Ordenanza que crea el Sistema Distrital de Voluntariado en San Juan de Miraflores

ORDENANZA N° 463/MDSJM

San Juan de Miraflores, 28 de abril de 2022

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto de Ordenanza que crea el Sistema Distrital de Voluntariado en el distrito de San Juan de Miraflores y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto a los Artículos II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que las municipales son órganos de gobierno local, con autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia, radicado esta facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente.

Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanza y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, lo resuelve a través de resoluciones de concejo”.

Que, en el numeral 2 del artículo 84° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala: “como funciones específicas exclusivas de municipalidades distritales, planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgos, de niños, adolescente, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación. Asimismo, promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral, y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local”.

Que, en el artículo 2° de la Ley General del Voluntariado, Ley N° 28238 modificado por la Ley N° 29094 y el Decreto Legislativo N° 1294, define “al voluntariado como aquella labor o actividad realizada sin fines de lucro, en forma gratuita y sin vínculos ni responsabilidades contractuales. El voluntariado comprende actividades de interés general para la población, como: actividades asistenciales, sanitarias, de servicios sociales, cívicas, de capacitación, culturales, científicas, deportivas, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de saneamiento, vivienda, urbanismo, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado entre otras de naturaleza análoga, tendientes al bien común”.

Que, la referida Ley señala que “un voluntario o una voluntaria es toda persona natural, peruana o extranjera, que promueve y realiza acciones de voluntariado en entidades públicas o privadas, zonas urbanas de poblaciones vulnerables, comunidades campesinas y nativas, rondas campesinas, centros asistenciales de salud pública, entre otras”.

Que, el Decreto Supremo N° 003-2015-MIMP aprueba el Reglamento de la Ley General del Voluntariado y tiene por objeto regular el servicio del voluntariado a través de la participación de los ciudadanos en el marco de la Ley referida. Esta Ley menciona además a la participación como principio democrático de intervención directa y activa de la ciudadanía, promoviendo el desarrollo de la articulación de la comunidad respetando su autonomía y pluralismo.

Que, mediante Informe N° 029-2021-SGJECD/GMDS/MDSJM la Subgerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deporte, propone el Proyecto de “Ordenanza que crea el Sistema Distrital de Voluntariado en San Juan de Miraflores”.

Que, mediante Informe N° 171-202-SGPEyCT-GPP/MDSJM la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica, emite opinión técnica favorable al proyecto de “Ordenanza que crea el Sistema Distrital de Voluntariado en San Juan de Miraflores”.

Que, mediante Informe N° 065-2022-GAJ/MDSJM la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable para la aprobación mediante Acuerdo de Concejo del proyecto de “Ordenanza que crea el Sistema Distrital de Voluntariado en San Juan de Miraflores” de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28238 Ley General del Voluntariado.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley N.º 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente:

ORDENANZA QUE CREA EL SISTEMA DISTRITAL DE VOLUNTARIADO EN SAN JUAN DE MIRAFLORES

CAPÍTULO I

OBJETO, FINALIDAD Y ÁMBITO

Artículo 1º.- OBJETO

La presente Ordenanza tiene por objeto crear, regular, promover y contar con la participación voluntaria de la población, individual o colectivamente a través del Sistema Distrital de voluntariado en el distrito de San Juan de Miraflores.

Artículo 2°. - FINALIDAD

La finalidad de esta Ordenanza consiste en promover la articulación estratégica organizativo-territorial de las diferentes intervenciones de voluntariado en el distrito, provocando la acción conjunta de las distintas organizaciones e instituciones de sociedad civil con el gobierno local. Tomando como referencia lo dispuesto en la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado, su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N°003-2015-MIMP y normas conexas.

Artículo 3°. - ÁMBITO DE APLICACIÓN

El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza comprende a toda labor o actividad de voluntariado que se desarrolle en el distrito de San Juan de Miraflores y que sea realizada por una persona natural u organización de voluntariado.

Artículo 4º.- DE LAS DEFINICIONES CONCEPTUALES

a) Voluntariado: Labor o actividad realizada sin fines de lucro, en forma gratuita y sin vínculos ni responsabilidad contractual. comprende actividades de interés general para la población, como: actividades asistenciales, sanitarias, de servicios sociales, cívicas, de capacitación, culturales, científicas, deportivas, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de saneamiento, vivienda, urbanismo, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado entre otras de naturaleza análoga, tendientes al bien común.

b) Voluntario: Persona natural mayor de edad y jurídica u organización de voluntarios, sin fines de lucro, que realiza labores propias del voluntariado.

c) Beneficiario: Destinatarios de la acción del voluntario.

d) Jornadas de voluntariado: Horas de acción voluntaria destinada para labores solidarias y altruistas.

e) Delegados de Voluntariado Municipal: Son las personas encargadas de liderar y coordinar las iniciativas de voluntariado, desde las distintas Gerencias y unidades de la corporación municipal

CAPÍTULO II

SOBRE EL SISTEMA DISTRITAL DE VOLUNTARIADO EN SAN JUAN DE MIRAFLORES

Artículo 5°.- DEL SISTEMA DISTRITAL DE VOLUNTARIADO EN SAN JUAN DE MIRAFLORES

El Sistema Distrital de Voluntariado en San Juan de Miraflores es un espacio de articulación entre organizaciones e instituciones promotoras de acciones voluntarias, implementadas o proyectadas, territorialmente en el distrito. Y la Subgerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deporte es el ente rector y responsable de supervisar el sistema.

