restablecer el orden interno, el orden público y la seguridad ciudadana en el marco de sus competencias; prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantizar el cumplimiento de las leyes, así como prevenir, investigar y combatir la delincuencia;

Que, el numeral 3 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las comisiones multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fines específicos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización o emisión de informes técnicos, creándose formalmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados;

Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que las comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros;

Que, asimismo, los numerales 23.2 y 23.3 del artículo 23 de los citados Lineamientos de Organización del Estado, disponen que, en caso participen representantes de otros niveles de gobierno, así como Organismos Constitucionalmente Autónomos, su participación requiere de la conformidad previa de su máxima autoridad, en dichos casos, la creación de la Comisión se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los ministros de los sectores involucrados, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública; además, señala que, excepcionalmente, también pueden participar representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación contribuya al objeto de la comisión;

Que, en consecuencia, resulta necesaria la creación de una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para realizar el seguimiento y fiscalización del Sistema de Búsqueda de Personas Desaparecidas, a fin de garantizar su adecuado funcionamiento, de acuerdo con la finalidad y objetivos establecidos en el Decreto Legislativo N° 1428, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-2019-IN, y el Decreto Supremo N° 002-2020-IN que aprueba el “Protocolo Interinstitucional de atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad y otros casos de desaparición”;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;

DECRETA:

Artículo 1.- Creación de la Comisión Multisectorial Permanente

Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada “Comisión Multisectorial Permanente para el fortalecimiento del Sistema de Búsqueda de Personas Desaparecidas”, dependiente del Ministerio del Interior, en adelante Comisión Multisectorial Permanente.

Artículo 2.- Objeto

La Comisión Multisectorial Permanente tiene por objeto realizar el seguimiento y fiscalización de la implementación y funcionamiento del Sistema de Búsqueda de Personas Desaparecidas.

Artículo 3.- Conformación

3.1 La Comisión Multisectorial Permanente está conformada por los siguientes representantes:

a) El/La Ministro/a del Interior o su representante, quien la preside.

b) Un/a representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital.

c) Un/a representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

d) Un/a representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.

e) Un/a representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

f) Un/a representante del Ministerio de Defensa.

g) Un/a representante del Ministerio de Salud.

h) Un/a representante del Ministerio de Educación.

i) Un/a representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

j) Un/a representante del Ministerio de Cultura.

k) Un/a representante del Ministerio Público.

l) Un/a representante de la Superintendencia Nacional de Migraciones.

m) Un/a representante de la Policía Nacional del Perú.

3.2 Las entidades e instituciones públicas que conforman la Comisión Multisectorial Permanente cuentan con un/a representante titular y un/a alterno/a, quienes son designados por su Titular o máxima autoridad, según corresponda.

3.3 La representación titular y alterna de las entidades e instituciones públicas que conforman la Comisión Multisectorial Permanente, debe recaer en un/a Viceministro/a, Secretario/a General, un/a Director/a General, funcionario/a o directivo/a de rango equivalente.

3.4 El ejercicio de las funciones de los/las miembros titulares de la Comisión Multisectorial Permanente, así como de sus miembros alternos/as, es ad honórem.

Artículo 4.- Designación de representantes

Las entidades e instituciones públicas a que se refiere el artículo 3 del presente Decreto Supremo, designan a sus representantes, titulares y alternos/as, mediante Resolución de su Titular, la misma que será comunicada a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Permanente, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 5.- Colaboración, asesoramiento y apoyo técnico

La Comisión Multisectorial Permanente, previo acuerdo de sus miembros, puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de otras entidades públicas distintas de las contempladas en el párrafo numerado 3.1, así como de organizaciones del sector privado, sociedad civil, organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano, academia, niñas, niños y adolescentes, mujeres, migrantes, personas en situación de vulnerabilidad y/o grupos de especial protección, órganos del sistema de protección internacional de derechos humanos, organismos de cooperación internacional, y profesionales especializados en temas que sean materia de sus competencias o funciones, para coadyuvar al cumplimiento de su objeto y funciones.

Artículo 6.- Funciones

La Comisión Multisectorial Permanente tiene a su cargo las siguientes funciones:

a) Supervisar el cumplimiento de las responsabilidades de cada sector que coadyuva al funcionamiento del Sistema de Búsqueda de Personas Desaparecidas

b) Realizar el seguimiento y fiscalización de las medidas para la implementación y funcionamiento del Sistema de Búsqueda de Personas Desaparecidas.

c) Elaborar informes técnicos con propuestas de medidas para garantizar la atención de casos de desaparición de personas.

d) Elaborar informes técnicos anuales sobre el avance de la implementación y funcionamiento del Sistema de Búsqueda de Personas Desaparecidas.

Artículo 7.- Instalación y Plan de Trabajo

7.1 La Comisión Multisectorial Permanente se instala en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo para la designación de los/as representantes, titulares y/o alternos/as, a que se refiere el artículo 4 del presente Decreto Supremo, previa comunicación de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Permanente.

7.2 La Comisión Multisectorial Permanente aprueba su plan de trabajo en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su instalación.

Artículo 8.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica está a cargo de la Dirección General de Seguridad Democrática del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública del Ministerio del Interior, la cual se encarga de brindar apoyo técnico y administrativo, así como de mantener las coordinaciones con las entidades e instituciones públicas competentes para el adecuado funcionamiento de la Comisión Multisectorial Permanente. Sus funciones son definidas en el Reglamento Interno.

Artículo 9.- Solicitud de Información

Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Multisectorial Permanente puede solicitar a cualquier entidad o institución pública la documentación e información relacionada con su objeto y funciones. Las entidades e instituciones públicas deben entregar a la Comisión Multisectorial Permanente, a través de su Secretaría Técnica, la información que les sea solicitada, salvo las excepciones de Ley.

Artículo 10.- Financiamiento 

10.1 El funcionamiento de la Comisión Multisectorial Permanente se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

10.2 Asimismo, los gastos que involucre la participación de los/las integrantes que la conforman se financia con cargo al presupuesto institucional de la entidad e institución pública a la cual pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 11.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), Ministerio de Transportes y Comunicaciones.(www.gob.pe/mtc), Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), Ministerio de Educación (www.gob,pe/minedu), Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), y del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación, en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 12.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Relaciones Exteriores, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Defensa, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Cultura.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Reglamento interno

El Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial Permanente es aprobado, a propuesta de esta, por Resolución Ministerial del Ministerio del Interior, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la instalación de la Comisión Multisectorial Permanente.

El Reglamento Interno establece la forma en que se realizan las convocatorias a las sesiones, así como el quorum necesario para su realización, e incluirá las demás disposiciones para su correcto desarrollo y organización.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros

ALEJANDRO SALAS ZEGARRA

Ministro de Cultura

JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE

Ministro de Defensa

ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN

Ministro de Educación

ALFONSO CHÁVARRY ESTRADA

Ministro del Interior

FELIX I. CHERO MEDINA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

DIANA MILOSLAVICH TUPAC

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

CÉSAR LANDA ARROYO

Ministro de Relaciones Exteriores

JORGE ANTONIO LOPEZ PEÑA

Ministro de Salud

NICOLÁS BUSTAMANTE CORONADO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

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