Artículo 6º.- FUNCIONES DEL SISTEMA DISTRITAL DE VOLUNTARIADO EN SAN JUAN DE MIRAFLORES

Las funciones del Sistema Distrital de Voluntariado en San Juan de Miraflores, siendo las siguientes:

a) Promover la articulación de las distintas instituciones con intervenciones de voluntariado en la jurisdicción del distrito.

b) Fomentar adecuadas intervenciones de voluntariados en el distrito.

c) Promover alianzas entre las instituciones y organizaciones para lograr intervenciones estratégicas en atención a las poblaciones vulnerables del distrito.

d) Impulsar iniciativas de capacitación y gestión de conocimiento para el desarrollo estratégico de los voluntariados en la jurisdicción del distrito.

Artículo 7º.- DE LOS COMPONENTES ESTRATÉGICOS

El Sistema Distrital de Voluntariado de San Juan de Miraflores tiene dos componentes estratégicos:

a) La Mesa de Articulación Estratégica de Voluntariado de San Juan de Miraflores.

b) Un Programa Voluntariado Municipal.

CAPÍTULO III

SOBRE LA MESA DE ARTICULACIÓN ESTRATÉGICA DE VOLUNTARIADO

Artículo 8°.- DE LA MESA DE ARTICULACIÓN ESTRATÉGICA DE VOLUNTARIADO

La Mesa de Articulación Estratégica de Voluntariado de San Juan de Miraflores (en adelante LA MESA) es la instancia de articulación, coordinación, diálogo y seguimiento de las políticas, lineamientos y estrategias de los distintos voluntariados promovidos dentro de la jurisdicción distrital.

Artículo 9°.-MIEMBROS DE LA MESA

La Mesa se encuentra conformada por:

a) El Alcalde de San Juan de Miraflores

b) El Subgerente de Juventud, educación, cultura y deporte, quien lo preside;

c) Representante de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social

d) Representante de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto

e) Representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

f) Representantes de Instituciones que promueven voluntariados;

g) Representantes de Organizaciones de voluntariado; y,

h) Representantes por ejes de acción del voluntariado municipal

i) Delegados del Voluntariado Municipal de las unidades orgánicas.

Y otros que la Asamblea designe. Cada integrante de la Mesa puede nombrar un representante alterno para que lo represente.

Artículo 10°. -FUNCIONES DE LA MESA

Son funciones de la Mesa:

a) Definir planes estratégicos y de acción para las distintas intervenciones conjuntas en materia de voluntariado dentro de la jurisdicción de San Juan de Miraflores.

b) Participar en la elaboración del Plan Anual del Sistema Distrital.

c) Asistir técnicamente a los planes del Voluntariado Municipal.

d) Aprobar el Informe Anual del Sistema de Voluntariado Distrital.

e) Evaluar y emitir opinión técnica sobre el Informe Anual de Resultados del Voluntariado de la Municipalidad y vigilar su remisión al MIMP.

f) Sugerir nuevos programas o modalidades de voluntariado dentro de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores.

g) Invitar a expertos, especialistas y organizaciones vinculadas al voluntariado para ilustrar e informar sobre la materia.

h) Ratificar los protocolos de intervención particulares de acciones de voluntariado aprobados por la Subgerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deporte.

i) Promover buenas prácticas en materia de ejecución de voluntariados a nivel distrital.

j) Otras funciones que se deriven de sus competencias.

CAPÍTULO IV

SOBRE EL PROGRAMA DE VOLUNTARIADO MUNICIPAL

Artículo 11°. - DEL PROGRAMA DE VOLUNTARIADO MUNICIPAL

El Programa de Voluntariado Municipal es el programa operativo de voluntariado gestionado por la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores en el marco de sus funciones y competencias, de carácter público, que promueve la labor altruista y la participación de los ciudadanos y ciudadanas en el distrito. Este programa está a cargo de la Subgerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deporte y tiene tres ejes de desarrollo:

a) Eje Educación

b) Eje Cultura

c) Eje Medio Ambiente

Artículo 12°. - DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES

1. Alcalde de San Juan de Miraflores

a) Presidir el programa de voluntariado durante la asamblea anual.

b) Representar el programa de voluntariado ante instituciones aliadas externas.

2. Gerente de la Mujer y Desarrollo Social

a) Aprobar el plan de trabajo anual de los diferentes ejes del voluntariado.

b) Dirigir, proponer y articular los planes, estrategias y proyectos del Programa de Voluntariado Municipal.

c) Acompañar en la ejecución de las actividades del voluntariado.

3. El/la Coordinador/a de Voluntariado

Es la persona encargada de liderar, coordinar, gestionar y evaluar el voluntariado municipal. El/la Coordinador/a de Voluntariado, tiene las siguientes funciones:

a) Diseñar, ejecutar, monitorear y supervisar el voluntariado municipal.

b) Diseñar, ejecutar y monitorear el Plan Anual de voluntariado municipal.

c) Proponer planes de voluntariado a los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores.

d) Recoger planes de voluntariado elaborados por los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad acorde a sus competencias.

e) Brindar asistencia técnica en materia de voluntariado a los demás órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad.

f) Realizar el seguimiento y evaluación de las actividades de voluntariado a los demás órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad.

g) Reportar mensualmente a la Subgerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deporte sobre el cumplimiento de sus actividades, hechos y acontecimientos de relevancia que se pudiesen suscitar.

h) Elaborar y custodiar el registro de voluntarias/os, así como el registro de altas y bajas, de conformidad con el artículo 13.5 del Reglamento de la Ley General del Voluntariado.

i) Canalizar las quejas, denuncias y reclamos de las/ los voluntarias/os y beneficiarias/os a la Subgerencia de Juventud, educación, cultura y deporte.

j) Cumple funciones de Secretario/a Técnico/a del Sistema de Voluntariado de San Juan de Miraflores.

k) Convocar a los miembros de la Mesa, a pedido del Subgerente de Juventud, educación, cultura y deporte.

l) Elaborar y custodiar las actas de los acuerdos tomados en las reuniones de la Mesa.

m) Elaborar Informes del Sistema de Voluntariado de la Municipalidad.

n) Emitir una memoria anual del Sistema de Voluntariado de la Municipalidad.

o) Capacitar a las y los voluntarios distritales para una adecuada implementación de sus intervenciones.

p) Informar a las/los voluntarias/os y al MIMP sobre el riesgo para la vida o salud que impliquen las acciones de voluntariado, de conformidad con el artículo 8.3 del Reglamento de la Ley General del Voluntariado.

q) Otras que se deriven de sus competencias.

4. Delegados del Voluntariado Municipal de las Unidades Orgánicas

Son las personas encargadas de liderar, coordinar y gestionar las iniciativas de voluntariado, desde las distintas Gerencias y Unidades Orgánicas de la municipalidad. Son designados por el funcionario responsable de la Unidad Orgánica. Tienen las siguientes funciones:

a) Proponer planes de voluntariado a la Subgerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deporte, en concordancia a las disposiciones y lineamientos del Reglamento de la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado.

b) Coordinar con las/los voluntarias/os las actividades de voluntariado llevadas a cabo en su unidad orgánica.

c) Elaborar reportes de seguimiento de las acciones asignadas a las/los voluntarias/os.

d) Reportar al coordinador de voluntariado las actividades, hechos y casuísticas concernientes al voluntariado, que depende de la Subgerencia de Juventud, educación, cultura y deporte.

e) Solicitar al coordinador de voluntariado asesoría técnica o apoyo para la realización de las labores de voluntariado.

CAPÍTULO V

REGISTRO Y PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN DEL VOLUNTARIADO

Artículo 13°. - DEL REGISTRO Y PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN DEL VOLUNTARIADO

Para el registro de voluntarios, sean personas naturales, jurídicas u organizaciones de voluntarios, será necesario presentar ante la Subgerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deporte los siguientes documentos:

a) Copia de DNI del interesado.

b) Una Declaración Jurada de su compromiso con la Misión de Voluntariado (Formato de la Subgerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deporte).

c) Llenar una ficha de registro de la Subgerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deporte.

La Subgerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deporte evaluará a las características del participante teniendo en cuenta:

a) Conocimiento de la actividad a la que desea incorporarse.

b) Experiencia con anterioridad en la participación de actividades similares.

c) Capacidad de desarrollo en equipo.

CAPÍTULO VI

DESVINCULACIÓN DEL VOLUNTARIADO

Artículo 14°.- La desvinculación del Sistema de Voluntariado, estará sujeto a las siguientes consideraciones:

a) Por renuncia expresa del voluntario.

b) Por incumplimiento, por parte del voluntario, de los compromisos adquiridos conforme a lo establecido en el presente reglamento.

c) Por pérdida, por parte del voluntario, de las aptitudes necesarias para el desempeño de la actividad elegida.

d) Por imposibilidad de dar ocupación efectiva al voluntario o de continuar con el desarrollo del proyecto o actividad a la que está adscrito. Una vez tales circunstancias sean superadas, el voluntario podrá desempeñar el proyecto o actividad solicitada.

e) Por declaración de incapacidad del voluntario.

DISPOSICIONES FINALES

Primero.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante el Decreto de Alcaldía establezcan las disposiciones reglamentarias de la presente Ordenanza.

Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, Subgerencia de Juventudes, Educación, Cultura y Deporte y demás Unidades Orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el portal institucional www.munisjm.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DANIEL CASTRO SEGURA

Alcalde

2064369-1